Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM
Núm. 18433
Aprobación definitiva OF 2016
Transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública de las modificaciones de las ordenanzas fiscales, que a continuación se relacionan, sin que se haya presentado ninguna reclamación, el acuerdo de aprobación inicial se ha transformado en definitivo, de conformidad con lo que establece el art. 17.3 del RDL 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Se transcribe a continuación el texto íntegro de las mencionadas modificaciones de las ordenanzas fiscales, de conformidad con el artículo 17.4 del referido Cuerpo Legal:
01.-ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
El artículo 3 tendrá, en adelante, la siguiente redacción:
“... ”
Artículo 3.
Conforme el artículo 72 de la citada Ley, el tipo impositivo se fija:
a) Tipo de gravamen a aplicar por bienes urbanos: 0,45%
b) Tipo de gravamen a aplicar por bienes rústicos: 0,48
c) Tipo de gravamen a aplicar por bienes inmuebles de características especiales: 0,60%
d) Al 10% de los bienes que tengan mayor valor catastral de entre los que, según la normativa catastral, estén clasificados como industrial (I), de espectáculos (T) y oficinas (O), y que tengan un valor catastral superior a los 100.000 € se les aplicará el tipo de gravamen del 0,65%.
e) Al 10% de los bienes que tengan mayor valor catastral de entre los que, según la normativa catastral, estén clasificados como almacenes (A), y comercios (C) y que tengan un valor catastral superior a los 15.000 € se les aplicará el tipo de gravamen del 0,65%. No se consideraran almacenes a estos efectos los garajes y almacenes particulares.
“...”
La DISPOCIÓN FINAL tendrá, en adelante, la siguiente redacción:
“... ”
La presente Ordenanza aprobada por acuerdo del Ayuntamiento, Pleno de 3 de noviembre de 2015, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
“...”
2.-ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Se modifica el coeficiente del artículo 9, que queda en 1,64%.
“... ”
La DISPOCIÓN FINAL tendrá, en adelante, la siguiente redacción:
“... ”
La presente Ordenanza, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento, Pleno de 3 de noviembre de 2015, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
“...”
8.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR TELEASISTENCIA DOMICILIARIA
La Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por teleasistencia domiciliaria pasa de tasa a precio público y queda redactada de la siguiente manera:
Artículo 1. Fundamento legal
El Ayuntamiento de Binissalem haciendo uso de las facultades reconocidas en el art. 106 de la Ley 7/1985, 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y al emparo de los artículos 41 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, establece el precio público para la prestación del Servicio de teleasistencia domiciliaria, las normas reguladoras de la cual se encuentran en la presente Ordenanza.
Articulo 2. Definición y objetivos del servicio de teleasistencia domiciliaria
1. La Teleasistencia Domiciliaria es un servicio que, a través de la línea telefónica y con un equipo de comunicaciones e informático específico, ubicado en un Centro de atención y en el domicilio del usuario, permite a estos, con solo accionar el dispositivo que llevan constantemente puesto entrar en contacto verbal durante las 24 horas del día y los 365 días del año con un Centro atendido por personal especializado.
2. La finalidad de este servicio es evitar o prevenir situaciones familiares de grave deterioro físico, psíquico y/o social, garantizando su prestación a las personas con escasos o nulos recursos económicos que lo necesiten.
3. Objetivos:
a. Mejorar la calidad de vida de las personas o grupos familiares con dificultad en su autonomía, para prevenir situaciones de necesidad, de deterioro personal y social.
b. Colaborar con los familiares en la atención de las personas dependiente, o complementar la labor de la familia cuanto esté desbordada.
c. Posibilitar la integración en el medio de convivencia habitual, facilitando la independencia y evitando el aislamiento y la soledad.
d. Potenciar alternativas al ingreso en centros o establecimientos residenciales.
e. Ofrecer una atención integral contando con el soporte y coordinación de los recursos de la comunidad.
f. Facilitar mediante el sistema de Teleasistencia la intervención inmediata en situaciones de crisis de ansiedad y soledad, caídas, crisis sanitarias, focos en su domicilio, fugas de gas etc.
Articulo 3. Hecho imponible
1. El hecho imponible del precio público está constituido por la utilización y disfrute de la prestación voluntaria del servicio de teleasistencia domiciliaria.
2. La obligación de contribuir nace desde el momento en que se inicie el disfrute de la prestación.
Articulo 4. Personas beneficiarias del servicio de teleasistencia domiciliaria
1. Podrán ser usuarios de la prestación del servicio de teleasistencia domiciliaria todas esas personas o grupos familiares residentes en el Municipio de Binissalem, que se encuentren en una situación de dependencia que les impida satisfacer sus necesidades personales y sociales por sus propios medios y requieran asistencia para continuar en su domicilio habitual.
2. Ya que el uso del sistema de Teleasistencia requiere de una mínima capacidad de comprensión y discernimiento, están excluidas como beneficiarios del sistema las personas con enfermedades mentales graves, incluidas las demencias, las personas con deficiencias auditivas y/o deficiencias del lenguaje, habla y voz que impidan la comunicación verbal (al ser la base del sistema la comunicación verbal).
3. Con carácter prioritario podrán ser usuarios del servicio de teleasistencia domiciliaria:
a.- Las personas mayores con dificultades en su autonomía personal.
b.- Las personas con discapacidades que afecten significativamente a su autonomía personal, sea cual sea su edad.
c.- Los menores las familias de los cuales no puedan proporcionarles cura y atención en las actividades básicas de la vida diaria que en su propio domicilio requieran.
d.- Situaciones de precariedad económica cuando la renda personal anual sea inferior al salario mínimo interprofesional. A estos efectos se entenderá por renda personal anual la suma de ingresos que, por cualquier concepto, perciba la unidad familiar dividida por el número de miembros que la integran. Cuando se trate de personas que vivan solas, los ingresos se dividirán por 1,5 en compensación de gastos generales.
e.- Familias en situación crítica por falta de un miembro clave, sea por enfermedad, internamiento temporal, hospitalización, o dificultades de cualquier otra índole que imposibilite el ejercicio de sus funciones familiares, o cuando aunque esté no ejerza su papel.
f.- Personas incluidas en programas de servicios sociales municipales que, de forma temporal, necesite esta prestación como parte necesaria de su tratamiento social.
g.- Las personas en situación de soledad y angustia motivada por aislamiento social y el desarraigo, teniendo en cuenta que la mayor utilidad del sistema consiste en proporcionar seguridad, confianza y la posibilidad de un continuo contacto con el mundo exterior.
h.- Personas en situación de alto riesgo por enfermedad, minusvalía o edad avanzada.
Articulo 5. Actuaciones básicas del servicio de teleasistencia domiciliaria
Actuaciones básicas:
1. Dotar e instalar en el domicilio de las personas usuarias los elementos del sistema: terminal y unidad de control remoto
2. Familiarizar las personas usuarias con el uso del equipo individual
3. Soporte inmediato al usuario / la usuaria, cuando solicite ayuda ante una situación imprevista o de emergencia.
4. Movilización de recursos sociales, sanitarios, etc. Adecuados a cada situación de emergencia.
5. Seguimiento permanente de usuarios y sistema.
6. Mantenimiento del sistema y sus instalaciones.
7. Transmisión a los / a las responsables de los servicios sociales municipales de les incidencias y necesidades detectadas a través del sistema y que requieran una intervención.
Articulo 6. Presentación de solicitudes
1. Podrán solicitar la prestación del servicio de asistencia domiciliaria y, en su caso, ser beneficiario de estos servicios, quienes estén empadronados en el municipio de Binissalem y sean residentes de forma continuada en su domicilio habitual.
2. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Ayuntamiento según modelo oficial que se facilitará acompañado de la siguiente documentación:
1. Fotocopia del DNI de todos los miembros de la unidad familiar.
2. Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social de la persona solicitante
3. Certificado de empadronamiento y convivencia.
4. Informe medico que justifique la incapacidad y determine la necesidad del servicio.
5. Certificación relativa al impuesto sobre Bienes Inmuebles Rústicos y Urbanos de todos los miembros de la unidad familiar.
6. Documentos acreditativos de los ingresos de todos los miembros de la familia (nominas, pensiones, prestaciones por desocupación, ingresos bancarios, etc.)
7. Fotocopia de la declaración del IRPF, de todos los miembros de la familia o bien certificación negativa de no haberla efectuado.
8. Justificantes del saldo medio e intereses de todas las cuentas corrientes, cuentas de ahorro y plazos fijos; justificantes de los bonos de inversión, acciones, etc. del año anterior a la tramitación, así como los habidos el presente año.
9. En caso de percibir alquileres, fotocopia de los mismos.
10. Gastos acreditables.
Con independencia de esta documentación, el Ayuntamiento podrá exigir los documentos complementarios que estime oportunos en relación a la prestación.
La documentación a la cual hacen referencia los apartados 3, 5, 6 y 7 podrá ser obtenida por el Ayuntamiento previa autorización de las personas usuarias a su solicitud.
Articulo 7. Resolución de las solicitudes, tendrá
1. El Centro de Servicios Sociales comprobará la veracidad de los datos aportados, reservándose el derecho a exigir la ampliación de los mismos si así lo considera conveniente.
2. En función a los datos aportados y de cuales al ejercicio de sus funciones pudiese requerir, el/la responsable del servicio de asistencia domiciliaria elaborará el correspondiente informe técnico que contendrá la propuesta de resolución estimatoria o denegatoria. La propuesta estimatoria determinará las tareas, dias, horas de servicio y la aportación económica de cada beneficiario. En caso de denegación, la resolución será motivada.
3. La Resolución administrativa será notificada a la persona beneficiaria o al representante legal del mismo expresando los recursos que contra la misma procedan, órgano frente al cual tuviesen que presentarse y plazo para interponerlos, sin prejuicio del cual las personas interesadas puedan ejercer, en su caso, otro que estimen procedente.
4. La persona beneficiaria del servicio de asistencia domiciliaria queda obligado a comunicar cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y económica, que pueda dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación del servicio de asistencia domiciliaria.
5.- Todas esas personas que cumplan los requisitos para el acceso a este servicio y la pretensión de las cuales no pueda ser atendida en función de los recursos existentes se incluirán en una lista de espera priorizada conforme al baremo establecido por los Servicios Sociales Municipales y que se adjunta como Anexo I.
Articulo 8. Causas de denegación
La denegación de la solicitud procederá por alguna de las siguientes causas:
1. No cumplir requisitos.
2. Poder satisfacer adecuadamente sus necesidades por si mismo y/o con el soporte de sus familiares.
3. No ser la necesidad alegada objeto de cobertura por el servicio de asistencia domiciliaria.
4. No aceptar las condiciones de los servicios municipales cuando a prestaciones y aportaciones económicas.
5. Cualquier otra causa motivada.
Articulo 9. Obligados al pago
1. Están obligados al pago del precio público regulado por esta Ordenanza las personas beneficiarias del servicio de teleasistencia domiciliaria.
2. La obligación de pago del precio público de la tasa regulado en esta Ordenanza nace en el momento en que se inicie la prestación del servicio.
3. El pago del precio público se realizará dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al mes en que se hayan prestado los servicios.
Articulo 10. Base imponible
La base imponible de este precio público la constituye el 77’78% del coste real declarado por la Entidad que presta el servicio.
Articulo 11. Cuota
La cuota del precio público será la cantidad de 10’50 € por mes de servicio.
Articulo 12. Extinción o suspensión del servicio
El servicio de asistencia domiciliaria se extinguirá por alguna de las siguientes causas:
a.- Por muerte del beneficiario.
b.- A petición de la persona usuaria.
c.- Por desaparición de las causas que motivaron su concesión.
d.- Por el incumplimiento reiterado por parte de la persona usuaria de sus obligaciones.
e.- Por ingreso en Residencia para Personas Mayores.
f.- Por traslado del domicilio a otro termino municipal.
g.- Por falsificación de datos, y/o documentos o ocultación de los mismos.
h.- Por imposibilidad de llevar a cabo el servicio de asistencia domiciliaria a causa de circunstancias imputables a la persona beneficiaria.
i.- Por impago de la cuota correspondiente a dos trimestres seguidos, sin causa justificada.
j.- No residir de forma continua en su domicilio.
k.- Incurrir en alguna de las causas de denegación previstas en el artículo 8.
Articulo 13. Supuestos de no sujeción
Se podrán considerar no sujetos al precio público, con carácter excepcional, aquellas personas beneficiarias que, superando el límite previsto, en el apartado anterior, así se justifique mediante informe social correspondiente.
DISPOSICIÓ FINAL.
La presente Ordenanza, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento, Pleno de 3 de noviembre de 2015, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
9.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTANCIA EN VIVIENDA TUTELADA
El artículo 1. Concepto, tendrá, en adelante, la siguiente redacción:
“...”
Articulo 1. Fundamento legal
El Ayuntamiento de Binissalem haciendo uso de las facultades reconocidas en el art. 106 de la Ley 7/1985, 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y al amparo de los artículos 20 y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, establece la tasa por el servicio de estancia a la Vivienda Tutelada, las normas reguladoras de la cual se encuentran en la presente Ordenanza.
“...”
El artículo 4rto. Cuantía, tendrá, en adelante, la siguiente redacción:
“...”
Articulo 4. Cuantía
1. La cuantía de la tasa reguladora en esta ordenanza será del 75 % de la base imponible hasta un máximo calculado individualmente.
“...”
El artículo 5. Ayudas y subvenciones, tendrá, en adelante, la siguiente redacción:
“...”
Articulo 5. Supuestos de no sujeción
Se podrán considerar no sujetos al precio público, con carácter excepcional, esas personas beneficiarias que, superando el límite previsto, en el apartado anterior, así se justifique mediante el informe social correspondiente.
“...”
La DISPOCIÓN FINAL tendrá, en adelante, la siguiente redacción:
“... ”
La presente Ordenanza, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento, Pleno de 3 de noviembre de 2015, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
“...”
10.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PARADAS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTACULOS O ATRACCIONES SITUADAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO E INDUSTRIAS DE LA CALLE Y AMBULANTES
El artículo 3ero. Cuantía, tendrá, en adelante, la siguiente redacción:
“...”
Articulo 3. Cuantía
1. Las cuantías fijadas en el presente artículo son por euro/día.
2. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza es la que se fija en las tarifas contenidas en el apartado siguiente:
3. Las tarifas de la tasa son las siguientes:
Tarifa primera: Ferias, fiestas y similares |
|
1. Licencias para la ocupación de terrenos destinados a tómbolas, rifas y similares. Por cada m2 o fracción |
2,28 € |
2. Licencias para la ocupación de terrenos dedicados a columpios, aparatos voladores, caballitos, juegos de caballitos, coches de choque, y, en general, cualquier clase de atracciones. Por cada m2 o fracción |
1,14 € |
3. Licencias para la ocupación de terrenos destinados a espectáculos. Por cada m2 o fracción |
0,58 € |
4. Licencias para la ocupación de terrenos destinados a la instalación de circos. Por cada m2 o fracción |
0,23 € |
5. Licencias para la ocupación de terrenos para la venta de productos alimentarios de restauración (bocadillos, hamburguesas, creps...), chocolates, bebidas, etc. Por cada m2 o fracción |
10,85 € |
NOTA: La superficie computable es la que realmente se ocupa, mas una franja de terreno de un metro de ancho paralela delante de la línea exterior del mostrador o la instalación que se utiliza para el uso o el servicio público. |
|
6. Licencias para la ocupación de terrenos destinados a instalaciones de paradas destinadas a la exposición o venta de cualquier tipo de producto que no esté incluido en el punto 5. Por cada m2 o fracción: |
2,37 € |
Tarifa segunda. Mercado semanal |
|
1. Licencias para la ocupación de terrenos destinados a la instalación de paradas destinadas a la exposición o venta de cualquier tipo de producto. Por cada m2 o fracción: |
1,08 € |
Los sujetos que lo deseen podrán optar a realizar pagos trimestrales por adelantado, a razón de multiplicar los metros de la parada por los días de mercado del trimestre; durante el trimestre, el sujeto no podrá variar la superficie de ocupación. |
|
La liquidación de estos derechos se practicará en conceder-se la autorización correspondiente. |
|
Tarifa tercera. Quiosco situados en la vía pública |
|
1. Por quiosco, es decir, pequeñas construcciones o instalaciones de carácter permanente, con una ocupación privativa de un mínimo de 6 m2: |
|
- Quioscos que ocupan vías públicas municipales hasta 6 m2; euros/año. |
357,49 € |
- Por cada m2 de exceso; euros/año. |
59,58 € |
“...”
La DISPOCIÓN FINAL tendrá, en adelante, la siguiente redacción:
“... ”
La presente Ordenanza, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento, Pleno de 3 de noviembre de 2015, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
“...”
11.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LAS ENTRADAS DE VEHICULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VIA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCADERIAS DE CUALQUIER TIPO.
El artículo 3ero. Cuantía, tendrá, en adelante, la siguiente redacción:
“...”
Articulo 3. Cuantía
La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la que se fija en las tarifas que se cuentan en el apartado siguiente:
Tarifa primera |
|
Por reserva de acceso de aparcamiento a |
|
entradas de vehículos de tracción mecánica o animal. |
|
- Reserva hasta tres metros lineales (euros año) |
70,45 € |
- Por metro en exceso (euros año) |
17,52 € |
Tarifa segunda |
|
Por entrada de vehículos a edificios o garaje |
|
1.- De una a tres plazas (euros año) |
4,16 € |
2.- De cuatro a diez plazas (euros año) |
51,42 € |
3.- De once a veinte plazas (euros año) |
129,22 € |
4.- Mas de veinte plazas (euros año) |
195,4 € |
Tarifa tercera |
|
Entradas de vehículos a locales de reparación de vehículos (euros año) |
46,51 € |
Tarifa cuarta |
|
Reserva de carga y descarga y otras reservas (euros metro lineal y año) |
35,22 € |
“...”
La DISPOCIÓN FINAL tendrá, en adelante, la siguiente redacción:
“... ”
La presente Ordenanza, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento, Pleno de 3 de noviembre de 2015, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
“...”
14.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS PRESTADOS POR LA RETIRADA DE VEHÍCULOS, OTROS OBJETOS Y ANIMALES, Y POR ESTANCIA EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL DE LOS MISMOS, RETIRADOS POR CUALQUIER MEDIO, DE LA VÍA PÚBLICA, O INMOBILIZACIÓN DE ESTOS
La DISPOCIÓN FINAL tendrá, en adelante, la siguiente redacción:
“... ”
La presente Ordenanza, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento, Pleno de 3 de noviembre de 2015, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
“...”
EL ANEXO A LA ORDENANZA, tendrá, en adelante, la siguiente redacción
“...”
TARIFAS VIGENTES
PARTE A) TARIFAS ORDINARIAS
Euros
a. Retirada de vehículos u otros objetos de la vía pública |
Ordinario |
Festivos y/o nocturno |
1. Camiones, autocares y otros vehículos pesados |
162,64 € |
243,96 € |
2. Turismos, furgonetas y vehículos ligeros de más de dos ruedas |
92,16 € |
138,25 € |
3. Motocicletas, ciclomotores de dos ruedas, bicicletas, objetos ligeros, etc |
75,9 € |
113,85 € |
4. Objetos voluminosos o pesados que no tengan la condición de vehículos (por tonelada) |
54,21 € |
81,32 € |
En el supuesto que los vehículos u objetos se tengan que retirar mediante grúas u otros medios de características o dimensiones de que no se disponga, la tarifa de referencia estará constituida por el importe total de la factura del servicio prestado por tercero, si fuese superior a la tasa correspondiente.
Euros
b. Estada o custodia en el depósito municipal o lugar habilitado con este efecto, por día natural o fracción, excluido aquel en que se produjo la retirada del vehículo o días |
|
1. Camiones, autocares y otros vehículos pesados |
7,59 € |
2. Turismos y furgonetas |
5,43 € |
3. Motocicletas, ciclomotores, bicicletas, etc |
2,16 € |
4. Objetos sin consideración de vehículos |
3,24 € |
Euros |
|
c. Inmovilización de vehículos |
|
1. Camiones, autocares y otros vehículos pesados |
27,11 € |
2. Turismos, furgonetas y vehículos ligeros de más de dos ruedas |
21,68 € |
3. Vehículos de dos ruedas y análogos |
16,26 € |
Si en el momento de iniciarse los trabajos de retirada o inmovilización del vehículo u objeto se suspendieran porque la persona conductora o una persona autorizada compareciese y adoptase las medidas convenientes, las tarifas de retirada se reducirán un 50%, el pago de las cuales es requisito indispensable para la efectividad de la suspensión. Esta reducción no es aplicable enlos casos de retirada de elementos que ocupen la vía pública indebidamente o sin licencia en vigor. |
|
d) Por la declaración de abandono, descontaminación, desguace y gestión de la baja administrativa, además de las que procedan de los apartados anteriores |
|
1. Por cada actuación |
309,01 € |
e) Por la tramitación del expediente administrativo que acabe con la retirada del vehículo u objeto voluminoso por parte de la persona propietaria |
54,21 € |
Aclaraciones |
|
En los casos en que se de la retirada pública de vehículo u objeto voluminoso y no se recupere por la persona titular, se cobraran en cualquier caso los gastos de grua, estada por día, la multa correspondiente por abandono de vehículo, así como la tarifa de eliminación de residuos. |
|
En caso de que se de la retirada pública de vehículo u objeto voluminoso, y si se recupera por la persona titular, se cobrarán los gastos de grúa, estada por día y una tarifa de tramitación administrativa establecida en el punto e anterior. |
|
PARTE B) ANIMALES |
|
a) Retirada de animales de la vía pública (por animal, excepto camadas de gatos, perros, etc) : |
|
1. Animales recogidos y trasladados con intervención de los servicios municipales, y que se haya tramitado expediente administrativo |
65,04 € |
2. Animales recogidos y entregados al Ayuntamiento por particulares, sin intervención de los servicios municipales, y que se haya tramitado expediente administrativo |
21,68 € |
3. Animales vivos (perros, gatos, ovejas, cabras, cerdos y similares) retirados por entidad especializada |
160,31 € |
4. Animales vivos (caballos, vacas y similares) retirados por entidad especializada |
316,98 € |
5. Animales muertos con intervención de Entidad Colaboradora/Centro Recogida (perros , gatos, ovejas, cabras, cerdos y similares) |
188,95 € |
6. Animales muertos (caballos, vacas y similares), se aplicará la valoración económica realizada por Entidad Colaboradora mas las tasas municipales aplicables. |
|
7. Renuncias de perros, gatos, ovejas, cabras, cerdos y similares con intervención de los Servicios Municipales y retirados por entidad especializada |
179,31 € |
8. Renuncias de caballos, vacas y similares, con intervención de los Servicios Municipales y retirados por entidad especializada |
415,98 € |
9. Renuncias de perros, gatos, ovejas, cabras, cerdos y similares sin intervención de los Servicios Municipales y retirados por entidad especializada |
157,63 € |
10. Renuncias de caballos, vacas y similares sin intervención de los Servicios Municipales y retirados por entidad especializada, se cobrará según valoración económica realizada por Entidad Colaboradora mas las tasas municipales aplicables. |
|
Nota comunes: |
|
En el supuesto que los animales se tengan que retirar mediante grúas u otros medios de características o dimensiones de que no se disponga, la tarifa de referencia estará constituida por el importe total de la factura del servicio prestado por tercero, si fuese superior a la tasa correspondiente. |
|
En caso de una camada de perros, gatos u otros animales se considerará como retirada de un solo animal adulto. |
|
El Ayuntamiento no recogerá animales destinados al sacrificio. Este servicio se tendrá que encargar al veterinario de zona. Si el Ayuntamiento se viese obligado a recoger un animal y sacrificar-lo, se cobrará la tarifa de retirada del animal, la de sacrificio señalada en el párrafo anterior y la de entierro que facture la entidad colaboradora. |
|
Tanto las renuncias como las adopciones se podrán tramitar directamente a través de la Entidad Colaboradora, sin intervención ni coste municipal. |
|
b) Estada o custodia en el depósito municipal o lugar habilitado al efecto. Por cada día natural o fracción. |
|
1. Animales pequeños como perros, gatos, ovejas, cabras, cerdos y similares, euros/día |
4,5 € |
2. Animales grandes, como caballos, vacas y similares, euros/día |
5,52 € |
PARTE C) TARIFAS ESPECIALES
Todos los servicios que se tengan que prestar en todo o en parte dentro de los horarios que se establecen a continuación, tendrán un incremento porcentual del 50% (excepto la retirada de animales):
- Horario nocturno: desde las 20:00 a las 08:00 del día siguiente.
- Horarios en festivo: desde las 08:00 a las 20:00 de los días que sean festivos en el pueblo de Binissalem, además de todos los sábados y domingos del año.
“...”
16.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS CON MESAS, SILLAS Y OTROS ELEMENTOS CON FINALIDAD LUCRATIVA
El artículo 1ero. Concepto, tendrá, en adelante, la siguiente redacción:
“...”
Artículo 1. Concepto
De conformidad con lo que se prevé en el artículo 57 en relación con el articulo 20 ambos del RDL 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este municipio establece la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales constituidos por la ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas y otros elementos con finalidad lucrativa, que se rige por esta ordenanza.
“...”
El artículo 4rto. Cuantía, tendrá, en adelante, la siguiente redacción:
“...”
Artículo 4. Cuantía
1. Las tarifas de la tasa son las siguientes:
|
Fiestas de San Jaime y Feria de La Piedra |
Fiestas de la Vendimia |
Resto de año, quitando las fiestas antes mencionadas |
||
|
|||||
Zona primaria |
mesas y sillas (euros el m2) |
1,25 € |
2,50 € |
mesas y sillas (euros el m2 el año) |
9,54 € |
barras de bar. (euros el m) |
16,68 € |
25,10 € |
|||
Resto del pueblo |
mesas y sillas (euros el m2) |
0,62 € |
1,25 € |
mesas y sillas (euros el m2 el año) |
2,64 € |
barras de bar. (euros el m) |
8,34 € |
12,51 € |
La zona primaria estará comprendida por las siguientes calles: Sa Mostra, Mascaró, Passeig des Born, Plaça Església, Concepció, Rectoria y Pere Estruch.
“...”
El punto 6 del artículo 5, tendrá en adelante, la siguiente redacción:
“...”
6. Una vez se haya autorizado el aprovechamiento, se entiende prorrogado mientras alcaldía no acuerde la caducidad o el interesado, o sus representantes legítimos, no presenten la baja justificada.
“...”
Se propone la siguiente redacción del punto 9 del artículo 5 de la Ordenanza 16:
“...”
Todas las tarifas relativas a las fiestas de San Jaime y del Vermar se entenderán aplicadas por el conjunto de días que dura cada fiesta, y no por cada día transcurrido.
“...”
La DISPOCIÓN FINAL tendrá, en adelante, la siguiente redacción:
“... ”
La presente Ordenanza, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento, Pleno de 3 de noviembre de 2015, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
“...”
19.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL
El artículo 6. Cuota tributaria, tendrá, en adelante, la siguiente redacción:
“...”
Artículo 6. Cuota tributaria
La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:
Epígrafe primero: Documentación de asignación de sepulturas, nichos y columbaris. |
|
a) Tiempo limitado a diez años |
105,56 € |
b) Tiempo limitado a cinco años |
63,51 € |
Epígrafe segundo: Registro de permutas y transmisiones. |
|
a) Inscripción en los Registros Municipales de cada |
|
permuta que se conceda de sepulturas o nichos |
|
dentro del cementerio. |
28,00 € |
b) Por cada inscripción en los Registros Municipales |
|
de transmisión de las concesiones a perpetuidad de |
|
tota clase de sepulturas o nichos, a titulo de herencia |
|
entre padres, cónyuges i hijos |
28,00 € |
c) Por inscripción de las demás transmisiones de las |
|
concesiones a perpetuidad de toda clase de sepulturas |
|
o nichos |
28,00 € |
d) Por registro de cenizas |
37,31 € |
Epígrafe tercero: Inhumaciones. |
|
Cuan se trate de la inhumación de fetos dentro del mismo féretro ocupado por el cadáver de la madre, se satisfarán los derechos correspondientes a una sola inhumación. |
37,31 € |
Epígrafe cuarto: Exhumaciones. |
37, 31 € |
Epígrafe quinto: Conservación y limpieza. |
|
Asignación anual para atender a la conservación y cura de sepulturas, mantenimiento y ornamentación del cementerio. |
|
Por solar |
5,83 € |
Por nicho de 1 plaza |
2,47 € |
Por nicho de 2 plazas |
4,50 € |
Por sepultura familiar, hasta 5 nicho |
6,82 € |
Mas de 5 y hasta 8 |
11,22 € |
Mas de 8 nichos |
14,16 € |
Panteón que ocupe hasta 3 solares |
44,42 € |
Mas de 3 solares |
63,28 € |
Epígrafe sexto: uso del tanatorio. |
|
Por usuario y periodo de 24 horas o fracción, por usuario y periodo de 24 horas o fracción, con un límite de 300 € |
108,43 € |
Epígrafe séptimo: alquiler de nichos |
|
Por alquiler de un nicho por un plazo de 5 años. |
650,54 € |
Por renovación por una anualidad, hasta un plazo máximo de 10 años |
130,11 € |
En caso de no renovarse, el Ayuntamiento podrá disponer del mismo y trasladar los restos a la osera. |
|
Epígrafe octavo: cesión de derechos de uso funerario |
|
Por isla número 1 de 4 solares |
13.669,55 € |
Por solar en la isla número 2 |
4.070,00 € |
Por solar en la isla número 3 |
3.550,00 € |
Por solar en la isla 4 |
4.500,00 € |
Por nicho |
1.200,00 € |
“...”
El artículo 7. Meritación, tendrá, en adelante, la siguiente redacción:
“...”
Articulo 7. Meritación
La tasa merita y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose, a este efecto, que dicha iniciación se produce con la solicitud de estos.
“...”
La DISPOCIÓN FINAL tendrá, en adelante, la siguiente redacción:
“... ”
La presente Ordenanza, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento, Pleno de 3 de noviembre de 2015, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
“...”
20.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE ALCANTARILLADO
El artículo 5. Cuota Tributaria, tendrá, en adelante, la siguiente redacción:
“...”
Artículo 5. Cuota Tributaria
|
|
“...”
La DISPOCIÓN FINAL tendrá, en adelante, la siguiente redacción:
“... ”
La presente Ordenanza, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento, Pleno de 3 de noviembre de 2015, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
“...”
22.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS, INSTALACIONES Y PUBLICIDAD DINÁMICA.
El artículo 6. Cuota tributaria, tendrá, en adelante, la siguiente redacción:
“...”
Artículo 6. Cuota tributaria
La cuota tributaria previa se calculara a partir de la base imponible, liquidándose al l %, con un mínimo de 318,58€. Sobre la cuota tributaria previa se aplicaran los siguientes coeficientes correctores en función de la calificación de la actividad:
Actividades permanentes mayores 2
Actividades permanentes menores 1
Actividades permanentes inocuas 0,5
Actividades no permanentes temporales convalidables 2
Actividades no permanentes temporales no convalidables 1,5
Actividades no permanentes extraordinarias 1
Actividades no permanentes exceptuables 1
Otras actividades no permanentes 0,5
Actividades catalogadas permanentes 2
Actividades catalogadas no permanentes 1
En los casos en que sea necesaria una licencia de obra se aplicará a la cuota tributaria previa, además de los anteriores coeficientes si cabe, un coeficiente extra de 1,2. Y se le aplicará el impuesto sobre instalaciones, construcciones y obras regulado en su respectiva ordenanza fiscal.
A los garajes particulares no será de aplicación el referido coeficiente de calificación.
Por instalación de las actividades de atracciones durante las ferias y fiestas, la cuota tributaria será de 175,05 euros.
En el caso de autorizaciones por publicidad dinámica, la cuota tributaria será el resultado de multiplicar la base imponible por 108,43 €, en el caso de sujetos pasivos no residentes en Binissalem, y 54,21€, si el sujeto pasivo fuese residente. Tal y como se establece en la ordenanza, será necesario depositar un aval de 250 € por cada autorización de reparto que será devuelta una vez acreditado el cumplimiento de la misma.
“...”
La DISPOCIÓN FINAL tendrá, en adelante, la siguiente redacción:
“... ”
La presente Ordenanza, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento, Pleno de 3 de noviembre de 2015, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
“...”
23.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS
El artículo 5. Base imponible y cuota tributaria, tendrá, en adelante, la siguiente redacción:
“...”
Articulo 5. Base imponible
En los proyectos de urbanización, obras de nueva planta, colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública, escombros, movimientos de tierras, y cualquier otro tipo de obra sujeta a licencia previa, a excepción de las que se dirán a continuación, se tomará como base el coste real de la obra o construcción (se excluye el coste correspondiente a la maquinaria e instalaciones industriales y mecánicas).
“...”
El artículo 6. Cuota tributaria, tendrá, en adelante, la siguiente redacción:
“...”
La cuota tributaria se determinará en función de la cuantía de la base imponible
- Si la base imponible no supera los 320,00 euros la cuota es de |
79,65 € |
- Si la base imponible no supera los 15.000,00 euros, la cuota es de |
168,49 € |
- Si la base imponible está entre 15.000,01 y 40.000,00 euros, la cuota es de |
336,19 € |
- Si la base imponible está entre 40.000,01 y 200.000,00 euros, la cuota es del 0,75% de la base imponible. |
|
- Si la base imponible es de más de 200.000,00 euros, la cuota es del 1,20% de la base imponible. |
|
- En caso de denegación de la licencia urbanística, la cuota es de |
168,49 € |
- Prorrogas |
81,79 € |
- Segregaciones/agrupaciones en suelo rústico |
163,32 € |
- Segregaciones/agrupaciones en suelo urbano |
81,79 € |
- Modificaciones en el transcurso de las obras (10% del presupuesto con un máximo de |
148,08 € |
y un mínimo de ) |
39,44 € |
- Tasa del 5% del presupuesto, con el importe mínimo que se indica, por los expedientes de legalización. |
561,64 € |
- Ordenes de ejecución de obras, precinto de obras y valoraciones técnicas en casos de expedientes sancionadores |
112,33 € |
- Primer precinto de obres: |
336,99 € |
- Siguientes precintos de obra, por incumplimiento, |
673,95 € |
En caso de desistimiento o renuncia formulada por el solicitante, siempre que la actividad municipal (valoración e informe técnico) se haya iniciado efectivamente. |
168,49 € |
Expedientes de “caducidad” siempre que se haya hecho valoración e informe técnico. |
168,49 € |
“...”
La DISPOCIÓN FINAL tendrá, en adelante, la siguiente redacción:
“... ”
La presente Ordenanza, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento, Pleno de 3 de noviembre de 2015, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
“...”
24.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURA
La Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basura pasa a ser Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida, tratamiento y eliminación de basura.
“...”
El artículo 6. Cuota tributaria, Parte fija de la tasa, tendrá, en adelante, la siguiente redacción:
“...”
|
Total € |
---|---|
Epígrafe primero. Viviendas |
|
1.- Por vivienda en zona urbana no habitada |
69,30 € |
2.- Por vivienda en zona urbana habitada por una persona |
90,90 € |
3.- Por viviendas urbanas habitadas por dos personas |
105,75 € |
4.- Por viviendas urbanas habitadas por tres o mas personas |
135,00 € |
5.- Por vivienda en zona rústica |
115,43 € |
Epígrafe segundo. Actividades |
|
A.- Despachos profesionales, oficinas, loterías, industrias de marmolería o construcción, peluquerías, gasolineras, papelerías, ópticas, fotógrafos, centros educativos, herrerías, artistas y galerías de arte. |
157,50 € |
B.- Comercios al detalle de productos textiles, ropa, calzado, objetos de decoración, muebles, floristerías, farmacias, droguerías, estancos. |
|
B1) hasta 80 m2 |
236,67 € |
B2) de mas de 80 m2 |
301,50 € |
C.- Comercios al detalle de pan, pastelería, bollería, confitería, caramelos, frutos secos, chuchearías, vinos. |
|
C1) hasta 80 m2 |
189,00 € |
C2) de mas de 80 m2 |
276,30 € |
D.- Comercios de venta de electrodomésticos, maquinaria, herrerías, talleres mecánicos y talleres de aluminio. |
|
D1) hasta 100 m2 |
315,00 € |
D2) de mas de 100 m2 |
393,30 € |
E.- Carnicerías y pescaderías |
549,90 € |
F.- Supermercados |
|
F1) hasta 100 m2 |
661,50 € |
F2) entre 100 y 200 m2 |
945,00 € |
F3) de mas de 200 m2 |
1.449,00 € |
G.- Bancos, cajas de ahorro, entidades financieras, bares, cafeterías, pubs y heladerías |
676,80 € |
H.- Restaurantes- pizzerías hasta 100 m2 |
|
H1) situados dentro del núcleo urbano |
763,20 € |
H2) situados fuera del núcleo urbano |
1.108,80 € |
I.- Restaurantes- pizzerías de mas de 100 m2 |
|
I1) situados dentro del núcleo urbano |
1.140,30 € |
I2) situados fuera del núcleo urbano |
1.447,20 € |
J.- Almacenes |
|
J1) hasta 100 m2 |
472,50 € |
J2) entre 100 y 200 m2 |
762,30 € |
J3) de mas de 200 m2 |
1.140,30 € |
A aquellos almacenes vinculados a comercios o industrias situados a una distancia inferior a 30 metros respecto del comercio o industria, se les aplicará las tarifas siguientes |
|
J. bis. 1) hasta 100 m2 |
158,40 € |
J. bis. 2) entre 100 y 200 |
198,00 € |
J. bis. 3) de mas de 200 m2 |
265,50 € |
K.- Industrias alimenticias |
|
K1) hasta 5 trabajadores |
763,20 € |
K2) de 6 a 10 trabajadores |
1.446,30 € |
K3) de 11 a 25 trabajadores |
2.358,00 € |
K4) de mas de 25 trabajadores |
5.814,00 € |
L.- Industrias no alimenticias |
|
L1) hasta 5 trabajadores |
382,50 € |
L2) de 6 a 10 trabajadores |
763,20 € |
L3) de 11 a 25 trabajadores |
1.139,40 € |
L4) de mas de 25 trabajadores |
3.378,60 € |
M.- Locales sin uso ni actividad |
107,10 € |
A los efectos de esta parte de la tarifa:
1) Se entiende por vivienda la destinada a domicilio de carácter familiar y alojamientos que no excedan de diez plazas.
2) A las viviendas con local comercial, se incrementará la cuota que les corresponda por la actividad comercial con un 50% de la correspondiente como vivienda.
3) Las viviendas rústicas cuales usuarios exclusivos sean también usuarios de otra vivienda dentro del casco urbano, pagaran una tarifa de 38,45 € por la vivienda rústica. Esta circunstancia se tendrá que acreditar cada año dentro de los primeros cinco meses del año.
4) Las cuotas señaladas en la tarifa tienen carácter irreducible y corresponden a un año, menos cuando sea aplicable la excepción del artículo 7 de esta ordenanza.
5) Los establecimientos que colaboren con la distribución de las bolsas estandarizadas tendrán una tarifa reducida de hasta 500 € respecto de la que les correspondería de acuerdo con las tarifas del cuadro anterior, con un máximo equivalente a la menor de las dos siguientes cifras: la total cuota fija, o el 30€ del importe de bolsas distribuidas computadas de octubre a octubre.
“...”
La DISPOCIÓN FINAL tendrá, en adelante, la siguiente redacción:
“... ”
La presente Ordenanza, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento, Pleno de 3 de noviembre de 2015, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
“...”
25.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO PARA LA UTILIZACIÓN DE INSALACIONES PARA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y DE OCIO
Se propone añadir la siguiente tabla al artículo 3 de la ordenanza 25:
“...”
UTILITZACIÓN DE PISTAS DE PADEL (POR UNA PISTA) |
|||
PERSONAS |
ILUMINACIÓN ARTIFICIAL |
DURACIÓN |
CUOTA POR PERSONA |
Empadronadas |
SÍ |
1h 30 min |
6,00 € |
NO |
4,50 € |
||
No empadronadas |
SÍ |
9,00 € |
|
NO |
7,50 € |
“...”
26.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES MUNICIPALES DE CAN GELABERT, CASAL DE CULTURA Y OTRAS INSTALACIONES MUNICIPALES
El artículo 4rto. Cuota, tendrá, en adelante, la siguiente redacción:
“...”
Artículo 4. Cuota
A.- Actividades a Ca’n Gelabert
Por el uso de Can Gelabert siempre que se cumplan las condiciones de necesidad y servicio público exigibles por la regiduría correspondiente según el tema tratado:
I.- Utilización de las instalaciones de Can Gelabert, de lunes a viernes (para reuniones, ensayos, cursos, talleres o conferencias: |
|
Particulares y entidades con animo de lucro o de fuera de Binissalem, por acto o sesión:§ |
205,25 € |
Particulares y entidades con ánimo de lucro o de fuera de Binissalem, por acto o sesión (media jornada).§ |
123,21 € |
II.- Utilización de las instalaciones de Can Gelabert en horario no habitual, sábados, domingos o festivos (para reuniones, ensayos, cursos, talleres o conferencias) |
|
Particulares, entidades con ánimo de lucro o de fuera de Binissalem, por acto o sesión.§ |
287,33 € |
Particulares, entidades con ánimo de lucro o de fuera de Binissalem, por acto o sesión (media jornada).§ |
205,35 € |
III.- Para el uso de Ferias y Congresos S.A. |
|
Una sala para 50 personas o menos, por medio día§ |
222,14 € |
Una sala para 50 personas o menos, por un día§ |
380,8 € |
Si la reserva de las salas es para mas de 50 personas, por medio día§ |
309,43 € |
Si la reserva de las salas es para mas de 50 personas, por un día§ |
444,27 € |
B.- Exposiciones a Ca’n Gelabert |
|
§ Para el uso de los locales municipales de Can Gelabert, Casal de Cultura, siempre que se cumplan las condiciones de necesidad y servicio público exigibles por la regiduría correspondiente, por exposiciones de particulares y entidades sin ánimo de lucro: gratuito. |
|
§ Por el uso de los locales de Can Gelabert, Casal de Cultura, siempre que se cumplan las condiciones de necesidad y servicio público exigibles por la regiduría correspondiente, por exposiciones con vigilancia a cargo municipal, de particulares y entidades sin ánimo de lucro, por hora de apertura al público. |
16,39 € |
§ Por el uso de locales municipales de Can Gelabert, Casal de Cultura, siempre que se cumplan las condiciones de necesidad y servicio público exigibles por la regiduría correspondiente, para exposiciones de particulares y entidades sin ánimo de lucro, por día.
|
57,57 €
|
§ Por el uso de locales municipales de Can Gelabert, Casal de Cultura, siempre que se cumplan las condiciones de necesidad y servicio público exigibles por la regiduría correspondiente, para exposiciones con vigilancia a cargo municipal, de particulares y entidades con ánimo de lucro: |
57,57 € |
mas, por cada hora de apertura al público |
16,39 € |
C.- Visitas |
|
Por entrada y visita a Can Gelabert, Casal de Cultura: por persona residente en Binissalem: gratuito§ |
|
Por entrada y visita a Can Gelabert, Casal de Cultura: por persona no residente en Binissalem§ |
2,18 € |
§ Por entrada y visita a Can Gelabert, Casal de Cultura: por persona no residente en Binissalem, hasta 18 años o mayor de 65 años |
0,78 € |
D.- Bodas en cualquier lugar municipal |
|
I.- Para cualquier pareja de ciudadanos que quieran hacer la ceremonia civil de la boda en cualquier lugar municipal que así lo soliciten, si alguno de ellos figura empadronado en el municipio con una antigüedad superior a los seis meses, o tengan una vinculación histórica con Binissalem |
41,2 € |
II.- Para las demás parejas, de lunes a viernes no festivos: |
164,8 € |
III.- Para las demás parejas, sábados, domingos y festivos: |
206 € |
IV.- Si la ceremonia se hace en cualquier lugar no municipal, pero implica desplazamiento de la autoridad fuera de las instalaciones municipales, se aplicará el mismo importe. |
|
E.- Uso privado de otros edificios |
|
I.- Parque de la Rectoria (3 horas) |
51,5 € |
II.- Cubierta de la escuela graduada (1/4 parte, 3 horas) |
51,5 € |
III.- Uso del teatro municipal (incluye la contratación de un conserje, la iluminación, la megafonía), euros por día o actuación o ensayo. La entidad solicitante tendrá que depositar un aval de 200 euros para cubrir los posibles daños a las instalaciones, que será devuelto a la entidad una vez acreditada la falta de daños. Todo esto, sin perjuicio de la responsabilidad personal por daños mayores que puedan provocarse. |
105,06 € |
F) Otros lugares no expresamente indicados
A los lugares e instalaciones municipales no comprendidos en la tabla anterior donde se desplieguen actividades para particulares y entidades también se tendrá que pagar tasa.
Si el profesor o entidad, por el hecho de cobrar un importe al alumnado o beneficiarios, obtiene unos ingresos inferiores o iguales a 100 € por local/mes, la tasa es de 10 € /mes.
Si el profesor o entidad, por el hecho de cobrar un importe al alumnado o beneficiarios, obtiene unos ingresos entre 101 y 200 € por local/mes, la tasa es de 20 €/mes.
Si el profesor o entidad, por el hecho de cobrar un importe al alumnado o beneficiaros, obtiene unos ingresos entre 201 y 300 € por local/mes, la tasa es de 30 €/mes.
Si el profesor o entidad, por el hecho de cobrar un importe al alumnado o beneficiarios, obtiene unos ingresos superiores a 300 € por local/mes, la cuantía se calcula partiendo de la tarifa base de 40€ por local/mes, aplicando unos coeficientes en función del número de metros cuadrados de local, número de alumnos y número de horas mensuales de uso.
1. Coeficiente por metros cuadrados del local
- 1 a 20 m2 = x 1
- 21 a 40 m2 = x 1'25
- 41 a 60 m2 = x 1'50
- + 60 m2 = x 2
2. Coeficiente por número de alumnos
- 1 a 10 = x 1
- 11 a 25 = x 1'50
- 26 a 50 = x 2
- + 51 = x 3
3. Coeficiente por número de horas al mes:
- 1 a 5 = x 1
- 6 a 10 = x 1'25
- 11 a 15 = x 1'50
- 16 a 30 = x 2
- + 31 = x 2'5
“...”
El artículo 6. Ayudas y subvenciones, tendrá, en adelante, la siguiente redacción:
“...”
Articulo 6. Exenciones
Las entidades de Binissalem sin animo de lucro estarán exentas de pagar la tasa por la utilización de las instalaciones de Can Gelabert para reuniones, ensayos, talleres o conferencias.
“...”
La DISPOCIÓN FINAL tendrá, en adelante, la siguiente redacción:
“... ”
La presente Ordenanza, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento, Pleno de 3 de noviembre de 2015, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
“...”
27.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILITZACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE COMIDA A DOMICILIO Y COMIDA Y BEBIDA EN LAS FIESTAS DEL VERMAR
La Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización del servicio de suministro de comida a domicilio y comida y bebida en las fiestas del vermar pasa a ser Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización del servicio de suministro de comida a domicilio.
El artículo 5, tendrá, en adelante, la siguiente redacción:
“...”
Articulo 5.
La base imponible de esta tasa la constituye el coste del servicio, que se fija en 4’00 euros.
“...”
El artículo 6, tendrá, en adelante, la siguiente redacción:
“...”
Articulo 6.
La cuota de la tasa regulada en esta ordenanza es de 4’00 € por servicio.
“...”
La DISPOCIÓN FINAL tendrá, en adelante, la siguiente redacción:
“... ”
La presente Ordenanza, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento, Pleno de 3 de noviembre de 2015, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
“...”
El Anexo I, tendrá, en adelante, la siguiente redacción:
“..”
ANEXO I
BAREMO PARA LA REGULACIÓN DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS DE SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM 2016
1. DATOS FAMILIARES
( ) Familia monoparental:
( ) Familia numerosa: 2 puntos
( ) Familia con miembro con discapacidad o dependencia
( ) Persona sola > de 65 años: 2 puntos
( ) Pareja > de 65 años sin hijos ni otros: 1 punto
( ) Familia en condición especial (convivencia de ascendentes o descendentes en el domicilio, enfermedad familiar): 1 punto
2. DATOS ECONOMICOS DE LA FAMILIA (Anexo 1) 1 £
Entendemos por renta por capita, los ingresos de la unidad de convivencia 2 menos el importe del recibo de alquiler o hipoteca, dividido por el número de miembros de la unidad de convivencia.
A partir del baremo de renta por capita, se aplicará la puntuación siguiente:
- Menos de 30% (159,75€):.....................................................................5 puntos
- Del 30% al 40% del IPREM (159,75€ a 213€) ...............................4 puntos
- Del 40% al 50% del IPREM (213€ a 266,25€) ............................... 3 puntos
- Personas solas beneficiarias de PNC (366,90€)................................3 puntos
(IPREM MENSUAL 2016: 532,51€)
[1] Aquellas familias que no tengan puntuación en este punto, se dará por denegada la solicitud, a excepción de valoración técnica.
2 Entendemos por ingresos de la unidad de convivencia la suma de todos los ingresos netos de todas las personas que conviven en el domicilio x 14 pagas /12 meses, a excepción de aquellos núcleos familiares que conviven de forma provisional.
Se computará un máximo de 700€ como cuantía a valorar en caso de hipoteca o alquiler.
Ingresos: _____________________
Gastos: _________________________
Total por persona: ______________
3. SITUACIÓN LABORAL (la mejor situación personal) £
· Trabajador fijo / fijo discontinuo .............................................. 0 puntos
· Trabajador por cuenta propia .......................................................0 puntos
· Trabajador eventual/pensionista....................................................1 punto
· Trabajador jornada parcial (menos de media jornada)................1 punto
· Desocupado cobrando subsidio/RMI ..........................................1 punto
· Trabajador/a irregular..................................................................... 1 punto
· Estudiante ….................................................................................... 1 punto
· Desocupado sin subsidio ............................................................... 3 puntos
· Otras situaciones…...........................................................................2 puntos
4. PLAN DE TRABAJO £
Implicación y motivación del recurso por la resolución de los objetivos del Plan de intervención.
o Sin plan de trabajo. (Primera demanda y/o expediente abierto desde hace menos de tres meses): 0 puntos
o Colaboración puntual (contacto con los servicios sociales cada cuatro meses (banco de alimentos), demandas puntuales) 1 punto
o Plan de trabajo establecido (tipo SAD, intervención interdisciplinaria): 2 puntos
5. PUNTUACIÓN
De 9 o mas |
80% |
De 8 puntos |
60% |
De 6 a 7 puntos |
40% |
De 3 a 5 puntos |
25% |
Se plantea la posibilidad de concesión del 100% de la subvención en aquella situación sociofamiliar de extrema necesidad y detectada por parte de los Servicios Sociales. Este aumento vendrá justificado por un informe social que acompañará a este documento.
6. PROPUESTA
PUNTUACION TOTAL |
|
PORCENTAGE |
|
CUANTIA SOLICITADA |
|
CUANTIA RESULTANTE |
|
CUANTIAS RECIBIDAS AÑO EN CURSO |
|
Propuesta
APROBADO ( ) CUANTIA: ______________
DENEGADO ( ) MOTIVO: _____________________________________________
ANEXO 1
MESA IPREM PARA VALORACIÓN ECONOMICA
Para calcular los ingresos máximos de las personas y las unidades familiares para solicitar una ayuda económica utilizaremos como referencia el Indicador Público de Renda de Efectos Múltiples (IPREM).
El IPREM se publica anualmente a través de la Ley de Presupuestos. Cada año se utilizará como referencia el último valor de publicidad de forma oficial para determinar el IPREM actual.
El indicador público de renta de efectos múltiples fijado para el 2016 es de:
- El IPREM diario: 17,75 euros.
- El IPREM mensual: 532,51 euros.
- El IPREM anual: 6.390,13 euros.
3 Se adjuntara informe técnico si se valora cuantía superior a la resultante
Podrán acceder a las prestaciones las personas y unidades familiares que superen los 266,25€ por miembros, una vez descontado de los gastos de alquiler o hipoteca.
En el caso de personas que viven solas y son beneficiarias de PNC se estipula el máximo de ingresos de 366,90€, independientemente que existan o no gastos de vivienda.
Entendemos por renta por cápita, los ingresos de la unidad de convivencia menos el importe del recibo de alquiler o hipoteca.
Entendemos por ingresos de la unidad de convivencia, la suma de todos los ingresos netos de todas las personas que conviven en el domicilio por 14 pagas dividido entre 12 meses, a excepción de aquellos núcleos familiares que conviven de forma provisional o son unidades familiares independientes.
Se computaran como ingresos y gastos todos aquellos que sean percibidos por los siguientes conceptos:
- Nominas, pensiones y otras prestaciones económicas
- Beneficios y pérdidas del trabajo por cuenta propia
- Rentas de patrimonio (alquileres)
- Pensiones alimenticias
- Prestaciones sociales
- Transferencias recibidas y pagadas a otros hogares
- Ingresos percibidos y pagados para niños
- Resultados de declaraciones de impuestos
“...”
Se deroga la Ordenanza Fiscal nº 28 reguladora de la tasa por la utilización del servicio de lavandería.
31.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ESCOLETA MUNICIPAL Y ESCUELA DE MÚSICA DE BINISSALEM
El artículo 3ero. Cuantía, tendrá, en adelante, la siguiente redacción:
“...”
Articulo 3.
Cuantía
1. La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será fijada a las tarifas contenidas en el apartado siguiente. Las tarifas se aplican a cada uno de los cursos indicados.
2. Las tarifas de este precio público serán las siguientes:
A) ESCOLETA MUNICIPAL:
1. Para alumnos empadronados en el municipio:
- Matrícula |
119,00 € |
-Servicio escoleta mensual (09:00-12:00/ 15:00-17:00) |
170,00 € |
-Servicio guardería mañanas mensual (07:30 / 09:00) |
27,00 € |
-Servicio de comedor mensual |
113,00 € |
-Servicio de comedor aislado |
6,50 € |
-Servicio de comedor aislado |
7,00 € |
2. Para alumnos no empadronados en el municipio:
Se aplicará la misma tarifa, incrementada en un 30%
B) ESCUELA DE MÚSICA:
1. Tarifas para empadronados en el municipio
Matrícula: 20 €
|
Precio por mes |
---|---|
Música y movimiento (3 – 4 años) 45 min/semana |
20,00 € |
Música y movimiento (5 años) 1h 30 min/semana |
31,50 € |
Iniciación (6 – 7 años) 45 min lenguaje 30 min instrumento |
1 alum. 62,00 € |
2 alum. 40,00 € |
|
3 alum. 30,00 € |
|
Estudios no reglados 1h lenguaje 45 min instrumento |
1 alum. 93,00 € |
2 alum. 58,00 € |
|
3 alum. 45,00 € |
|
Adultos instrumento 45 min individual |
78,00 € |
Adultos Clásica 1h lenguaje 45 min instrumento individual |
1 alum. 93,00 € |
2 alum. 58,00 € |
|
3 alum. 45,00 € |
|
Adultos Moderna. 1r 1h lenguaje 1h 30 min combo 45 min instrumento individual |
1 alum. 105,00 € |
2 alum. 70,00 € |
|
3 alum. 57,00 € |
|
Adultos Moderna. 2ndo. 3ero y 4rto 1h lenguaje 45 min armónica 1h 30 min combo 45 min instrumento individual |
1 alum. 112,00 € |
2 alum. 75,00 € |
|
3 alum. 65,00 € |
|
Clase individual 1h semanal |
103,00 € |
Combo 1h 30 min |
31,50 € |
Danza 2h/semana |
38,00 € |
Colectiva 1h (grupos pequeños) |
27,00 € |
Colectiva 1h |
15,00 € |
Colectiva 1h 30 min |
20,00 € |
2. Tarifas para no empadronados al municipio
Se aplicará un incremento del 10% sobre las correspondientes equivalentes a empadronados.
Notas de aplicación a la tarifa de Escuela de Música:
1) Tendrán matrícula gratuita aquellos alumnos empadronados que:
• Sean miembros de una asociación musical de Binissalem
2) Se aplicarán los siguientes descuentos sobre la tarifa a los matriculados empadronados:
-10% si son 2 los familiares matriculados.
-10% alumnos con carné de familia numerosa.
-15% si son 3 o mas los familiares matriculados
-25% si el alumno cursa 2 asignaturas y además tiene un familiar matriculado en la escuela.
3) Se podrá aplicar el precio para empadronados a aquellas personas que tengan vínculos singulares de naturaleza familiar o económica que sean considerados de interés para la vida social del municipio.
“...”
El artículo 5. Ayudas y subvenciones, tendrá, en adelante, la siguiente redacción:
“...”
Articulo 5
Solicitudes
La solicitud de una plaza a cualquier escuela dependiente del Ayuntamiento, se realizará mediante el impreso oficial de solicitud de plaza correspondiente, que se tendrá que acompañar con la documentación pertinente.
“...”
Se añaden dos nuevos artículos a la presente ordenanza, Artículo 6 Bonificaciones y Artículo 7 Supuestos de no sujeción, que tendrán, en adelante, la siguiente redacción:
“...”
Articulo 6
Bonificaciones
Se establece una bonificación del 50% de la cuota en casos de 2 o más hijos/as que vayan a la escoleta y/o tengan el título de familia numerosa.
Articulo 7
Supuestos de no sujeción
No estarán sujetas a esta tasa las personas que por su situación económica no puedan hacer frente a las tarifas indicadas. Para el disfrute de la no sujeción es necesario un informe favorable de los Servicios Sociales.
“...”
La DISPOCIÓN FINAL tendrá, en adelante, la siguiente redacción:
“... ”
La presente Ordenanza, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento, Pleno de 3 de noviembre de 2015, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
“...”
32.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE CENTRO DE DÍA
El artículo 4. Cuota Tributaria, tendrá, en adelante, la siguiente redacción:
“...”
La cuota tributaria de la tasa regulada en esta ordenanza será fijada a la Tarifa contenida en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos Servicios.
Las Tarifas de esta tasa serán las siguientes:
A) USUARIOS QUE NO RECIBAN LA AYUDA DERIVADA DE LA LEY 39/2006, DE 14 DE DICIEMBRE, DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMIA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA
a) Importes por mes, cuota ordinaria:
Estancia completa (horario normal de apertura) |
327,06 € |
1/2 jornada con comida |
217,69 € |
1/2 jornada sin comida |
131,46 € |
Comida sola (por día) |
4’00 € |
b) Cuotas especiales
Los beneficiarios que no hagan una ocupación mensual completa, por los motivos que sean (porque se acojan a las bajas voluntarias o forzosas, cambios de régimen dentro de un mes..., menos en los casos de comienzo y fin del Servicio) se les aplicará una tarifa resultante de la suma siguiente:
- Una cuota fija mensual de reserva, que por jornada completa será de 105,16 € y por media jornada será de 52,58 €.
- En caso que no falte un mes entero, se aplicará una cuota por día de asistencia de 6,16 € en caso de jornada completa, o una cuota por día de asistencia de 3’55 € en caso de media jornada.
Los meses de comienzo y fin del Servicio se contaran de forma proporcional a los días de Servicio consumido.
B) USUARIOS QUE SI RECIBEN LA AJUDA DERIVADA DE LA LEY 39/2006, DE 14 DE DESEMBRE, DE PROMOCIÓ DE LA AUTONOMIA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA
Estos usuarios pagaran una cuota superior al 20% a la que correspondería de acuerdo con la tarifa de usuario del apartado A) anterior; en el caso de que el usuario de este Servicio también fuese del Servicio de ayuda a domicilio y pagase incremento sobre el precio de aquella tasa por recibir la ayuda de la ley 39/2006, el incremento solo seria del 10%.
“...”
El artículo 6. Ayudas y subvenciones, tendrá, en adelante, la siguiente redacción:
“...”
Articulo 6. Supuestos de no sujeción
Se podrán considerar no sujetos al precio público, con carácter excepcional, aquellas personas beneficiarias que, superando el límite previsto, en el apartado anterior, así lo justifiquen mediante el informe social correspondiente.
“...”
La DISPOCIÓN FINAL tendrá, en adelante, la siguiente redacción:
“... ”
La presente Ordenanza, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento, Pleno de 3 de noviembre de 2015, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
“...”
El Anexo I, tendrá, en adelante, la siguiente redacción:
“...”
ANEXO I
BAREMO PARA LA REGULACIÓN DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS DE SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM 2016
1. DATOS FAMILIARES
( ) Familia monoparental:
( ) Familia numerosa: 2 puntos
( ) Familia con miembro con discapacidad o dependencia
( ) Persona sola > de 65 años: 2 puntos
( ) Pareja > de 65 años sin hijos ni otros: 1 punto
( ) Familia en condición especial (convivencia de ascendentes o descendentes en el domicilio, enfermedad familiar): 1 punto
2. DATOS ECONOMICOS DE LA FAMILIA (Anexo 1)1 £
Entendemos por renta por capita, los ingresos de la unidad de convivencia2 menos el importe del recibo de alquiler o hipoteca, dividido por el número de miembros de la unidad de convivencia.
A partir del baremo de renta por capita, se aplicará la puntuación siguiente:
a. Menos de 30% (159,75€):.....................................................................5 puntos
b. Del 30% al 40% del IPREM (159,75€ a 213€) ...............................4 puntos
c. Del 40% al 50% del IPREM (213€ a 266,25€) ............................... 3 puntos
d. Personas solas beneficiarias de PNC (366,90€)................................3 puntos
(IPREM MENSUAL 2016: 532,51€)
Ingresos: _____________________ Gastos: _________________________
Total por persona: ______________
1 Aquellas familias que no tengan puntuación en este punto, se dará por denegada la solicitud, a excepción de valoración técnica.2 Entendemos por ingresos de la Unidad de convivencia la suma de todos los ingresos netos de todas las personas que conviven en el domicilio x 14 pagas /12 meses, a excepción de aquellos núcleos familiares que conviven de forma provisional.
2 Entendemos por ingresos de la Unidad de convivencia la suma de todos los ingresos netos de todas las personas que conviven en el domicilio x 14 pagas /12 meses, a excepción de aquellos núcleos familiares que conviven de forma provisional.
Se computará un máximo de 700€ como cuantía a valorar en caso de hipoteca o alquiler.
3. SITUACIÓN LABORAL (la mejor situación personal) £
· Trabajador fijo / fijo discontinuo .............................................. 0 puntos
· Trabajador por cuenta propia .......................................................0 puntos
· Trabajador eventual/pensionista....................................................1 punto
· Trabajador jornada parcial (menos de media jornada)................1 punto
· Desocupado cobrando subsidio/RMI ..........................................1 punto
· Trabajador/a irregular..................................................................... 1 punto
· Estudiante ….................................................................................... 1 punto
· Desocupado sin subsidio ............................................................... 3 puntos
· Otras situaciones…...........................................................................2 puntos
4. PLAN DE TRABAJO £
Implicación y motivación del recurso por la resolución de los objetivos del Plan de intervención.
o Sin plan de trabajo. (Primera demanda y/o expediente abierto desde hace menos de tres meses): 0 puntos
o Colaboración puntual (contacto con los servicios sociales cada cuatro meses (banco de alimentos), demandas puntuales) 1 punto
o Plan de trabajo establecido (tipo SAD, intervención interdisciplinaria): 2 puntos
5. PUNTUACIÓN
De 9 o mas |
80% |
De 8 puntos |
60% |
De 6 a 7 puntos |
40% |
De 3 a 5 puntos |
25% |
Se plantea la posibilidad de concesión del 100% de la subvención en aquella situación sociofamiliar de extrema necesidad y detectada por parte de los Servicios Sociales. Este aumento vendrá justificado por un informe social que acompañará a este documento.
6. PROPUESTA
PUNTUACION TOTAL |
|
PORCENTAGE |
|
CUANTIA SOLICITADA |
|
CUANTIA RESULTANTE |
|
CUANTIAS RECIBIDAS AÑO EN CURSO |
|
Propuesta
APROBADO ( ) CUANTIA3: ______________
DENEGADO ( ) MOTIVO: _____________________________________________
ANEXO 1
TABLA IPREM PARA VALORACIÓN ECONOMICA
Para calcular los ingresos máximos de las personas y las unidades familiares para solicitar una ayuda económica utilizaremos como referencia el Indicador Público de Renda de Efectos Múltiples (IPREM).
El IPREM se publica anualmente a través de la Ley de Presupuestos. Cada año se utilizará como referencia el último valor de publicidad de forma oficial para determinar el IPREM actual.
El indicador público de renta de efectos múltiples fijado para el 2016 es de:
- El IPREM diario: 17,75 euros.
- El IPREM mensual: 532,51 euros.
- El IPREM anual: 6.390,13 euros.
Podrán acceder a las prestaciones las personas y unidades familiares que superen los 266,25€ por miembros, una vez descontado de los gastos de alquiler o hipoteca.
En el caso de personas que viven solas y son beneficiarias de PNC se estipula el máximo de ingresos de 366,90€, independientemente que existan o no gastos de vivienda.
Entendemos por renta por cápita, los ingresos de la unidad de convivencia menos el importe del recibo de alquiler o hipoteca.
Entendemos por ingresos de la unidad de convivencia, la suma de todos los ingresos netos de todas las personas que conviven en el domicilio por 14 pagas dividido entre 12 meses, a excepción de aquellos núcleos familiares que conviven de forma provisional o son unidades familiares independientes.
3 Se adjuntara informe técnico si se valora cuantía superior a la resultante
Se computaran como ingresos y gastos todos aquellos que sean percibidos por los siguientes conceptos:
- Nominas, pensiones y otras prestaciones económicas
- Beneficios y pérdidas del trabajo por cuenta propia
- Rentas de patrimonio (alquileres)
- Pensiones alimenticias
- Prestaciones sociales
- Transferencias recibidas y pagadas a otros hogares
- Ingresos percibidos y pagados para niños
- Resultados de declaraciones de impuestos
“...”
36.- ORDENANZA FISCAL DE PRECIOS PÚBLICOS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURAES, ARTÍSTICAS, EDUCATIVAS, DE FORMACIÓN Y DE OCIO Y TIEMPO LIBRE, Y VENTA DE PRODUCTOS ASOCIADOS
El artículo 4, tendrá, en adelante, la siguiente redacción:
“...”
Articulo 4.
1. Las tarifas aplicables serán las siguientes:
|
Precio por unidad |
---|---|
Fideos del Vermar en Ca’n Arabí, por plato servido pagado con preventa |
1,00 € |
Fideos del Vermar en Ca’n Arabí, por plato servido pagado en el lugar |
3,00 € |
Botella de vino en Ca’n Arabí |
1,00 € |
Botella de vino entregada en Plaça |
6,00 € |
Camisetas adultos |
6,00 € |
Camisetas niños |
5,00 € |
Pines |
1,00 € |
Tazas |
4,00 € |
Banderas del Vermar |
12,50 € |
Pañuelos de tela |
3,00 € |
Pañuelos de forro |
1,00 € |
Autobús de excursiones |
10,00 € |
Libros* |
|
*debido a la diversidad de libros, los precios de estos se fijaran incrementando su precio de coste con un 20% en concepto de gastos.
2. Esta ordenanza no puede cubrir la universidad de bienes y Servicios que se pueden dar en cada momento. Si cualquier Servicio o bien conmemorativo se tuviese que prestar o vender sin haberse previsto aquí, se cogerá el precio de coste y se incrementará en un 20% en concepto de gastos de gestión.
3. En el caso de cursos especiales y autobuses a destinos distintos a los previstos, el precio público será el que resulte de aumentar en un 20% el precio de coste unitario del Servicio.
La DISPOCIÓN FINAL tendrá, en adelante, la siguiente redacción:
“... ”
La presente Ordenanza, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento, Pleno de 3 de noviembre de 2015, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
“...”
37.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA BONIFICACIÓN DEL PAGO DE LAS SANCIONES POR INFRINGIR LAS ORDENANZAS MUNICIPALES
El artículo 2. Consecuencias de pago, tendrá, en adelante, la siguiente redacción:
“...”
Si el denunciado paga la sanción al acto de notificación o en el plazo establecido en la sementada notificación tendrá una REDUCCIÓN del 50% de su importe.
“...”
La DISPOCIÓN FINAL tendrá, en adelante, la siguiente redacción:
“... ”
La presente Ordenanza, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento, Pleno de 3 de noviembre de 2015, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
“...”
Lo que se hace público para general conocimiento.
Binissalem, 21 de diciembre de 2015
El Alcalde
Jeroni Salom Munar