Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 18426
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 30 de noviembre de 2015 por la que se establece el grado de experimentalidad de los estudios del Máster Universitario en Nutrición y Alimentación Humana de la Universidad de las Illes Balears

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. En fecha 29 de septiembre de 2015, la Universidad de las Illes Balears presentó una solicitud (registro de entrada n.º 59910/2015) en la que pedía, por una parte, la autorización para implantar e impartir los estudios del Máster Universitario en Nutrición y Alimentación Humana y, de la otra, el establecimiento del grado de experimentalidad de estos estudios, en aplicación de la disposición final segunda del Decreto 65/2015, de 10 de julio, por el cual se aprueban los precios públicos de los servicios académicos y administrativos correspondientes a las enseñanzas oficiales de la Universidad de las Illes Balears.

En esta solicitud, la Universidad de las Illes Balears expone que estos estudios provienen del Máster Universitario en Nutrición Humana y Calidad de los Alimentos, impartido desde el curso 2007-2008 y actualmente en extinción, al cual se asignó el grado de experimentalidad 5, como se indica en el apartado 2.5 del anexo III del Decreto mencionado.

2. La disposición final segunda del Decreto 65/2015 habilita el consejero de Educación y Universidad para que, mediante una resolución, establezca el grado de experimentalidad de los estudios cuya impartición se autorice dentro del plazo de vigencia del Decreto, a efectos de establecer los precios públicos de la matrícula de estos estudios.

3. El 1 de octubre de 2015, la Junta de Coordinación Universitaria de las Illes Balears acordó proponer al consejero de Educación y Universidad que emitiera un informe favorable a la implantación de los estudios del Máster Universitario en Nutrición y Alimentación Humana. Finalmente, el consejero emitió este informe en fecha 9 de octubre de 2015.

4. El 29 de octubre de 2015, el Consejo de Gobierno acordó autorizar a la Universidad de las Illes Balears a implantar e impartir los estudios del Máster Universitario en Nutrición y Alimentación Humana.

5. El 30 de noviembre de 2015, el director general de Política Universitaria y de Enseñanza Superior firmó una propuesta de resolución relativa al grado de experimentalidad de los estudios correspondientes a este Máster, en el cual se determina que les corresponde el grado de experimentalidad 5.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto 65/2015, de 10 de julio, por el cual se aprueban los precios públicos de los servicios académicos y administrativos correspondientes a las enseñanzas oficiales de la Universidad de las Illes Balears (BOIB n.º 104, de 11 de julio).

2. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de octubre de 2015 por el cual se autoriza la Universidad de las Illes Balears a implantar e impartir las enseñanzas oficiales del Máster Universitario en Nutrición y Alimentación Humana (BOIB n.º 158, de 30 de octubre).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Establecer el grado de experimentalidad 5 para los estudios del Máster Universitario en Nutrición y Alimentación Humana de la Universidad de las Illes Balears.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. Notificar esta Resolución a la Universidad de las Illes Balears.

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 30 de noviembre de 2015

El consejero de Educación y Universidad
Martí X. March Cerdà