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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 18220
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, ayudas para la contratación de seguros agrarios combinados en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondientes al 37º Plan de Seguros Agrarios Combinados

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Texto

Los seguros agrarios combinados están regulados por la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados. 

De acuerdo a la normativa citada, el Consejo de Ministros aprobó, en fecha 11 de diciembre de 2015, el 37º Plan de Seguros Agrarios Combinados. Dicho Plan, pendiente de publicación en el Boletín Oficial del Estado, contempla una serie de ayudas que cumplen lo que se establece en las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C204/01). 

La consejería competente en materia de agricultura y pesca, desde 1991, ha ido colaborando en la promoción de los seguros agrarios, mediante una subvención complementaria a la concedida por el organismo autónomo Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA). 

El 17 de marzo de 2005 se publicó, en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 43, la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, cuyo objeto incluye, en el artículo 1.2 e), la contratación de seguros sobre bienes agrarios y pesqueros. 

Atendiendo a lo que se establece en el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, que en su artículo 2 a) señala que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluyendo las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea. 

De acuerdo a lo que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 23 de diciembre de 2005, que dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir del 1 de enero de 2006. 

Mediante el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la Presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Y, concretamente, en el Anexo 1, se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca. 

De acuerdo a lo que se dispone en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 3 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante resolución. 

Por todo ello, en virtud de lo que se establece en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA dicto la siguiente 

    

RESOLUCIÓN 

Primero

Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba mediante el procedimiento anticipado de gasto, la convocatoria de ayudas del año 2016, correspondientes al 37º Plan de Seguros Agrarios Combinados, y destinadas a promover la contratación de los seguros agrarios; de acuerdo a lo que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 43, de 17 de marzo de 2005. 

2. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, excepto para las líneas de seguro destinadas a cubrir gastos derivados de la destrucción de animales vacunos muertos en la explotación, cuyo ámbito de aplicación quedará limitado a las explotaciones de la isla de Menorca. 

Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. Para esta convocatoria se destina un importe máximo de trescientos mil euros (300.000,00€), con posibilidad de ampliar los créditos que se destinan a la misma, con cargo a los presupuestos del FOGAIBA. 

2. En cualquier caso, esta convocatoria queda sujeta a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas en los presupuestos del FOGAIBA del año 2016. 

Tercero

Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Resolución los suscriptores de pólizas de seguros agrarios, ya sean personas físicas o jurídicas, de alguna de las líneas de seguros agrarios indicados en el apartado cuarto de la presente Resolución, que figuren en la Base de Datos de Subvencionabilidad que facilitará ENESA en el año 2016. 

No podrán ser beneficiarios de esta línea de ayudas las grandes empresas ni las empresas dedicadas a la transformación y la comercialización de productos agrícolas. A efectos de identificar a las grandes empresas, deberá tenerse en cuenta la definición contenida en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014. 

Por otra parte, tampoco podrán ser beneficiarias las empresas en crisis ni las sujetas a una orden de recuperación emitida en virtud de una decisión anterior de la Comisión, por la que una ayuda se declara ilegal. 

2. Los requisitos generales establecidos en el punto 1 deberán mantenerse durante un plazo no inferior a un año a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda. 

3. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas, las entidades o las asociaciones que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. La justificación de no incurrir en tales prohibiciones se efectuará de la forma prevista en el apartado 6 del citado artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. 

4. De conformidad con lo que se dispone en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstos en la presente Resolución las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales. 

5. La contratación de la póliza de seguros constituye una declaración del asegurado de que reúne los requisitos exigidos en la presente convocatoria y en las normas reguladoras sobre subvenciones y ayudas públicas. 

6. Los requisitos previstos en este apartado se comprobarán, de oficio, por parte del FOGAIBA mediante consulta a la Base de Datos de Subvencionabilidad de ENESA. 

Cuarto

Actuaciones subvencionables

Constituye actuación subvencionable la formalización de un contrato de seguro agrario de cualquiera de las siguientes líneas de seguros agrarias, fijadas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, mediante el 37º Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, pendiente de aprobación por el Consejo de Ministros, cuyo período de contratación sea determinado en el Plan citado según el tipo de línea de seguro, así como las liquidaciones definitivas del Plan 2015 y anteriores no liquidadas, en las condiciones establecidas en las respectivas convocatorias: 

a) Seguros agrícolas y ganaderos (Anexo I del Plan). No serán subvencionables las líneas de seguro para producciones forestales.

b) Seguros de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación (Anexo III del Plan), únicamente para vacunos de explotaciones de la isla de Menorca. 

   

Quinto

Cuantía de las ayudas

El importe de la ayuda a conceder por el FOGAIBA vendrá determinado sobre la base de los siguientes criterios: 

a) Seguros agrícolas y ganaderos. La ayuda a conceder será del 32,5% del recibo de la prima del seguro sin que el importe total de la ayuda concedida junto a la ayuda que, con el mismo fin, otorgue el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a través de ENESA, pueda superar el 65% de dicho recibo. 

En el caso de seguros ganaderos de explotación, hasta el 31 de mayo de 2016, dichos porcentajes se calcularán sobre el coste neto del seguro. 

b) Seguro para la cobertura de gastos derivados de la retirada y la destrucción de animales vacunos muertos en la explotación y seguro renovable para la destrucción de animales vacunos muertos. Debe concederse una ayuda del 45% del recibo de la prima del seguro, sin que el importe total de la ayuda concedida junto a la ayuda que, con el mismo fin, otorgue el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a través de ENESA, pueda superar el 80% del coste de dicho recibo. 

Sexto

Solicitudes

La formalización de la correspondiente póliza de contrato del seguro, por parte de los beneficiarios, tendrá la consideración de solicitud de ayuda siempre que se lleve a cabo en los plazos de suscripción establecidos por la normativa vigente y esté debidamente cumplimentada o haya sido corregida, en su caso, por AGROSEGURO, tanto por los elementos del contrato, de acuerdo a lo que se prevé en la normativa aplicable, como por los datos necesarios para la determinación de la ayuda correspondiente a la póliza suscrita. 

Séptimo

Selección de beneficiarios y criterios objetivos y de preferencia

La selección de los beneficiarios de las ayudas se llevará a cabo mediante el procedimiento individual, en los términos establecidos en el artículo 6.3 b) de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005. De acuerdo a todo ello, las solicitudes de ayuda podrán resolverse individualmente, aunque no haya finalizado el plazo previsto en el apartado sexto de esta Resolución, a medida que las solicitudes vayan entrando en el registro del FOGAIBA o de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca. En caso de agotarse los créditos destinados a la convocatoria, ello implicará necesariamente la suspensión de la concesión de nuevas ayudas, mediante una resolución del Presidente del FOGAIBA, que debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears. 

Octavo

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. 

2. La resolución de los expedientes deberá dictarse por parte del Vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del Jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, sobre la base del informe previo de la unidad gestora en el que se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y servirá de notificación a las personas interesadas, conforme a lo que se prevé en el artículo 21.4 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. 

La instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas debe incluir, a la vista de las certificaciones emitidas por AGROSEGURO respecto a las formalizaciones de seguros agrarios, la elaboración de un informe técnico que acredite que se han cumplido las prescripciones establecidas en la presente Resolución. Para realizar el informe citado se requerirá a AGROSEGURO, para cada una de las certificaciones, copia de un 1% de las declaraciones de seguros incluidas en la certificación, con un mínimo de una. 

Con esta muestra, se comprobará la existencia de las pólizas certificadas y, en relación a los datos certificados de estas pólizas, se comprobará si el cálculo de la ayuda se ha realizado de acuerdo a esta convocatoria. 

Al objeto de comprobar los porcentajes de ayuda aplicados, deberá aportarse la relación de ayudas otorgadas por ENESA o, en su caso, deberá permitirse el acceso directo a AGROSEGURO para poder realizar la comprobación mencionada, teniéndose en cuenta lo siguiente: 

a) El límite de error admisible entre los datos de los soportes y los datos contenidos en las declaraciones recogidas en los muestreos (corregidos, en su caso, para adaptarlos a las órdenes reguladoras del seguro), se establece en el 0,3% del número total de declaraciones de la muestra. 

b) Si se comprueba un porcentaje de error superior al límite de error establecido, AGROSEGURO se obliga a corregir en la liquidación posterior los datos de las declaraciones de seguro en las que se hubieran manifestado los errores. 

3. El plazo máximo para dictar la resolución es de seis meses a contar desde la presentación, por parte de AGROSEGURO, de las certificaciones previstas en el punto anterior. Las resoluciones se notificarán mediante publicación en el BOIB, una vez al año, de todas las resoluciones efectuadas para esta convocatoria. 

4. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo a lo que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

Noveno

Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y en el artículo 15 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005. 

2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de las obligaciones señaladas será el que se prevé en el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y comprenderá desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes. 

Décimo

Justificación y pago de las ayudas

1. El plazo para justificar la realización de la actuación o de los gastos objeto de subvención finalizará el 31 de diciembre de 2016. 

2. El importe de la ayuda concedida será deducido del importe a abonar por el asegurado en el momento de suscribir la póliza y será abonado directamente por el FOGAIBA a la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los seguros agrarios combinados SA (AGROSEGURO), de conformidad con el convenio suscrito a tales efectos, cuando se haya justificado el cumplimiento del fin y de la aplicación de la subvención, con autorización previa del Director Gerente del FOGAIBA. 

3. El pago a AGROSEGURO del importe que, en concepto de ayuda corresponda a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en forma de descuento del importe de la póliza, se efectuará contra las certificaciones de liquidación “definitiva-parcial” referentes a las declaraciones de seguros agrarios debidamente suscritas y aceptadas, de acuerdo al siguiente procedimiento: 

AGROSEGURO presentará ante el FOGAIBA las certificaciones de liquidación con carácter “parcial” para incluir todas las declaraciones de seguro procesadas hasta este momento. Y “definitiva” porque la liquidación incluirá todas las declaraciones de seguro procesadas hasta ese momento incluyendo las posibles modificaciones que sobre cada una de ellas se hayan podido realizar y la subsanación, por errores en la formalización, se hayan realizado a la misma. 

4. Los pagos se llevarán a cabo en el plazo de dos meses contados desde la presentación de la liquidación “definitiva-parcial”. 

Undécimo

Compatibilidad

Las ayudas objeto de la presente convocatoria son compatibles con las ayudas que con el mismo fin pueda percibir el beneficiario de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada, sin que en ningún caso el importe percibido, aislada o conjuntamente, supere el valor de los gastos originados por la realización de las actividades y con los límites indicados en el apartado quinto de la presente Resolución. 

Duodécimo

Eficacia

1. Además de lo que se prevé en el punto 2 del apartado segundo de esta Resolución, la efectividad de la presente Resolución queda condicionada a la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, del 37º Plan de Seguros Agrarios Combinados, así como de la inclusión de esta línea de ayudas en el plan estratégico de subvenciones que apruebe el Consejo de Gobierno, para el año 2016. 

2. El Plan de seguros agrarios mencionado, se publicará igualmente en la web del FOGAIBA http://www.caib.es. 

 

 

Decimotercero

Publicación

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears. 

      

Palma, 17 de diciembre de 2015

      

El Presidente del FOGAIBA

Vicenç Vidal Matas