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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 18565
Aprobación definitiva del Presupuesto General y Plantilla de personal para el año 2016

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Texto

De acuerdo con lo que disponen los arts. 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, y el artículo 169 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 03 de diciembre de 2015, aprobó el Presupuesto General de este Ayuntamiento con las correspondientes Bases de Ejecución, constituido por el Presupuesto propio del Ayuntamiento, así como la Plantilla de Personal de esta Entidad para el ejercicio 2016.

Vistos que el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en su apartado primero dice: Aprobado inicialmente el presupuesto general, se expone al público, con el anuncio en el boletín oficial de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial, por 15 días, durante los cuales los interesados ​​pueden examinarlo y presentar reclamaciones, en caso contrario, el Pleno dispone del plazo de un mes para resolverlas.

Resultando que durante el plazo de exposición al público del acuerdo plenario de fecha 03 de diciembre de 2015, relativo a la aprobación inicial del Presupuesto General de esta Corporación para el año 2016, no se han presentado alegaciones según informe del Servicio de atención a la ciudadanía de fecha 28 de diciembre de 2015, se publica el resumen del mismo por capítulos.

INGRESOS

AÑO 2016

1.- OPERACIONES NO FINANCERES

 

A) Operaciones corrientes

 

Capítulo 1 Impuestos Directos

12.405.000,00 €

Capítulo 2 Impuestos Indirectos

800.000,00 €

Capítulo 3 Tasas y otros ingresos

4.756.316,00 €

Capítulo 4 Transferencias Corrientes

2.137.815,82 €

Capítulo 5 Ingresos patrimoniales

300.600,00 €

Total Operaciones corrientes

20.399.731,82 €

B) Operaciones de capital

Capítulo 6 Alienación de inversiones reales

0,00 €

Capítulo 7 Transferencias de capital

0,00 €

Total Operaciones de capital

0,00 €

2.- OPERACIONES FINANCIERAS

Capítulo 8 Activos financieros

0,00 €

Capítulo 9 Pasivos financieros

0,00 €

Total Operaciones financieras

0,00 €

Total Presupuesto de ingresos

20.399.731,82 €

     

GASTOS

AÑO 2016

1.- OPERACIONES NO FINANCIERAS

 

Capítulo 1 Gastos de personal

8.267.246,98 €

Capítulo 2 Gastos bienes corrientes y servicios

10.058.434,66 €

Capítulo 3 Gastos financieros

120.500,00 €

Capítulo 4 Transferencias Corrientes

339.260,00 €

Capítulo 5 Fondo Contingencia

100,00 €

Total Operaciones corrientes

18.785.541,64 €

B) Operaciones de capital

Capítulo 6 Inversiones reales

1.249.000,00 €

Capítulo7 Transferencias de capital

47.500,00 €

Total Operaciones de capital

1.296.500,00 €

2.- OPERACIONES FINANCERAS

Capítulo 8 Activos financieros

10.000,00 €

Capítulo 9 Pasivos financieros

300.000,00 €

Total Operaciones financieras

310.000,00 €

Total Presupuesto de gastos

20.392.041,64 €

 

Del mismo modo, según los artículos 90 de la Ley 7/1985 y 126 del Texto Refundido 781/1986 de 18 de abril, se transcribe la Plantilla de Personal para el ejercicio 2016:

ESCALA HABILITACIÓN ESTATAL

CATEGORÍAS

Grupo / Nivel

Núm. Plazas

Interventor H.C.N.

A1

1

Secretario/a HCN

A1

1

ESCALA: ADMINISTRACIÓ GENERAL

SUBESCALA TÉCNICOA

CATEGORÍAS

Grupo / Nivel

Núm. Plazas

A. Jurídico TAG

A1

2

SUBESCALA DE GESTIÓN

CATEGORÍAS

Grupo / Nivel

Núm. Plazas

Técnico Contratación

A2

1

 

SUBESCALA ADMINISTRATIVA

CATEGORÍAS

Grupo / Nivel

Núm. Plazas

Administrativo

C1

18

 

SUBESCALA AUXILIAR

CATEGORÍAS

Grupo / Nivel

Núm. Plazas

Auxiliar

C2

37

Auxiliar Tesorería

C2

1

SUBESCALA SUBALTERNA

CATEGORÍAS

Grupo / Nivel

Núm. Plazas

Subalterno

AP

3

ESCALA: ADMINISTRACIÓ ESPECIAL

SUBESCALA: TÉCNICOA

CLASE: TÉCNICOA SUPERIOR

CATEGORÍAS

Grupo / Nivel

Núm. Plazas

Técnico de Patrimonio

A1

1

Arquitecto

A1

2

Archivero

A1

1

Asesor Jurídico

A1

1

Jefe Área

A1

1

Ing Industrial

A1

1

Técnico

A1

2

SUBESCALA: TÉCNICOA

CLASE: TÉCNICOA MEDIO

CATEGORÍAS

Grupo / Nivel

Núm. Plazas

Técnico

A2

2

Arquitecto Técnico

A2

3

Trabajador Social

A2

1

Ingeniero Técnico Obres Públicas

A2

1

CLASE: TÉCNICOA AUXILIAR

CATEGORÍAS

Grupo / Nivel

Núm. Plazas

Tesorero Municipal

C1

1

Jefe Unidad Servicios Informáticos

C1

1

Delineante

C1

1

Celador Disciplina Urbanística

C1

2

SUBESCALA: SERVICIOS ESPECIALES

CLASE: POLICIA LOCAL

CATEGORÍAS

Grupo / Nivel

Núm. Plazas

Inspector

A2

1

Subinspector

A2

2

Oficial

C1

9

Policía Local

C1

42

Policía Turística

C1

6

SUBESCALA: SERVICIOS ESPECIALES

CLASE: COMESES ESPECIALES

CATEGORÍAS

Grupo / Nivel

Núm. Plazas

Recaudador Municipal

C2

1

Auxiliar Delineante

C2

2

Auxiliar Informática

C2

2

Auxiliar Archivo/Biblioteca

C2

3

Inspector Medio Ambiente

C2

1

Inspector recaudador

C2

1

Conserje

AP

1

SUBESCALA: SERVICIOS ESPECIALES

CLASE: OFICIS

Grupo / Nivel

Núm. Plazas

CATEGORÍAS

Encargado

C1

1

PERSONAL LABORAL

Grupo / Nivel

Núm. Plazas

CATEGORÍAS

Director Escuela Música

Nivel 1

1

Médico

Nivel 1

1

Psicóloga

Nivel 1

1

Profesor

Nivel 2

7

Instalador

Nivel 3

1

Capataz

Nivel 5

1

Dinamizador

Nivel 8

1

Oficial 1ª

Nivel 6

7

Oficial 1ª Acometidas Múltiples

Nivel 6

1

Oficial 2ª

Nivel 7

0

Monitora corte y confección

Nivel 7

1

Sepulturero

Nivel 7

1

Auxiliar Recepción

Nivel 8

3

Auxiliar Información Turística

Nivel 8

4

Oficial 3ª

Nivel 8

10

Subalterno

Nivel 9

2

Trabajador Familiar

Nivel 9

9

Peón Especialista

Nivel 10

1

Peón

Nivel 11

9

En cumplimiento de lo establecido al artículo 75.5 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, se realiza la trascripción de la Base de ejecución del Presupuesto número 47 en la que se establecen las retribuciones de los cargos con dedicación exclusiva y parcial, indemnizaciones y asistencias:

Base 47.- Remuneraciones de los miembros de la Corporación.

1…......

En consecuencia con los expuesto, las retribuciones de los miembros de la Corporación con dedicación exclusiva, serán las siguientes:

REGIDOR

DEDICACIÓN

RETRIBUCIÓN

ALCALDE PRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL

EXCLUSIVA

42.500,00 Euros.

PRIMER TENIENTE DE ALCALDE DELEGADO/A DEL ÁREA

EXCLUSIVA

42.500,00 Euros.

SEGUNDO TENIENTE DE ALCALDE

EXCLUSIVA

41.000,00 Euros

TERCER TENIENTE DE ALCALDE

EXCLUSIVA

37.500,00 Euros.

anuales pagables en catorce mensualidades.

Las retribuciones de los miembros de la Corporación con dedicación parcial, serán las siguientes:

REGIDOR

DEDICACIÓN

RETRIBUCIÓN

REGIDOR/A DELEGADO/A DE ÁREA

PARCIAL

35.000,00 Euros.

REGIDOR/A DELEGADO/A DE ÁREA

PARCIAL

35.000,00 Euros.

REGIDOR/A DELEGADO/A DE ÁREA

PARCIAL

35.000,00 Euros.

(70 % de 50.000,00 € = 35.000,00 €).

anuales pagables en catorce mensualidades.

Todos ellos, están de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, y la Corporación asume el pago de las cuotas empresariales que corresponda.

En cuanto al régimen de las asistencias, cada miembro de la Corporación sin dedicación exclusiva o parcial, tendrá derecho a las remuneraciones expresadas en la siguiente tabla:

ASISTENCIA

CUANTÍA A PERCIBIR POR REGIDOR QUE NO MERITE RETRIBUCIÓN ECONÓMICA POR DEDICACIÓN EXCLUSIVA O PARCIAL

Junta de Gobierno Local (convocada con carácter ordinario, extraordinario y/o extraordinario y urgente)

160,00 euros

Pleno convocado con carácter Ordinario

630,00 euros

Pleno convocado con carácter Extraordinario

210,00 euros

Pleno convocado con carácter Extraordinario y Urgente

210,00 euros

Comisión Informativa de Asuntos Generales convocada con carácter ordinario, extraordinario y/o extraordinario i urgente

105,00 euros

Comisión Especial de Cuentas

105,00 euros

Las asistencias se harán efectivas cada dos meses. A estos efectos, por la Secretaria del Ayuntamiento se certificará el tipo y nombre de sesiones convocadas y la asistencia efectiva de cada uno de los miembros sin dedicación exclusiva o parcial y el Jefe de Personal elaborará la documentación con la retención que legalmente corresponda.

Esta aprobación podrá ser impugnada ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establezcan las normas de la mencionada Jurisdicción.

 

Andratx, 28 de diciembre de 2015.

 

El alcalde

Jaume Porsell Alemany