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AYUNTAMIENTO DE PUIGPUNYENT
Núm. 18250
Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del servicio municipal de agua potable
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de 27 de octubre de 2015 por el que se aprobó la modificación puntual de la ordenanza reguladora del servicio municipal de agua potable, la que se publica a los efectos del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 103 de la Ley 20/2006, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
"ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE
TÍTULO I
DEL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE
Artículo 1º.- Obligación de suministrar agua potable.
El Ayuntamiento de Puigpunyent asume la obligación de suministrar agua potable a los titulares de bienes inmuebles situados en las zonas donde hay instalada la red general de conducción, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ordenanza.
En ningún caso existirá la obligación de suministro para usos agrícolas.
Artículo 2º.- Exigibilidad del suministro de agua.
La obligación de suministro de agua potable establecida en el artículo anterior, que asume el Ayuntamiento, será exigible únicamente cuando la tubería existente en la vía pública con la que confronte el solar donde se haya de suministrar el agua, tenga la dimensión suficiente que permita un servicio correcto en condiciones normales y regulares de caudal y presión, siempre que no haya dificultades técnicas que lo impidan.
Donde no exista red general de distribución de agua no podrá exigirse el suministro municipal hasta que se instale.
Sin embargo, podrá contratar el suministro de agua en las zonas donde el Ayuntamiento no pueda garantizar, por falta de presión, caudal, u otras circunstancias, un suministro correcto. En estos casos, se hará constar en el contrato las causas que pueden impedir el normal funcionamiento del servicio, y el Ayuntamiento quedará exento de cualquier responsabilidad por las irregularidades que puedan producirse, sin que el abonado pueda formular reclamación por tal concepto .
Artículo 3º.- Necesidad del contrato
No se llevará a cabo ningún suministro si el usuario del agua no ha suscrito previamente el correspondiente contrato.
TÍTULO II
DEL CONTRATO
Artículo 4º.- Contratación de suministro de agua.
* Vigente
El suministro de agua potable se contratará por los titulares del inmueble o sus representantes legales o voluntarios con el Ayuntamiento mediante contrato de suministro firmado por las dos partes.
Será de cuenta y cargo de los interesados el pago de los impuestos, arbitrios, tasas o derechos que graven el contrato.
La contratación será siempre a reserva de que se hagan las instalaciones • instalaciones necesarias, con las condiciones que establezca el Ayuntamiento para cada caso.
Será condición indispensable para formalizar el alta del servicio del inmueble en los apartados a) y b) del artículo siguiente, que el solicitante presente el título de propiedad, el Boletín de Instalador y certificado de final de obra o cédula de habitabilidad.
Será condición indispensable para formalizar el alta del servicio en el apartado c) del artículo siguiente, que el solicitante presente el título de propiedad.
Será condición indispensable para formalizar el alta del servicio en el apartado d) del artículo siguiente, que el solicitante presente el título de propiedad y tenga concedida la licencia municipal de obra.
En el momento de formalizar el contrato, el Ayuntamiento comprobará las personas que figuran empadronadas en la vivienda, a efectos del cálculo de la tarifa regulada en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de abastecimiento de agua potable. Si se producen modificaciones en el número de personas empadronadas en la vivienda, serán inmediatamente comunicadas al Ayuntamiento, sin perjuicio de los controles y comprobaciones que puede realizar en cualquier momento y de oficio el Ayuntamiento. Estas modificaciones se aplicarán en el trimestre siguiente al de la comunicación o inspección.
En el caso de locales comerciales y otras modalidades de contratación, se establecerá un número de habitantes teórico, en función de la actividad que se pretenda desarrollar
Artículo 5º.- Tipo de contratación.
El suministro de agua potable podrá contratarse:
a) Para usos domésticos en viviendas.
b) Para usos comerciales.
c) Para usos domésticos en solares, siempre condicionado a que la disponibilidad de agua sea suficiente para atender sin problemas los usos señalados en el apartado a) y b) anteriores.
d) Para obras, siempre que el solicitante tenga concedida licencia municipal y durante su vigencia.
e) Para otros usos, será necesario un convenio especial, siempre condicionado a disponibilidad suficiente.
Fuera de los casos previstos en los citados convenios especiales, queda prohibido utilizar el agua de la red municipal para usos no previstos en este artículo. Concretamente queda totalmente prohibido almacenar agua en aljibes, depósitos, pozos, fuentes, piscinas o por cualquier otro sistema.
Artículo 6º.- Cambio del titular del contrato.
Los contratos se formalizarán con el titular de la finca (sujeto pasivo). Cuando el titular de la finca cambie por cualquier motivo deberá solicitar del Ayuntamiento la rescisión del contrato o baja en el abono. El nuevo comprador o titular, solicitará en el Ayuntamiento el suministro a su nombre, y firmará un nuevo contrato presentando el título de propiedad.
Se considerará como infracción la utilización de los servicios contratados por el anterior abonado.
Artículo 7º.- Contratación individualizada.
El suministro de agua se debe contratar por cada parte determinada de un edificio susceptible de utilización independiente; es decir, se deben formalizar tantos contratos como viviendas y locales existentes en un edificio.
Las fincas que actualmente tengan un solo contrato para suministrar varias unidades de viviendas o locales, deberán formalizar nuevos contratos, en los términos del párrafo anterior, cuando se hagan obras de reforma mayor.
Artículo 8º.- Derechos de conexión
Las personas que soliciten la utilización del servicio deberán abonar los derechos de conexión que señale la correspondiente Ordenanza Fiscal.
Artículo 9º.- Prohibición de extender el suministro de agua.
Se prohíbe extender el suministro de agua potable contratada a otras fincas o viviendas, ya sean vecinas como no, aunque sean del mismo propietario; salvo autorización por escrito del Ayuntamiento por motivos que se consideren justificados.
Artículo 10º.- Prohibición de revender agua.
Queda totalmente prohibido para el abonado la reventa de agua potable suministrada por el Ayuntamiento. El incumplimiento de esta prohibición será motivo suficiente para que el Ayuntamiento pueda resolver unilateralmente el contrato de suministro, sin perjuicio de las sanciones administrativas y judiciales que puedan corresponder.
Artículo 11.- Plazo de duración del contrato.
La duración del contrato a que se refieren los apartados a) y b) del artículo 5º de esta Ordenanza será indefinida. La de los otros tipos de contrato será la que en cada caso se señale al propio contrato.
La duración de los contratos se prorrogará automáticamente, por períodos mensuales, si ninguna de las dos partes comunica a la otra, con treinta días de antelación a la finalización del plazo inicial o cualquiera de sus prórrogas, su intención de darlo por resuelto.
TÍTULO III
CUOTA DEL SERVICIO, CONSUMO Y PRECIO
Artículo 12.- Cuota de servicio.
Se establece una cuota de servicio trimestral que se devengará el primer día de cada trimestre natural en relación con la modalidad de cada contrato, a cargo del abonado, tanto si se ha registrado o no consumo por el contador.
Las cuotas de servicio serán las que establezca la Ordenanza fiscal.
Artículo 13º.- Del consumo
* Vigente
El consumo de agua potable que haga el abonado, será medido por metros cúbicos, mediante un aparato contador instalado a tal efecto.
A estos efectos el abonado manifestará el número de personas que habitarán en el lugar del suministro, ya sea en el momento de suscribir el contrato o, posteriormente, cuando se produzcan alteraciones. El Ayuntamiento se reserva el derecho de realizar las comprobaciones oportunas. En el caso de locales comerciales y otras modalidades de contratación, se establecerá un número de habitantes teórico, en función de la actividad que se pretenda desarrollar.
El agua no consumida en un trimestre no se podrá acumular a ningún otro.
Cuando algún contador registre un consumo superior a los 3.000 litros / día, y no exista justificación razonable, el Ayuntamiento podrá tomar la medida cautela de cortar el suministro para evitar poner en peligro al resto de suministro al pueblo, y hasta que el problema quede subsanado
El consumo de agua potable que haga el abonado, será medido por metros cúbicos, mediante un aparato contador instalado a tal efecto.
El agua no consumida en un trimestre no se podrá acumular a ningún otro.
Cuando algún contador registre un consumo superior a los 3.000 litros / día, y no exista justificación razonable, el Ayuntamiento podrá tomar la medida cautela de cortar el suministro para evitar poner en peligro al resto de suministro al pueblo, y hasta que el problema quede subsanado
Artículo 14º.- Consumo estimativo
En caso de un deficiente funcionamiento del aparato contador, el Ayuntamiento podrá establecer un consumo estimativo, en función de la media registrada por el mismo contador en el mismo periodo de los dos años inmediatamente anteriores, o, si no se dispusiera de esta dato, de la media, en el periodo de funcionamiento incorrecto, de la totalidad de los usuarios del mismo tipo de contrato.
Artículo 15º.- Precio
La Ordenanza fiscal correspondiente establecerá el precio del agua potable bajo el principio de establecer una tarifa progresiva, de modo que cuanto mayor sea el consumo, más caro resulte por metro cúbico.
Artículo 16º.- Falta de pago
Por falta de pago del recibo emitido por el Ayuntamiento al abonado por el consumo de agua realizado, y por otros conceptos contemplados en la Ordenanza fiscal, se iniciará la vía de apremio, de acuerdo con la normativa tributaria que regula el cobro de los tributos locales.
Cuando se produzca el impago de dos recibos, un mes después del vencimiento del segundo, se requerirá al titular para que pague o justifique la falta de pago en el plazo de 15 días. Pasado este plazo, si no se ha atendido el requerimiento y no se trata de una vivienda habitual, se cortará el suministro previa comunicación al titular, con un mínimo de una semana de antelación a la fecha de corte del suministro. Si se trata de vivienda habitual, la policía o servicios sociales redactarán un informe para establecer las circunstancias y hacer una propuesta de resolución al Alcalde. Evitará provocar situaciones de exclusión social.
TÍTULO IV
ACOMETIDAS E INSTALACIONES
Artículo 17º.- Conexión a la red
Se entenderá por acometida, a los efectos de esta Ordenanza, el ramal de tubería necesaria para llevar el agua desde la red general hasta la llave de paso instalalada antes del contador del abonado.
La instalación de la acometida con sus llaves de maniobra y sus aparatos de medida, será efectuada por el Ayuntamiento.
El agua se tomará, cuando sea posible, de la tubería general más cercana al inmueble objeto de suministro y se conducirá por la acometida.
El Ayuntamiento, a través del personal que designe, es el único competente para hacer la acometida por el suministro de agua potable a sus abonados.
Instalará, con carácter general, una acometida para cada vivienda, local o edificio.
El Ayuntamiento establecerá las características de la acometida con respecto a la presión del agua, consumo probable, situación y características del lugar de suministro.
Artículo 18º.- Presupuesto de la instalación o cambio de ubicación de la instalación existente.
Cuando se solicite el suministro de agua potable, el Ayuntamiento formulará un presupuesto de los gastos que previsiblemente se vayan a producir para poder suministrar agua al abonado. En el presupuesto no se incluirá el precio de hacer la acequia necesaria para instalar la presa, que será a cargo del solicitante, el cual deberá asumir también el coste de reponer el pavimento en las mismas condiciones que estaba.
Artículo 19º.- Pago del importe de la instalación o cambio de ubicación de la instalación existente.
Una vez aceptado por el solicitante el presupuesto o resueltas las reclamaciones que se hayan formulado, éste deberá ingresar su importe en la Depositaría de Fondos del Ayuntamiento.
Seguidamente se procederá a la ejecución de los trabajos presupuestados, en un plazo máximo de treinta días.
Hecha la instalación se entregará liquidación detallada de los gastos definitivamente ocasionados.
Artículo 20º.- Propiedad de las instalaciones.
Será de propiedad municipal la presa, la llave de paso colocada antes del contador, el propio aparato contador y la válvula de retención.
Será de propiedad del abonado, la llave de paso y toda la instalación que haya posterior al contador, así como la caseta donde se ubica.
Artículo 21º.- Gastos de reparación, mantenimiento y conservación.
Será de cuenta y cargo del abonado los gastos de reparación, mantenimiento y conservación de la instalación de suministro de agua desde el contador hasta el final de su instalación de distribución interior o particular. Y de cuenta y cargo del Ayuntamiento, los correspondientes a la presa y contador.
Los trabajos y operaciones de mejora de la instalación, hechos a petición del abonado, sobre la acometida de agua serán de cuenta y cargo del abonado.
Artículo 22º.- Instalación interior del abonado.
La instalación interior o particular del abonado deberá hacerse por instaladores autorizados por los Organismos competentes.
El Ayuntamiento sólo suministrará agua a un inmueble cuando haya dado su conformidad a la instalación y distribución interiores.
Artículo 23º.- Intervención del Ayuntamiento en instalaciones particulares.
El Ayuntamiento podrá intervenir, inspeccionar o comprobar los trabajos, materiales y operaciones que se realicen en la caseta del contador ya la instalación particular del abonado.
Con este fin el abonado deberá autorizar al personal designado por el Ayuntamiento la entrada al lugar donde se encuentren dichas instalaciones, en horas hábiles.
El abonado deberá ajustar sus instalaciones particulares de distribución de agua, a la normativa que las regule, ya las prescripciones que le formule el Ayuntamiento.
El Ayuntamiento podrá denegar el suministro de agua potable cuando las instalaciones particulares del abonado no reúnan las debidas condiciones.
Artículo 24º.- Prohibición en instalaciones interiores.
Queda prohibido al abonado efectuar cualquier operación, manipulación o trabajo a la toma, llave de paso anterior al contador y al propio aparato contador, con cualquier finalidad.
Estos actos y operaciones serán considerados constitutivos de fraude en el Ayuntamiento, y los responsables quedan sujetos a las sanciones establecidas en esta Ordenanza y por las leyes correspondientes.
Artículo 25º.- Instalaciones interiores inseguras.
Cuando a juicio del Ayuntamiento la instalación particular del abonado no reúna las condiciones necesarias de seguridad y aptitud para la finalidad a que se destina, el Ayuntamiento comunicará al abonado que la sustituya, modifique o arregle, en el plazo que se le señale, según la circunstancia del caso.
Vencido el plazo concedido, sin que el abonado haya cumplido la orden dada, se podrá suspender el suministro de agua hasta que dicha instalación particular reúna las debidas condiciones de seguridad.
Artículo 26º.- Visitas de inspección.
El Ayuntamiento, mediante sus agentes o empleados debidamente autorizados, podrá realizar visitas de inspección en horas hábiles en los puntos que se encuentre la toma de agua, contador e instalación particular o interior del abonado. Cuando el abonado impida la entrada en el lugar al personal que, autorizado por el Ayuntamiento, trate de revisar las instalaciones, se podrá suspender el suministro de agua, siempre que conste la negativa manifestada ante testigos o en presencia de algún Agente de la Autoridad.
TÍTULO V
DEL CONTADOR
Artículo 27. Aparato contador.
El Ayuntamiento suministrará agua potable a sus abonados, el consumo será siempre medido por un aparato contador instalado al efecto.
El aparato contador del consumo de agua potable que tenga el abonado deberá ser del tipo, clase y característica que señale en cada caso el Ayuntamiento, de entre los homologados por la Consejería de Industria.
Artículo 28º.- Instalación del contador.
Será hecha por el personal que designe el Ayuntamiento en una caseta construida por el abonado con esta exclusiva finalidad, situada en la pared de cerramiento del solar, o, en su defecto, en la fachada del inmueble, o al lugar que señale el Ayuntamiento, siempre accesible desde la vía pública. Las dimensiones, forma y material de la caseta de contadores serán fijadas por el Ayuntamiento. En el anexo I de esta Ordenanza figuran los planos de la caseta de contadores.
Antes del contador, en la caseta, se ubicará una llave de paso, un filtro y un reductor de presión, y después del contador una válvula de retención, una llave de comprobación y purga y una llave general según queda reflejado en el ANEXO 1.
Fuera de la caseta de contadores, los abonados están obligados a instalar una llave de paso a la entrada de su instalación interior o particular, ubicada siempre después del contador.
Cuando una sola acometida deba suministrar agua a más de un abonado en un mismo inmueble, se deberá de instalar una batería, debidamente homologada, capaz de montar todos los contadores que precisa el inmueble. Debe contar con una llave de paso y una válvula de retención general, y un desagüe directo a la acera, estará ventilada y su puerta deberá ser de uno o más hojas de tal manera que cuando se abran dejen libre toda la anchura del cuadro. La clave de estas puertas será del tipo universal.
Cuando se tuviera que proceder a sustituir un contador por otro de diámetro mayor, y fuera indispensable ampliar la caseta, las obras de adecuación correrán a cargo del abonado.
Se deberá instalar un regulador de la presión del agua para cada contador individual que lo requiera, de manera que se garantice una salida de agua potable con una presión máxima de 2,5 kilogramos por cm2.
En caso de que un abonado reciba el suministro de agua potable con una presión inferior a 2 kilogramos se podrá adoptar la solución técnica adecuada siempre con la autorización previa del Ayuntamiento. Esta autorización se deberá reflejar en el contrato.
Artículo 29º Precinto del contador.
El aparato contador se precintará con un plomo que llevará la marca del Ayuntamiento para garantizar que no se manipula.
Artículo 30º.- Sustitución o cambio del contador.
Cuando se detecte un funcionamiento anormal del aparato contador, podrá ser comprobado en la propia instalación del abonado por el personal designado por el Ayuntamiento, o bien, una vez retirado, en un laboratorio autorizado. Si se confirma el funcionamiento defectuoso, el Ayuntamiento podrá efectuar las reparaciones o sustituciones reglamentarias que procedan.
Si fuera a denuncia del abonado, los gastos que por este motivo se produzcan, serán a su cargo cuando el contador esté en perfectas condiciones de funcionamiento, y de cuenta del Ayuntamiento cuando no se encontrara en perfectas condiciones.
Artículo 31º.- Lectura del contador y facturación.
El consumo del agua suministrada a cada abonado, se determinará mediante lectura practicada trimestralmente en el contador destinado al efecto, por trabajadores municipales.
El abonado tiene la obligación de permitir la entrada del personal encargado de la lectura del contador, en el lugar donde se encuentre instalado.
La recaudación del importe del agua se hará trimestralmente mediante recibo. Tanto en las altas como en las bajas se liquidará el trimestre en que se produzca, sin perjuicio de que la petición de baja sea atendida de inmediato.
Las reclamaciones sobre la recaudación por posibles errores de cálculo y otros motivos, se harán ante el Alcalde, acompañando los recibos que se crean erróneos. La resolución que dicte agotará la vía administrativa.
Artículo 32º.- Abono trimestral para conservación del contador y de otros elementos.
Los abonados pagarán trimestralmente una cuota para conservación del contador y demás elementos, del importe que señale la Ordenanza fiscal correspondiente.
TÍTULO VI
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Artículo 33. Interrupción en el suministro de agua.
El Ayuntamiento no será responsable ante sus abonados de la interrupción, irregularidades o restricciones que se produzcan en el suministro de agua, cuando sean motivados por averías, fuerza mayor, o cualquier otra causa ajena a su voluntad.
Artículo 34º.- Suspensión del suministro por avería.
Cuando por razones de avería, limpieza de las instalaciones, etc. deba suspender el suministro de agua a sus abonados, el Ayuntamiento lo hará saber particularmente o públicamente en 48 horas de antelación; excepto cuando se trate de averías producidas inesperadamente y de urgente reparación. En este caso se hará público en el menor plazo posible.
En la medida de lo posible el Ayuntamiento dará a conocer a sus abonados el tiempo que deba durar la suspensión del suministro de agua.
TÍTULO VII
DE LAS FALTAS Y SUS SANCIONES
Artículo 35º.- Corrección de las infracciones
Corresponde al Alcalde la corrección de las infracciones que se cometan respecto las normas de la presente Ordenanza.
Las infracciones a que se refiere el presente título se clasifican, de acuerdo con su entidad, en leves, graves y muy graves.
Artículo 36º.- Faltas leves
Son faltas leves las siguientes:
- Conducir, en parte o totalmente, el agua en otro lugar del que está destinada.
- Suministrar agua a viviendas que no tengan el servicio contratado, aunque no constituya reventa.
- Abrir o cerrar la llave de paso instalada en la caseta de contadores, siempre que no se estropee.
Artículo 37º.- Faltas graves
Son faltas graves las siguientes:
- Ejecutar instalaciones sin haber cumplido, con carácter previo, los requisitos previstos en esta Ordenanza.
- Impedir a los trabajadores municipales, debidamente autorizados, la entrada en los domicilios en horas hábiles, para la inspección o investigación de las instalaciones.
- Utilizar agua sin haber suscrito contrato de abono o seguir con el del anterior titular.
- Negarse, los propietarios de los inmuebles, a realizar las correcciones dentro de las redes interiores que señale el Ayuntamiento.
- Abrir o cerrar la llave de paso instalada en la caseta de contadores, si la manipulación hace que se estropee.
- La reincidencia en una falta leve dentro de un período de 12 meses.
Artículo 38º.- Faltas muy graves
Son faltas muy graves las siguientes:
- Levantar los contadores instalados sin autorización del Ayuntamiento, romper los precintos, el vidrio o la esfera y manipularlos.
- Establecer ramales o derivaciones que puedan ocasionar el uso fraudulento del agua por el interesado o por terceros.
- Utilizar el agua indebidamente.
- Abrir o cerrar las llaves de paso de la red para personas que no sean designadas por el Ayuntamiento.
- Introducir modificaciones en la instalación antes del contador, sin previa autorización.
- La reincidencia en falta grave en un período de 12 meses
Artículo 39.- Sanciones
Las infracciones a que se refieren los artículos anteriores serán corregidas mediante las siguientes sanciones:
1. Las faltas leves, con multa desde un 10% del sueldo mínimo interprofesional (SMI) mensual hasta un 15% del SMI mensual.
2. Las faltas graves, con multa desde un 15% del SMI mensual hasta un 30% del SMI mensual y suspensión del suministro de agua potable hasta un trimestre.
3. Las faltas muy graves, con multa desde un 30% del SMI mensual hasta un 60% del SMI mensual y suspensión del suministro de agua potable hasta un año.
Las conductas susceptibles de sanción administrativa, una vez tipificadas de acuerdo con los artículos 36, 37 y 38 de la presente Ordenanza, y en caso de ser objeto de sanción, serán multadas y su cuantía se graduará según los siguientes criterios:
El perjuicio causado por la infracción cometida.
La reincidencia o reiteración.
Artículo 40.- Procedimiento sancionador
La imposición de cualquier sanción supondrá la incoación del correspondiente expediente sancionador de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento sancionador municipal.
Artículo 41.- Autoridad sancionadora
La facultad sancionadora corresponderá al Alcalde.
TÍTULO VIII
COMPETENCIA Y RECURSOS
Artículo 42.- Competencia Municipal.
Será de competencia exclusiva del Ayuntamiento el conocimiento y resolución de las cuestiones administrativas que se puedan promover en la aplicación de esta Ordenanza, excepto los recursos legales admitidos por la ley.
Corresponderá al Alcalde el ejercicio de dichas facultades, que podrá delegar a un miembro de la Corporación que designe a tal efecto.
Artículo 43º.- Competencia de la Consejería de Industria.
Será de competencia de la Consejería de Industria del Gobierno Balear, las cuestiones o asuntos técnicos o industriales, que con ocasión de la aplicación de la presente Ordenanza, puedan producirse y que por prescripción de la legislación especial de Industria le pueda corresponder.
Artículo 44º.- Competencia de la Jurisdicción ordinaria.
Corresponderá a la jurisdicción ordinaria conocer y resolver las cuestiones civiles, mercantiles y penales que se planteen con motivo de la aplicación de esta Ordenanza
Artículo 45º.- Recurso contencioso-administrativo.
Las resoluciones de la Alcaldía, en la materia que regula esta Ordenanza, agotarán la vía administrativa y contra éstas, sólo se podrá interponer recurso contencioso administrativo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A la entrada en vigor de esta Ordenanza quedará derogado la Ordenanza municipal del servicio de agua potable publicada en el BOCAIB en fecha 8 de abril de 1999 así como todas sus modificaciones que sean anteriores a la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el BOIB"
Vista la propuesta de modificación, el Alcalde propone al Pleno que adopte el siguiente ACUERDO:
PRIMERO.- Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora del servicio municipal de agua potable.
SEGUNDO.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, así como el artículo 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre , municipal y de régimen local de las Islas Baleares, someter la presente modificación a información pública durante un plazo de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, para que cualquier interesado pueda presentar las reclamaciones y observaciones que estime oportunas.
TERCERO.- En el supuesto de que no se presenten reclamaciones en el periodo de exposición pública se entenderá definitivamente adoptado el presente Acuerdo.
Contra el presente acuerdo, en aplicación del artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y dado que aprueba una disposición de carácter general, se puede interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Puigpunyent, 17 de diciembre de 2015
El alcalde,
Firma: Gabriel Ferrà Martorell