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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 18542
Resolución del Consejero de Educación y Universidad de 14 de diciembre de 2015 por la que se autoriza la apertura y el funcionamiento, como centro de primaria, del centro de educación infantil de primero y segundo ciclo Nau Escola, de Palma

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de día 26 de agosto de 2014 por la cual se autoriza la apertura y el funcionamiento del centro privado de educación infantil de primero y segundo ciclo Nau Escola, de Palma (BOIB n.º 126, de 18 de septiembre), este centro, con el código 07015291, quedaba configurado de la manera siguiente: primer ciclo de educación infantil, 1 unidad mixta; segundo ciclo de educación infantil, 3 unidades.

2. El 5 de diciembre de 2014, el señor Carlos Farres Snelders presentó, con el registro de entrada n.º 71257/2014, una solicitud de autorización para modificar la configuración del centro de educación infantil de primero y segundo ciclo Nau Escola, de Palma, con la ampliación a 6 unidades de educación primaria.

3. El 3 de febrero de 2015, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió un informe desfavorable sobre la solicitud presentada.

4. El 24 de febrero de 2015, el representante del centro envió la documentación necesaria para enmendar las deficiencias descritas en el informe del día 3 de febrero de 2015.

5. El 8 de marzo de 2015, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió otro informe condicionado a la enmienda de las deficiencias encontradas en el proyecto. El centro sigue sin justificar el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y no justifica el cumplimiento de las condiciones de seguridad.

6. El 12 de mayo de 2015, el representante del centro presentó un certificado de solidez y un anexo de las enmiendas de las deficiencias encontradas en el informe de día 8 de marzo.También presentó la escritura de transformación de la tutularidad del centro, "Nautes Cooperativa d'Ensenyament" en "Nautes Societat d'Ensenyament S.L."

7. El 24 de junio de 2015, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC, después de visitar las obras del centro, emitió un informe condicionado a la presentación de un certificado técnico en que se justifique que la separación existente entre los espacios docentes cumple las condiciones mínimas exigidas por la normativa aplicable.

8. El 17 de noviembre de 2015, el representante del centro envió el certificado de aislamiento acústico del centro.

9. El 3 de diciembre de 2015, el Jefe del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre el expediente de autorización de la apertura y el funcionamiento, como en centro de primaria, del centro de educación infantil de primero y segundo ciclo Nau Escola, de Palma, con las observaciones siguientes:

Dado que el proyecto presentado es para toda la etapa de primaria, las obras se irán haciendo según el crecimiento del centro. El centro implantará una unidad educativa por curso escolar, es decir, curso por año, por lo cual se tendría que hacer una visita de final de obras al completar la etapa educativa de primaria, el curso escolar 2020/21.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE n.º 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán n.º 7 de 1985).

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán n.º 11, de 16 de mayo), según la redacción fijada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE n.º 295, de 10 de diciembre, y suplemento en catalán de la misma fecha).

3. El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE n.º 32, de 12 de marzo, y suplemento en catalán de la misma fecha).

4. El Real decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE n.º 86, de 9 de abril), modificado por el Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE n.º 62, de 12 de marzo).

5. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 44, de 3 de abril).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha de 10 de diciembre de 2015, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2015-2016, la apertura y el funcionamiento, como centro de primaria, del centro de educación infantil de primero y segundo ciclo Nau Escola, de Palma.

2. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07015291

Denominación genérica: centro privado de educación infantil y primaria

Denominación específica: Nau Escola

Titular: Nautes, Societat  d’Ensenyament S.L.

Domicilio: c. de Josep Antoni Cabanyes, n.º 8

Localidad: Polígono de Can Valero

Municipio: Palma

CP: 07011

Enseñanzas autorizadas:

  • Educación infantil de primer ciclo: 1 unidad mixta y 11 plazas escolares si todos los alumnos son de 1-2 años y 16 plazas escolares si todos los alumnos son de 2-3 años
  • Educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades y 75 plazas escolares
  • Educación primaria: 6 unidades y 150 plazas escolares

La implantación de cada uno de los niveles se hará de una forma progresiva (crecimiento vegetativo), curso por año académico.

3. Indicar en el centro que tendrá que solicitar una nueva visita cuando haya finalizado la implantación de toda la etapa de primaria.

4. Recordar en el centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente del día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 14 de diciembre de 2015

El Consejero de Educación y Universidad

Martí X. March Cerdà