Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SENCELLES
Núm. 18388
Aprobación definitiva creación y modificación ordenanzas Fiscales 2015
El Pleno del Ayuntamiento de Sencelles en sesión extraordinaria celebrada en fecha 13 de noviembre de 2015, acordó la aprobación provisional de los puntos siguientes:
- Aprobación nueva redacción de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Tratamiento de Residuos, con modificación de tarifas.
- Aprobación de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Recogida de Residuos.
- Aprobación de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- Aprobación de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Una vez superado el tiempo de exposición pública sin que se haya presentado ninguna reclamación, queda aprobada definitivamente, con el texto que se reproduce seguidamente:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL AYUNTAMIENTO DE SENCELLES
Artículo 1. Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y en conformidad con aquello que disponen los artículos 15 a 19 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento establece la tasa por tratamiento de los residuos sólidos urbanos, que se tiene que regir por esta Ordenanza fiscal, las normas de la cual cumplen el que prevé el artículo 57 del RDLEG 2/2004 mencionado.
Artículo 2. Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de tratamiento de basuras y residuos sólidos urbanos, de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios. En el caso de las tarifas incluidas dentro del epígrafe de diseminados, el servicio no incluye la recogida domiciliaria de residuos sólidos urbanos.
2. Así mismo, también constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de tratamiento de residuos sólidos urbanos, de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, ubicados fuera de los núcleos de población.
3. A tal efecto, se consideran residuos domiciliarios y residuos sólidos urbanos los restos y desechos de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de este concepto los residuos de tipo industrial, los escombros de obras, los detritus humanos, las materias y materiales contaminantes, corrosivos o peligrosos, o la recogida o el vertido de los cuales exija adoptar medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad especiales.
4. No está sujeto a la tasa la prestación voluntaria o a instancia de parte de los servicios siguientes:
a) La recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarios y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios.
b) La recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.
c) La recogida de escombros de obras.
5. La liquidación y el pago de la tasa de tratamiento de residuos no implica ningún tipo de legalización de las edificaciones ni de las actividades, sino el simple hecho de contribuir con los gastos del servicio de recepción obligatoria.
6. Los casos de sujeción o no sujeción a esta tasa se definen de acuerdo con la tasa de recogida de residuos sólidos del Ayuntamiento de Sencelles, de forma que si se está sujeto al pago de la tasa de recogida de residuos sólidos también se está sujeto al pago de la tasa por los servicios de tratamiento de residuos, excepción hecha de la bonificación que favorece las viviendas en suelo no urbanizable situadas además de 2’5 km. del contenedor más cercano.
Artículo 3. Sujeto pasivo
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere la Ley general tributaria, que ocupan o utilizan las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se presta el servicio, y también los ubicados fuera del casco urbano que disfrutan del servicio mediante la red de contenedores y puntos de aportación, ya sea como persona propietaria o usufructuaria, como realquilada, arrendataria o, incluso, en precario.
2. Tiene la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente la persona propietaria de las viviendas o locales, quien puede repercutir, si se tercia, las cuotas satisfechas sobre las personas usuarias del servicio.
Artículo 4. Responsables
1. Tienen que responder solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 35 a 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
2. Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, los interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley general tributaria.
3. Tienen que actuar como obligadas tributarias, dado que son las deudoras principales, las personas usuarias del servicio.
Artículo 5. Cuota tributaria
1. La cuota tributaria general consiste en una cantidad fija, por unidad de local, que se tiene que determinar en función de la naturaleza y el destino de los inmuebles y de la categoría del lugar, plaza, calle o vía pública donde estén ubicados. En ella repercuten, los costes derivados del tratamiento y eliminación por parte del Consejo de Mallorca y aquellos otros derivados de la gestión municipal, tal como figura en el Estudio económico de la tasa de residuos de 2015. A tal efecto, se tienen que aplicar las tarifas siguientes:
|
tratamiento 2016 |
bares y cafeterías |
563,65 |
tiendas |
305,50 |
despachos |
117,20 |
farmacias, librerías, sastrerías |
228,45 |
herrerías, carpinterías, talleres |
117,20 |
hoteles, moteles, aparts. 2/3 estrellas |
35,95 |
agroturismos |
23,40 |
locales no tarifados |
358,60 |
almacenes |
358,60 |
oficinas bancarias |
1261 |
peluquerías |
228,45 |
restaurantes |
671,13 |
supermercados |
480 |
viviendas |
66 |
plaza turística hab. vacac. |
23,40 |
vivienda suelo no urbanizable |
104 |
vivienda suelo no urbanizable + 2'5 km. contenedores |
104 |
whiskerías, pubs |
563,65 |
2. Las cuotas establecidas en el apartado anterior corresponden a un año natural.
3. En el supuesto de que el domicilio particular coincida con el domicilio donde se ejercen actividades profesionales o mercantiles, sólo tiene que ser objeto de pago la cuota profesional o mercantil. Y en el supuesto de que en un mismo local coincidan varias actividades económicas, sólo se tiene que tributar por la cuota más elevada.
Artículo 6. Exenciones y bonificaciones
1. Disfrutarán de exenciones las persones contribuyentes que habiéndolo solicitado en el ayuntamiento y acreditando su situación económica y social a los Servicios Sociales municipales, estos así lo consideren.
2. Con el fin de incentivar económicamente el reciclaje por fracciones, se establece el programa de Inspección Técnica de Residuos (ITR), el funcionamiento del cual se detalla en los subapartados siguientes.
a. Se establecen unas bonificaciones de la parte de la tasa correspondiente al tratamiento y eliminación, fijadas al artículo 5.1 para los sujetos pasivos que se adhieran en el programa ITR en función de la tabla siguiente:
|
tratamiento 2016 |
tratamiento 2016 bonificado |
---|---|---|
bares y cafeterías |
563,65 |
280,44 |
tiendas |
305,50 |
151,50 |
despachos |
117,20 |
53,40 |
farmacias, librerías, sastrerías |
228,45 |
112,53 |
herrerías, carpinterías, talleres |
117,20 |
53,40 |
hoteles, moteles, aparts. 2/3 estrellas |
35,95 |
18,04 |
agroturismos |
23,40 |
5,40 |
locales no tarifados |
358,60 |
178,20 |
almacenes |
358,60 |
178,20 |
oficinas bancarias |
1261 |
970 |
peluquerías |
228,45 |
112,53 |
restaurantes |
671,13 |
334,47 |
supermercados |
480 |
216 |
viviendas |
66 |
17,60 |
plaza turística hab. vacac. |
23,40 |
5,40 |
vivienda suelo no urbanizable |
104 |
56 |
vivienda suelo no urbanizable + 2'5 km. contenedores |
104 |
56 |
*whiskeries, pubs |
563,65 |
280,44 |
b) Para ser admitidas en el programa ITR, las personas interesadas tienen que estar al corriente de pago de las tasas por recogida y tratamiento de los residuos sólidos, y tienen que solicitar la adhesión, mediante el impreso de compromiso, antes del 31 de diciembre del mismo año y tienen que aceptar las condiciones siguientes:
- Consentir el acceso a su vivienda, establecimiento o local con su propietario o responsable, de personas autorizadas por el Ayuntamiento de Sencelles para controlar que se separen efectivamente las fracciones de residuos (papel, vidrio, envases y rechazo).
- Tienen que consentir el control de los residuos que depositen en las áreas de aportación y en el Parque Verde.
c) En el caso de no cumplir las condiciones establecidas en la apartado b) anterior, se decaerá en su derecho a la bonificación de la cuota y se tendrá que abonar la tasa ordinaria correspondiente.
d) Así mismo, también se puede solicitar la inclusión de los inmuebles deshabitados en el programa ITR. Los interesados tendrán que demostrar que la vivienda ha estado vacía presentando con la solicitud los recibos de energía eléctrica de los seis meses anteriores.
Artículo 7. Acreditación
1. Se acredita la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicia la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, atendida su naturaleza de recepción obligatoria, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de tratamiento de residuos, en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por las persones contribuyentes sujetos a la tasa.
2. Una vez que el servicio mencionado se haya establecido y puesto en funcionamiento, las cuotas se acreditan el primer día de cada año, excepto que la acreditación de la tasa se produzca con posterioridad a la fecha mencionada. En este caso, la primera cuota se acredita el primer día del trimestre natural siguiente.
Artículo 8. Declaración e ingreso
1. Durante los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se acredite la tasa por primera vez, los sujetos pasivos tienen que formalizar la inscripción en matrícula, para lo cual tienen que presentar la declaración de alta y hacer el ingreso de la cuota correspondiente.
2. Cuando se conozca cualquier variación de los datos que figuren en la matrícula, tanto si es de oficio como por comunicación de las personas interesadas, se tienen que llevar a cabo las modificaciones correspondientes, las cuales tienen que tener efecto a partir del trimestre siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.
3. Las cuotas se tienen que cobrar anualmente mediante el recibo derivado de la matrícula.
Artículo 9. Pago fraccionado
1. Las persones contribuyentes pueden solicitar el pago fraccionado, que siempre tiene que ser trimestral. A tal efecto, la persona interesada lo tiene que solicitar expresamente en el Ayuntamiento antes del 15 de febrero del año en curso.
2. La acogida al sistema fraccionado de pago se prorroga automáticamente para el ejercicio siguiente, siempre que la persona interesada no manifieste su renuncia expresa y no tenga deudas pendientes de pago en periodo ejecutivo.
3. Si la persona solicitante incurre en el impago de cualquier cargo del sistema fraccionado, este quedará sin ningún efecto.
4. El sistema fraccionado de pago no supone ninguna alteración de los plazos para ejercer los recursos pertinentes ni de cualquiera otro aspecto de la gestión tributaria, que se tiene que regir por su normativa específica.
Artículo 10. Infracciones y sanciones
En cuanto a la calificación de infracciones tributarias y a las sanciones que correspondan en cada caso, hay que atenerse a aquello que dispone la Ley general tributaria.
Disposición transitoria
Para el ejercicio de 2016, el periodo para adherirse al programa de inspección técnica de residuos (ITR) que se regula en el punto 2 b) del artículo 6 se amplía hasta el 31 de marzo de 2016.
Disposición final
Esta Ordenanza entra en vigor el 1 de enero de 2016 y estará vigente hasta que se modifique o se derogue.
MODIFICACIÓN DE La ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA RECOGIDA DE RESIDUOS
1.- Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Recogida de Residuos, estableciendo una bonificación mediante la cual las viviendas en suelo no urbanizable situadas además de 2,5 km. del contenedor más cercano, quedarían exentas de la tasa de recogida. Por lo tanto, en el artículo 10º, Bonificaciones, se añadirá un nuevo apartado, denominado d), que dirá:
"d) Las viviendas en suelo no urbanizable situadas a más de 2,5 km. del contenedor más cercano, disfrutarán de una bonificación del 100% sobre la cuota que le correspondería.
2.- Incluir dos nuevos apartados tarifarios en el artículo 5 (Cuota tributaria), epígrafe segundo (Alojamiento) que serían los siguientes:
- Plaza turística en viviendas vacacionales: 27 €.
- Agroturismo: 27 € x plaza
Esta inclusión y por coherencia deja el segundo párrafo, que dice
"Se entiende por alojamientos aquellos locales de convivencia colectiva no familiar, entre los que se incluyen hoteles, pensiones, residencias, colegios y otros centros de naturaleza parecida de más de diez plazas"
con la siguiente redacción:
"Se entiende por alojamientos aquellos locales de convivencia colectiva no familiar, entre los que se incluyen hoteles, pensiones, residencias, colegios y otros centros de naturaleza parecida"
MODIFICACIÓN DE La ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
1.- Aprobar la modificación de la actual redacción de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, incluyendo un nuevo artículo, el segundo, que con el título de Bonificaciones, dirá:
" art. 2.- Bonificaciones.
a) Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota íntegra los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa. Esta bonificación será únicamente de aplicación en el caso de inmuebles que constituyan el domicilio familiar y en el que figuren empadronados la totalidad de los miembros de la unidad familiar. La bonificación se concederá, si procede, a petición de la persona interesada, que lo tendrá que solicitar anualmente antes del 31 de marzo del ejercicio para el cual se solicita y tendrá que ir acompañada de la siguiente documentación:
- escrito de solicitud, identificando el inmueble mediante fotocopia del último recibo del impuesto sobre bienes inmuebles.
- fotocopia del título de familia numerosa en vigor.
b) Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. Será condición indispensable que el inmueble en cuestión cumpla con la legalidad urbanística vigente. Esta bonificación tendrá una duración de cinco años, transcurridos los cuales, y para no perder la bonificación de forma automática se tendrá que acreditar el mantenimiento de las circunstancias de su concesión.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE INSTALACIONES, CONSTRUCCIONES Y OBRAS.
1.- Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, sustituyendo el redactado de su artículo 2º por el siguiente texto:
"art. 2.- Bonificaciones.
a) Tendrán una bonificación de la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, aquellas que sean declaradas de especial interés municipal por acuerdo plenario y respondan a las siguientes características:
a.a) obras de conexión al alcantarillado, siempre y cuando la construcción del inmueble en cuestión sea anterior a la fecha de puesta en funcionamiento del alcantarillado municipal: bonificación del 95% del impuesto, calculado sobre la parte desglosada del presupuesto únicamente destinado a la conexión al alcantarillado.
a.b) obras de conservación y mejora a viviendas urbanas los titulares de los cuales sufran unas circunstancias de precariedad que serán valoradas y confirmadas por los Servicios Sociales del Municipio, mediante Informe razonado, que será preceptivo y vinculante, teniéndose que acreditar, además, que la renta familiar no supera el 75% del salario mínimo interprofesional por cada miembro de la unidad familiar. Bonificación del 50% del impuesto, calculado sobre el presupuesto de la obra.
b) Tendrán una bonificación del 95% del impuesto, calculado sobre su presupuesto, las obras destinadas a mejorar la habitabilidad de personas con discapacidad o movilidad reducida, previo Informe de Servicios Sociales, siempre y cuando el inmueble sea su residencia habitual, acreditada, al menos, con certificado de empadronamiento.
c)Tendrán una bonificación del 50% del impuesto, calculado sobre su presupuesto, las obras destinadas a la conservación, mejora o consolidación de inmuebles catalogados al Catálogo de Patrimonio.
Sencelles, 22 de diciembre de 2015
EL ALCALDE,
JOAN CARLES VERD CIRER