Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE FELANITX
Núm. 18346
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida y traslado de animales y su custodia
Una vez finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado alegaciones, ha resultado aprobada definitivamente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida y traslado de animales y su custodia. Se pública el texto íntegro de la misma para su entrada en vigor y aplicación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2. y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 20 del RDL 2/2004 del texto refundido de la LRHL, este Ayuntamiento establece la 'Tasa por la prestación del servicio de recogida y traslado de animales y su custodia', que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado RDL 2/2004.
Artículo 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa del uso, la realización de actividades y la prestación del servicio de recogida y traslado de animales, vivos o muertos, y su custodia.
Artículo 3. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por la prestación del servicio o la realización de actividades de recogida y traslado de animales, vivos o muertos, y su custodia.
Artículo 4.- Responsables
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, General tributaria.
Artículo 5. Cuota tributaria
La cuota tributaria regulada en esta Ordenanza serán las siguientes tarifas para cada uno de los distintos servicios o actividades:
a) Recogida de animales, vivos o muertos: 50,00 € / unidad
b) Manutención de animales, por unidad y día: 3,00 € / unidad
Aparte de las tarifas indicadas en el apartado anterior, a la hora de entregar los animales a los propietarios, estos abonarán al concesionario del servicio municipal de recogida y custodia de animales los importes que correspondan por vacunación antirrábica, pasaporte, colocación de microchip y posibles renuncias.
Artículo 6. Exenciones y bonificaciones
No se concederá exención o bonificación en el pago de esta tasa.
Artículo 7. Devengo
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicia la prestación del servicio.
Artículo 8.- Liquidación e ingreso
El ingreso de la tasa se efectuará en régimen de autoliquidación, de forma simultánea a la solicitud del servicio.
Disposición final
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor y será de aplicación al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, sólo se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el periodo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears. No obstante lo anterior, se puede formular cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Felanitx, día 9 de diciembre de 2015
El Alcalde
Joan Xamena Galmés