Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD
Núm. 18470
Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad por la que se crea la Mesa para la Lucha contra la Pobreza Energética
La pobreza energética, entendida como la dificultad o incapacidad para afrontar las facturas de los suministros básicos de electricidad y de gas, es una realidad que afecta a todos los Estados miembros de la Unión Europea, y la Comisión obliga a los Estados miembros a desarrollar planes contra la pobreza energética, así como a recoger este concepto de pobreza energética a la hora de orientar sus políticas energéticas.
El Gobierno de las Islas Baleares considera básico el seguimiento de esta materia, en particular, en el aspecto de asesoramiento, consulta y participación de las asociaciones y agentes sociales implicados en el sector de la energía, la vivienda, el consumo y los servicios sociales.
De acuerdo con el artículo 19.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, los titulares de las consejerías pueden crear, mediante resolución, órganos colegiados de asesoramiento y consulta no preceptiva.
De acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, a través de la Dirección General de Energía y Cambio Climático, ejerce competencias en materia de ordenación energética.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1.Crear la Mesa para la Lucha contra la Pobreza Energética, como órgano de consulta, debate y asesoramiento en esta materia, adscrita a la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, que actuará como órgano colegiado, de colaboración entre las distintas administraciones públicas y de participación de las asociaciones y agentes sociales implicados en el sector de la energía, la vivienda, el consumo y los servicios sociales.
2. Serán funciones de la Mesa para la Lucha contra la Pobreza Energética el asesoramiento y la consulta no preceptiva en las cuestiones siguientes:
— La colaboración, la información y la proposición de criterios y actuaciones referentes al ámbito de la pobreza energética en las Islas Baleares.
— El diagnóstico de la situación actual de los hogares de las Islas Baleares con respecto a la pobreza energética.
— La colaboración, la información y la proposición de criterios referentes al ámbito de la pobreza energética en las Islas Baleares.
— La promoción y el seguimiento de iniciativas relativas a la mejora del acceso asequible por parte de los hogares de las Islas Baleares a la electricidad y/o al gas, como la mejora de la información disponible para la ciudadanía en materia de tarifas energéticas, ahorro energético o acceso al bono social.
— La información a los órganos competentes sobre los protocolos que deben seguir las empresas comercializadoras y distribuidoras de energía y las administraciones públicas de las Islas Baleares ante potenciales cortes de suministro energético por motivos de impago por falta de recursos.
— La información desde la perspectiva de la pobreza energética y del derecho al acceso a la energía sobre las cuestiones tratadas en el Consejo Asesor de la Energía y el Consejo Balear de Consumo.
3. La Mesa estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: el consejero de Territorio, Energía y Movilidad.
Vicepresidente: el director general de Energía y Cambio Climático.
Secretario (con voz y sin voto): el jefe del Servicio de Información, Promoción y Eficiencia Energética.
Vocales:
— Una persona en representación de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.
— Una persona en representación de la Dirección General de Consumo.
— Una persona en representación de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales.
— Una persona en representación de la Dirección General de Política Industrial.
— Una persona en representación de la Dirección General de Coordinación.
— Una persona en representación de la Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios (FACUA).
— Una persona en representación de la Asociación Nuredduna de Defensa del Consumidor.
— Una persona en representación de la Asociación “La Defensa” de Consumidores y Usuarios de Baleares.
— Una persona en representación de la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares (FELIB).
— Una persona en representación de la Cruz Roja.
— Una persona en representación de Càritas Diocesana.
— Una persona en representación de EAPN-Illes Balears – Xarxa per a la Inclusió Social.
— Una persona en representación de Endesa Distribución Eléctrica, SAU.
— Una persona en representación de Vall de Sóller Energia, SLU.
— Una persona en representación de Sampol Energía, SL.
— Una persona en representación de Endesa Energía XXI, SA.
— Una persona en representación de Eléctrica Sollerense.
El presidente puede designar como miembros a personas en representación de cada una de las otras comercializadoras energéticas con presencia en el mercado residencial balear.
4. Funcionamiento
Es competencia del presidente convocar las reuniones de la Mesa, con antelación de diez días como mínimo, y fijar el orden del día.
En caso de ausencia del presidente, sus funciones las ejercerá el vicepresidente.
La Mesa puede constituir comisiones, grupos de trabajo o ponencias técnicas para la preparación de reuniones o el estudio de temas concretos de interés para el cumplimiento de sus funciones.
Se puede acordar la comparecencia en la Mesa de técnicos, asesores o expertos cuando se considere necesaria por razón de la materia a tratar ya sea invitados o requeridos por el presidente o por las comisiones, los grupos de trabajo u otros.
5. Notificar esta resolución a los interesados y ordenar su publicación en el BOIB.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Territorio, Energía y Movilidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el BOIB, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de marzo, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación de la Resolución en el BOIB, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 23 de diciembre de 2015
El conseller de Territorio, Energía y Movilidad
Juan Boned Roig