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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 18551
Resolución del Consejero de Educación y Universidad, de día 21 de diciembre de 2015 por la cual se autoriza la implantación de una segunda aula UEECO en el IES Pascual Calbó i Caldés, de Mahón

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Texto

Antecedentes

1. La Orden de 12 de mayo de 1989 (BOE núm. 174 de 22 de julio) dispuso que el Instituto de Formación Profesional de Mahón (Balears) se denominara Instituto de Formación Profesional “Pascual Calbó i Caldés”.

2. La Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de educación, establece que para asegurar la calidad educativa para todo el mundo, la cohesión social y la igualdad de oportunidades, las administraciones tienen que garantizar una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en centros públicos y centros privados concertados, garantizándolos a la vez los recursos personales y económicos necesarios para ofrecer este apoyo.

3. El Decreto 39/ 2011 de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos, en el artículo 27 regula la creación de unidades educativas específicas en centros ordinarios (UEECO), para alumnos que presentan necesidades educativas especiales de carácter grave y permanente y que no puedan ser atendidos dentro del marco ordinario de atención a la diversidad.

4. La Resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de día 22 de enero de 2014 (BOIB núm. 20 de 8 de febrero) autorizó la implantación de una segunda aula UEECO en el IES Pascual Calbó i Caldés de Mahón.

5. El 2 de marzo de 2015 (NRS 765/2015 de 3 de marzo) el Servicio de Apoyo Educativo informó favorablemente la autorización de una segunda Unidad Educativa Específica en Centro Ordinario (aula UEECO) en el IES Pascual Calbó i Caldés de Mahón.

6. El 16 de septiembre de 2015, el Delegado Territorial de Educación en Menorca, envió un informe en el que proponía la implantación de una segunda aula UECCO en el centro.

7. El 14 de diciembre de 2015, el Jefe del Departamento de Planificación y Centros informó favorablemente la implantación de una segunda aula UEECO en el IES Pascual Calbó i Caldés de Mahón.

8. La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros tiene la competencia de autorizar las enseñanzas que se implantan en los centros educativos y, vistas las necesidades y la situación del alumnado, considera pertinente la implantación de esta aula.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE de 4 de julio).

2. La Ley orgánica 2/2006 de educación, de 3 de mayo (BOE de 4 de mayo), en redacción dada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE de 10 de diciembre)

3. El Decreto 39/2011 de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos (BOIB nº. 78, de 28 mayo)

4. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE de 1 de marzo), reformado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE de 16 de marzo) que, en el artículo 36.2, establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de las enseñanzas en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo que disponen los artículos 27 y 149.1.30a de la Constitución Española.

Por todo esto, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha 16 de diciembre de 2015, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar la implantación de una segunda aula UEECO (unidad educativa específica en centro ordinario) en el IES Pascual Calbó i Caldés de Mahón.

2. Como consecuencia de estas modificaciones, el centro queda configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07001940

Denominación genérica: Instituto de Educación Secundaria

Denominación específica: Pascual Calbó i Caldés

Domicilio: C/ Francesc F. Andreu, núm. 1

Localidad: Mahón

CP: 07703

Municipio: Mahón

Enseñanzas autorizadas:

Educación Secundaria Obligatoria

UEECO Unidad Educativa Específica en Centro Ordinario: 2 unidades

Bachillerato:

-          Ciencias

-          Humanidades y Ciencias Sociales

Formación Profesional Básica:

-          Agrojardinería y composiciones florales (AGA 11)

-          Electricidad y Electrónica (ELE 11)         

-          Fabricación y Montaje (FME 11)

Formación Profesional Grado medio:

-          Jardinería y Floristería (AGA 23)

-          Producción Agroecológica (AGA 21)

-          Producción Agropecuaria (AGA 22)

-          Instalaciones Eléctricas (ELE 21)

-          Mecanización (FME 21)

Formación Profesional Grado superior:

-          Administración y Finanzas (ADG 32)

-          Sistemas Electrotécnicos y Automatizados (ELE 31)

-          Prevención de riesgos profesionales (MSP 34) – (LOGSE)

3. La Consejería de Educación y Universidad ha de adoptar las medidas oportunas para la implantación de las enseñanzas que se disponen en esta Resolución.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 21 de diciembre de 2015

 

El Consejero de Educación y Universidad

Martí X. March Cerdà