Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 18428
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 30 de noviembre de 2015 por la que se establece el grado de experimentalidad de los estudios del grado de Protocolo y Organización de Eventos de la Universidad de las Illes Balears
Hechos
1. En fecha 9 de octubre de 2015, la Universidad de las Illes Balears presentó una solicitud (registro de entrada n.º 62698/2015) en la que pedía, por una parte, la autorización para implantar e impartir los estudios del grado de Protocolo y Organización de Eventos y, por otra, el establecimiento del grado de experimentalidad de estos estudios, en aplicación de la disposición final segunda del Decreto 65/2015, de 10 de julio, por el cual se aprueban los precios públicos de los servicios académicos y administrativos correspondientes a las enseñanzas oficiales de la Universidad de las Illes Balears.
En esta solicitud, la Universidad de las Illes Balears propone que la experimentalidad de estos estudios se enmarque en los parámetros del nivel de experimentalidad 2.
2. La disposición final segunda del Decreto 65/2015 habilita al consejero de Educación y Universidad para que, mediante una resolución, establezca el grado de experimentalidad de los estudios cuya impartición se autorice dentro del plazo de vigencia del Decreto, a efectos de establecer los precios públicos de la matrícula de estos estudios.
3. El 29 de octubre de 2015, el Consejo de Gobierno acordó autorizar a la Universidad de las Illes Balears a implantar e impartir los estudios del grado de Protocolo y Organización de Acontecimientos.
4. El 28 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears una corrección de errores del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de octubre de 2015 por el que se autoriza a la Universidad de las Illes Balears a implantar e impartir los estudios del grado de Protocolo y Organización de Acontecimientos.
5. El 30 de noviembre de 2015, el director general de Política Universitaria y de Enseñanza Superior firmó una propuesta de resolución relativa al grado de experimentalidad de los estudios correspondientes a este grado, en el cual se determina que les corresponde el grado de experimentalidad 2.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto 65/2015, de 10 de julio, por el cual se aprueban los precios públicos de los servicios académicos y administrativos correspondientes a las enseñanzas oficiales de la Universidad de las Illes Balears (BOIB n.º 104, de 11 de julio).
2. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de octubre de 2015 por el que se autoriza a la Universidad de las Illes Balears a implantar e impartir las enseñanzas oficiales del grado en Protocolo y Organización de Acontecimientos (BOIB n.º 158, de 30 de octubre).
3. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2015 por el cual se corrigen los errores advertidos en la versión castellana del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de octubre de 2015 por el cual se autoriza a la Universidad de las Illes Balears a implantar e impartir las enseñanzas oficiales del grado en Protocolo y Organización de Acontecimientos (BOIB n.º 175, de 28 de noviembre).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Establecer el grado de experimentalidad 2 para los estudios del grado de Protocolo y Organización de Eventos de la Universidad de las Illes Balears.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. Notificar esta Resolución a la Universidad de las Illes Balears.
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 30 de noviembre de 2015
El consejero de Educación y Universidad
Martí X. March Cerdà