Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PORRERES
Núm. 18383
Aprobación Ordenanza
El pleno del Ayuntamiento de Porreres aprobó inicialmente la modificación parcial del art. 5 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicios relativos al tratamiento de residuos urbanos, el edicto del cual se publicó en el BOIB núm. 167 de 12/11/2015. Dado que ha transcurrido el plazo de 30 días hábiles sin que se hayan presentado alegaciones, de acuerdo con el que dispone el arte. 17 TRLHL, se entiende aprobado definitivamente el mencionado acuerdo el cual se transcribe:
La cuota tributaria venderá determinada por la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:
La cuota tributaría consistirá en una parte fija y una parte variable:
La parte fija consistirá en una cuota anual que será distinta según el uso o consideración de uso del inmueble.
La parte variable de la cuota dependerá del número de bolsas de residuos utilizadas para el rechazo. Las únicas bolsas de residuos que podrán entregarse para la recogida de esta fracción serán estandarizadas para el Ayuntamiento para uso específico. Esta parte de la tasa se pagará al adquirir las bolsas. La cuota de la tasa será el precio de estas bolsas estandarizadas. En el caso de negocios grandes productores de rechazo existirá la posibilidad de depositar el rechazo directamente en contenedores sin bolsa estandarizada. En este caso, en ninguna parte de pagar la parte variable de la cuota con el precio de las bolsas lo pagarían anualmente según el volumen del contenedor que se indique al efecto, previa comunicación por parte del comercio al ayuntamiento. Será obligatorio el uso de las bolsas rojas o contenedor para depositar el rechazo en el punto verde.
PARTE FIJA DE LA CUOTA
EPÍGRAFE PRIMERO: VIVIENDAS
EPÍGRAFE SEGUNDO: ALOJAMIENTO
Se entiende por alojamientos, aquellos locales de convivencia colectiva no familiar, entre las que se incluyen los hoteles, pensiones, residencias, viviendas turísticas vacacionales y otros centros de naturaleza parecida.
EPÍGRAFE TERCERO: ESTABLECIMIENTOS De ALIMENTACIÓN
EPÍGRAFE CUARTO: ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN
EPÍGRAFE QUINTO: ESCUELAS
Escuelas: 40 €
EPÍGRAFE SEXTO. OTROS LOCALES INDUSTRIALES O MERCANTILES
EPÍGRAFE SÉPTIMO: DESPACHOS PROFESIONALES
Despachos profesionales: 20 €. En el supuesto que la oficina o despacho se encuentre ubicado en la misma vivienda, sin separación, se tiene que aplicar únicamente la tarifa correspondiente incrementada en un 25 % y la del epígrafe 1, relativa a viviendas, tiene que quedar absorbida.
EPÍGRAFE OCTAVO: TALLERES
PARTE VARIABLE DE LA CUOTA POR EL RECHAZO
Porreres, 22/12/2015
La alcaldesa,
Francisca Mora Veny