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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SÓLLER

Núm. 18568
Ordenanza fiscal reguladora del servicio de recogida y eliminación de basura y residuos sólidos urbanos.

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Texto

Por acuerdo del Pleno de fecha 17 de noviembre de 2015, se aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del servicio de recogida y eliminación de basuras y residuos sólidos urbanos. Finalizado el periodo de exposición pública y, no habiéndose presentado alegaciones, se aprueba definitivamente la mencionada ordenanza y por este motivo, se publica el texto íntegro del mencionado acuerdo, que es el siguiente:

Ordenanza fiscal reguladora del servicio de recogida y eliminación de basura y residuos sólidos urbanos.

 

Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza

Este Ayuntamiento conforme lo que autoriza el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de régimen Local y de acuerdo con lo que prevé el artículo 20,4,s) del RDL 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa para la recogida de Basuras, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme al artículo 16 del RDL 2/2004 mencionado.

 

Artículo 2º.- Hecho imponible

  1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio, de recepción obligatoria, de eliminación y recogida de basura y residuos sólidos urbanos de viviendas, actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.

  1. A tal efecto, se considera basura y residuos sólidos urbanos y desechos de alimentación o detritos, procedentes de limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritos humanos, materias contaminantes, corrosivas, peligrosas o que su recogida o vertido exija la adopción especial de medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

  1. No esta sujeta a la Tasa la presentación de los siguientes servicios:

a) Recogida de basura y residuos no calificados de domiciliarios y urbanos de industria, hospitales y laboratorios.

b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.

c) Recogida de escombros de obras.

 

Artículo 3º. Sujetos pasivos.

  1.  Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a las cuales se refiere el artículos 33 de la Ley General Tributaria, que ocupan, ya sean a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, inquilino o, incluso de precario.
  2. Tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, en las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.

 

Artículo 4º. Responsables.

  1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
  2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los sindicatos, interventores o liquidadores de fallidos y entidades en general, en los supuestos y con el logro que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

 

Artículo 5º.- Bonificaciones

  1. Se establece una bonificación del 75% de la cuota correspondiente a viviendas cuando el contribuyente no disponga de ingresos anuales atribuidos a la unidad familiar superior al salario mínimo interprofesional multiplicado por el coeficiente 1.25.

  2. Se establece una bonificación del 85% de la cuota correspondiente a viviendas cuando el contribuyente no tenga patrimonio propio, ni disponga de unos ingresos anuales por unidad familiar inferior al salario mínimo interprofesional.

  3. La misión de Servicios Sociales reglamentará los requisitos y criterios de selección.

  4. Previo informe de la comisión de servicios sociales la comisión de gobierno resolverá las solicitudes.

 

Artículo 6º.- Cuota tributaria

1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.

A tales efectos se aplicará la siguiente tasa, con carácter general:

CONCEPTO

IMPORTE EUROS

ANUAL

TRIMESTRAL

Viviendas, apart y despachos profesionales

215,60

53,90

Viviendas bonificadas (85)

35,40

8,85

Viviendas bonificadas (75)

56,60

14,15

Viviendas bonificadas (45)

120,20

30,05

Plazas hoteleras hasta 3 estrelles

77,76

19,44

Hoteles de 4 estrellas y superiores, turismo rural, agroturismos y turismo de interior por habitación

215,60

53,90

Locales comerciales

473,60

118,40

Carnicerías y pescaderías

544,40

136,10

Establecimiento dedicado a prod. Alimentarias (sup.>200m2)

10.640,00

2.660,00

Establecimiento dedicado a prod. Alimentaria (<100 sup. <200m2)

5.312,00

1.328,00

Establecimiento dedicado a prod. Alimentaria (sup.<100m2)

1.629,40

407,35

Talleres de reparaciones

639,72

159,93

Salas de fiestas, discotecas

1.707,20

426,80

Bares 3ª y 4ª categoría

597,32

149,33

Bares 1ª y 2ª categoría

1.406,60

351,65

Cafeterías

1.640,00

410,00

Restaurantes 3ª (sup.<100m2)

1.668,20

417,05

Restaurantes 3ª (sup.>100m2)

1.806,00

451,50

Restaurantes 2ª (sup.<100m2)

1.576,40

394,10

Restaurantes 2ª (sup.>100m2)

1.823,80

455,95

Restaurantes 1ª (sup.>100m2)

2.332,80

583,20

Restaurantes 1ª (sup.<100m2)

1.912,00

478,00

2.- En aquellas zonas del término municipal situadas fuera del núcleo urbano a las cuales se le de una cobertura expresa del servicio de recogida, se aplicaran las tarifas del apartado anterior incrementadas en un 63,12%.

3.-Todos aquellos inmuebles que estén a más de cien metros del contenedor, o lugar de paso del camión del servicio, se les aplicará la tabla anterior con una bonificación del 45%, siempre i cuando estén dentro de suelo rústico.

 

Artículo7º.- Devengo.

1.- Visto que el servicio de recogida de basura cubre todo el término municipal, ya sea como recogida domiciliaria o en contenedores situados en puntos estáticos, la tasa devengará y nace la obligación de contribuir en el momento que el inmueble, donde este situada la vivienda o local susceptible de producir residuos sólidos, este en condiciones de utilización.

2.- Establecido y en funcionamiento este servicio, las cuotas se devengaran el primer día de cada mes natural, excepto que la ampliación del servicio se produjera con posterioridad a dicha fecha, en este caso, el devengo se entenderá producida el día que se inicie la prestación del servicio.

 

Artículo 8º. Normas de Gestión

1.Trimestralmente se formará un padrón en el cual figuraran los contribuyente afectados y las cuotas respectivas que se liquidaran por aplicación de la presente ordenanza, la cual será expuesta al público durante quince días a efectos de reclamaciones, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y Tablón de avisos municipales.

2. Transcurrido el plazo de exposición al público, el Ayuntamiento resolverá sobre las reclamaciones presentadas y aprobará definitivamente el Padrón que servirá de base para los documentos cobratorios correspondientes.

3. Los supuestos de actividades comerciales o de tipo inmueble no recogido de forma específica o genérica en los Epígrafes del Cuadro de Tarifas del artículo 6 de la Ordenanza podrán ser objeto de Concierto Fiscal para la determinación de la cuota, a requerimiento de la Administración municipal a los sujetos pasivos o sus sustitutos; en el caso que no se subscriba dicho Concierto se liquidará la Tasa para la aplicación de la tarifa de mayor analogía de las existentes en el Cuadro de Tarifas.

4. Requisitos para obtener la exención de la tasa en viviendas particulares:

1º.- Para obtener una reducción en las tarifas relativas a viviendas se requerirá que el interesado lo solicite justificando su derecho mediante los siguientes documentos:

a) Declaración de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, referido a todos y cada uno de los miembros de la familia que convivan en el domicilio o vivienda que se trata.

b) Certificación del habilitado, cajero o pagador de la empresa o entidad donde preste sus servicios, o a través de quien percibe su pensión acreditativa del importe total de les retribuciones devengadas en el ejercicio inmediato anterior, con exclusión de aquellas que se concreten al plus o ayuda familiar y becas para el estudio. Dicho requisito se ara extensivo a los ingresos que perciban el resto de miembros de la familia que convivan en el misma vivienda.

c) Cualquier otro documento que expresamente pudiera interesarse para la Administración municipal.

2º.- Si comprobado los datos antes referidos se advierte falsedad se perderá automáticamente la reducción obtenida, sin perjuicio de las sanciones a que dan lugar en derecho.

5. Superficie tributable.- En los epígrafes donde la fijación de cuotas tenga como base la superficie del inmueble, esta se determinará en la forma siguiente:

En los locales comerciales, en general, la superficie tributable, será la total construida del establecimiento y sumando, en su caso, la superficie de la terraza ocupada, aunque sea temporalmente, por útiles, mercaderías o mobiliario que sean objeto de exposición al público o usados por estos.

 

Artículo 9º.- Declaración y ingreso

1. Las altas que se producen dentro del trimestre, saldrán afectadas desde la fecha en que nace la obligación de contribuir; a dicho efecto, los sujetos pasivos presentaran las correspondientes declaraciones de alta y bases tributarias con anterioridad y como requisito previo al inicio de la presentación del servicio.

La Administración procederá a notificar a los sujetos pasivos la liquidación correspondiente al Alta en el padrón, con expresión de:

a) Los elementos esenciales de la liquidación

b) Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos con indicación de plazos y organismos en que deberán ser interpuestos.

c)Lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria.

2.Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de los datos que figuran en la matrícula, se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes, que saldrán a efecto a partir del periodo de cobro siguiente al de la fecha que se había efectuado la declaración.

3. El cobro de las cuotas se efectuará trimestralmente, mediante recibo derivado de la matrícula.

 

Artículo 10º.- Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la cualificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponden en cada caso, se estará en lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.

 

Disposición final

La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

 

Sóller, 29 de diciembre de 2015

   

Alcalde,

Jaume Servera Servera