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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Núm. 18348
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial o utilización privativa de entradas de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase

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Texto

Una vez finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado alegaciones, ha resultado aprobada definitivamente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial o utilización privativa de entradas de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase. Se pública el texto íntegro de la misma para su entrada en vigor y aplicación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

De acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 20.3 h de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por entradas de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial que tiene lugar por la entrada de vehículos a través de las aceras y la reserva de vía pública para aparcamientos exclusivos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, especificado en las tarifas contenidas en el artículo 5º. de esta ordenanza.

Artículo 3. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias para disfrutar del aprovechamiento especial, o las que se benefician del aprovechamiento, si es que se procedió sin la autorización correspondiente.
En las tasas establecidas por entradas de vehículos o carruajes a través de las aceras, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de las fincas y locales donde accedan dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Artículo 4 Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria.

2. Los copartícipes o cotitulares de las Entidades jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria responderán solidariamente en proporción a  sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas Entidades.

3.Los administradores de personas jurídicas que no hubieran realizado los actos necesarios de su competencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellas responderán subsidiariamente de las siguientes deudas:

a) Cuando se ha cometido una infracción tributaria simple, del importe de la sanción.

b) Cuando se haya cometido una infracción tributaria grave, de la totalidad de la deuda exigible.

c) En supuestos de cese de las actividades de la sociedad, del importe de las obligaciones tributarias pendientes en la fecha del cese.

1. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y conforme al procedimiento previsto en la Ley General Tributaria.

Artículo 5 Cuota tributaria

1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente:

2. Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

Epígrafe 1.

a) Por cada paso de vehículos en el interior del inmueble con señal de prohibición de estacionamiento: € 53.30 / año, si el inmueble permite el estacionamiento hasta cuatro coches.

b) Por cada coche que pueda contener o condicionar que exceda de los cuatro: 10 € / año / coche.

Epígrafe 2.

a) Por cada paso en el interior de una finca o traste que sirva de entrada de cualquier clase de vehículos que sin que sea portón o garaje público, pueda contener hasta cuatro coches, carros o hasta diez motocicletas o bicicletas. Cada año € 8,00.

b) Lo mismo que el anterior pero cuando pueda contener o condiciona hasta veinte coches, carros o hasta cincuenta motocicletas o bicicletas, cada año € 16,00.

c) Lo mismo que el anterior pero cuando pueda contener o acondicionar más de 20 coches, carros o cincuenta motocicletas o bicicletas. Cada año € 39,46.

Epígrafe 3.

Si la entrada es o garaje público, llevasen de camiones, talleres de reparación, alquiler de bicicletas, sea cual sea su capacidad. Cada año € 31.98 / año

Epígrafe 4.

Reserva temporal de vía pública para vehículos particulares, con autorización municipal, por metro lineal o fracción y día: 1 € / metro lineal / día con un mínimo de 20 €.

Epígrafe 5.

Por autorización de reserva permanente de vía pública, para carga y descarga de mercancías de cualquier clase, € 3,95 / m2. / Año.

Epígrafe 6.

Por entrega de placa de autorización o prohibición, regulados en los epígrafes anteriores: € 16,00.

Epígrafe 7.

Locales destinados a garajes públicos de acuerdo con lo establecido en el Impuesto de Actividades Económicas: € 39,46 / año

Cuando por la autorización de la utilización privativa se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa se determinará por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación.

Artículo 6 Devengo

La tasa devenga cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, momento que, a estos efectos, se entiende que coincide con el de concesión de la licencia, si ésta se solicitó.

Sin perjuicio de lo previsto en el punto anterior, será preciso depositar el importe de la tasa cuando se presente la solicitud de autorización para disfrutar especialmente el dominio público local en beneficio particular.

Cuando se haya producido el uso privativo o aprovechamiento especial sin haber solicitado licencia, el devengo de la tasa tiene lugar en el momento del inicio de dicho aprovechamiento.

Artículo 7 Período impositivo

Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial tenga una duración inferior a un año, el período impositivo coincidirá con el determinado en la licencia municipal.

Cuando la utilización privativa o aprovechamiento especial tenga una duración superior a un año, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o aprovechamiento especial, en que se aplicará lo previsto en los apartados siguientes.

Cuando se inicie el empleo en el primer semestre, se abonará en concepto de tasa correspondiente a este ejercicio la cuota íntegra. Si el inicio de la ocupación tiene lugar en el segundo semestre del ejercicio se liquidará la mitad de la cuota anual.

Si se cesa en la ocupación en el primer semestre del ejercicio procederá la devolución parcial de la cuota (la mitad). Si el cese tiene lugar en el segundo semestre, no procederá devolver ningún importe.

Cuando no se autorizara la utilización privativa o aprovechamiento especial, o éste no resultara posible por causas no imputables al sujeto pasivo, procederá la devolución del importe satisfecho.

Artículo 8 Régimen de declaración e ingreso

1. Cuando se solicite licencia para proceder al aprovechamiento especial, se adjuntará plano detallado del aprovechamiento, se declararán las características de éste.

2. Las concesiones de duración superior a un ejercicio, el pago de la tasa se realizará en el período determinado por el Ayuntamiento en su calendario fiscal.

Artículo 9 Infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria, su normativa de desarrollo y la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación del Ayuntamiento.

Disposición final

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor y será de aplicación al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, solamente se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el período de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears. No obstante lo anterior, se puede formular cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Felanitx 9 de Diciembre de 2015

El Alcalde
Joan Xamena Galmés