Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 18465
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas i otros elementos análogos, con finalidad lucrativa (Sesión extraordinaria de 03-10-2003 y BOIB Nº 176 de 23-12-2003)
No habiéndose presentado por los interesados, durante el plazo de exposición al público, ninguna reclamación contra el expediente de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa (Sesión extraordinaria de 03-10-2003 y BOIB Núm. 176 de 23-12-2003) aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de día 26 de octubre, ha resultado definitivamente aprobado, y por este motivo, se publica el texto íntegro del mencionado acuerdo, que es el siguiente:
"PRIMERO. Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa (Sesión extraordinaria de 03-10-2003 y BOIB Núm. 176 de 23-12-2003) con la redacción que a continuación se recoge:
"Artículo Único. Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas y otros elementos análogos con finalidad lucrativa (BOIB núm. 176 de 23-12-2003)
Uno. Se modifica el Anexo, que pasará a tener el siguiente contenido:
ANEXO
CATEGORÍAS DE VIALES
A) CATEGORÍA VIAL PRIMERA
B) CATEGORÍA VIAL SEGUNDA
C) CATEGORÍA VIAL TERCERA
Resto de calles y plazas del municipio.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente modificación, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el ____ de _____________ de 20__, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y será de aplicación a partir del día siguiente a su entrada en vigor, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa. "
SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante su exposición en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en la web municipal durante un plazo de treinta días hábiles y publicar el anuncio en uno de los diarios de mayor difusión. Durante este plazo los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, teniendo en cuenta el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto."
Contra este Acuerdo, de acuerdo con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.
En Santa Margalida, a 18 de diciembre de 2015
El Alcalde
Martín A. Torres Valls