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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Núm. 18420
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida, transporte y eliminación de basuras domiciliario

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Texto

Habiendo resultado definitivamente aprobada por el pleno de la Corporación en fecha 21 de diciembre de 2015, una vez resueltas las alegaciones presentadas, a continuación se publica el texto íntegro de la ordenanza fiscal modificada, para su entrada en vigor y aplicación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA, TRANSPORTE Y ELIMINACIÓN DE BASURAS DOMICILIARIO

Artículo 1. Naturaleza, objeto y fundamento.

1. En uso de las facultades que concede el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y, específicamente, el artículo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19, este Ayuntamiento fija la tasa para la recogida domiciliaria de basuras y residuos urbanos y su eliminación, que se rige por los artículos 20 al 27 de la Ley 39/1988; por esta Ordenanza y por las normas de carácter general de rango suficiente.

Artículo 2. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se efectúen actividades industriales, comerciales profesionales, artísticas y de servicios.

2. Es de carácter general y obligatorio la prestación del servicio de recogida de basuras.

3. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o los que su recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

4. Los servicios que son competencia municipal y que tienen carácter obligatorio, en base a los preceptos generales o por disposición de los reglamentos, bandos u ordenanzas de policía de este Ayuntamiento, devengan la tasa, aunque los interesados ​​no los usen. La existencia de este tipo de servicios permite al Ayuntamiento percibir la tasa, independientemente de la utilización, ya que es obligatoria.

5. No está sujeto a la tasa la prestación, de carácter voluntario ya instancia de parte, de los siguientes servicios:

a) Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarios y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios.

b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.

c) Recogida de escombros de obras.

Artículo 3. Sujetos pasivos

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y los locales situados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que el servicio se realice, ya sea a título de propietario o de usufructuario, de habitante, arrendatario o, incluso de precario.

2. Tiene la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.

Artículo 4. Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Exenciones

a) Estarán exentos de pago de esta tasa las instituciones que tengan la calificación de benéficas o benéfico-docentes.

b) Gozarán de exención subjetiva aquellos contribuyentes que hayan sido declarados pobres por precepto legal, y que estén inscritos en el Padrón de Beneficencia como pobres de solemnidad.

Artículo 6 Beneficios fiscales:

Beneficios fiscales de carácter socio-económico

a) Tendrán una reducción del 50% de la tasa los sujetos pasivos:

- La vivienda con un solo residente, cuyos ingresos sean iguales o inferiores al SMI.

- La vivienda con más de un residente, los ingresos conjuntos de los que sean iguales o inferiores al 1,5 del SMI.

b) La vivienda con un solo residente, el cual acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%, y sus ingresos sean iguales o inferiores al SMI, tendrá una reducción del 70%

c) Tendrán una reducción del 30% de la tasa los sujetos pasivos:

- La vivienda con un solo residente, cuyos ingresos sean iguales o inferiores a 1,5 SMI.

- La vivienda con más de un residente, los ingresos conjuntos de los que sean iguales o inferiores a 2 SMI.

d) La vivienda con un solo residente, el cual acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%, y sus ingresos sean iguales o inferiores a 1,5 SMI, tendrá una bonificación del 60%.

Para disfrutar de estas bonificaciones, el residente de la vivienda lo puede ser en condición de propietario, usufructuario o arrendatario.

No disfrutarán de las bonificaciones señaladas cuando:

- Cuando el beneficiario sea propietario o usufructurario de más de un inmueble, en el caso de inquilinos cuando sea propietario de uno o más inmuebles.

- Cuando, cualquiera de los miembros de la unidad familiar, sean propietarios o usufructuarios de más inmuebles del que residen.

En todo caso las circunstancias que se aleguen deberán acreditarse con la siguiente documentación:

- Paro con o sin prestación.

- Subsidio de desempleo.

- Declaración de renta o certificado negativo si no y obligación de presentarlas.

- Certificación de bienes muebles o inmuebles en su caso.

- Certificado o justificantes de la Seguridad Social sobre las pensiones.

- Certificado de minusvalía.

- Contrato de alquiler

- Certificado de convivencia

Las solicitudes se podrán presentar durante los cinco primeros meses del año y una vez informadas por la comisión de Servicios Sociales, la Comisión de Gobierno resolverá las solicitudes.

Beneficios fiscales de carácter medioambiental

Bonificación por buen comportamiento ambiental: recogida selectiva:

- Gozarán de una bonificación del 5% de la tasa por recogida y eliminación de basuras, todas aquellas actividades del sector de restauración, hospedaje y comercio mixto o integrado en grandes superficies o supermercados que reciclen el papel - cartón.

- Gozarán de una bonificación del 7% de la tasa por recogida y eliminación de basuras, todas aquellas actividades del sector de restauración, hospedaje y comercio mixto o integrado en grandes superficies o supermercados que reciclen el vidrio.

- Gozarán de una bonificación del 3% de la tasa por recogida y eliminación de basuras, todas aquellas actividades del sector de restauración, hospedaje y comercio mixto o integrado en grandes superficies o supermercados que reciclen los envases ligeros.

- Gozarán de una bonificación del 20% de la tasa por recogida y eliminación de basuras, todas aquellas actividades del sector de restauración, hospedaje y comercio mixto o integrado en grandes superficies o supermercados que realicen la selección orgánica.

- El total de bonificaciones de que se puedan disfrutar incrementará con un 5% en los casos en que la preparación del material a reciclar se haga de una forma adecuada que facilite su retirada.

- Gozarán de una bonificación del 25% de la tasa por recogida y eliminación de basuras, todas aquellas viviendas que realicen la selección orgánica.

Para disfrutar de estas modificaciones será necesario dirigir la solicitud a la concejalía de Medio Ambiente, que emitirá informe verificando que se cumplen las condiciones para obtener la bonificación.

Las bonificaciones establecidas anteriormente se podrán minorar cuando por los servicios municipales se acredite que no se realizan sistemáticamente y de forma continuada las condiciones establecidas, a tal efecto, el Ayuntamiento inspeccionará periódicamente el grado de cumplimiento de los beneficiarios, emitiendo el correspondiente informe.

 En caso de otros tipos de actividades que por su naturaleza, sean significativos generadores de residuos reciclables, la Junta de Gobierno les podrá otorgar la anterior bonificación, siempre y cuando se compruebe efectivamente el cumplimiento de las obligaciones referidas.

Bonificación por gestión propia de la fracción orgánica de residuos (autocompostaje)

- Gozarán de una bonificación del 25 por ciento, los contribuyentes que acrediten que durante el ejercicio anterior al del devengo de la tasa se han auto gestionado la fracción orgánica de residuos, en condiciones que no causen molestias a los vecinos, ni problemas higiénicos de ningún tipo.

Artículo 6 bis Beneficios fiscales.

Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria, se establece de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, un sistema especial de pago de las cuotas por recibo, que permitirá el fraccionamiento de la deuda en los términos previstos en esta ordenanza, con unas bonificaciones que se detallan en los artículos siguientes:

Este sistema especial de pago será de aplicación a los contribuyentes y otros obligados que soliciten su aplicación al conjunto de todos sus recibos del padrón correspondientes a bienes de naturaleza urbana.

Los requisitos que deben concurrir en el solicitante para poder acogerse al sistema especial de pago son:

a) Formular la oportuna solicitud, antes del 31 de enero del año que se trate.

b) No mantener ningún tipo de deudas en periodo ejecutivo.

c) Efectuar pagos mediante domiciliación bancaria.

d) Efectuar los pagos en cualquiera de los siguientes modalidades.

  1º) En nueve mensualidades (de febrero a octubre), la cantidad que figure en el formulario de solicitud, fijada por los servicios del Ayuntamiento, equivalente al resultado de dividir por diez el importe de los recibos liquidados por los solicitantes en el ejercicio inmediatamente anterior, y el mes de noviembre, la cantidad resultante de deducir, al importe de los recibos del Padrón a nombre del solicitante, las cantidades ya pagadas, aplicando una bonificación del 5%. El importe de esta bonificación por cada contribuyente es, como máximo, de 60 euros y, en este caso, la bonificación se distribuirá proporcionalmente al importe de los recibos. En el supuesto de que la deuda del solicitante esté cubierta y exista un sobrante, se procederá de oficio a la devolución.

  2º) En tres pagos trimestrales (febrero, mayo, agosto) la cantidad que figure en el formulario de solicitud, fijada por los servicios del Ayuntamiento, equivalente al resultado de dividir por cuatro el importe del conjunto de recibos de la tasa por recogida y eliminación de basuras domiciliario liquidados al solicitante en el ejercicio inmediatamente anterior; y el mes de noviembre, la cantidad resultante de deducir, al importe de los recibos del Padrón a nombre del solicitante, las cantidades ya pagadas, aplicando una bonificación del 5%. El importe de esta bonificación por cada contribuyente es, como máximo, de 60 euros y, en este caso, la bonificación se distribuirá proporcionalmente al importe de los recibos. En el supuesto de que la deuda del solicitante esté cubierta y exista un sobrante, se procederá de oficio a la devolución.

  3er.) En un suelo pago único (de febrero a julio) la cantidad que figure en el formulario de solicitud, fijada por los servicios del Ayuntamiento; y el mes de noviembre, la cantidad resultante de deducir, al importe de los recibos del Padrón a nombre del solicitante, la cantidad ya pagada, aplicando una bonificación del 5%. El importe de esta bonificación por cada contribuyente es, como máximo, de 60 euros y, en este caso, la bonificación se distribuirá proporcionalmente al importe de los recibos. En el supuesto de que la deuda del solicitante esté cubierta y exista un sobrante, se procederá de oficio a la devolución.

e) Efectuar los pagos mediante domiciliación bancaria.

f) La acogida a los sistema especial de pago se prorrogará automáticamente para el ejercicio siguiente siempre que el interesado no manifieste su renuncia expresa y no tenga deudas pendientes de pago en periodo ejecutivo.

g) Si el solicitante incurriera en el impago de cualquier cargo del sistema especial de pago, éste quedará sin efecto, se perderá el derecho a la bonificación y se deberá pagar la deuda total según las normas del sistema normal de pago. Se podrá, sin embargo, solicitar la devolución de las cantidades ya pagadas.

h) El sistema especial de pago no supone ninguna alteración de los plazos para ejercer los recursos ni cualquier otro aspecto de la gestión tributaria, que se seguirá rigiendo por su normativa específica.

Artículo 7. Cuota tributaria servicio recogida y eliminación de basuras domiciliario.

                                                                                                                                                                                                Recogida                          Incineración

VIVIENDAS

A) Viviendas en suelo urbano:                          

43,92

87,00

B) Viviendas situadas fuera del casco urbano:        

12,63

87,00

C) Viviendas con actividades agropecuarias:

11,63

32,97

LOCALES

GRUPOS 671 Y 674 SERVICIOS EN RESTAURANTES

a) Locales hasta 100 m2.   

414,56

574,84

b) Locales de 100 a 200 m2.     

560,88

651,46

c) Locales de más de 200 m2.     

914,46

728,14

GRUPOS 672 Y 674 SERVICIOS EN CAFETERÍAS:

a) Locales hasta 100 m2.     

317,00

287,39

b) Locales de 100 a 200 m2.     

402,37

383,22

c) Locales de más de 200 m2.     

646,23

498,15

GRUPOS 673 Y 674 SERVICIOS EN CAFES Y BARES, CON Y SIN COMIDA

a) Locales hasta 100 m2.     

219,48

191,63

b) Locales de 100 a 200 m2.     

304,82

229,91

c) Locales de más de 200 m2.     

475,52

306,52

6661 COMERCIO MIXTO O INTEGRADO EN GRANDES SUPERFICIES

a) Por establecimiento:  

2.926,30

6.897,86

GRUPO 662 COMERCIO MIXTO O INTEGRADO AL DETALLE:

a) Locales hasta 50 m2.   

70,00

180,00

b) Locales de 50 a 100 m2:    

190,00

280,00

c) Locales de 100 a 200 m2.   

260,00

500,00

d) Locales de 200 a 500 m2.   

375,54

1.532,88

e) Locales de 500 a 1000 m2.

842,14

3.065,69

 f) Locale de más de 1000 m2.

2.276,01

4.610,08

EPIGRAFE 647.4: COMERCIO AL DETALLE DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS EN SUPERMERCADOS:

a) Por establecimiento

1.585,07

1.916,03

EPIGRAFE 647.1, 647.2 Y 647.3, COMERCIO AL DETALLE DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS EN GENERAL:

a) Locales hasta a 50 m2. 

70,00

180,00

b) Locales de 50 a 100 m2:    

150,00

495,84

c) Locales de 100 a 150 m2.    

270,00

680,41

d) Locales de más de 150 m2.   

637,29

1.532,96

GRUPOS 642 Y 643 pececillos Y CARNICERIAS:

a) Por establecimiento:  

99,00        

187,39

GRUPO 413.2,3 Y 4 PREPARACIÓN Y CONSERVAS DE CARNE Y INCUBACIÓN DE AVES:

a) Locales hasta 200 m2. 

307,26

561,61

b) Locales de 200 a 400 m2.  

580,39

943,78

c) Locales de más de 400 m2.   

694,18

2.100,46

MATADEROS 413.1

a) Por establecimiento:

963,52

2.305,46

ACTIVIDADES DE LOS GRUPOS 811, 812 Y 652, INSTITUCIONES FINANCIERAS Y FARMACIAS:

a) Por establecimiento: 

463,14

76,69

ACTIVIDADES DE LOS GRUPOS 644.1, 644.2, 644.3 y 419 INDUSTRIES DEL PAN, PASTELERIA, GALLETAS Y COMERCIO AL POR MENOR DE PAN, PASTELERIA, LECHE Y PRODUCTOS DERIVADOS:

a) Por establecimiento: 

180,00

100,00

PUERTOS DEPORTIVOS E INSTALACIONES ANÁLOGAS:

a) Por amarre:  

6,09

7,63

SECCION SEGUNDA: ACTIVIDADES PROFESIONALES

a) Por despacho: 

53,86

38,19

EPIGRAFE 651: COMERCIO AL DETALLE DE PRODUCTOS TEXTILES, FONFECCIONS PARA EL HOGAR, ALFOMBRAS Y SIMILARES Y ARTÍCULOS DE TAPICERIA

a) Per local:

50,00

97,66

EPIGRAFE 653 COMERCIO AL DETALLE DE ARTÍCULOS PARA EL EQUIPAMIENTO DEL HOGAR Y LA CONSTRUCCIÓN

a) Per local: 

50,00

97,66

OTRO LOCALES COMERCIALES E INDUSTRIALES NO tipificados en los APARTADOS ANTERIORES:

a) Per local:  

45,00

80,00

SERVICIOS DE HOSPEDAJE:

 a) Por plaza: 

30,00

45,00

b) Alojamientos turísticos extra-hoteleros, por plaza:

15,00

35,00

OTROS SERVICIOS RECREATIVOS, DISCOTECAS, SALAS DE BAILE Y SIMILARES.

a) Per local:  

365,80

574,84

Los epígrafes, Grupos, Agrupaciones y Secciones referidos en este artículo, son los que rigen en las tarifas del impuesto de actividades económicas, siempre y coincidan con la actividad que desarrollan realmente. En caso de discrepancia, prevalecerá la información de que disponga el Ayuntamiento, en base a las actuaciones de comprobación e inspección que se hayan llevado a cabo.

Los m2 de local se entenderán, como norma general, como el equivalente a la superficie computable a efectos del impuesto de actividades económicas. En caso de discrepancia, prevalecerá la información de que disponga el Ayuntamiento, en base a las actuaciones de comprobación e inspección que se hayan llevado a cabo.

Cuando un titular físico o jurídico esté de alta en más de una actividad en el mismo local, se tributará por una sola cuota, la de mayor cuantía, aplicándose como superficie la correspondiente a la totalidad del local, de acuerdo con el párrafo anterior.

Cuando una actividad profesional, se lleve a cabo en una dependencia de una vivienda que ya tribute por esta tasa, es satisfará solsment el importe correspondiente a la vivienda.

Las cuotas indicadas anteriormente tienen carácter irreducible y corresponden a un año, a excepción de los casos de declaración de alta.

Las cuestiones que puedan plantearse en cuanto a la aplicación de una tarifa a un determinado local, que no estén claramente tipificado en éstas, se resolverán, previo Informe de Intervención, mediante resolución de la Alcaldía.

Artículo 8. Devengo

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicia la prestación del servicio. Esta se entiende iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del servicio, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias Y se entiende que la utilizan los titulares de las viviendas, establecimientos industriales, comercios y trastes de mercados que haya en las zonas que abrigue la organización municipal.

2. Establecido y en funcionamiento dicho servicio las cuotas se devengarán el día 1 de enero de cada año, respecto a las viviendas existentes a 31 de diciembre del año anterior. Para las nuevas construcciones, y para las obras de reforma de viviendas, al que se refiere el punto siguiente, la tasa se devengará a partir del primer día del trimestre natural siguiente a la fecha de obtención del certificado de final de obras, o, en defecto de aquél, a partir del primer día del trimestre natural siguiente a la fecha prevista de finalización de las obras, si efectivamente hubieran finalizadas. A estos efectos, la cuota será prorrateada por trimestres y será irreducible.

Respecto a las actividades industriales, comercios, profesionales y artistas, la cuota se devengará el día 1 de enero de cada año, para las que figuren incluidas en la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas del ejercicio anterior. Las altas saldrán efecto desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir. A estos efectos, la cuota será prorrateada por meses y será irreducible.

Las altas que se produzcan durante el ejercicio, se liquidarán de forma reglamentaria.

Artículo 9. Declaración e ingreso

1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por primera vez la tasa, los sujetos pasivos deberán formalizar su inscripción en matrícula, presentando al efecto, la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota resultante.

2. Cuando se conozca, de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en ésta las modificaciones correspondientes, las cuales tendrán efecto a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en la que se haya efectuado la declaración.

3. Anualmente, se formará un Padrón en el que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden por aplicación de la presente ordenanza. Este Padrón se expondrá al público por un plazo de quince días, a efectos de reclamaciones, con anuncio en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma y en el Tablón de Anuncios Municipal

4. Finalizado el plazo de exposición pública, el Ayuntamiento resolverá sobre las reclamaciones presentadas y aprobará definitivamente el Padrón, que servirá de base a los documentos cobratorios correspondientes. El cobro de las cuotas se hará anualmente mediante el recibo derivado de la matrícula, salvo las correspondientes al apartado 3, que se hará trimestralmente.

Artículo 10. Bajas del Padrón

1.Para darse de baja del correspondiente padrón, será necesario solicitarla mediante la oportuna declaración a dichos efectos, dentro de los 30 días siguientes al que se produzca este hecho.

2.Las bajas en el padrón de basuras, solamente se podrán declarar con motivo de declaración administrativa de ruina o de inhabilidad manifiesta del inmueble. Igualmente, se podrán conceder bajas temporales con motivo de realización de obras de reforma de la vivienda, y por el plazo de realización de aquéllas.

3.Las bajas que se produzcan por cese de la actividad en el local, tendrán efecto a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la notificación a la Administración Municipal. La duración de la baja no podrá ser inferior a seis meses naturales, no se entenderá como baja, la no ocupación o cierre temporal, de cualquier comercio o industria, por el plazo antes señalado.

Artículo 11. Infracciones y sanciones

En lo que se refiere a la calificación de infracciones tributarias y de las sanciones que les correspondan en cada caso, se ajustará según los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición Final

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Se aplicará a partir del día 1 de enero de 2016. Permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación.

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, sólo se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el periodo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. No obstante lo anterior, se puede formular cualquier otro recurso que se considere oportuno.

      

Felanitx, día 22 de diciembre de 2015

       

El Alcalde

Joan Xamena Galmés