Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 18553
Resolución del Consejero de Educación y Universidad, de día 18 de desembre de 2015 por la cual se autoriza la supresión de un aula UEECO en el centro CEIP Son Quint de Palma y se autoriza la implantación de un aula UEECO en el centro CEIP Son Pisà de Palma
Antecedentes
1. El Decreto 82/2006 de 22 de septiembre (BOIB de 29 de septiembre) creó el centro de Educación Infantil y Primaria CEIP Son Pisà al municipio de Palma.
2. La Orden del Consejero de Educación y Cultura de 9 de octubre de 2006 (BOIB de 19 de octubre), dispuso la puesta en funcionamiento y el traslado del alumnado y el profesorado del CEIP Son Espanyolet al CEIP Son Pisà de Palma con la configuración de 9 unidades de Educación infantil y 18 unidades de Educación primaria.
3. La Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de educación, establece que para asegurar la calidad educativa para todo el mundo, la cohesión social y la igualdad de oportunidades, las administraciones tienen que garantizar una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en centros públicos y centros privados concertados, garantizándolos a la vez los recursos personales y económicos necesarios para ofrecer este apoyo.
4. El Decreto 39/ 2011 de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos, en el artículo 27 regula la creación de unidades educativas específicas en centros ordinarios (UEECO), para alumnos que presentan necesidades educativas especiales de carácter grave y permanente y que no puedan ser atendidos dentro del marco ordinario de atención a la diversidad.
5. El 10 de febrero de 2015 (NRS 382/2015 de 16 de febrero) el Servicio de Apoyo Educativo informó favorablemente para la autorización de una Unidad Educativa Específica en Centro Ordinario (aula UEECO) en el CEIP Son Pisà.
6. El 5 de junio de 2015, la jefa de Escolarización, Servicios Complementarios de la Enseñanza, Títulos y Convalidaciones emitió informe favorable para la implantación de una unidad UEECO en el CEIP Son Pisà, vistas las circunstancias y el número de alumnos que tienen un dictamen de escolarización y que solicitan plaza tanto a un centro específico como a un centro ordinario y concluyó que se vuelve imprescindible incrementar el número de plazas en centros específicos tanto para la modalidad de escolarización a jornada completa como para la modalidad de escolarización combinada en centro ordinario.
7. El 11 de junio de 2015, la jefa de servicio de Apoyo Educativo con el visto bueno de la directora general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional emitió informe y propuso la supresión de la unidad UEECO que estaba funcionando en el CEIP Son Quint y implantar una nueva unidad UEECO en el CEIP Son Pisà atendiendo a las necesidades de escolarización de la zona.
8. El 10 de diciembre de 2015, el jefe del Departamento de Planificación y Centros informó favorablemente la supresión de una unidad UEECO en el CEIP Son Quint e implantar una unidad UEECO en el CEIP Son Pisà de Palma.
9. La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros tiene la competencia de autorizar las enseñanzas que se implantan en los centros educativos y, vistas las necesidades y la situación del alumnado, considera pertinente la implantación de esta aula.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE de 4 de julio).
2. La Ley orgánica 2/2006 de educación, de 3 de mayo (BOE de 4 de mayo), en redacción dada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE de 10 de diciembre)
3. El Decreto 39/2011 de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos (BOIB nº. 78, de 28 mayo)
4. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE de 1 de marzo), reformado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE de 16 de marzo) que, en el artículo 36.2, establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de las enseñanzas en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo que disponen los artículos 27 y 149.1.30a de la Constitución Española.
Por todo esto, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha 14 de diciembre de 2015, dicto la siguiente
Resolución
1. Suprimir una unidad UEECO (unidad educativa específica en centro ordinario) en el CEIP Son Quint de Palma.
2. Autorizar la implantación de una unidad UEECO (unidad educativa específica en centro ordinario) en el CEIP Son Pisà de Palma.
3. Como consecuencia de estas modificaciones, los centros quedan configurados de la manera siguiente:
Código de centro: 07004311
Denominación genérica: Centro de educación infantil y primaria
Denominación específica: Son Quint
Domicilio: C/ Catalina March, num. 4
Localidad: Sa Vileta
CP: 07013
Municipio: Palma
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil: 3 unidades
Educación primaria: 6 unidades
Código de centro: 07013401
Denominación genérica: Centro de educación infantil y primaria
Denominación específica: Son Pisà
Domicilio: C/ Vicenç Juan Rosselló, S/N
Localidad: Palma
CP: 07013
Municipio: Palma
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil: 9 unidades
Educación primaria: 18 unidades
UEECO: 1 unidad
4. La Consejería de Educación y Universidad tiene que adoptar las medidas oportunas para la implantación de las enseñanzas que se disponen en esta Resolución.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 18 de diciembre de 2015
El Consejero de Educación y Universidad
Martí X. March Cerdà