Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 17841
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gastos, ayudas para la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, correspondientes al año 2016, y de acuerdo con el Programa Nacional Apícola 2014-2016
El Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales (BOE nº 74, de 27 de marzo de 1999), establece la regulación de un régimen de ayudas para el fomento de aquellas actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel, siendo modificado por el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero y por el Real Decreto 448/2005, de 22 de abril.
Este Real Decreto se dictó como consecuencia de la aplicación del Reglamento (CE) nº 1221/1997 del Consejo, de 25 de junio de 1997, por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel, y del Reglamento (CE) nº 2300/1997 de la Comisión, de 20 de noviembre de 1997, por el que se establecen disposiciones de aplicación del anterior, que fueron sustituidos por el Reglamento (CE) nº 797/2004 del Consejo, de 26 de abril de 2004 y por el Reglamento (CE) nº 917/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, este último modificado por varios Reglamentos posteriores siendo el último el Reglamento (CE) nº 939/2007 de la Comisión, de 7 de agosto de 2007. El Reglamento (CE) nº 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre, ha derogado el Reglamento (CE) nº 797/2004 citado, y todas las referencias a las disposiciones de este último Reglamento se deben entender efectuadas al primero.
Actualmente el Reglamento (CE) nº 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre, ha quedado derogado por el Reglamento (CE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007, pero establece en el artículo 231.2 la disposición transitoria que dispone que todos los programas plurianuales adaptados antes del 1 de enero de 2014 seguirán estando regidos por las disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) nº 1234/2007 una vez haya entrado en vigor el citado Reglamento 1308/2013 hasta que estos programas lleguen a su término.
De la misma forma el Reglamento delegado (UE) 2015/1366, de la Comisión de 11 de mayo de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las ayudas al sector de la acuicultura, establece en el artículo 7 la derogación del Reglamento (CE) nº 917/2004, pero establece la excepción de que el Reglamento (CE) nº 917/2004 seguirá siendo aplicable a los programas apícolas aprobados antes del 1 de enero de 2014 hasta que acaben los programas.
El 12 de agosto de 2013, la Comisión adoptó la Decisión por la que se aprueba el programa de mejora de la producción y la comercialización de los productos de la apicultura, presentado por los estados miembros, entre ellos, por España para los años 2014, 2015 y 2016, de acuerdo con el Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo y que deciden la contribución de la Unión Europea a los citados programas.
Por todo ello, hasta que esté en vigor el Plan Nacional Apícola 2014, 2015 i 2016, la normativa reglamentaria comunitaria aplicable será la prevista en el Reglamento (CE) nº 1234/2007, del Consejo de 22 de octubre de 2007 y el Reglamento nº 917/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004.
En los citados Reglamentos se preveía la cofinanciación comunitaria de hasta un 50 por ciento de los gastos originados para las acciones previstas en el Programa Nacional Anual de las medidas de ayuda a la apicultura.
Estos programas, elaborados en colaboración con las organizaciones representativas y las cooperativas del sector apícola, son aprobados mediante Decisión de la Comisión.
En el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, se establece que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente debe contribuir a la financiación del sistema, mediante un régimen de ayudas de hasta un máximo del 25 por ciento del coste total de las medidas a realizar, y siempre dentro de sus disponibilidades presupuestarias.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), en su artículo 2 a) establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluyendo las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.
Además, mediante el Decreto 65/2007, de 25 de junio, se regula la constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Asimismo, en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 23 de diciembre de 2005, se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir del 1 de enero de 2006.
Mediante el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Y concretamente, en el Anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.
A efectos de aplicar el Real Decreto 519/1999 mencionado, en esta Comunidad Autónoma es necesario adaptarlo a las particularidades organizativas y procedimentales establecidas en ésta, de conformidad con lo que se prevé en el artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones mencionado, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.
Por todo ello, en virtud de lo que se establece en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación
1. Se aprueba, mediante el procedimiento anticipado de gastos, la convocatoria de ayudas para el año 2016, para la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura, de acuerdo con el Programa Nacional Apícola de 2014-2016 aprobado por la Decisión de la Comisión de 12 de agosto de 2013, y previsto en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales (BOE nº 74, de 27 de marzo de 1999).
2. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Segundo
Importe máximo de la convocatoria y financiación
1. Para esta convocatoria se destina un importe máximo de treinta y siete mil seis cientos cincuenta y seis céntimos (37.656,00€), con la posibilidad de ampliar la dotación de la partida presupuestaria, con cargo a los presupuestos del FOGAIBA para el ejercicio 2016. Esta cantidad será financiada por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB).
2. Por otra parte, y además de la cantidad prevista en el punto 1 anterior, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con cargo a los presupuestos generales del estado, y el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), han de cofinanciar las ayudas destinadas a la presente convocatoria mediante la transferencia previa de las cantidades que correspondan para atender a su pago. La financiación de la parte correspondiente a la Administración del Estado y al FEAGA se realizara de acuerdo con lo que prevé el artículo 2 del Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales.
3. Las ayudas previstas en la presente Resolución, serán financiadas como máximo en el 50% por parte del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), un máximo del 25% con cargo al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) y el importe restante financiado con cargo a los presupuestos del FOGAIBA.
Este importe, no obstante, se podrá modificar según la transferencia de crédito que efectúe el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA).
4. La distribución del presupuesto entre las islas se realizará de la siguiente manera:
- Para la isla de Eivissa, el 19% del presupuesto total de la convocatoria;
Para la isla de Formentera, el 2% del presupuesto total de la convocatoria;
- Para la isla de Mallorca, el 61% del presupuesto total de la convocatoria; y
- Para la isla de Menorca, el 18% del presupuesto total de la convocatoria.
Si no se presentan solicitudes o las solicitudes presentadas no pueden cubrir la dotación de la isla, se distribuirá el presupuesto sobrante entre las otras islas, proporcionalmente a su porcentaje.
5. El importe previsto para cada isla irá destinado a sufragar las actuaciones citadas en el apartado cuarto de esta Resolución, según el desglose siguiente:
a) Asistencia técnica a los apicultores y a las agrupaciones de apicultores: 20% del crédito total
b) Lucha contra la varroasis: 60% del crédito total. En cualquier caso, sólo podrán concederse ayudas para la medida b.4 del punto 1 del apartado cuarto, siempre que se cubran las necesidades financieras para atender las solicitudes de las medidas b.1 y b.2 de dicho punto.
c) Racionalización de la trashumancia: 20% del crédito total
En el caso de que, una vez atendidas las peticiones presentadas, existiera sobrante de crédito en alguna de las líneas, los importes sobrantes podrán ser destinados a otra línea, teniendo preferencia las de mayor demanda económica proporcionalmente.
6. De conformidad con lo previsto en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cuantía prevista en el punto 1 podrá ser incrementada con la cuantía adicional de un máximo de 60.000,00 euros, condicionada la efectividad de esta cuantía adicional a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el apartado a) del punto 2 del artículo 58 mencionado, con la previa aprobación de la modificación presupuestaria correspondiente, si procede, con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención.
7. En cualquier caso, esta convocatoria queda sujeta a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas, en los presupuestos del FOGAIBA del año 2016, así como a la transferencia del crédito necesario por parte del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Tercero
Beneficiarios
1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Resolución:
a) Las personas físicas o jurídicas titulares de una explotación apícola que:
- Figuren inscritas en el Registro Apícola de la Dirección General de Medio Rural y Marino con anterioridad al 1 de enero de 2015. La comprobación de dicho extremo será realizada de oficio salvo manifestación contraria del peticionario, puesto que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada tal autorización.
Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán lugar al cobro de ayudas por parte de su titular.
- Realicen al menos un tratamiento al año contra la varroasis, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.
- Dispongan de un seguro de responsabilidad civil.
b) Las cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, que a finalización del plazo de presentación de las solicitudes estén integradas en su mayoría por apicultores que cumplan con los requisitos establecidos en el epígrafe anterior.
2. Un mismo apicultor sólo podrá ser beneficiario de ayuda por una misma actuación de forma única por cada una de sus explotaciones, ya sea a título individual, o bien como integrante de una cooperativa u organización representativa.
3. Además de los requisitos establecidos en los puntos anteriores, deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todo ello con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
4. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 13.2 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que se dispone en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, que desarrolla determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, citado. La circunstancia de estar al corriente con las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión y en el momento del pago.
La comprobación del cumplimento de estos requisitos se realizará por parte del FOGAIBA y/o la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, ya que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, salvo manifestación expresa en contrario. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones previstas en el anterior párrafo, se acreditará su cumplimento mediante declaración responsable.
5. De conformidad con lo que se dispone en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución, las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.
Cuarto
Actuaciones subvencionables
1. Pueden ser subvencionados los gastos correspondientes a aquellas actividades o inversiones, realizadas y pagadas por el beneficiario entre el 1 de septiembre de 2015 y el 31 de julio de 2016, destinadas a los fines siguientes:
a) Asistencia técnica a los apicultores y a las agrupaciones de apicultores:
a.1 Contratación de técnicos y especialistas para la información y asistencia técnica a los apicultores de las agrupaciones de apicultores (asesoramiento global en producción, en comercialización y a nivel de laboratorio).
a.2 Cursos de formación de apicultores, formación continuada de los técnicos y especialistas de las agrupaciones de apicultores y del personal de laboratorios avícolas de cooperativas.
a.3 Sistemas de divulgación técnica.
a.4 Contratación de técnicos y especialistas para la información y asistencia técnica a los apicultores de las agrupaciones de apicultores para las actuaciones de vigilancia (presencia de nidos, individuos adultos…) y seguimiento de las avispa asiática (Vespa velutina).
b) Lucha contra la varroasis:
b.1 Tratamientos quimioterapéuticos contra la varroasis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios.
b.2 Tratamientos contra la varroasis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, compatibles con la apicultura ecológica.
b.3 Promoción y creación de Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS) apícolas, o figura equivalente para la lucha contra la varroasis, por ejemplo, cooperativas o cooperativas de segundo grado.
b.4 Sobrealimentación de las colmenas y renovación de cera.
Esta ayuda sólo podrá concederse a aquellos apicultores beneficiarios de las medidas b.1 y/o b.2.
c) Racionalización de la transhumancia:
c.1 Identificación de colmenas y cuadros
c.2 Cría en común de reinas de raza autóctona para la reposición de bajas
2. En cuanto a los gastos subvencionables se estará a lo establecido en los artículos 31 a 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo establecido en el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000,00 euros en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, justificándose expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
4. El importe sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable en ningún caso.
Quinto
Cuantía de las ayudas
1. La cuantía de las ayudas a percibir por los beneficiarios será la correspondiente a la aplicación del 75 por ciento sobre el presupuesto y el gasto aprobado. A excepción de los tratamientos quimioterapéuticos contra la varroasis, que no sean compatibles con la agricultura ecológica, que será del 50%.
2. En ningún caso el importe de la ayuda podrá superar el coste de la actividad a realizar.
3. En el caso de contratación de técnicos y especialistas para la información y asistencia técnica de los apicultores, se tendrán en cuenta los siguientes límites:
Sexto
Solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes empezará a contar desde el día 2 de enero de 2016 y finalizará el 25 de marzo de 2016.
2. Las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo del ANEXO I, que figura en la página web http://www.caib.es, deben ir dirigidas al FOGAIBA y deben presentarse en el Registro de entrada del FOGAIBA, en el Registro de entrada de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o en cualquiera de los registros que se prevén en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sera necesario aportar todos y cada uno de los datos que se indican en el citado ANEXO, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en el citado anexo.
Las solicitudes de ayuda, deben ir acompañadas de la documentación siguiente:
a) En el caso de personas jurídicas, fotocopia compulsada del NIF del solicitante
b) En el caso de personas jurídicas, fotocopia compulsada de los estatutos sociales debidamente inscritos en el Registro correspondiente.
c) Si procede, acreditación de la representación con la que actúa quien firma la solicitud.
d) Memoria de las actividades a desarrollar y las inversiones previstas.
e) Presupuestos detallados o facturas proforma de las actividades y las inversiones previstas.
f) Copia del Libro de Registro de Explotación Apícola en la que figure el número de colmenas, tipo y clase de explotación o autorización para comprobar de oficio los datos que figuran en el Registro Apícola de la Dirección General de Agricultura y Ganadería. En el caso de cooperativas apícolas y organizaciones representativas, se presentará respecto a cada una de las explotaciones por las que se solicita la ayuda, la misma documentación, así como la autorización de los socios de la entidad de acuerdo con el modelo del anexo III.
g) En el caso de cooperativas apícolas y organizaciones representativas, además deberá aportarse la relación detallada de los apicultores solicitantes, con indicación del NIF, el número de registro de explotación, el número de censo de colmenas y la actuación concreta en la que participan. Dicha relación se presentará además en soporte informático.
h) Seguro de responsabilidad civil de cada apicultor. En caso de agrupaciones de apicultores que hayan subscrito un seguro colectivo, se presentará copia del mismo y acreditación de los apicultores cubiertos con el.
i) Documentación que verifique la realización de al menos un tratamiento al año contra la varroasis, de acuerdo con lo que se establece en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, que podrá consistir en una copia de la hoja de información sanitaria del Libro de registro de explotación apícola. En el caso de las cooperativas apícolas y organizaciones representativas, se presentará respeto a cada una de las explotaciones para las que se solicita la ayuda
3. En el caso de que, con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA o en la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, ya se haya presentado alguno de estos documentos, no será necesario aportarlo de nuevo, bastará con mencionar el expediente en el que consta o, en su caso, que la información figura en la base de datos documental prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio. No obstante, la acreditación de facultades debe estar vigente en la fecha que se presenta la solicitud.
4. La comprobación del DNI de la persona beneficiaria, de su representante o de los miembros de la agrupación en caso de las entidades sin personalidad jurídica se realizará de oficio por parte del FOGAIBA.
5. En el caso de que desee denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca para la comprobación de los DNI, para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, o de inscripción en el Registro Apícola de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, deberá aportarse el documento de denegación y los certificados correspondientes.
En el caso de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberá presentar declaración responsable de su cumplimento.
6. Si la solicitud tiene algún defecto o no va acompañada de toda la documentación mencionada, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días, enmiende el defecto o aporte la documentación, con la indicación de que, si no lo hace, se la tendrá por desistida de la solicitud y, previa resolución, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.
7. Si en cualquiera de los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente, se presentan enmiendas o tachaduras, será considerado como no presentado, procediendo en este caso conforme se indica en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte del interesado, de lo contenido en la presente convocatoria, en las bases reguladoras establecidas en el citado Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, y en la restante normativa de aplicación.
Séptimo
Selección de los beneficiarios y criterios objetivos y de preferencia
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas por esta Resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
2. En el caso de que las peticiones presentadas excedan el crédito disponible, se aplicarán los criterios de prioridad siguientes:
a) Para las actividades o inversiones comprendidas en el epígrafe a) del punto 1 del apartado cuarto de la presente Resolución, tendrán prioridad las solicitudes presentadas por las cooperativas apícolas y asociaciones de apicultores con personalidad jurídica propia sobre las presentadas por el resto de personas físicas o jurídicas.
De éstas, tendrán prioridad aquellas que reúnan un mayor número de colmenas propiedad de los apicultores que las integran.
b) Para las actividades o inversiones comprendidas en el epígrafe b) del punto 1 del apartado cuarto de la presente Resolución, tendrán prioridad aquellas solicitudes presentadas por apicultores integrantes de una Agrupación de Defensa Sanitaria (ADS) apícola, o figura equivalente, para la lucha contra la varroasis.
De éstas, tendrán prioridad aquellas que reúnan un mayor número de colmenas.
c) Para las actividades o inversiones comprendidas en el epígrafe c) punto 1 del apartado cuarto de la presente Resolución, tendrán prioridad aquellas solicitudes presentadas por los apicultores titulares de las explotaciones profesionales, conforme a las definiciones del artículo 2.g del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por la que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.
De estas solicitudes, tendrán prioridad aquellas que reúnan un mayor número de colmenas propiedad de los apicultores que las integren.
3. Los criterios de valoración anteriormente especificados deberán cumplirse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4. En el caso de otro empate, éste se resolverá con el prorrateo de la cantidad que reste entre los solicitantes que resulten empatados.
Octavo
Comisión Evaluadora
1. La Comisión Evaluadora estará integrada por:
- Presidente: Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o persona en quien delegue.
- Vicepresidente: Director General de Agricultura y Ganadería o persona en quien delegue.
- Vocales:
- Secretario/a: actuará como Secretario/a uno de los vocales de la Comisión Evaluadora.
2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado séptimo de la presente Resolución y emitir un informe que ha de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. Dicha Comisión únicamente se constituirá en el caso de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a la presente convocatoria y deba establecerse una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado séptimo.
No obstante, en caso de renuncia o desistimiento de la persona solicitante, así como de desestimación de la subvención por no reunir los requisitos exigidos, no será preceptiva la intervención de la Comisión Evaluadora y el órgano competente declarará concluidos estos expedientes sin ningún otro trámite.
3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros que pertenezcan al FOGAIBA.
Noveno
Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Dicho órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que ha de dictarse la resolución
2. La resolución de los expedientes será dictada por el Vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del Jefe de Servicio de Ayudas de OCM, del Estado y de Pesca y, si es el caso, informe previo de la Comisión Evaluadora. Con anterioridad a la emisión del informe de la Comisión Evaluadora, la unidad gestora emitirá un informe en el que se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.
En esta resolución debe detallarse la financiación de cada una de las Administraciones que intervienen.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y debe notificarse individualmente a las personas interesadas. Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, debe entenderse desestimada la solicitud.
4. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Décimo
Obligaciones de los beneficiarios
1. Son obligaciones de los beneficiarios las que se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de las obligaciones señaladas será el previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, citada, con las especificidades procedimentales y organizativas previstas en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y comprenderá desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
Undécimo
Justificación y pago de las ayudas
1. El plazo para justificar la ejecución de la actuación y de los gastos objeto de subvención finaliza el 12 de agosto de 2016 siendo elegibles aquellas actividades o inversiones, realizadas y pagadas por el beneficiario entre el 1 de septiembre de 2015 y el 31 de julio de 2016.
2. En cuanto a la forma de justificación del gasto realizado y de los justificantes del gasto se estará a lo que se dispone en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los Capítulos II y III, del Título II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Dentro del plazo de justificación establecido, los beneficiarios deberán presentar la solicitud de pago que incluirá la correspondiente cuenta justificativa, que deberá ajustarse al modelo del ANEXO II que figura en la pagina web http://www.caib.es, dirigida al Presidente del FOGAIBA. Sera necesario aportar todos y cada uno de los datos que se indican en el citado ANEXO, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en el citado ANEXO
Las solicitudes de ayuda, deben ir acompañadas de la documentación siguiente:
a) Memoria de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Documentación justificativa de los gastos realizados. La justificación del gasto se entenderá efectuada, mediante la presentación de facturas pagadas, que reúnan los requisitos y formalidades previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE nº 289, de 1 de diciembre de 2012) y justificantes de pago.
Podrán ser considerados como justificantes de pago los siguientes documentos:
1º. Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado, mediante la indicación en el mismo del concepto, el importe y la identificación del pagador y del destinatario.
2º. Factura que incorpore la acreditación del cobro por parte de su emisor, o persona responsable de la empresa con capacidad de cobro. A tales efectos deberá quedar consignado en la factura la fecha de cobro, la identificación, con la indicación del nombre, NIF y firma del declarante del cobro de la factura y sello de la empresa, siendo éste último facultativo en caso que el emisor sea persona física.
3º. Comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago realizado, mediante la indicación del concepto, el importe y la identificación del pagador y del destinatario.
4º. Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente válido en Derecho, mediante el cual se acredite la realización efectiva del pago.
Dicha documentación estará a disposición de la Agencia Tributaria y de la Conserjería de Hacienda y Administraciones Públicas para la realización de cualquier control que estimen oportuno realizar.
5º Recibo acreditativo del servicio realizado indicando los datos personales de quien ha prestado el servicio.
c) En su caso, indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación de justificantes de gastos.
d) En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario, así como la memoria justificativa de la elección, en caso de proceder.
e) No se admitirán pagos en efectivo superiores a 2.500,00 euros en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación a la normativa financiera por la intensificación de las actuaciones y lucha contra el fraude.
4. En el caso de que desee denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberá aportarse el documento de denegación y los certificados correspondientes.
En el caso de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberá presentar declaración responsable de su cumplimento.
5. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria, una vez que haya justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención, con autorización previa del Director Gerente del FOGAIBA a propuesta del jefe de servicio de Ayudas OCM, del Estado y de la Pesca, previo informe de la unidad gestora. El hecho de no presentar la documentación justificativa en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al que es aplicable lo que se establece en el punto 2 del apartado décimo de esta Resolución.
Duodécimo
Compatibilidad de las ayudas
Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con las ayudas que la persona beneficiaria perciba para el mismo fin de cualquier Administración pública o de otra entidad pública o privada, pero en ningún caso el importe percibido, aislada o conjuntamente, puede superar el valor de los gastos originados por la realización de las actividades.
Decimotercero
Régimen jurídico aplicable
El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria será el establecido en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de vigente aplicación.
Decimocuarto
Eficacia
La efectividad de esta Resolución queda condicionada a la aprobación definitiva del Plan Estratégico de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2016, en los términos previstos en la presente Resolución. En caso contrario, se procederá a su modificación con la finalidad de adaptarla al texto aprobado.
Decimoquinto
Publicación
Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 9 de diciembre de 2015
El Presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas