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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 18539
Resolución del Consejero de Educación y Universidad de 23 de diciembre de 2015 por la que se convoca el concurso de méritos para la selección de directores de centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears y se aprueban las bases que tienen que regirlo

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Texto

Hechos

El 30 de junio de 2016 concluye el ejercicio de la función directiva de determinados directores de centros educativos de las Illes Balears, ya que finaliza el periodo para el cual fueron nombrados o bien por otras causas de cese previstas en la normativa, por lo que se hace necesario seleccionar a los directores que tienen que desarrollar esta tarea a partir del 1 de julio de 2016.

La Orden del Consejero de Educación y Cultura de 18 de febrero de 2010 (BOIB nº. 30 de 23 de febrero, con corrección de errores publicada en el BOIB nº. 33, de 27 de febrero) aprobó las bases para la selección, el nombramiento y el cese de los órganos de gobierno de los centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears.

Actualmente, estas bases tienen que ajustarse a lo que dispone la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de educación (LOE), (BOE de 4 de mayo), en redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), (BOE de 10 de diciembre).

Los artículos 82 al 85 del artículo único de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) han modificado, respectivamente, los artículos 133 al 136 de la LOE.

Así, se incluyen los cambios introducidos por la LOMCE con respecto a los requisitos para ser candidato a director, al procedimiento de selección (en especial en aquello referido a la composición de la comisión de selección) y al nombramiento (sin que sea aún exigible la superación del programa de formación inicial), así como la adecuación del baremo de los méritos de los candidatos.

De acuerdo con el artículo 133 de la LOE, la selección del director tiene que realizarse mediante un concurso de méritos basado en los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, proceso en el que tienen que participar la Comunidad Educativa y la Administración Educativa.

De acuerdo con el decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la Presidenta de las Illes Balears, por la cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponde a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros de la Consejería de Educación y Universidad, las competencias en materia de planificación educativa, coordinación, régimen orgánico y funcionamiento de los centres docentes.

El Director general de Planificación Ordenación y Centros y la Directora General de Personal Docente resolverán lo que se establece en esta Resolución.

Así, es necesario convocar el proceso que tiene como objetivo seleccionar a los directores de determinados centros docentes públicos no universitarios y aprobar las bases que lo tienen que regir.

Por todo eso, y en virtud de las competencias que tengo conferidas dicto, la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Convocar el concurso de méritos para seleccionar a los directores de los centros de educación infantil y primaria, de los institutos de educación secundaria, de las escuelas de arte, de los centros de régimen especial y de los centros de formación de personas adultas que figuran en el anexo 2, de conformidad con el calendario establecido en el anexo 3, con el baremo de méritos previsto en el anexo 4, y con los criterios de valoración del proyecto de dirección previstos en el anexo 5 de esta Resolución.

2. Aprobar las bases que tienen que regir esta convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

3. Aprobar el modelo de solicitud, que figura en el anexo 6, el modelo de relación de miembros propuestos por el centro para formar parte de la comisión de selección, que figura en el anexo 7, y el modelo de composición del equipo directivo, que figura en el anexo 8.

4. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57, de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

 

Palma, 23 de diciembre de 2015

 

El Consejero de Educación y Universidad

Martí X. March Cerdà

 

ANEXO 1

Bases de la convocatoria

Primera. Requisitos de los candidatos

1.1. Los requisitos de los candidatos para poder participar en el concurso de méritos son:

a)     Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.

b)     Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un periodo de al menos cinco años, en alguna de las enseñanzas de las que oferta el centro al cual se opta.

c)      Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.

d)     Poseer las titulaciones o los certificados que acreditan el dominio de la lengua catalana exigible de conformidad con la Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 14 de abril de 2014, por la cual se fijan las titulaciones que se han de tener, para impartir clases de lengua catalana y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria y se establece el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC) (BOIB de 19 de abril).

1.2. En los centros específicos de Educación Infantil de segundo ciclo, en los centros incompletos de Educación Primaria, en los centros de Educación Secundaria con menos de ocho unidades, en los centros que se impartan enseñanzas artísticas, enseñanzas deportivas, enseñanzas de idiomas o en los centros de educación de personas adultas con menos de ocho profesores, los candidatos estarán eximidos de cumplir los requisitos expresados en los apartados a) y b) del punto 1.1 anterior.

1.3. Los requisitos mencionados en las letras a), b) y d)) del punto 1.1 de esta base de convocatoria, se tienen que cumplir en la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

Segunda. Presentación de las solicitudes

2.1. El plazo para presentar las solicitudes, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y los méritos alegados, es hasta el 29 de enero de 2016.

2.2. Las solicitudes se tienen que ajustar al modelo que figura en el anexo 6 de esta Resolución y que estará disponible en la web http://dgplacen.caib.es

2.3. Las solicitudes se tienen que presentar en el Registro de la Consejería de Educación y Universidad (c/ de Alfons el Magnànim, 29, de Palma) o en las delegaciones territoriales de Menorca, de Eivissa y Formentera.

También se pueden presentar en los registros de cualquiera de las dependencias a las que hace referencia el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si la solicitud se presenta en una oficina de Correos, se ha de intoduir dentro de un sobre abierto para que el funcionario la pueda fechar y sellar antes de certificarla.

Los candidatos que opten por presentar la solicitud en alguna dependencia que no sea de la Consejería de Educación y Universidad, han de remitir la copia registrada de la solicitud a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, dirigida al Departamento de Planificación y Centros. La copia tiene que enviarse al correo electrónico autoritzacions@dgplacen.caib.es dentro del plazo establecido para presentar las solicitudes.

2.4. Los funcionarios de los cuerpos docentes dependientes de la Consejería de Educación y Universidad no tienen que presentar la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos y de la acreditación de los méritos siempre que estos datos figuren en su Portal del Personal.

En caso que el solicitante quiera rectificar algún dato que conste en el Portal o aportar algún dato nuevo que no conste, tiene que adjuntar a la solicitud una fotocopia compulsada de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos o de los méritos alegados que se quiera enmendar o aportar.

Tercera. Proyecto de dirección

3.1. El proyecto de dirección de los candidatos tiene que elaborarse partiendo del análisis del centro educativo y tiene que fijar los objetivos, las líneas de actuación y la propia evaluación, desde la perspectiva de un plan estratégico.

El director del centro docente tiene que garantizar que todos los aspirantes a candidatos a director tengan acceso a los documentos institucionales del centro así como a los datos estadísticos necesarios para elaborar el proyecto de dirección.

3.2. La extensión del proyecto de dirección no tiene que superar las veinte hojas por una sola cara y a doble espacio. El tipo de letra tiene que ser Times New Roman tamaño núm.12, escala 100%. Los márgenes superior, inferior, derecha e izquierda tienen que ser de 2 cm cada uno y se podrán utilizar cuadros resúmenes y/o gráficos.

3.3. El proyecto de dirección tiene que incluir:

- Una introducción donde se refleje:

-          el análisis del espacio físico y del entorno social del centro.

-          el análisis y la valoración del proyecto educativo y de la organización y el funcionamiento del centro

-          el análisis y la valoración de los datos y de los resultados de los últimos años.

- Un proyecto estratégico con el contenido siguiente:

-          Ámbitos de intervención o factores críticos de éxito a partir de los cuales se fijarán los objetivos.

-          Objetivos a alcanzar al finalizar los cuatro años de nombramiento de director, que tienen que ser coherentes con el proyecto educativo de centro (PEC) y que tienen que incidir en la mejora global del servicio educativo que presta el centro.

-          Indicadores que permitan medir y alcanzar los objetivos fijados.

-          Líneas de actuación, proyectos, planes, procesos, actividades, etc. para alcanzar los objetivos fijados.

-          Recursos humanos, materiales y económicos.

-          Estrategias para conseguir la participación de la comunidad educativa y su implicación en el proyecto de dirección.

- Sistema de evaluación del proyecto.

- Propuesta del Equipo Directivo.

3.4. El candidato tiene que presentar el proyecto de dirección en el lugar y en la forma que establece la base 5.8 y de acuerdo con el calendario establecido en el anexo 3 de esta Resolución.

Cuarta. Comisión de selección

4.1. En cada uno de los centros docentes en los que se ha de seleccionar un director se debe constituir una comisión de selección.

4.2. Cada comisión de selección estará formada por tres representantes de la Administración Educativa, y dos representantes del centro, uno de los cuales tiene que ser un miembro del claustro de profesores y el otro un miembro del consejo escolar.

El representante del consejo escolar no puede ser un miembro del claustro de profesores.

4.3. Las comisiones estarán formadas por los miembros siguientes:

a)     Representantes de la Administración Educativa:

- Tres representantes, designados por el Director General de Planificación, Ordenación y Centros, uno de los cuales actuará como presidente y otro como secretario de la comisión.

b)     Representantes del centro:

- Un miembro del claustro de profesores del centro, elegido en sesión extraordinaria del claustro convocada al efecto. Los candidatos a director del centro no pueden ser elegidos como miembro de la comisión.

- Un miembro del consejo escolar del centro, elegido en sesión extraordinaria del consejo escolar convocada al efecto. No podrá ser elegido un miembro que también lo sea del claustro de profesores ni un representante de los alumnos si cursa un nivel inferior a tercero de ESO.

4.4. En caso de que el director del centro docente se presente como candidato a director o forme parte de una propuesta de equipo directivo, no puede presidir las sesiones extraordinarias del claustro de profesores ni del consejo escolar mencionadas en la base 4.3.b, y tiene que ser sustituido por el jefe de estudios.

En caso de que el jefe de estudios se presente como candidato a director o forme parte de una propuesta de equipo directivo, tiene que presidir el claustro, el profesor con más antigüedad en el centro y tiene que presidir el consejo escolar el profesor, miembro de este órgano, con más antigüedad en el centro.

Excepcionalmente, el director del centro, el resto de miembros del equipo directivo y los profesores representantes del claustro en el consejo escolar, en la sesión extraordinaria del consejo escolar mencionada en la base 4.3.b, asistirán con voz pero sin voto.

4.5. El claustro de profesores y el consejo escolar tienen que elegir a su representante respectivo por votación secreta, según los criterios siguientes:

a)    Con el fin de elegir al representante del claustro de profesores, cada miembro puede votar a un representante. Se seleccionan los dos más votados, el primero como titular y el segundo como suplente. En caso de empate en el número de votos, se tiene que seleccionar como representante el profesor con más antigüedad en el centro docente y, si continuara el empate, el profesor de mayor edad. En defecto de los dos criterios anteriores, se tiene que seleccionar por sorteo.

b)   Con el fin de elegir al representante del consejo escolar, cada miembro con derecho a voto puede votar a un representante. Se seleccionarán los dos más votados, el primero como titular y el segundo como suplente. En caso de empate en el número de votos, se seleccionará el miembro del consejo escolar de más edad y, en su defecto, se decidirá por sorteo.

4.6. Las funciones de la comisión de selección son:

a) Valorar y validar los méritos académicos y profesionales de los candidatos, de conformidad con el baremo del anexo 4 de esta Resolución.

b) Valorar el proyecto de dirección de cada uno de los candidatos, de conformidad con los criterios establecidos en el anexo 5 de esta Resolución.

c) Proponer al Director General de Planificación, Ordenación y Centros el candidato seleccionado.

Quinta. Procedimiento

A. Plazos.

5.1. Las fechas máximas en que se han de realizar los diferentes trámites que conforman este procedimiento y que se explican a continuación son las establecidas en el anexo 3 de esta Resolución.

B. Listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos

5.2. Finalizado el plazo para presentar las solicitudes, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros hará públicas las listas provisionales de admitidos y excluidos, con indicación de los motivos de la exclusión. Esta lista se publicará el 3 de febrero de 2016, en la página web http://dgplacen.caib.es y se enviará por correo electrónico una copia a cada uno de los centros que han participado en la convocatoria. Con la publicación en la web se considera realizada la notificación a los interesados.

5.3. Los candidatos excluidos disponen de un plazo de cinco días naturales, a partir del día siguiente de la publicación de las listas provisionales, para presentar, ante la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, las alegaciones para enmendar los defectos que hayan motivado su exclusión. Las alegaciones se presentaran del modo que se especifica en el punto 2.3 de este anexo, y se enviaran al correo electrónico autoritzacions@dgplacen.caib.es en el plazo mencionado.

5.4. Finalizado el plazo para presentar alegaciones, el Director General de Planificación, Ordenación y Centros dictará la resolución por la cual se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos, que pone fin a la vía administrativa, la cual se publicará en la página web http://dgplacen.caib.es. Con esta publicación se considera realizada la notificación a los interesados.

C. Formación de las comisiones de selección

5.5. Publicadas las listas definitivas de admitidos y excluidos, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros comunicará, por correo electrónico, al director de cada centro docente afectado por esta convocatoria de la existencia de candidatos admitidos.

5.6. Efectuada esta comunicación:

a)     El Director General de Planificación, Ordenación y Centros designará a los representantes de la Administración Educativa en la comisión de selección: un inspector de educación a propuesta del Jefe del Departamento de Inspección Educativa, que actuará como presidente, un director del mismo tipo de centro docente para el que se realiza el proceso de selección y un miembro de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, que actuará como secretario.

b)     Los directores de los centros tienen que convocar las sesiones extraordinarias del claustro de profesorado y del consejo escolar, donde se elegirán los representantes del centro en la comisión de selección. La convocatoria informará de la relación de candidatos a director.

Una vez elegidos los representantes del centro en la comisión de selección, el secretario del centro comunicará los nombres a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, por correo electrónico (autoritzacions@dgplacen.caib.es), de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 7 de esta Resolución, que se encontrará en la página web http://dgplacen.caib.es.

5.7. El Director General de Planificación, Ordenación y Centros dictará una resolución para nombrar los miembros de cada una de las comisiones de selección y para asegurar la cohesión entre todas las comisiones de selección y la objetividad del proceso, se incluirá el procedimiento de actuación. Esta resolución se publicará en la página web http://dgplacen.caib.es .

D. Presentación del proyecto de dirección

5.8. Los candidatos presentarán, con el mismo procedimiento regulado en el punto 2.3 de este anexo y en un sobre cerrado dirigido a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, una copia en papel y otra digital en un lápiz de memoria USB o CD del proyecto de dirección. En el anverso del sobre tiene que figurar el nombre del centro y su dirección.

5.9. Una vez se haya publicado el nombramiento de los miembros de la comisión de selección y la secretaría del centro haya recibido la comunicación correspondiente, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros tiene que remitir al presidente de la comisión de selección una copia de los proyectos de dirección. También enviará una copia al director del centro, para que el proyecto pueda ser consultado en la secretaría y/o a través de la página web del centro, con la finalidad que toda la comunidad educativa esté informada.

El director convocará el claustro de profesores y el consejo escolar para informar de las candidaturas.

E. Valoración de los méritos y del proyecto de dirección de los candidatos y propuesta de selección

5.10. Corresponde al secretario de la comisión, por orden del presidente, convocar la sesión de constitución y las de funcionamiento necesarias para llevar a cabo sus funciones.

Para que las comisiones de selección se puedan constituir y funcionar válidamente, a los efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requiere, como mínimo, la presencia de tres miembros (el presidente, el secretario y un vocal, o de las personas que los suplan).

5.11. La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros habrá remitido a los presidentes de las comisiones de selección, las puntuaciones provisionales de los méritos de cada uno de los candidatos, previstos en el anexo 4 de esta Resolución y los proyectos de dirección que se hayan presentado.

5.12. La valoración del proyecto se hará de la manera siguiente:

-          El secretario de la Comisión de Selección, convocará a los candidatos a la dirección para que puedan hacer la defensa de su proyecto ante la comisión. Al final de su exposición, los miembros de la comisión les podrán hacer preguntas sobre el proyecto presentado.

-          La comisión de selección valorará, con un máximo de diez puntos, el proyecto de dirección de cada candidato, teniendo en cuenta el grado de adecuación del proyecto a lo que dispone la base tercera del anexo 1y de acuerdo con los criterios del anexo 5 de esta Resolución.

-          Cada miembro de la comisión de selección puntuará cada proyecto de dirección con un máximo de diez puntos. La puntuación de la comisión será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los miembros asistentes excluidas aquéllas que difieran de tres o más puntos entre sí.

-          La media aritmética se ha de calcular con un mínimo de tres puntuaciones. Las exclusiones mencionadas sólo pueden afectar a la puntuación máxima (sólo una, si hay coincidencia) y a la puntuación mínima (sólo una, si hay coincidencia).

-          Las medias aritméticas antes mencionadas se calcularán con una aproximación de tres decimales.

-          Los candidatos que no obtengan un mínimo de 5 puntos en la valoración de su proyecto no pueden ser seleccionados y, en consecuencia, no se tienen que tener en cuenta sus méritos.

5.13. Finalizada la valoración de los proyectos, la comisión de selección valorará y validará los méritos y propondrá un candidato a director, de acuerdo con el procedimiento siguiente:

a)     La comisión propondrá al candidato que haya obtenido la puntuación más alta, una vez sumadas la puntuación obtenida por la valoración del proyecto y la puntuación obtenida por la valoración de los méritos.

b)     En caso de empate, se tiene que seleccionar el candidato que haya obtenido mayor puntuación en la valoración del proyecto de dirección. Si se mantiene la coincidencia, se tendrá en cuenta, primero, el candidato que desarrolle o haya desarrollado, labor docente i/o directiva en el centro al cual opta y después a la puntuación en los apartados a, b y c del baremo del anexo 4 de esta Resolución, correlativamente en este orden, y si se mantuviera el empate, se procederá a un sorteo público entre los candidatos empatados.

5.14. La comisión de selección aprobará el acta final con el nombre del candidato propuesto como director.

En el acta aparecerán las puntuaciones globales otorgadas por cada uno de los miembros de la comisión a cada candidato, las medias de cada uno de los apartados especificados en el anexo 5, la puntuación desglosada de los apartados de baremo de méritos recogida en el anexo 4, y la puntuación final global.

La comisión presentará el original de esta acta ante la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, y publicará una copia en el tablón de anuncios del centro.

F. Propuesta de equipo directivo

5.15. Recibida la propuesta de la comisión de selección, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros comunicará al candidato que ha sido designado como director del centro, para que presente la composición del equipo directivo.

5.16. El director seleccionado remitirá por correo electrónico (autoritzacions@dgplacen.caib.es) a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros la composición del equipo directivo, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 8 de esta Resolución.

También lo comunicará a la dirección del centro para que lo haga constar en el GESTIB.

El número de personas que formarán el equipo directivo, tiene que adecuarse a lo que dispone la Resolución del consejero de Educación y Cultura de 15 de junio de 2010 por la cual se establecen los criterios para determinar la tipología de los centros públicos docentes no universitarios y su asignación de equipos directivos (BOIB nº. 96, de 26 de junio). Los miembros propuestos serán funcionarios de carrera, preferentemente con destino en el centro. En cualquier caso las características de los miembros del equipo directivo, no supondrá un aumento en la cuota del profesorado del centro.

La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros facilitará la conformación de los equipos directivos y su estabilidad.

G. Nombramiento del director propuesto

5.17. El Director General de Planificación, Ordenación y Centros propondrá a la Directora General de Personal Docente el nombramiento como director de los candidatos seleccionados, con efectos de 1 de julio de 2016 y por un periodo de cuatro años. Corresponde a la Directora General de Personal Docente dictar y publicar en el BOIB la resolución de nombramiento, que pondrá fin al procedimiento.

Sexta. Ausencia de candidatos

En caso de que no haya ningún candidato, o cuando la comisión de selección correspondiente no haya seleccionado ninguno, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, propondrá a la Dirección General de Personal Docente el nombramiento de directores con carácter extraordinario, por un periodo de dos años con efectos desde el 1 de julio de 2016.

Corresponderá a la Dirección General de Personal Docente dictar y publicar en el BOIB la resolución de nombramiento.

Séptima. Protección de datos

De acuerdo con lo que dispone el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y el artículo 12 del Real decreto 1720/2007, de 27 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de esta Ley, los candidatos tienen que consentir expresamente que los datos facilitados sean recogidos y tratados en un fichero de titularidad de la Consejería de Educación y Universidad, con domicilio en la calle de Alfons el Magnànim, 29, 07004, Palma. La finalidad de este tratamiento es gestionar el proceso de selección, nombramiento y cese de los órganos de gobierno de los centros.

En cualquier momento se pueden ejercer los derechos reconocidos en la Ley, en particular los de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, a la dirección postal antes indicada.

 

ANEXO 2 Relación de centros con vacantes en la dirección

CODIGO

NOMBRE  DEL CENTRO

MUNICIPI O

ISLA

TIPOLOGIA

07002439

CEIP BLANQUERNA

MARRATXÍ

MALLORCA

C

07004758

CEIP CAN BRIL

SENCELLES

MALLORCA

D

07001435

CEIP CAS SERRES

EIVISSA

EIVISSA

D

07001149

CEIP CASTELL DE SANTA ÀGUEDA

FERRERIES

MENORCA

D

07001174

CEIP EL PILAR

FORMENTERA

FORMENTERA

F

07005787

CEIP ES CREMAT

VILAFRANCA DE BONANY

MALLORCA

D

07005593

CEIP ES FOSSARET

SÓLLER

MALLORCA

D

07005453

CEIP ES PUTXET

SELVA

MALLORCA

D

07006561

CEIP ES TORRENTET

SELVA

MALLORCA

F

07003304

CEIP ESCOLA GRADUADA

PALMA

MALLORCA

C

07002531

CEIP FRANCESC D'ALBRANCA

ES MIGJORN GRAN

MENORCA

D

07000960

CEIP GABRIEL COMAS I RIBAS

ESPORLES

MALLORCA

C

07000984

CEIP GABRIEL PALMER

ESTELLENCS

MALLORCA

F

07007243

CEIP GASPAR SABATER

BUNYOLA

MALLORCA

D

07005684

CEIP JAUME FORNARIS I TALTAVULL

SON SERVERA

MALLORCA

C

07001800

CEIP MARE DE DÉU DEL CARME

MAÓ

MENORCA

C

07000777

CEIP MARE DE DÉU DEL TORO

CIUTADELLA

MENORCA

C

07002518

CEIP MARE DE DÉU DEL TORO

ES MERCADAL

MENORCA

D

07012974

CEIP MARGALIDA FLORIT

CIUTADELLA

MENORCA

D

07003821

CEIP MARIAN AGUILÓ

PALMA

MALLORCA

B

07007644

CEIP MESTRE LLUÍS ANDREU

FORMENTERA

FORMENTERA

C

07006688

CEIP NA CARAGOL

ARTÀ

MALLORCA

C

07000911

CEIP NADAL CAMPANER ARROM

COSTITX

MALLORCA

E

07007361

CEIP NORAI

ALCÚDIA

MALLORCA

D

07007073

CEIP NOSTRA SENYORA DE JESÚS

SANTA EULÀRIA DEL RIU

EIVISSA

D

07000868

CEIP PERE CASASNOVAS

CIUTADELLA

MENORCA

C

07012858

CEIP PORT DE POLLENÇA

POLLENÇA

MALLORCA

D

07000108

CEIP PORTA DES MOLL

ALCÚDIA

MALLORCA

C

07007310

CEIP PUNTA DE N'AMER

SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

MALLORCA

D

07002841

CEIP REI JAUME I

PALMA

MALLORCA

C

07014156

CEIP SA GARRIGA

SANT LLUÍS

MENORCA

D

07004576

CEIP SA GRADUADA

SA POBLA

MALLORCA

D

07013565

CEIP SANT ANTONI DE PORTMANY

SANT ANTONI DE PORTMANY

EIVISSA

D

07004102

CEIP SANT JORDI

PALMA

MALLORCA

D

07004825

CEIP SANT JORDI

SANT JOSEP DE SA TALAIA

EIVISSA

D

07013221

CEIP SES CASES NOVES

MARRATXÍ

MALLORCA

D

07005601

CEIP SES MARJADES

SÓLLER

MALLORCA

F

07000509

CEIP SES QUARTERADES

CALVIÀ

MALLORCA

D

07005490

CEIP SES SALINES

SES SALINES

MALLORCA

D

07007723

CEIP S'OLIVAR

SELVA

MALLORCA

F

07013401

CEIP SON PISÀ

PALMA

MALLORCA

B

07004631

CEIP VARA DE REY

SANT ANTONI DE PORTMANY

EIVISSA

D

07000546

CEIP XALOC

CALVIÀ

MALLORCA

D

07008247

CEPA ALCÚDIA

ALCÚDIA

MALLORCA

B

07006998

CEPA SON CANALS

PALMA

MALLORCA

C

07008648

CONSERVATORI PROFESSIONAL DE MÚSICA I DANSA D’EIVISSA I FORMENTERA CATALINA BUFI

EIVISSA

EIVISSA

D

07004035

ESCOLA D’ART I SUPERIOR DE DISSENY

PALMA

MALLORCA

D

07015264

ESCOLA OFICIAL D'IDIOMES DE CIUTADELLLA

CIUTADELLA

MENORCA

D

07002373

ESCOLA OFICIAL D'IDIOMES D'EIVISSA

EIVISSA

EIVISSA

B

07008338

IES BALTASAR PORCEL

ANDRATX

MALLORCA

C

07001551

IES BERENGUER D'ANOIA

INCA

MALLORCA

B

07013140

IES BINISSALEM

BINISSALEM

MALLORCA

C

07007905

IES FELANITX

FELANITX

MALLORCA

A

07006470

IES GUILLEM CIFRE DE COLONYA

POLLENÇA

MALLORCA

B

07007607

IES JOSEP MIQUEL GUÀRDIA

ALAIOR

MENORCA

B

07001964

IES JOAN RAMIS I RAMIS

MAÓ

MENORCA

B

07007371

IES MADINA MAYURQA

PALMA

MALLORCA

B

07008818

IES MARRATXÍ

MARRATXÍ

MALLORCA

A

07007978

IES PAU CASESNOVES

INCA

MALLORCA

A

07013590

IES PORT D'ALCÚDIA

ALCÚDIA

MALLORCA

D

07008375

IES PUIG DE SA FONT

SON SERVERA

MALLORCA

A

07004909

IES SANTA MARIA

SANTA MARIA DEL CAMÍ

MALLORCA

D

07008481

IES SINEU

SINEU

MALLORCA

A

07003845

IES SON PACS

PALMA

MALLORCA

B

 

ANEXO 3

Calendario del proceso de selección de directores de centros docentes públicos

Diciembre 2015

Publicación de la Resolución del Consejero de Educación y Universidad.

29-01-2016

Último día para presentar las solicitudes.

03-02-2016

Publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos en la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

8-02-2016

Último día para formular alegaciones a las listas provisionales de admitidos y excluidos. Se presentarán por escrito, con registro y, además, se enviará una copia al correo electrónico autoritzacions@dgplacen.caib.es dentro del plazo establecido.

12-02-2016

Publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos.

Comunicación por correo electrónico de la existencia de candidatos a los centros.

18-03-2016

Último día para realizar las sesiones extraordinarias de claustro y de consejo escolar para elegir los miembros de la comisión de selección de directores y para comunicar los miembros elegidos a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros. Último día también para comunicar el nombre de los candidatos al Claustro y al Consejo Escolar

01-04-2016

Último día para presentar los proyectos de dirección.

05-04-2016

Resolución de la composición de las comisiones de selección.

11 de abril al 27 de mayo

Sesiones de constitución y de funcionamiento de la comisión de selección y valoración de los proyectos de dirección del centro.

3 de junio

Fecha límite para que las comisiones presenten el candidato seleccionado en cada centro a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

10 de junio

Fecha límite para que el candidato seleccionado comunique los nombres de los miembros del equipo directivo a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros al correo electrónico autoritzacions@dgplacen.caib.es.

Paralelamente el equipo directivo introducirá esta composición en el GESTIB

 

ANEXO 4

Baremo del concurso de méritos para la selección de candidatos a director

Méritos académicos y profesionales, con un máximo total de 16 puntos.

a)     Por haber ejercido el cargo de director:

5 puntos por cada mandato completo ejercido con valoración positiva.

1,50 puntos por cada año de ejercicio en un centro que imparta algunas de las enseñanzas que ofrece el centro al cual se opta.

1 punto por cada año de ejercicio en un centro que no imparta ninguna de las enseñanzas que ofrece el centro al cual se opta.

La puntuación máxima de este apartado es de 5 puntos.

b) Por haber ejercido el cargo de jefe de estudios o de secretario:

1 punto por cada año de ejercicio en un centro que imparta algunas de las enseñanzas que ofrece el centro al cual se opta.

0,75 puntos por cada año de ejercicio en un centro que no imparta ninguna de las enseñanzas que ofrece el centro al cual se opta.

0,25 puntos por cada año de ejercicio como jefe de estudios adjunto en un centro que imparta algunas de las enseñanzas que ofrece el centro al cual se opta.

La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos. La puntuación de los apartados anteriores se incrementará en un 25% si el ejercicio de los cargos se han prestado en el centro cuya dirección se solicita. En ningún caso este incremento permite superar la puntuación máxima de cada apartado.

c) Por haber ejercido la función de inspector de educación accidental:

1,50 puntos por cada año.

La puntuación máxima de este apartado es de 3 puntos.

La puntuación máxima acumulada de los apartados a), b) y c) será de 5 puntos.

d) Por el hecho de pertenecer al cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria, en el concurso de méritos para ser nombrado director de un instituto de educación secundaria; al cuerpo de catedráticos de escuela oficial de idiomas, en el concurso de méritos para ser nombrado director de una EOI; o al cuerpo de catedráticos de artes plásticas y diseño, en el concurso de méritos para ser nombrado director de escuela de artes o de escuela superior de diseño y de conservación y restauración de bienes culturales:

1 punto.

e) Por los años de experiencia docente como funcionario de carrera que superen los cinco años exigidos como requisito:

1 punto por cada año de ejercicio en un centro que imparta algunas de las enseñanzas que ofrece el centro al cual se opta.

0,50 puntos por cada año de ejercicio en un centro que no imparta ninguna de las enseñanzas que ofrece el centro al cual se opta.

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

f) Por cada año de haber ejercido el cargo de coordinador de ciclo, de jefe de departamento o de haber participado como representante de los profesores en los consejos escolares de centro o de ámbito territorial:

0,25 puntos por cada año.

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

La puntuación de este apartado se incrementará en un 25% si el ejercicio de los cargos o de la representación se han prestado en el centro cuya dirección se solicita. En ningún caso este incremento permite superar la puntuación máxima de este apartado.

g) Por cada titulación universitaria diferente de la exigida para ingresar en el cuerpo de la función pública docente desde el cual se concursa:

0,50 puntos por cada título de grado, licenciado, arquitecto o ingeniero.

0,50 puntos por cada título de diplomado universitario o equivalente.

0,50 puntos por cada título de doctor.

0,25 puntos por cada máster reconocido por alguna universidad.

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

h) Por cada año de servicio como asesor de formación permanente o asesor técnico docente.

0,50 puntos por cada año.

La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto.

i) Por cada año de servicio desarrollando tareas en centros directivos de la Administración educativa incluidos en la relación de puestos de trabajo, con un nivel de complemento de destino igual o superior a 26:

0,50 puntos por cada año

La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto.

j) Por la formación específica para el ejercicio de la dirección:

1 punto por la superación de los programas de formación inicial para directores noveles.

0,01 puntos por cada hora de formación de otros programas y cursos de formación relativos a la función directiva, organizados o validados por la Consejería de Educación y Universidad.

0,02 puntos por cada hora de impartición de actividades de formación directiva reconocidas por la Consejería de Educación y Universidad.

La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto.

k) Por otras actividades de formación específica vinculadas a la gestión organizativa y a la gestión pedagógica y por actividades de investigación y publicaciones relacionadas con la organización escolar y pedagógica y la gestión y dirección de centros docentes:

0,01 puntos por cada hora de formación de programas y cursos relativos a metodologías innovadoras de aprendizaje, evaluación por competencias, mejora de la convivencia, atención a la diversidad, aprendizaje de lenguas y uso de las TIC.

0,02 puntos por cada hora de impartición de programas y cursos relativos a metodologías innovadoras de aprendizaje, evaluación por competencias, mejora de la convivencia, atención a la diversidad, aprendizaje de lenguas y uso de las TIC.

Hasta 0,75 puntos por actividades de investigación y publicaciones relacionadas con la organización escolar y pedagógica y la gestión y dirección de centros docentes.

La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto.

 

ANEXO 5

Criterios para la valoración del proyecto de dirección

APARTADOS

PUNTUACIÓN MÁXIMA

CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN

1. Fundamentación

1

Estructuración del proyecto:

Propuesta con visión de lo que tiene que ser el centro.

Propuesta con asunción de los valores que el equipo directivo quiere potenciar como fundamentales en la actividad del centro.

Propuesta compartida por diferentes personas (existencia de equipo directivo).

2. Contexto

1,5

Comprensión adecuada y exactitud en el análisis del centro: entorno, población que atiende, profesorado...

Identificación de los puntos fuertes y los débiles del funcionamiento y los resultados del centro.

Diagnóstico de las necesidades de mejora del centro.

3. Objetivos

1,5

Idoneidad de los objetivos que se proponen. Grado de correspondencia entre éstos y las necesidades del centro. Grado de coherencia con el PEC.

Realismo y viabilidad de estos objetivos.

4. Indicadores

1

Definición correcta de elementos objetivos que permitan comprobar en qué medida se adelanta o se retrocede en la consecución de los objetivos definidos.

5. Líneas de actuación

2

Adecuación y coherencia en la formulación de propuestas de actuación y en la priorización de éstas.

Coherencia con los objetivos propuestos.

Idoneidad de las propuestas de carácter pedagógico, de organización y de gestión.

Concreción en las propuestas para hacer participar a los usuarios del servicio que presta el centro en las decisiones que se tienen que tomar.

6. Evaluación

2

Concreción de los procedimientos de seguimiento y evaluación.

Integración de la evaluación en el proceso de planificación de los procesos clave del centro.

7. Otros

1

Compromiso de participación en la convocatoria del Proyecto de implantación de sistemas de gestión de calidad de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros o de permanencia en el proyecto si el centro ya participa.

 

ANEXO 6

Solicitud de admisión al concurso de méritos para seleccionar directores de centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears

1.

CENTRO QUE SOLICITA

Centro:

Código:

Localidad:

Municipio:

Isla:

2.

DATOS PERSONALES (Indicad nombre y apellidos tal como figuran en vuestro DNI)

Primer apellido:

Segundo apellido:

Nombre:

DNI:

Fecha de nacimiento:

__ /__ /__

Domicilio:

Localidad:

Municipio:

CP:

Teléfono:

Correo electrónico:

3.

DATOS PROFESIONALES

Cuerpo al cual pertenecéis:

NRP:

Fecha de ingreso en el cuerpo: __ /__ /__

Especialidad:

Centro de destino definitivo:

Código:

 

Número de mandatos completos como director con valoración positiva.

Número de cursos académicos durante los cuales has ejercido el cargo de director en un centro que imparta algunas de las enseñanzas que ofrece el centro al cual optas.

Número de cursos académicos durante los cuales has ejercido el cargo de director en un centro que no imparta ninguna de las enseñanzas que ofrece el centro al cual optas.

Número de cursos académicos en los que has ejercido el cargo de jefe de estudios o de secretario en un centro que imparta algunas de las enseñanzas que ofrece el centro al cual optas.

Número de cursos académicos en los que has ejercido el cargo de jefe de estudios o de secretario en un centro que no imparta ninguna de las enseñanzas que ofrece el centro al cual optas.

Número de cursos académicos en los que has ejercido el cargo de jefe de estudios adjunto en un centro que imparta alguna de las enseñanzas que ofrece el centro al cual optas.

Número de años efectivos durante los cuales has ejercido la función de inspector accidental.

¿Pertenece al cuerpo de catedráticos? (SI/NO)

Número de años efectivos, que superen los cinco años exigidos como requisito, como funcionario/a de carrera docente, en un centro que imparta algunas de las enseñanzas que ofrece el centro al cual optas.

Número de años efectivos, que superen los cinco años exigidos como requisito, como funcionario/a de carrera docente, en un centro que no imparta ninguna de las enseñanzas que ofrece el centro al cual optas.

Número de años efectivos durante los cuales has ejercido el cargo de coordinador de ciclo o de jefe de departamento.

Número de años efectivos durante los cuales has participado como representante del profesorado en los Consejos Escolares de centro o de ámbito territorial.

Otras titulaciones universitarias diferentes a la exigida para el ingreso en el cuerpo de la Función Pública Docente desde el cual concursa (SI/NO; indicar cuáles en caso afirmativo).

Número de años efectivos durante los cuales has ejercido como asesor de formación permanente o como asesor técnico docente.

Número de años efectivos durante los cuales has desarrollado tareas en centros directivos de la Administración Educativa incluidos en la relación de puestos de trabajo, con un nivel de complemento de destino igual o superior a 26.

¿Ha superado algún programa de formación inicial para directores noveles? (SI/NO)

Número de horas de formación en cursos relativos a la función directiva.

Número de horas como ponente en cursos relativos a la función directiva.

Número de horas de formación en cursos relativos a las metodologías innovadoras de aprendizaje, evaluación por competencias, mejora de la convivencia, atención a la diversidad, aprendizaje de las lenguas y uso de las TIC .

Número de horas como ponente en cursos relativos a metodologías innovadoras del aprendizaje, evaluación por competencias, mejora de la convivencia, atención a la diversidad, aprendizaje de las lenguas y uso de las TIC.

¿Has realizado actividades de investigación y publicaciones relacionadas con la organización escolar y pedagógica y la gestión y dirección de centros docentes? (SI/NO; adjuntar)

¿Tienes acreditación para el ejercicio de la función directiva? (SI/NO)

 

El/la abajo firmante solicita ser admitido/a al concurso de méritos al cual se refiere la Resolución de el Consejero de Educación y Universidad de 23 de diciembre de 2015 por la que se convoca el concurso de méritos para la selección de directores de centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears y declara que cumple todos y cada uno de los requisitos que se exigen, que asume las condiciones del ejercicio de la función directiva, así como las limitaciones que, a efecto de docencia, implica su especialidad. Que son ciertos los datos consignados en esta solicitud y en la documentación que se adjunta y que se compromete a justificarlas.

...................................,............ d......................de 2016

(Firma del solicitante)

 

Consiento expresamente que los datos facilitados sean recogidos y tratados en un fichero de titularidad de la Consejería de Educación y Universidad, con domicilio en la calle Alfons el Magnànim, 29, 07004 - Palma, con la finalidad de gestionar el proceso de selección, nombramiento y cese de los órganos de gobierno de los centros.

En cualquier momento puede ejercer los derechos reconocidos en la Ley, en particular los de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito, a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, a la dirección postal antes indicada.

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD.

DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, ORDENACIÓN Y CENTROS

 

ANEXO 7

Relación de miembros propuestos por el centro para formar parte de la comisión de selección

COMISIÓN DE SELECCIÓN DE DIRECTORES PARA EL CURSO 2016-17

(código)

(centro)

(municipio)

REPRESENTANTES DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN

NOMBRE

TELÉFONO

Consejo Escolar

Miembro propuesto:

Suplente:

Claustro

Miembro propuesto:

Suplente:

...................................,............ de.....................de 2016

Firmado,                                          

El Secretario

                                                                                              Visto bueno

                                                                                              El director

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD.

DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, ORDENACIÓN Y CENTROS.

 

ANEXO 8

Composición del equipo directivo

CENTRO

TIPOLOGÍA

TELÉFONO DE CONTACTO PARA EMERGENCIAS

Miembros que cesan

CARGO

NOMBRE Y APELLIDOS

DNI

SITUACIÓN ADMINISTRATIVA

Director

Jefe de estudios

Secretario

Jefe de estudios adjunto 1

Jefe de estudios adjunto 2

Jefe de estudios adjunto 3

Miembros que se proponen

CARGO

NOMBRE Y APELLIDOS

DNI

SITUACIÓN ADMINISTRATIVA

Director

Jefe de estudios

Secretario

Jefe de estudios adjunto 1

Jefe de estudios adjunto 2

Jefe de estudios adjunto 3

...................................,............ d......................de 2016

(Firma del director electo)

La configuración del equipo directivo se adecuará a la tipología del centro según dispone la Resolución del Consejero de Educación y Cultura de 15 de junio de 2010 por la cual se establecen los criterios para determinar la tipología de los centros públicos docentes no universitarios y su asignación de equipos directivos (BOIB nº. 96, de 26 de junio).

Los miembros de los equipos directivos serán funcionarios de carrera, preferentemente con destino definitivo en el centro.