Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD
Núm. 18360
Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad por la que se modifica la composición de la Mesa del Transporte Aéreo en las Illes Balears
Hechos
1. Mediante Resolución de la consejera de Obras públicas, Vivienda y Transportes de 5 de abril de 2005 de 5 de abril de 2005 se creó la Mesa del Transporte Aéreo como órgano de consulta, debate y asesoramiento en esta materia en el Gobierno de las Illes Balears.
2. Mediante Resolución del consejero de Turismo y Deportes de 27 de marzo de 2014 se modificó la composición de la Mesa del Transporte Aéreo en las Illes Balears.
De acuerdo con la redacción del artículo 2 de la Resolución de la consejera de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de 5 de abril de 2005, efectuada por la Resolución del consejero de Turismo y Deportes de 27 de marzo de 2014, corresponde al consejero de Turismo y Deportes el nombramiento de un experto en aviación.
3. El artículo 2.9 del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad las competencias en materia de participación y seguimiento de la política de transporte aéreo, las cuales anteriormente correspondían a la Consejería de Turismo y Deportes.
De acuerdo con este precepto, actualmente el consejero de Turismo y Deportes no es competente para nombrar como vocal a un experto en aviación, sino que esta competencia corresponde al consejero de Territorio, Energía y Movilidad, por lo que es necesario modificar el artículo segundo de la resolución de 27 de marzo de 2014 en este sentido.
Además, atendiendo a los cambios producidos a lo largo del tiempo en la denominación y competencias de las consejerías, y en previsión de futuros cambios, se considera adecuado que el nombramiento como vocal de un experto en aviación se atribuya de forma genérica al consejero competente en materia de participación y seguimiento de la política de transporte aéreo.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 19.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en cuanto a la creación de órganos colegiados.
2. El artículo 2.9 del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que atribuye a la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad las competencias en materia de participación y seguimiento de la política de transporte aéreo.
3. La Resolución de la consejera de Obras Públicas, Vivienda y Transporte de 5 de abril de 2005, por la que se crea la Mesa del Transporte Aéreo en la Illes Balears.
Dado lo expuesto, es conveniente adaptar la estructura de la Mesa del Transporte Aéreo en las Illes Balears a la nueva estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Modificar el artículo 2 de la Resolución de la consejera de Obras Públicas, Vivienda y Transporte de 5 de abril de 2005, que queda redactada de la manera siguiente:
“Artículo 2
La Mesa está integrada por los miembros siguientes:
Presidente: el consejero o consejera competente en materia de transporte aéreo.
Vicepresidente: el director o directora general competente en materia de transporte aéreo.
Vocales:
-Una persona en representación de la consejería competente en materia de medio ambiente.
-Una persona en representación de la consejería competente en materia de economía.
-Una persona en representación del Consell de Consum de las Illes Balears.
-Una persona en representación de cada uno de los consejos insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera.
-Una persona en representación de cada una de les cámaras de comercio de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera.
-Una persona experta en aviación nombrada por el consejero competente en materia de participación y seguimiento de la política del transporte aéreo.
-Una persona en representación de la Asociación de Compañías Españolas de Transporte Aéreo (ACETA).
-Una persona en representación de la Asociación Española de Compañías Aéreas (AECA).
-Una persona en representación de la Asociación de Líneas Aéreas (ALA).
-Una persona en representación de la Asociación Compañías Aviación Civil (ACA).
-Una persona en representación de la Asociación de Agencias de Viajes de Baleares (AVIBA).
-Una persona en representación de la Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA).
-Una persona en representación de la Asociación Profesional de Controladores Aéreos (APROCTA).
-Una persona en representación de la Asociación de Ingenieros Aeronáuticos de la delegación de las Illes Balears.
-Una persona en representación de AENA/ o el director o directora de cada aeropuerto.
-Una persona en representación de CCOO.
-Una persona en representación de UGT.
-Una persona en representación de la CAEB.
-Una persona en representación de la PIME Baleares.
En caso de ausencia del presidente o presidenta, sus funciones las tendrá que ejercer el vicepresidente o vicepresidenta.
Se pueden constituir otras comisiones técnicas en las materias que se requiera, y pueden contar con la intervención y el apoyo de los técnicos asesores que se consideren oportunos.
Asimismo, se puede invitar a los expertos que sean de interés por su experiencia personal en función de las áreas para debatir o de los temas a tratar.
El Presidente o Presidenta nombra al secretario o secretaria de la Mesa”.
2. Dejar sin efecto la resolución del consejero de Turismo y Deportes de 27 de marzo de 2014.
3. Notificar esta resolución a las personas interesadas y ordenar su publicación en el BOIB.
Contra esta Resolución – que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Territorio, Energía i Movilidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el BOIB, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución en el BOIB, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 26 de octubre de 2015
El consejero de Territorio, Energía i Movilidad
Juan Boned Roig