Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 18555
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 23 de diciembre de 2015 por la cual se convocan ayudas individualizadas de comedor para los alumnos que cursan estudios en los centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2015-2016
El artículo 27 de la Constitución española establece como derecho fundamental el derecho a la educación.
El artículo 83 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación establece que, para garantizar la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio del derecho a la educación, se tienen que establecer becas y ayudas al estudio con el fin de compensar situaciones socioeconómicas desfavorables.
El artículo 9.1 de la Ley orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley orgánica 8/2000, reconoce a todos los extranjeros menores de 18 años el derecho a acceder al sistema público de becas y ayudas.
Dentro del ámbito autonómico de las Illes Balears, el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones el establecimiento o cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma o a las entidades públicas que dependen, y dispone que no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que, previamente, el consejero competente haya establecido las bases reguladoras por medio de una orden.
En aplicación de esta obligación la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de educación y cultura, las cuales se publicaron en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº. 100, de 11 de julio.
El artículo 1 de esta Orden, en el apartado 2.6, especifica que pueden ser objeto de ayuda, entre otros, los servicios complementarios a la enseñanza, e incluye las ayudas para comedor en el subapartado 2.6 a.
Todo este marco normativo regula la protección efectiva del derecho fundamental a la educación, elimina trabas que dificulten el ejercicio y responde, también, a la necesidad de poder hacer efectiva la conciliación de la vida laboral de padres y madres con la vida familiar.
Sin duda, el servicio escolar de comedor es hoy día una prioridad y, por eso, es necesario convocar ayudas de comedor, que tienen por objeto dar ayudas a los alumnos que por la situación económica familiar, por circunstancias sociofamiliares desfavorables o bien por dificultades de desplazamiento en el centro escolar tengan más dificultades para afrontar el pago de este servicio.
Según lo que disponen el artículo 15.1 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 4 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 (BOIB núm.100, de 11 de julio de 2009) por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de Educación y Cultura, a propuesta de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa, con los informes previos del Servicio Jurídico y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación; con la fiscalización de la Intervención General; con la consideración que la concesión de estas ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2016 y a la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones correspondiente al ejercicio 2016, y haciendo uso de las facultades que me atribuye la Ley 4/2001, de 14 de mayo, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente
Primero
Objeto de la convocatoria y cuantía de la ayuda
1. El objetivo de las ayudas que se convocan es compensar a los alumnos que cursen estudios en centros docentes públicos no universitarios, o que estén escolarizados de oficio en un centro privado concertado, de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria durante el curso escolar 2015-2016 con la financiación de parte del coste del servicio escolar de comedor cuando concurran determinadas circunstancias socioeconómicas o de transporte con el fin de favorecer la escolarización.
2. Las ayudas se harán efectivas a cargo de la partida presupuestaria 13501.423A01.48021.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2016 por un importe máximo de 1.100.000 euros, de los cuales 950.000 euros se destinarán a atender las ayudas derivadas de circunstancias socioeconómicas desfavorables y 150.000 euros a atender las peticiones de los alumnos que utilizan el servicio de transporte escolar durante el curso escolar 2015-2016. Esta distribución es orientativa y se puede modificar en función de las necesidades. En cualquier caso, esta partida se puede incrementar por modificación presupuestaria con el fin de disponer de más recursos para esta finalidad mediante una resolución de modificación de la convocatoria, de acuerdo con el artículo 4.3 b del Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.
3. El presente expediente de convocatoria de ayudas individualizadas de comedor escolar para los alumnos que cursan estudios en los centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2015-2016 se tramita como expediente de gasto anticipado correspondiente al ejercicio 2016, según la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 5 de noviembre de 2015.
4. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad otorgados por otras administraciones o entes públicos y privados, nacionales e internacionales, siempre que conjuntamente o aisladamente no se supere la cuantía total que se le concedería en función de lo que establece el apartado anterior.
Se exceptúa de la regla anterior la obtención de ayudas de comedor por motivos socioeconómicos desfavorables, que es incompatible con la ayuda de comedor por motivos de transporte.
Segundo
Beneficiarios
1. Los beneficiarios de las ayudas son los alumnos usuarios del servicio escolar de comedor en el cual concurren determinadas circunstancias socioeconómicas o de transporte.
2. Existen dos tipos de beneficiarios:
1. Beneficiarios directos:
a. Alumnos que se encuentren en situación de acogimiento.
b. Alumnas víctimas de violencia de género.
2. Beneficiarios por baremo:
a. Alumnos en los cuales concurren condiciones económicas o sociofamiliares desfavorables, de acuerdo con los criterios que se recogen en los anexos 2 y 3 de esta Resolución.
b. Alumnos en los cuales concurren algunos de los motivos de transporte siguientes:
i. Utilizar los servicios de transporte escolar de la Consejería durante el curso escolar 2015-2016.
ii. Tener la residencia a más de 3 kilómetros del centro escolar, siempre que se trate de centros que tengan establecida la jornada partida durante el curso escolar 2015-2016.
3. También pueden ser beneficiarios de esta ayuda los alumnos que cursan estudios en centros privados concertados durante el curso escolar 2015-2016, siempre que hayan sido escolarizados de oficio por la Administración educativa y, además, cumplan el resto de requisitos establecidos. Se entiende por escolarización de oficio en un centro privado concertado la adjudicación hecha por la Consejería de Educación y Universidad por falta de plazas en centros sostenidos totalmente con fondos públicos.
4. Las obligaciones de los beneficiarios son las que establece el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
Tercero
Requisitos de las personas solicitantes
1. Para solicitar la ayuda es necesario ser usuario del servicio escolar de comedor durante el curso escolar 2015-2016 y haber presentado la solicitud y la documentación requerida en esta convocatoria en los plazos establecidos.
2. Para cobrar la ayuda concedida prevista en esta convocatoria, el alumno o alumna tiene que hacer uso del servicio de comedor un mínimo del 50% de los días durante el curso 2015-2016.
El cómputo del 50% para los alumnos de incorporación tardía se inicia a partir de la incorporación del alumno en el centro educativo.
Cuarto
Criterios para otorgar las ayudas
Para otorgar las ayudas se tienen que tener en cuenta los criterios siguientes:
a. Condiciones económicas
b. Condiciones familiares
c. Condiciones sociales de la persona solicitante, acreditadas de forma fehaciente
El consejo escolar del centro tiene que hacer la valoración de acuerdo con lo que establecen los anexos 2 y 3.
Quinto
Solicitudes y término de presentación
1. Las solicitudes para obtener las ayudas de comedor se tienen que formalizar mediante el impreso normalizado que figura en el anexo 1 de esta Resolución. El modelo también se puede encontrar en la página web de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa (http://dgice.caib.es).
2. En caso de que la ayuda se solicite para más de un miembro de la misma unidad familiar en el mismo centro donde se cursen estudios durante el curso escolar 2015-2016, o se soliciten ayudas de comedor por motivos socioeconómicos o de transporte conjuntamente, la petición se tiene que formular en un único impreso.
3. Las solicitudes se tienen que presentar, rellenadas adecuadamente, en los centros educativos donde se cursen los estudios durante el curso escolar 2015-2016 en el plazo comprendido entre el 8 y el 22 de enero, y hay que adjuntar la documentación que se enumera en el apartado sexto de esta Resolución.
4. Los alumnos que, con la autorización expresa del director general de Innovación y Comunidad Educativa, siguiendo el apartado m del artículo 3.1 de la Resolución de 9 de septiembre de 2003 del consejero de Educación y Cultura por la cual se regulan la organización y el funcionamiento del servicio escolar de comedor en los centros públicos no universitarios (BOIB núm.131, de 18 de septiembre de 2003), usen el servicio de comedor en un centro diferente a aquel donde cursen los estudios tienen que presentar la solicitud, rellenada adecuadamente, en el centro donde cursen los estudios.
5. En el caso del alumnado de incorporación tardía, las solicitudes se tienen que presentar, rellenadas adecuadamente, en los centros educativos donde cursen los estudios durante el curso escolar 2015-2016 antes del 20 de abril.
6. Si la solicitud o la documentación presentadas están incompletas se requerirá la persona solicitante para que las enmiende en el plazo de 3 días hábiles a contar desde el requerimiento.
Sexto
Documentación que se tiene que presentar
1. Las personas solicitantes tienen que presentar, junto con la solicitud, la documentación siguiente:
a. DNI, NIF o NIE en vigor de todos los miembros computables de la unidad familiar que tengan 16 o más años el día 31 de diciembre de 2015.
b. Declaración responsable de los padres o tutores del beneficiario que exponga que no están sometidos a ningún supuesto de prohibición para ser beneficiarios de subvenciones (anexo 6).
c. Autorización en el centro escolar para gestionar la ayuda de comedor escolar (anexo 4).
d. Fotocopia del libro de familia con todos los componentes. En los casos de nulidad, separación o divorcio se tiene que acompañar de la sentencia judicial que lo declare. Las separaciones de hecho tienen que acreditarse mediante cualquier documentación que lo demuestre.
e. Certificado de convivencia a efectos de computar los miembros de la unidad familiar, según el apartado 7 de esta convocatoria.
2. Además, en función del caso concreto se tiene que aportar la documentación siguiente:
a. Para obtener puntos de renta hace falta presentar el anexo 5 de autorización en la Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de las Illes Balears para que pueda obtener el certificado de ingresos de la Agencia Tributaria de todos los miembros de la unidad familiar con ingresos, a efectos de consulta para la ayuda de comedor.
b. Para obtener puntos por criterio familiar:
i. Por familia numerosa, se tiene que entregar una fotocopia del carné de familia numerosa o la documentación acreditativa al efecto, vigente el 31 de diciembre de 2015.
ii. Por miembros de la unidad familiar afectados por discapacidades físicas o psíquicas, se tiene que presentar el certificado expedido por el organismo oficial que acredite las circunstancias físicas o psíquicas de la enfermedad o la discapacidad.
iii. Por niño en acogimiento, se tiene que entregar la documentación acreditativa del acogimiento.
iv. Por familia monoparental, se tiene que entregar la documentación acreditativa de la monoparentalidad (copia compulsada del libro de familia en que conste un solo progenitor).
v. Por dos o más niños que hagan uso del comedor escolar, basta comunicarlo en la solicitud de ayudas de comedor.
c. Para obtener puntos por condiciones sociofamilares desfavorables el centro requerirá la documentación que considere oportuna para justificar la situación sociofamiliar alegada por la persona solicitando, siguiendo las orientaciones del anexo 3.
d. En los casos de los beneficiarios directos:
i. Los alumnos que se encuentren en situación de acogimiento tienen que presentar un certificado del director del centro de acogida o del órgano competente.
ii. Los alumnos víctima de violencia de género tienen que acreditar esta condición con la presentación de una copia compulsada de la orden de protección a favor de la víctima o, si es el caso, de la sentencia definitiva condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género.
3. Para obtener puntos para ayudas que se hayan solicitado por motivos de transporte, además de la documentación de los punto anteriores, que se tiene que tener en cuenta sólo a efectos del orden de prelación en caso de que la cuantía asignada a estos alumnos no sea suficiente para atender todas las solicitudes, se tiene que presentar:
a. Un certificado emitido por el centro en que el alumno curse estudios durante el curso escolar 2015-2016 que acredite la jornada partida o la utilización del servicio de transporte escolar.
b. Un certificado de residencia del alumno.
Las solicitudes y la documentación adjunta se tienen que entregar al centro escolar donde cursen estudios durante el curso escolar 2015-2016 del cual depende el servicio de comedor escolar.
Séptimo
Miembros de la unidad familiar
1. Son miembros de la unidad familiar el alumno para el cual se solicita la beca; los padres, tutores o personas encargadas de la guarda del menor, y los hermanos menores de edad. Se tienen que computar también como miembros familiares:
a. Los hermanos menores de 25 años y los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad física o psíquica en un grado igual o superior al 33% que convivan en el domicilio familiar.
b. Los ascendientes familiares que convivan en el domicilio familiar.
2. En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considera miembro computable aquel que no conviva con el solicitante de la ayuda.
3. Se considera miembro computable la persona que mantenga una relación afectiva con el progenitor o el tutor legal del beneficiario que presenta la solicitud en condición de cónyuge, de pareja de hecho (acreditada de acuerdo con la Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de parejas estables, BOIB núm.156, de 29 de diciembre) o de situación de hecho estable.
Octavo
Cálculo de la renta familiar
Para determinar la renta de los miembros computables hay que sumar la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2014 y el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario de 2014 a integrar en la base imponible del ahorro.
Noveno
Cuantía de las ayudas
1. Las cuantías de las ayudas se determinan según el número de días lectivos de cada periodo del curso escolar 2015-2016 con servicio de comedor y de la puntuación del apartado económico, según los parámetros siguientes:
a. Por motivos socioeconómicos:
· De 10 a 7 puntos: 70% del coste total del servicio.
· De 6 a 4 puntos: 50% del coste total del servicio.
· De 3 a 0 puntos: 30% del coste total del servicio.
b. Por motivos de transporte:
· De 10 a 4 puntos: 50% del coste total del servicio.
· De 3 a 0 puntos: 30% del coste total del servicio.
El coste total del servicio escolar de comedor incluye el precio de la comida (alimentos más servicio de cocina y limpieza) y del trabajo de los monitores (encargados de la atención a los alumnos) que dedique la empresa adjudicataria, si ocurre.
Décimo
Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para instruir el procedimiento es la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa de la Consejería de Educación y Universidad.
La instrucción del procedimiento se tiene que tramitar de acuerdo con lo que prevé el artículo 8 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.
2. Una vez presentada la documentación en el centro correspondiente, este tiene que introducir las solicitudes en el GestIB antes de 3 días lectivos desde la finalización del plazo de solicitud.
3. El centro tiene que comunicar a las familias el código correspondiente en su solicitud.
4. El consejo escolar tiene que informar sobre el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de las ayudas. El centro tiene que enviar a la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa una copia del acta de la sesión del consejo escolar en el plazo de 10 días naturales contados desde el día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y una propuesta que tiene que contener:
a. La relación, por código, de los alumnos considerados con derecho a recibir la ayuda, con la puntuación correspondiente.
b. La relación, por código, de los alumnos que no cumplan los requisitos para ser beneficiarios y los motivos.
La Dirección General mencionada puede solicitar la documentación en los centros para comprobar el cumplimiento de la normativa vigente.
5. El centro tiene que haber introducido en el GestIB, en un plazo de 15 días naturales contados desde el día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, la valoración que fundamenta la propuesta aprobada por el consejo escolar a que se refiere el punto anterior, así como los días que cada uno de los alumnos ha hecho uso del servicio de comedor durante el primer trimestre.
6. Una vez examinadas las propuestas de los consejos escolares, la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa enviará, mediante el GestIB, el listado provisional de alumnos admitidos y excluidos. En este listado también tienen que constar los datos referentes a los días que cada uno de los alumnos ha hecho uso del servicio de comedor durante el primer trimestre.
7. En un plazo de 20 días naturales, contados desde el día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los centros tienen que publicar el listado provisional en el tablón de anuncios del centro. Este listado tiene que permanecer en el tablón de anuncios durante 10 días naturales. Durante este periodo, los tutores legales pueden presentar alegaciones sobre los datos del listado. El centro tiene que introducir en el GestIB las alegaciones presentadas, las tiene que resolver y tiene que comunicar la resolución a los tutores legales que las hayan efectuado en un plazo de 3 días lectivos.
8. El listado provisional a que se refiere el punto anterior tiene que contener los datos siguientes:
· El código de solicitud, ya que en la resolución definitiva de concesión que se publicará en el BOIB sólo constará este código a efectos de identificar cada solicitud.
· Las valoraciones de los apartados a que se refiere el punto cuarto de esta Resolución.
9. Finalizado el plazo para alegar y, si ocurre, una vez resueltas las alegaciones que hayan presentado los tutores legales, los datos que consten en el GestIB tendrán la consideración de datos definitivos con el fin de dictar las resoluciones de concesión correspondientes.
10. En el supuesto de admisión de solicitudes de alumnos de incorporación tardía, se pueden presentar propuestas hasta el 20 de abril de 2016.
Undécimo
Comisión Evaluadora
La Comisión Evaluadora se constituirá en la sede de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa de la Consejería de Educación y Universidad con la finalidad de elaborar el informe que tiene que servir de base a la propuesta de resolución. La Comisión la forman los miembros siguientes:
a. El director general de Innovación y Comunidad Educativa o a la persona en quien delegue, como presidente.
b. La jefa del Servicio de Escolarización de Comunidad Educativa.
c. Un inspector o inspectora, nombrado por la jefe del Departamento de Inspección Educativa.
d. Un director o directora de un centro público de educación infantil y primaria, nombrado por el director general de Innovación y Comunidad Educativa.
e. Un director o directora de un centro concertado, nombrado por el director general de Innovación y Comunidad Educativa.
f. Una persona en representación de la Confederación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de Baleares (COAPA).
g. Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa, que actuará como secretario.
Duodécimo
Funciones de la Comisión Evaluadora y propuesta de resolución
1. La Comisión tiene que analizar las valoraciones hechas por los centros, confeccionar la relación de alumnos por orden de puntuación y elevar al órgano instructor el informe que tiene que servir de base para la propuesta de resolución de la convocatoria, en la cual se determinan, de acuerdo con los recursos disponibles, los beneficiarios por centros y la cuantía de las ayudas, así como también la relación de los alumnos propuestos para la denegación de la ayuda, especificando el motivo.
2. Los alumnos que, a pesar de reunir los requisitos de la convocatoria, no hayan alcanzado la puntuación que les permita obtener la ayuda, y dado que los recursos disponibles son limitados, quedarán en una lista de espera, ordenados de acuerdo con su puntuación. En este supuesto, si alguno de los alumnos solicitantes de la ayuda se hubiera dado de baja del servicio de comedor, hubiera dejado de asistir regularmente al comedor o, por cualquier motivo justificado, no pudiera disfrutar de esta ayuda, el consejo escolar del centro lo tiene que asignar al alumno siguiente de la lista mencionada.
3. En el caso de posibles empates, se tiene que priorizar quien tenga menos renta; en segunda instancia, quien tenga un mayor número de hermanos escolarizados en el mismo centro docente durante el curso escolar 2015-2016, y en tercera instancia, los casos de familias monoparentales. Si persiste el empate, la Comisión Evaluadora tiene que determinar, motivadamente, quién tiene derecho a ser beneficiario de la ayuda.
4. La Comisión Evaluadora reservará la cantidad de 5.000 euros en previsión de la presentación de solicitudes de ayudas correspondientes a alumnos de incorporación tardía. Una vez finalizado el procedimiento de presentación por parte del consejo escolar de cada centro de la relación de alumnos de incorporación tardía propuestos como beneficiarios (el 20 de abril de 2016), se tiene que confeccionar la relación de alumnos por orden de puntuación y distribuir la cuantía anterior siguiendo los criterios establecidos por la Comisión Evaluadora recogidos en los puntos anteriores.
5. La propuesta de resolución se tiene que publicar a la página web de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa (http://dgice.caib.es) y en el tablón de anuncios de los centros al efecto que los solicitantes comuniquen la aceptación de la ayuda al centro (anexo 7 de esta resolución). En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en el plazo de 3 días hábiles desde la publicación de la propuesta de resolución no se hace constar lo contrario.
Decimotercero
Concesión y denegación de las ayudas
1. La resolución del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria corresponde al secretario general, por delegación del consejero de Educación y Universidad (Resolución de 19 de octubre de 2015 por la cual se delegan determinadas competencias en el secretario general de la Consejería de Educación y Universidad; BOIB nº. 156, de 27 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución final del procedimiento es de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. La resolución, que se dicta a partir de la propuesta del órgano instructor, tiene que ser motivada y tiene que incluir:
a. La relación de los alumnos seleccionados, con indicación del centro correspondiente.
b. La relación de los alumnos que, a pesar de cumplir los requisitos de la convocatoria, no han alcanzado una puntuación suficiente que les permita obtener la ayuda. Los alumnos incluidos en este último anexo tienen que quedar ordenados de acuerdo con su puntuación y constituir una lista de espera, con la cual se tienen que ir sustituyendo, por orden riguroso de puntuación, los alumnos adjudicatarios que, por cualquier motivo, dejen de ser beneficiarios de la ayuda.
c. La relación de los alumnos excluidos, con indicación de la causa de exclusión.
3. La resolución se notifica con la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y, a efectos informativos, en la página web de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa (http://dgice.caib.es). Tiene que contener:
a. Los recursos administrativos pertinentes que se puedan haber interpuesto en contra.
b. La cuantía exacta de la ayuda propuesta.
Decimocuarto
Pago de las ayudas
1. El pago de las ayudas se hará en los centros en un solo pago, a cuenta de la persona beneficiaria por el uso del servicio de comedor, para aplicarlos a su finalidad.
2. El centro escolar tiene que gestionar la ayuda con la autorización previa de la persona beneficiaria (anexo 4).
3. El centro docente tiene que entregar las ayudas a las personas beneficiarias teniendo en cuenta los días que realmente se haya utilizado el servicio de comedor.
No obstante, si la persona beneficiaria no se encontrara al día de los pagos de las cuotas del servicio de comedor escolar, el centro se tiene que hacer cargo de la gestión de la ayuda del beneficiario.
4. El centro tiene que pagar a la persona beneficiaria la ayuda concedida en el plazo de 30 días naturales (en periodo lectivo) desde la fecha del ingreso por parte de la Administración en el centro educativo.
5. En el caso de los alumnos que usen el servicio de comedor en un centro diferente de aquel donde cursen los estudios, el centro donde llevan a cabo los estudios tiene que transferir la ayuda de comedor al centro donde se lleva a cabo el servicio de comedor. Este último es el encargado de pagar a la persona beneficiaria la ayuda concedida en el plazo de 30 días naturales.
6. En caso de que el pago a la persona beneficiaria de la ayuda no se pueda hacer efectivo dado que el centro educativo haya perdido totalmente el contacto con la familia, la secretaría del centro educativo tiene que expedir un certificado de esta circunstancia, y el importe íntegro de la ayuda otorgada pasará a formar parte del remanente de ayudas de comedor del centro. Este, de conformidad con el consejo escolar, podrá destinar el remanente a cubrir necesidades derivadas del servicio escolar de comedor de alumnos del centro que, acreditando una situación económica desfavorable, puedan ser beneficiarios de ayudas económicas para ser usuarios del servicio escolar de comedor.
7. El centro tiene que velar por el uso correcto de las ayudas y distribuirles en función de los días que cada alumno ha hecho uso del servicio de comedor. Aquellas ayudas que se hayan ingresado en la cuenta del centro y no hayan sido utilizadas pasarán a formar parte del remanente de ayudas de comedor del centro.
Decimoquinto
Justificación de las ayudas
1. La justificación de estas ayudas se produce por el hecho de reunir los requisitos para ser beneficiario.
2. El director o la directora del centro tiene que enviar a la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa los anexos 8 y 9, justificativos de la aplicación de las ayudas, antes del 30 de junio de 2016.
Decimosexto
Reintegro de las ayudas concedidas
1. De acuerdo con lo que disponen el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005 y el artículo 21 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, corresponde el reintegro total o parcial de las cantidades que ha recibido la persona beneficiaria y la exigencia, si es el caso, del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por el cual se acuerde el reintegro, en los casos que establece el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005.
2. El procedimiento de reintegro se tiene que iniciar de oficio por resolución del órgano competente y se tiene que regir por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la legislación estatal básica, sin perjuicio de las particularidades que se establecen en el Decreto legislativo 2/2005, a las disposiciones reglamentarias de despliegue y a la legislación de finanzas.
3. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
Decimoséptimo
Gestión, evaluación y control
Estas ayudas quedan sometidas al régimen de gestión, evaluación y control en que establece el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
Decimoctavo
Publicación
Esta Resolución se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Decimonoveno
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que pone fin a la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante del órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 23 de desembre de 2015
El consejero de Educación y Universidad
Martí X. March i Cerdà