Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 18576
ajuntamiento de palma de mallorca, area delegada de sanidad y consumo, servicio de consumo i mercados. tarifas mercapalma 2016
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de 17/12/2015 acordó lo siguiente:
«PRIMERO. Mantener para el año 2016 las tarifas siguientes, visto el acuerdo de la Comisión Ejecutiva Permanente de MERCAPALMA de fecha 12-11-15 mediante el cual se aprobó que el importe de las tarifas para 2016 de frutas y hortalizas correspondientes a los conceptos de “Entrada de vehículos”, “Báscula” i “Puestos de frutas y hortalizas” fuese el mismo que el importe de las tarifas para 2015, acreditado en la certificación del acuerdo presentada por el Director Gerente de la Empresa.
Concepto |
Tarifas 2016 |
Tarifas 2015 = 2014 = 2013 |
Puestos frutas y hortalizas |
474,60 €/puesto/mes |
474,60 €/puesto/mes |
Báscula |
1,15 €/pesada |
1,15 €/pesada |
Entrada |
0,15/1,05/1,10/1,55/2,75/3,70/ 4,45 €/ vehiculo según tonelaje (IVA incluido) |
0,15/1,05/1,10/1,55/2,75/3,70/ 4,45 €/ vehiculo según tonelaje (IVA incluido) |
SEGUNDO. - Remitir al BOIB el presente acuerdo para su publicación y aplicación a partir del 1 de enero de 2016.»
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir esta notificación.
En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar al Registro General de este Ayuntamiento o a las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya sido resuelto ni notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo antes mencionado y los 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears, en el plazo de dos meses contados de del día siguiente de recibir esta notificación, todo eso sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Palma, 23 de diciembre de 2015
El secretario adjunto, director de la Secretaria de la Junta de Gobierno
Miquel Ballester Oliver