Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SÓLLER
Núm. 18444
Reglamento sobre el uso de la factura electrónica
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Por acuerdo del Pleno de fecha 13 de octubre de 2015, se aprobó inicialmente el reglamento sobre el uso de la factura electrónica. Finalizado el periodo de exposición pública y, no habiéndose presentado alegaciones, se aprueba definitivamente el mencionado reglamento y por este motivo, se publica el texto íntegro del mencionado acuerdo, que es el siguiente:
Reglamento sobre el uso de la factura electrónica
Preámbulo
La ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, recoge en el artículo 4 los proveedores que están obligados al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda. Así mismo establece que las Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas el importe de las cuales sea de hasta 5.000,00€ y a las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de las Administraciones Públicas.
Teniendo en cuenta las características de los proveedores con los cuales trabaja esta Entidad Local se considera necesario hacer uso de esta facultad de exclusión para así evitar que determinados proveedores tengan dificultades para la gestión de las facturas emitidas.
Artículo primero
En cumplimiento de la obligación de este Ayuntamiento de disponer de un Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas para permitir la presentación electrónica de todas las facturas emitidas por los proveedores y contratistas, el Ayuntamiento de Sóller se ha adherido al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración del Estado, FACE, disponible en la dirección https://face.gob.es/es, y la recepción de facturas a través de esta vía de entrada tendrá los mismos efectos que los se deriven de la presentación de las mismos en el registro administrativo ordinario.
Artículo segundo. Uso de la factura electrónica
1.- De conformidad con el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública podrán expedir y remitir factura electrónica. En todo caso, estarán obligados al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda las entidades siguientes.
a) Sociedades anónimas;
b) Sociedades de responsabilidad limitada;
c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;
d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria.
e) Uniones temporales de empresas,
f) Agrupaciones de interés económico, Agrupaciones de interés económico europea, Fondos de Pensiones, Fondos de capital de riesgos, Fondos de inversiones, Fondos de utilización de activos, Fondos de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulación hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
2.- En virtud de la potestad reglamentaria conferida de acuerdo con el apartado segundo del mencionado artículo cuatro, quedan excluidas de la obligación de facturar electrónicamente en este Ayuntamiento, las facturas de hasta un importe de 5.000,00€ , impuestos incluidos. Si bien, voluntariamente las podrán presentar, dado que mantienen el derecho reconocido en la normativa estatal.
Igualmente quedan excluidas las facturas emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior hasta que estas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto General de Entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y se disponga de los sistemas apropiados para su recepción.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las I. Baleares.
Sóller, 23 de diciembre de 2015
El Alcalde,
Jaume Servera Servera