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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SES SALINES

Núm. 18531
Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del sistema especial de pago fraccionado

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

No habiendo presentado los interesados, durante el plazo de exposición al público ninguna reclamación contra el acuerdo de aprobación Inicial de la Ordenanza Fiscal reguladora del Sistema Especial de Pago Fraccionado, adoptado en sesión plenaria ordinaria celebrada el día 9 de noviembre de 2015, este acuerdo ha resultado definitivamente aprobado.

A continuación se publica el texto íntegro de la Ordenanza:

“ ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SISTEMA ESPECIAL DE PAGO FRACCIONADO

Concepto

Artículo 1

1.- Este Ayuntamiento en uso de la potestad reglamentaria que le atribuye el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo, establece "1a  Ordenanza reguladora del sistema especial de pago".

2.- El sistema especial de pago fraccionado que regula esta ordenanza no supone ninguna alteración de los plazos para ejercer recursos ni cualquier otro aspecto de la gestión tributaria, que se seguirá rigiendo por su normativa específica

Artículo 2

Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria, se establece un sistema especial de pago de las cuotas por recibo, que permitirá el fraccionamiento de la deuda en los términos previstos en esta ordenanza.

Artículo 3

El sistema especial de pago fraccionado es de aplicación a los contribuyentes o otros obligados tributarios que soliciten la aplicación al conjunto de sus recibos correspondientes a alguno o algunos de los siguientes tributos:

a) Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

b) Tasa por la prestación del servicio de recogida de basuras.

Artículo 4

1.- Los requisitos que deben concurrir en el solicitante para poder acogerse al sistema especial de pago son:

a) Formular la oportuna solicitud, antes del 10 de febrero del año de que se trate.

b) No mantener ningún tipo d deudas en periodo ejecutivo.

c) Efectuar los pagos mediante domiciliación bancaria. A este efecto se deberá adjuntar una copia de la cartilla bancaria o certificado de la entidad financiera en el que conste que el obligado al pago es la persona titular de la cuenta en la que se domicilien los pagos fraccionados. En caso de que el obligado al pago no fuera el titular, este deberá autorizar la domiciliación.

2.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 10, párrafo segundo,  del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, no se exigirá interés de demora en caso de acogerse al sistema especial de pago fraccionado que regula esta ordenanza.

Artículo 5

El pago del importe total anual de los tributos se podrá efectuar en la modalidad de tres pagos: en dos pagos trimestrales (marzo i junio) la cantidad equivalente al resultado de dividir por tres el importe del conjunto delos recibos de los tributos liquidados al solicitante en el ejercicio inmediatamente anterior; y el mes de septiembre, la cantidad resultante de deducir, al importe de los recibos del Padrón a nombre del solicitante, las cantidades ya pagadas. En el supuesto de que la deuda del solicitante esté cubierta o exista un sobrante, se procederá de oficio a la devolución.

Artículo 6

El acogimiento al sistema especial de pago se prorrogará automáticamente para el ejercicio siguiente siempre que el interesado no manifieste su renuncia expresa y no tenga deudas pendientes de pago en periodo ejecutivo.

Artículo 7

Si el solicitante incurriera en el impago de cualquier cargo del sistema especial de pago, este quedará sin ningún efecto, quedando los pagos ya efectuados como ingresos a cuenta de los recibos de los Padrones correspondientes.

Disposición final

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears, permaneciendo en vigor hasta que no se acuerde su  modificación o derogación expresa.”

Ses Salines, 28 de diciembre de 2015

El Batle

Bernat Roig