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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 18530
Consejo Ejecutivo Aprobación de las bases que rigen la concesión de becas del Consell Insular de Menorca para la realización de estudios fuera de Menorca y aprobación de la convocatòria para el curso 2015-2016

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Texto

Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, en sesión ordinaria de día 21 de diciembre de 2015, adoptó el siguiente acuerdo:

PRIMERO. Aprobar las bases que rigen la concesión de becas para la realización de estudios fuera de Menorca que se adjuntan a esta propuesta.

SEGUNDO. Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al curso 2015-2016, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) El importe global máximo de la convocatoria es de 300.000 €, que se contabilizarán con cargo al presupuesto de 2016. Por este motivo, se somete la resolución definitiva de esta convocatoria a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del CIM correspondiente al año 2016.

b) El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 29 de enero de 2016.

c) El órgano competente para la instrucción del expediente es la técnica de educación, Joana Quintana Seguí.

 

BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE BECAS DEL CONSELL INSULAR DE MENORCA PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS FUERA DE MENORCA PARA EL CURSO 2015-2016

1. OBJETO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS

El objeto de estas ayudas es la concesión de becas para la realización de estudios fuera de Menorca para el curso 2015-2016.

La finalidad de esta convocatoria es ayudar a las familias y los estudiantes menorquines que estudian fuera de nuestra isla, para fomentar la igualdad de oportunidades y facilitar su acceso a las enseñanzas universitarias, de formación profesional de grado medio o superior, a las enseñanzas artísticas superiores y estudios no reglados superiores, siempre que estos últimos se realicen en instituciones de reconocido prestigio.

2. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO

Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se harán con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.

3. ESTUDIOS OBJETO DE ESTAS AYUDAS: REQUISITOS Y CONDICIONES

1. Los estudios para los que se puede solicitar ayuda son:

a) estudios universitarios: de grado, primer y segundo ciclo, máster, doctorado u otros estudios de postgrado

b) de formación profesional de grado medio o superior

c) enseñanzas artísticas superiores

d) otros estudios, siempre que éstos se realicen en instituciones de reconocido prestigio

2. Se deben realizar fuera de Menorca y deben requerir una estancia mínima de 4 meses fuera de la isla.

3. En los apartados anteriores a), b) y c) se debe tratar de estudios presenciales en centros oficiales reconocidos por la administración educativa y que se encaminen a la obtención de un título oficial con validez académica o profesional . En el apartado d) pueden ser estudios no oficiales y será la comisión evaluadora la que valorará su inclusión en la convocatoria.

4. Quedan excluidos los estudios a distancia, en línea o virtuales y los que se puedan realizar presencialmente en Menorca.

4. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

La concesión de estas becas es incompatible con cualquier otra ayuda para realizar estudios que se haya recibido de una entidad bancaria, fundación, empresa o administración pública, incluidas las que cubran parcial o totalmente el importe de la matrícula, cuando el importe de la ayuda, sumado al concedido en la convocatoria del CIM, sea superior a 2.500 euros. En consecuencia, las solicitudes que se encuentren en alguna de estas situaciones se considerarán excluidas de la convocatoria.

5. REQUISITOS GENERALES DE LOS BENEFICIARIOS

Pueden ser beneficiarios los estudiantes que a lo largo del curso académico 2015-2016 llevan a cabo estudios que cumplen los requisitos que se especifican en estas bases y que requieren estancia prolongada (mínimo 4 meses) fuera de Menorca.

Asimismo, los solicitantes deben tener el domicilio familiar en Menorca y deben haber realizado al menos un curso académico en nuestra isla antes de iniciar estudios fuera.

6. REQUISITOS ECONÓMICOS PARA LA OBTENCIÓN DE BECAS

1. Quedan excluidos de esta convocatoria los solicitantes que formen parte de un núcleo familiar que tenga unos ingresos que superen los siguientes umbrales (se tendrá en cuenta la suma de las rentas de todos los miembros computables de la unidad familiar).

 

Número de miembros

Umbral

Familia de un miembro

18.918 €

Familia de dos miembros

30.815 €

Familia de tres miembros

39.773 €

Familia de cuatro miembros

48.000 €

Familia de cinco miembros

54.470 €

Familia de seis miembros

60.719 €

Familia de siete miembros

72.496 €

Familia de más de siete miembros

se calculará el umbral proporcionalmente

 

Aparte del solicitante, por cada miembro de la unidad familiar que estudie fuera de Menorca y que cumpla los requisitos y condiciones de estas bases se incrementará el umbral en 2.500 € por cada miembro computable de la unidad familiar.

2. Se consideran miembros computables de la unidad familiar:

- Padre, madre o tutor/a y cónyuge (o análoga relación) de los anteriores.

- Solicitante.

- Hermanos menores de 16 años a 31 de diciembre de 2014.

- Hermanos mayores de 16 años a 31 de diciembre de 2014 y que cumplan los requisitos siguientes:

a) Convivir en el domicilio familiar (con excepción de los que residan fuera de la isla durante el curso escolar para estudios).

b) Tener unos ingresos económicos durante el año 2014 inferiores a 9.034,20 euros (salario mínimo interprofesional para el año 2014).

- Ascendientes que convivan en el domicilio familiar y dependan económicamente de otros miembros de la unidad familiar.

En caso de solicitantes con unidad familiar independiente, son miembros computables su cónyuge (o análoga relación) y los hijos.

En caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, no se considera miembro computable aquel que no conviva con el/la solicitante. En cambio, sí es miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación. Si el padre/madre que no convive con el/la solicitante pasara una pensión compensatoria o por manutención del hijo/a también se comunicará y se tendrá en cuenta a la hora de calcular la renta familiar.

3. En caso de que el/la solicitante alegue su independencia económica, debe justificar que sus ingresos económicos durante el año 2014 superaron el importe de 9.034,20 euros (salario mínimo interprofesional para el año 2014).

4. La renta familiar a efectos de beca se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2014 de cada uno de los miembros computables del núcleo familiar antes mencionados que haya obtenido ingresos de cualquier naturaleza calculados según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

4.1 Para determinar la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (se debe presentar certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria relativo a la declaración del IRPF en 2015 referida a los ingresos del año 2014), se hará de la siguiente manera:

- Primero: se sumarán la base imponible general y la base imponible del ahorro (casillas 430 y 445).

- Segundo: de este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación (casilla 589).

4.2 Para determinar la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (se debe presentar certificado de imputaciones del IRPF de 2014 emitido por la Agencia Tributaria):

- Primero: se sumarán las retribuciones, los rendimientos y las ganancias patrimoniales.

- Segundo: de este resultado se restarán los gastos deducibles y los pagos a cuenta efectuados.

7. REQUISITOS ACADÉMICOS

1.1. Para enseñanzas universitarias de grado:

- Requisitos de matriculación: matricularse en el curso 2015/2016 a un mínimo de 60 créditos.

- Carga lectiva superada: los alumnos de primer curso deberán haber superado las pruebas o los estudios que dan acceso a la carrera; para los cursos siguientes deben haber superado, el año anterior, el % de créditos que se indican en el punto 2.

1.2. Para enseñanzas universitarias de máster, doctorado u otros estudios de postgrado:

- Requisitos de matriculación: matricularse en el curso 2015/2016 a un mínimo de 60 créditos.

- Carga lectiva superada: los alumnos que acceden al primer curso deben haber superado los estudios que dan acceso al máster; para los cursos siguientes deben haber superado, el año anterior, el % de créditos que se indican en el punto 2.

1.3. Para enseñanzas universitarias de primer y segundo ciclo:

- Requisitos de matriculación: matricularse en el curso 2015/2016 del número de asignaturas/créditos que resulte de dividir el total de los que integran el correspondiente plan de estudios, excepto los de libre elección, entre el número de años que lo compongan.

- Carga lectiva superada: los alumnos de primer curso deberán haber superado las pruebas o los estudios que dan acceso a la carrera; para los cursos siguientes deben haber superado, el año anterior, el % de asignaturas/créditos que se indican en el punto 2.

1.4. Para enseñanzas artísticas superiores (música y artes plásticas y escénicas):

- Requisitos de matriculación:

a) En caso de enseñanzas organizadas en créditos: matricularse en el curso 2015/2016 al número de créditos que resulte de dividir el total de los que integran el correspondiente plan de estudios, excepto los de libre elección, entre el número de años que lo compongan.

b) En caso de enseñanzas organizadas en asignaturas: matricularse en el curso 2015/2016 al curso completo.

- Carga lectiva superada: los alumnos de primer curso deberán haber superado las pruebas o los estudios que dan acceso a la enseñanza; para los cursos siguientes deben haber superado, el año anterior, el % de créditos que se indican en el punto 2.

1.5. Para las enseñanzas de grado medio y superior de formación profesional:

- Requisitos de matriculación: deben matricularse en el curso 2015/2016 del curso completo o de la mitad de los módulos que integren el ciclo.

- Carga lectiva superada: los alumnos de primer curso deberán haber superado las pruebas o los estudios que dan acceso a la enseñanza; los alumnos de segundo o cursos posteriores deben haber superado el 90% de los módulos a los que se hayan matriculado en el curso anterior.

1.6. Otros estudios en instituciones de reconocido prestigio

Se valorará su currículum.

2. Los alumnos de segundo curso y posteriores de estudios universitarios deben haber superado el curso anterior el porcentaje de créditos siguiente:

 

90% aprobado

Ciencias sociales, jurídicas, artes y humanidades

Enseñanzas artísticas superiores

80% aprobado

Ciencias de la salud

65% aprobado

Ciencias, ingenierías y arquitecturas

 

3. Si no se han realizado estudios el año anterior, estos requisitos se exigirán respecto del último curso académico realizado.

4. Los alumnos que se matriculen en primer curso y que hayan hecho otros estudios después de haber superado las pruebas o los estudios que dan acceso a la enseñanza para el que solicitan la beca deben haber superado los porcentajes de la tabla del punto 2 y en caso de ser otros estudios superar el 90% de los créditos o asignaturas de estos últimos estudios realizados.

5. Para los alumnos matriculados en el último curso académico los requisitos de matriculación no serán motivo de exclusión cuando estén matriculados en todos los créditos pendientes de superar para obtener la titulación y siempre sin haberse excedido en más de un año del número de años en que se distribuye la carga lectiva.

6. Excepcionalmente, si el centro educativo limita el número de asignaturas o créditos a que se puede matricular el alumno, éste podrá obtener beca si se matricula en todas las asignaturas o créditos que sea posible, siempre que sea un mínimo de 25 créditos o 250 horas lectivas (se considera que cada crédito equivale a 10 horas lectivas).

8. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Los estudiantes pueden presentar las solicitudes mediante el modelo normalizado que encontrarán en la web del Consell Insular de Menorca www.cime.es y en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano en Maó y Ciutadella (anexo 1).

Los solicitantes deben rellenar todos los datos que figuran en la hoja de solicitud. A efectos de puntuación sólo se valorarán las mismas, las cuales se deberán justificar con la documentación necesaria.

Las solicitudes se presentarán en el plazo establecido en la convocatoria, en los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consell Insular de Menorca que hay en la sede del CIM de Maó, en las oficinas administrativas de Ciutadella y los ayuntamientos de Menorca que tengan suscrito convenio con el CIM para la prestación de este servicio. Asimismo, se pueden presentar en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

En la solicitud, se adjuntará la siguiente documentación:

1. Fotocopia del DNI del/de la solicitante.

2. Certificado de convivencia, emitido por el ayuntamiento correspondiente, donde figuren todas las personas que conviven en el domicilio familiar.

3. Certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria relativo a la declaración del IRPF del año 2015 referida a los ingresos del año 2014 de todos los miembros computables de la unidad familiar mayores de 16 años a 31 de diciembre de 2014. En caso de que alguno de estos miembros no haya hecho declaración del IRPF se presentará certificado de imputaciones del IRPF de 2014 (estos documentos se pueden solicitar a través de Internet en la página web de la AEAT www.agenciatributaria.es o directamente en el enlace https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G306.shtml).

4. En el caso de que uno de los progenitores no conviva en el domicilio familiar, declaración jurada del solicitante donde se indique si se recibe algún tipo de pensión y por qué importe.

5. Expediente académico

- Expediente académico del curso 2014/15 o del último curso realizado, en el que figurará la relación de todas las asignaturas en las que se había matriculado con las calificaciones obtenidas.

- En el caso de alumnos de primer curso se presentarán las notas de la prueba que da acceso a los estudios que se quieren cursar.

- Los alumnos de 1r curso de máster deberán presentar el expediente de carrera con la media ponderada.

- En el caso de no haber realizado estudios en el curso 2014-15 se presentará una declaración sobre cuáles son los últimos estudios a los que se ha matriculado.

6. Fotocopia del impreso de matriculación del curso 2015-2016. En caso de que se haga la matrícula por medios telemáticos, debe acompañarse de fotocopia del justificante del abono bancario. En caso de no hacer la matrícula completa al inicio del curso, se deben presentar los justificantes de las posteriores matriculaciones en el momento de disponer de ellos.

7. En el caso de alumnos que realicen otros estudios en instituciones de reconocido prestigio deben presentar su currículum

8. En caso de que en el núcleo familiar haya alguna otra persona que realice estudios fuera de la isla deberá presentar la documentación indicada en los apartados 5 (expediente académico) y 6 (impreso de matriculación). Si esta persona ha hecho una solicitud en esta convocatoria de ayudas será suficiente indicar su nombre y número de DNI y se incorporará esta documentación de oficio.

9. En el caso de alegar alguna de las situaciones familiares que se especifican en el punto cuarto del baremo de puntuación, se presentará la siguiente documentación o cualquier otra que lo demuestre:

- Estudiante o miembro del núcleo familiar discapacitado: certificado emitido por el organismo competente en el que figure el grado de discapacidad.

- Familia numerosa: fotocopia compulsada del carné de familia numerosa. En caso de que se haya emitido por el Consell Insular de Menorca se indicará en el impreso de solicitud y no es necesaria su presentación.

- Familia monoparental o situación de viudedad mayor a un año: fotocopia compulsada del libro de familia.

- Variaciones económicas evidentes entre el año fiscal anterior y la actualidad: se deben justificar los ingresos correspondientes al año 2014 y los del momento de presentar la solicitud para poder calcular la variación.

En caso de situación de desempleo se debe presentar certificado u otro documento oficial en el que figuren los siguientes datos:

1) Que está en situación de desempleo.

2) Período durante el cual ha estado en esta situación.

3) Si es perceptor de prestación por desempleo u otro subsidio y cuál es el importe mensual que se percibe.

10. Documento de designación de cuenta bancaria debidamente cumplimentado.

11. Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003), y de no tener obligaciones fiscales pendientes con el Consell Insular de Menorca. Esta declaración está incluida en el impreso de solicitud.

12. Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas, para realizar la misma actividad. Esta declaración se puede realizar rellenando el apartado correspondiente del impreso de solicitud.

Se exime de presentar la documentación a que se refieren los apartados 1, 9 y 10 si ésta ya figura en los archivos del Consell Insular. En este caso, se hará constar expresamente en la solicitud.

9. CRITERIOS OBJETIVOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

BAREMO Y PUNTUACIÓN:

Para conceder las ayudas se valorarán: el expediente académico, la renta familiar, si el solicitante tiene hermanos estudiando fuera de la isla y la situación familiar.

1. El baremo académico se obtendrá a partir de la nota media del curso anterior o, si se ha matriculado en el primer curso, de la calificación que da acceso a estos estudios:

Las calificaciones de cada asignatura se valorarán según la puntuación que figure en el expediente. Si no figurase la puntuación, el valor que se aplicará será el siguiente:

 

matrícula de honor

10 puntos

excelente

9 puntos

notable

7,5 puntos

bien

6,5 puntos

apto

5,5 puntos

suspendido

2 puntos

no presentado

0 puntos

 

Para obtener la media se tendrán en cuenta todas las asignaturas y los créditos a que el alumno se haya matriculado.

Las asignaturas y los créditos convalidados y adaptados no se considerarán a efectos de puntuación.

En el caso de estudios en que todas las asignaturas tengan el mismo valor, el cálculo de la nota media se obtendrá sumando las calificaciones obtenidas y dividiendo el resultado por el número de asignaturas cursadas.

En el caso de estudios realizados mediante el sistema de créditos, la puntuación de cada asignatura se ponderará de acuerdo con el número de créditos que lo integren. Por tanto, la calificación de cada asignatura se multiplicará por su número de créditos y se dividirá por el número total de créditos a los que se ha matriculado. Una vez realizada esta operación se sumarán los resultados obtenidos por cada asignatura y la cantidad obtenida será la nota media.

En el caso de alumnos de primer curso de máster se hará el mismo cálculo teniendo en cuenta todas las asignaturas del expediente de carrera.

2. Para obtener el baremo económico se dividirán las rentas obtenidas durante el año 2014 por los miembros computables de la unidad familiar entre el número de miembros (de acuerdo con lo establecido en la base 6.2). Una vez obtenido este importe se aplicará el siguiente baremo:

de 0 a 4.000 €

5 puntos

de 4.001 a 5.500 €

4 puntos

de 5.501 a 7.000 €

3 puntos

de 7.001 a 8.500 €

2 puntos

de 8.501 a 10.000 €

1 punto

de 10.001 en adelante

0 puntos

Los solicitantes obtendrán 0 puntos y, por tanto, no se les otorgará puntuación con respecto al baremo económico cuando:

a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, supere los 60.000 €.

b) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas supere los 15.500 € por cada uno de los miembros computables de la unidad familiar.

c) La suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales pertenecientes a los miembros computables de la unidad familiar (casillas 415 + 45 + 398 +402 - 263- 265 de la declaración del IRPF de 2015 referida a los ingresos del año 2014) supere los 5.000 €.

3. En caso de que la persona solicitante forme parte de un núcleo familiar con más de un estudiante matriculado fuera de la isla (los estudios que realice deben cumplir los requisitos que se establecen en estas bases), obtendrá los siguientes puntos:

si tiene un hermano/a que estudia fuera de la isla

3 puntos

si tiene 2

5 puntos

si tiene 3 o más

6 puntos

4. Se podrán otorgar hasta 8 puntos extras si se presenta alguna de las siguientes situaciones familiares, siempre que éstas sean comprobables y se hayan demostrado documentalmente:

1. Estudiante discapacitado: hasta 4 puntos

2. Miembro del núcleo familiar discapacitado: hasta 1 punto por persona

3. Familia numerosa:

- Categoría general: 2 puntos

- Categoría especial: 3 puntos

4. Familia monoparental o situación de viudedad mayor a un año: 1 punto

5. Variaciones económicas evidentes entre el año fiscal anterior y la actualidad (padres/madres en paro, viudos/as, discapacitados/as, etc.):

- Variación hasta el 15%: 1 punto

- Variación entre el 15 y el 30%: 2 puntos

- Variación superior al 30%: 3 puntos

6. Por cada miembro de la unidad familiar en situación de paro: 1 punto

7. Si el padre, madre o tutor, además de encontrarse en situación de desempleo, no tiene prestación sino subsidio: 1 punto

8. Si la unidad familiar no tiene ningún tipo de ingresos: 1 punto

10. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

Obtendrán beca todos los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en estas bases.

Para calcular el importe de la ayuda, en primer lugar se dividirá el importe total de la convocatoria entre el número de solicitantes que cumplen los requisitos. Si el resultado es igual o inferior a 300 euros, este resultado será el importe que obtendrán todos los solicitantes admitidos.

Si esta cantidad es superior a 300 euros, se aplicará el siguiente criterio:

a) Todos los solicitantes recibirán un importe fijo de 300 euros.

b) El importe que reste para distribuir se repartirá proporcionalmente según la puntuación obtenida y de acuerdo con la siguiente fórmula:

                Ps x Ir

Iv = ____________

                ΣPS

Iv: Importe variable que percibirá cada solicitante

Ps: Puntuación de cada solicitante

Ir: Importe pendiente de distribuir una vez repartido el importe fijo

ΣPS: Suma de los puntos de todos los solicitantes

El importe máximo que se puede otorgar por solicitante es de 2.500 euros. En caso de que alguna ayuda supere este importe, el remanente se distribuirá proporcionalmente entre el resto de beneficiarios de acuerdo con los puntos obtenidos.

11. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente.

3. La instrucción corresponderá a la técnica de educación, que debe realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de resolver la concesión de las ayudas.

4. La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido y emitir el informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. La comisión evaluadora estará formada por los siguientes miembros:

- Presidente: consejero ejecutivo responsable en materia de educación

- Vocales: la técnica de educación y el administrativo del Departamento

- Secretario: un auxiliar administrativo del Departamento

5. Una vez examinadas las solicitudes por la comisión evaluadora se elaborará una relación provisional de personas admitidas y excluidas de la convocatoria, con indicación de la causa de exclusión, la cual se aprobará mediante resolución del consejero ejecutivo jefe del Departamento de Cultura y Educación. Una vez aprobada la relación de personas admitidas y excluidas se hará pública en el sitio web del Consell Insular de Menorca www.cime.es, y se otorgará un plazo de quince días para que los interesados puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas . Esta información no tendrá carácter vinculante sino meramente informativo.

6. Una vez que la comisión evaluadora haya analizado la documentación aportada durante el periodo de alegaciones, se elaborará una propuesta de resolución de concesión y denegación de las ayudas, que consistirá en una lista con las personas beneficiarias propuestas para el otorgamiento de la subvención y la cuantía de la misma, así como de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

7. El consejero ejecutivo jefe del Departamento elevará la propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

8. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

9. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde el final de la fecha límite de presentación de solicitudes. No obstante lo anterior, este plazo se podrá reducir si así se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

10. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la web del Consell Insular de Menorca www.cime.es.

12. JUSTIFICACIÓN Y ABONO DE LAS AYUDAS

Se considerarán justificadas las ayudas cuya solicitud (incluida la documentación presentada) cumpla todos los requisitos de esta convocatoria, y por tanto no será necesario presentar ninguna otra documentación adicional para justificar la subvención.

El abono de las ayudas por parte del Consell Insular se hará en un plazo de 60 días desde su concesión, siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita. Sin embargo, si se han solicitado otras ayudas se podrá adoptar la medida cautelar de retención de crédito y el pago podrá aplazarse hasta que se pueda comprobar la resolución relativa a estas solicitudes.

13. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que la resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se haya publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

b) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consell Insular de Menorca.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consell Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

d) Comunicar al Consell Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.

e) Comunicar inmediatamente al Consell Insular de Menorca cualquier eventualidad que modifique las circunstancias y la situación manifestadas en la solicitud de la beca.

f) Destinar el importe de la beca a la finalidad para la que se ha concedido, entendiendo que esto se cumple cuando el alumno se ha matriculado, asiste a clase y se presenta a los exámenes. Por lo tanto se considerará que no han destinado la beca a la finalidad para la que se ha concedido, debiendo reintegrar el importe de la beca concedida, las personas que hayan incurrido en alguna o algunas de las siguientes situaciones:

- Haber anulado la matrícula.

- No haber concurrido al examen de al menos un tercio de los créditos/asignaturas en que se haya matriculado, en convocatoria ordinaria o extraordinaria, salvo causa debidamente justificada.

14. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTOS

En cuanto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa que sea aplicable. En caso de incumplimiento se debe reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración de acuerdo con la naturaleza del incumplimiento, que deberá valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento, si este se ha debido a actuaciones dolosas o negligentes y si ha habido buena o mala fe. Este porcentaje se fijará previo informe de la instrucción y se notificará al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para exigirlo se rigen por lo establecido en el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

También serán causas de reintegro de la ayuda la obtención por parte del beneficiario de una ayuda incompatible con los regulados en las bases y las situaciones indicadas en la base 13 f).

La gradación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe y, en cambio, irá minorando de acuerdo con el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado y cuando haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe.

En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, se deberá revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.

Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y se les aplicará la vía de apremio.

La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que, en su caso, sean exigibles.

15. INFRACCIONES Y SANCIONES

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y en la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consell Insular de Menorca, de conformidad con lo establecido en el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.

16. OTRAS DISPOSICIONES

Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo, por los que se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas, no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Menorca.

Normativa general aplicable

En todo aquello no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:

1.- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2.- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005).

ANEXO I: Solicitud de beca para la realización de estudios fuera de Menorca (curso 2015-2016) (consta en el expediente)

 

Maó, 23 de diciembre de 2015

 

El secretario del Consejo Ejecutivo,

Octavi Pons Castejón