Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 18543
Resolución del Consejero de Educación y Universidad de 14 de diciembre de 2015, por la cual se dispone el cambio de domicilio y el traslado del equipo de atención primaria del Raiguer de Inca
Antecedentes
1. La Orden de la Consejera de Educación y Cultura de día 12 de agosto de 2009 (BOIB núm. 128 de 1 de septiembre) creó el equipo de orientación educativa y psicopedagógica de atención primaria del Raiguer con el código 07700258 y domicilio en la Avenida del Raiguer, s/n de Inca.
2. La Resolución del Consejero de Educación y Cultura de 18 de marzo de 2011 (BOIB núm. 52 de 7 de abril) autorizó el cambio de domicilio y el traslado del equipo de atención primaria del Raiguer a la c/ Severo de Madariaga, núm. 145.
3. El 4 de febrero de 2015 (NRE 6174/2015), el Sr. Francisco Escobar Bermúdez, como director del EAP del Raiguer, presentó un escrito en la Consejería comunicando el cambio de ubicación de la c/ Severo de Madariaga, 145 a la Avenida del Raiguer, s/n.
4. El 11 de noviembre de 2015, entró en la Dirección General el escrito firmado por el claustro del EI Toninaina, que ocupa actualmente las instalaciones la Avinguda des Raiguer, s/n, comunicando que no tiene ningún inconveniente en que el EAP des Raiguer utilice los espacios de su centro.
5. El 27 de noviembre de 2015, el alcalde del Ayuntamiento de Inca, como titular de las instalaciones, presentó un escrito en la Consejería autorizando al EAP des Raiguer poder hacer uso de los espacios del centro.
6. El 3 de diciembre de 2015, el Jefe del Departamento de Planificación y Centros informó favorablemente sobre el expediente de autorización del cambio de domicilio y el traslado del equipo de atención primaria des Raiguer de Inca.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE núm. 159, de 4 de julio), reguladora del derecho a la educación.
2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo de educación (BOE núm.106, de 4 de mayo), en redacción dada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), (BOE núm. 295, de 10 de diciembre).
3. El Decreto 119/2002, de 27 de septiembre (BOIB núm. 120, de 5 de octubre), por la cual se aprueba el reglamento orgánico de las escuelas públicas de educación infantil, de los colegios públicos de educación primaria, y de los colegios públicos de educación infantil y primaria.
4. La Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 12 de agosto de 2009 (BOIB núm. 128, de 1 de septiembre) por la cual se crean los equipos de orientación educativa y psicopedagógica de atención primaria.
5. La Resolución del Consejero de Educación y Cultura de 12 de marzo de 2010 (BOIB núm. 48, de 25 de marzo) por la cual se establecen la denominación y las siglas que han de constar en el Registro de centros docentes de las Illes Balears.
Por todo esto, y a propuesta, con fecha 10 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros dicto la siguiente
Resolución
1. Disponer el cambio de domicilio del equipo de atención primaria del Raiguer, en el sentido de modificar el domicilio anterior ubicado en la c/ Severo de Madariaga, núm. 145, por el domicilio nuevo ubicado en la Avenida del Raiguer, s/n de Inca.
2. Inscribir esta modificación en el Registro de centros de la Consejería de Educación y Universidad.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 14 de diciembre de 2015
El Consejero de Educación y Universidad
Martí X. March Cerdà