Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 18547
Resolución del Consejero de Educación y Universidad de 18 de diciembre de 2015, por la cual se autoriza la apertura y el funcionamiento del Centro privado de Educación Especial Quatre per Quatre en el municipio de Palma
Antecedentes
1. La Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en el artículo 74 que la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización y inclusión, asegurando su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo.
En el artículo 73 se incluye el tratamiento educativo de los alumnos que requieren determinados apoyos y atenciones especifiques derivadas de las circunstancias sociales, de discapacidad física, psíquica o sensorial o que manifiestan trastornos graves de conducta.
2. El 16 de abril de 2015 (NRE 22531/2015) la Sra. Elvira Jiménez Rozas como presidenta de la Asociación AMADIBA, solicita la autorización para la apertura y el funcionamiento del centro de Educación Especial Quatre per Quatre, y adjunta la siguiente documentación:
3. En fecha 16 de octubre de 2015 (NRE 63827/2015 de 16 de octubre), la representante de la titularidad del centro Quatre per Quatre, presenta en la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros el proyecte técnico de las aulas del Quatre per Quatre.
Y expone que AMADIBA nació el año 1995, con la necesidad de dar respuesta a las personas con discapacidad intelectual de una manera integral.
El año 2012, dieron un paso más y crearon una nueva área AMADIBA MENORS. Actualmente gestionan dos centros residenciales de acción Educativa Especial que llaman 4x4.
Que son casas alternativas a la unidad familiar que prestan una atención integral y especializada a los menores que lo necesitan debido a su trastorno emocional y/o conductual.
Ofrecen un servicio conveniado con el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS), para atender de manera integral a alumnos en situación de desamparo, desatención o sujetos a medidas jurídicas de protección, que requieren una atención especializada y rehabilitadora debido a un trastorno emocional grave, con presencia de problemática conductual grave y/o TDA-h.
La cobertura de este servicio es 24 horas al día, los 365 días del año.
Que además del alojamiento, la intervención terapéutica y la coordinación familiar, se hace un seguimiento educativo de cada uno de los alumnos que están ingresados en las residencias.
Que este centro quiere dar respuesta a las necesidades educativas especiales de estos jóvenes que se encuentran en una doble situación de riesgo de exclusión social, dándoles herramientas para que tengan una oportunidad de acceder a una formación de manera objetiva.
Y que con la finalidad de poder atender debidamente al alumnado que presenta Trastornos Graves de Conducta, y que en determinados momentos no puede asistir de manera regular al centro docente ordinario en el que está matriculado debido a sus conductas disruptivas, este centro podría realizar su itinerario formativo de manera compartida con el centre ordinario de referencia.
4. El 11 de diciembre de 2015 (NRS 202/2015 de 16 de diciembre), la jefa de servicio de Apoyo Educativo con el visto bueno del director general de Innovación y Comunidad Educativa emite informe favorable para la autorización de dos aulas externes adscritas al centro residencial de Acción Educativa Especial de AMADIBA, llamado Quatre per Quatre.
El Servicio de Apoyo Educativo considera necesaria la autorización de las dos unidades externas adscritas al centro residencial de acción educativa especial de AMADIBA Menores, llamado Quatre per Quatre, para poder dar un apoyo educativo estructurado a estos menores, y hace las siguientes consideraciones:
5. El 16 de diciembre de 2015, el Jefe del Departamento de Planificación y Centros emitió informe favorable sobre el expediente de autorización de apertura y funcionamiento del centro de Educación especial Quatre per Quatre.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE núm. 159, de 4 de julio), reguladora del derecho a la educación.
2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo de educación (BOE núm.106, de 4 de mayo), en redacción dada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), (BOE núm. 295, de 10 de diciembre).
3. La Ley orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en su capítulo IV regula los centros de protección específicos de menores con problemas de conducta.
El artículo 2 establece que “la acogida residencial en estos centros se realizará exclusivamente cuando no sea posible la intervención por medio de otras medidas de protección, y tendrá como finalidad proporcionar al menor un marco adecuado para su educación, la normalización de su conducta, su reintegración familiar cuando sea posible, y el libre y harmónico desarrollo de su personalidad, en un contexto estructurado y con programas específicos en el marco de un proyecto educativo. De esta manera, el ingreso del menor en estos centros y las medidas de seguridad que se apliquen en el mismo se utilizaran como último recurso y tendrán siempre carácter educativo”.
4. El Real Decreto 334/1985 de 6 de marzo (BOE núm. 65, de 16 de marzo) de Ordenación de la Educación Especial.
5. La Orden del 30 de enero de 1986 por la que en cumplimiento de la disposición final primera del Real Decreto 334/1985 de 6 de marzo, de ordenación de la educación especial se establecen las proporciones de personal/alumnos en esta modalidad educativa.
6. La Orden de 14 de mayo de 1986 (BOE del 29 de mayo) por la que se revisa y se corrige la Orden del 30 de enero de 1986.
7. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, per la cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos, en el artículo 40, Capítulo X señala que se han de establecer las directrices oportunas para fomentar modelos de apoyo inclusivos que favorezcan una atención educativa de calidad para todos los alumnos.
8. La Resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades, de día 25 de marzo de 2015 (BOIB de 18 de abril) por la cual se regulen las ratios en los centros específicos de educación especial.
9. La Resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades, de día 13 de mayo de 2015 por la cual se establecen con carácter provisional, los requisitos mínimos de espacio en los centros específicos de educación especial (CEE) y de las aulas substitutorias de centro específico (ASCE) ubicadas en centros ordinarios.
10. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de enero, y reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece que, en materia de enseñanzas, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia del desarrollo legislativo y de ejecución de las enseñanzas en tota la su extensión y los diferentes niveles, grados, modalidades y especialidades.
11. El Decreto 12/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por la cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, y a propuesta, con fecha 17 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar con efectos desde el inicio del curso 2015-16 la apertura y el funcionamiento del centro privado de Educación Especial Quatre per Quatre, con el código: 07015525
2. Como consecuencia de esta autorización el centre queda configurado de la manera siguiente:
Código de centre: 07015525
Denominación genérica: Centro de Educación Especial
Denominación específica: Quatre per Quatre
Domicilio: C/Tavernera, 13-14
Localidad: Palma
Municipio: Palma
CP: 07007
Enseñanzas autorizadas:
1 unidad de Básica Especial
1 unidad de TAVA: Programas de Formación para la Transición a la Vida Adulta
3. El centro está obligado a cumplir la normativa vigente cuando la titulación del profesorado destinado a las unidades autorizadas mediante esta Resolución. En caso contrario, se procederá a la revocación de la autorización otorgada.
4. El centro mencionado queda obligado al cumplimento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando se haya de modificar cualquiera de los datos que señala esta Resolución.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 18 de diciembre de 2015
El Consejero de Educación y Universidad
Martí X. March Cerdà