Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 18341
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria para la selección de los Grupos de Acción Local que gestionarán las Estrategias de Desarrollo Local Participativo Leader, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020
El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, define la “Estrategia de Desarrollo Local Participativo” como un conjunto coherente de operaciones cuyo fin es satisfacer objetivos y necesidades locales, y que contribuyen a la realización de la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, diseñado y puesto en práctica por un grupo de acción local.
El Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, que establece las normas generales que regulan la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), complementando las disposiciones comunes para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, establecidas en la segunda parte del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo regula en sus artículos 42 a 44 lo referente a la metodología LEADER, a través de la que el FEADER aplicará las Estrategias de Desarrollo Local Participativo.
El Acuerdo de Asociación de España para el período 2014-2020 es el documento elaborado por el Estado miembro, con participación de socios y una gobernanza multinivel, en el que se expone la estrategia de ese Estado miembro, sus prioridades y las disposiciones para utilizar los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos de una manera efectiva y eficiente para perseguir la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. La Comisión debe aprobar dicho documento tras ser evaluado y negociado con el Estado miembro y fue aprobado por la Comisión el 4 de noviembre de 2014. En este documento, se prevé que se establece un procedimiento de preselección de Grupos de Acción Local como fase previa a la selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo que deberán seleccionarse según lo establecido en cada PDR.
El programa el Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020 aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea C(2015) 8146 de 18 de noviembre de 2015, incorpora la medida 19, relativa a las ayudas Leader en la que se establecen los requisitos de las organizaciones que pueden ser seleccionadas como Grupo de Acción Local, así como el calendario para ello.
Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), en su artículo 2.a) establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluyendo las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.
De acuerdo con lo que dispone la Disposición adicional segunda de la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, corresponde a la presidencia del FOGAIBA establecer las condiciones, el procedimiento de selección y la composición de los grupos de acción local de la iniciativa Leader que se prevén en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.
Por todo ello, en virtud de las potestades que tengo legalmente conferidas y de conformidad con la Autoridad de Gestión, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Objeto
Se aprueba la convocatoria de selección de Grupos de Acción Local, en adelante, Grupos, para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, en el marco de lo previsto en el Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020.
Segundo
Ámbito territorial
1. El ámbito territorial para la aplicación de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo lo constituirán las zonas rurales establecidas como tal en el Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears aprobado por la Comisión Europea, que se indican en el anexo II.
2. En cualquier caso, el número de grupos que podrán ser seleccionados será de un máximo de tres, conforme a la siguiente distribución:
- Menorca: 1 grupo
- Eivissa y Formentera: 1 grupo para las dos islas
- Mallorca: 1 grupo
Tercero
Requisitos de los Grupos
1. Los Grupos de Acción Local, deberán ser entidades públicas o privadas de base asociativa, representativas de los territorios rurales en las que participen activamente los agentes institucionales y socioeconómicos del territorio al que representen. Para obtener la designación como Grupo de Acción Local, estas entidades deberán cumplir, en el momento de emisión del informe técnico previo a la formulación de la propuesta de resolución, salvo que a continuación se establezca otra cosa, los siguientes requisitos:
a) Tener personalidad propia, pública o privada, y estar legalmente constituidas, en el momento de presentar la solicitud de ayuda. Las personas jurídico-privadas deben estar constituidas al amparo de la Ley Orgánica 1/2002. Las organizaciones candidatas deberán disponer de estatutos o de justificante de haber presentado ante la Conselleria competente solicitud de aprobación de estatutos que no contemplen contradicción alguna con las condiciones establecidas.
b) Estar formados por un conjunto equilibrado y representativo de interlocutores públicos y privados implantados a escala comarcal. Debiendo cumplirse las siguientes condiciones de composición y funcionamiento:
b.1 Entre estos interlocutores, los representantes del sector agrario de la zona concreta (organizaciones profesionales, cooperativas y la administración agraria autonómica e insular) deberán contar con una representación cualificada en los órganos de participación y decisión con un peso no inferior al 49% del total.
b.2. Ni las autoridades públicas, ni ningún otro grupo de interés concreto, podrá representar más del 49% de los derechos de voto en la toma de decisiones.
b.3 No podrán formar parte de los Grupos de Acción Local las personas físicas, o agrupaciones de personas físicas, las sociedades civiles y las sociedades mercantiles privadas, salvo las indicadas en el apartado b.1
b.4 Entre sus socios debe figurar la mayoría de los ayuntamientos del ámbito territorial por el que se presenten. Un ayuntamiento solo podrá ser socio de una organización candidata.
b.5 El porcentaje de derechos de voto que ostenten en los órganos de decisión los miembros económicos y sociales privados y de representación directa o indirectamente no administrativa, así como las asociaciones privadas, que formen parte del Grupo será de, al menos, el 50%.
b.6 En la Junta Directiva u órgano decisorio similar, estarán representados, entre otros, cada una de las organizaciones profesionales agrarias con presencia en el respectivo ámbito territorial, las cooperativas agrarias, y las mujeres y los jóvenes, a través de sus organizaciones representativas, de forma equilibrada y siempre que tengan representación comarcal y/o insular y entre sus objetivos esté el de apoyar de algún modo el desarrollo del territorio. La composición de estos órganos habrá de respetar en todo caso lo establecido en este apartado.
c) Delimitar el territorio completo incluido en una de las zonas rurales previstas para el desarrollo de las estrategias.
d) Cualquiera que sea su forma jurídica, el Grupo carecerá estatutariamente de ánimo de lucro. A estos efectos se considerará que carecen de fines de lucro aquellas entidades que, aunque desarrollen actividades de carácter mercantil, los beneficios resultantes de los mismos se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no mercantiles.
e) El Grupo deberá demostrar su capacidad para definir y aplicar una estrategia de desarrollo en el territorio, con un enfoque participativo, ascendente, multisectorial, interactivo, innovador y cooperante así como la plena capacidad para asumir las tareas encomendadas y la eficacia de los mecanismos de funcionamiento y toma de decisiones.
f) En su actividad la entidad deberá garantizar los principios de colaboración, objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, transparencia, publicidad y libre concurrencia. En este sentido, se deberá garantizar el derecho de libre acceso para la adquisición de la condición de socio a todos los sectores socioeconómicos con implantación comarcal o autonómica.
g) Los Grupos de Acción Local deberán dotarse de un equipo técnico con formación cualificada y experiencia en la gestión de estrategias LEADER, que deben estar en funcionamiento antes de aprobarse la Estrategia. La contratación del personal se regirá por los principios de publicidad, mérito y capacidad; para entidades ya existentes que cuenten con personal propio, podrá bastar la prueba de que fueron contratados en su momento respetando esos principios. Los requisitos mínimos del equipo técnico del Grupo de Acción Local, así como su retribución máxima y condiciones serán los previstos en apartado cuarto de la presente Resolución.
2. En ningún caso podrán obtener la condición de Grupo de Acción Local las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Tampoco podrán obtener la condición de Grupo de Acción Local, las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
Cuarto
Equipo Técnico del Grupo de Acción Local
1. Los Grupos deberán contar con un equipo técnico que deberá estar formado como mínimo por un gerente y un técnico o un administrativo. La dimensión del equipo dependerá del ámbito territorial, la masa crítica y de otros factores específicos de cada grupo que deberán justificar.
1.1. Gerente: deberá tener título universitario de primer o segundo ciclo o equivalentes, o bien, experiencia acreditada de un mínimo de 7 años en puesto similar.
La retribución deberá ser como máximo de 40.000,00 euros anuales, más costes de Seguridad Social.
La dedicación mínima obligatoria es de 37,5 horas semanales, para retribuciones de hasta 35.000,00 euros. Cuando la retribución anual supere este importe, la dedicación mínima obligatoria es de 40 horas semanales.
1.2. Personal técnico: deberá tener título universitario de primer o segundo ciclo o equivalentes o bien experiencia acreditada de un mínimo de 7 años en puesto similar.
La retribución deberá ser como máximo de 30.000,00 euros anuales, más costes de Seguridad Social.
La dedicación mínima obligatoria es de 37,5 horas semanales.
1.3. Personal administrativo: deberá tener título de bachillerato o grado medio de formación profesional o equivalentes, o bien experiencia acreditada de un mínimo de 7 años en puesto similar.
La retribución deberá ser como máximo de 20.000,00 euros anuales, más costes de Seguridad Social.
La dedicación mínima obligatoria es de 37,5 horas semanales.
1.4. Personal auxiliar administrativo: deberá tener el título de educación secundaria obligatoria o grado medio de formación profesional o equivalentes, o bien experiencia acreditada de un mínimo de 7 años en puesto similar.
La retribución deberá ser como máximo de 18.000,00 euros anuales, más costes de Seguridad Social.
La dedicación mínima obligatoria es de 37,5 horas semanales.
2. Las retribuciones establecidas anteriormente se refieren al coste bruto total de retribución anual a tiempo completo, sin incluir la cuota patronal, que también será subvencionable. En el caso de dedicaciones parciales, a las retribuciones establecidas anteriormente se aplicará la reducción correspondiente de forma proporcional.
Los importes máximos indicados son por persona y año, con independencia de las tareas concurrentes que pueda desempeñar.
Para calcular la imputación salarial correspondiente a una nómina se multiplicará el porcentaje de tiempo laboral empleado en la gestión de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo por el importe máximo bruto correspondiente a la categoría del trabajador.
3. Los gastos imputables a la persona responsable administrativa y financiera no se financiarán con cargo a ninguna de las líneas de ayudas previstas en el PDR.
Quinto
Solicitudes
1. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en la presente convocatoria deben presentar las solicitudes, de acuerdo al modelo del Anexo I que figura en la página web http://www.caib.es, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, acompañadas de la documentación que a continuación se indica:
- Fotocopia compulsada del CIF de la entidad.
- Fotocopia compulsada del DNI del representante legal.
- Documento acreditativo de la representación de la persona que presenta la solicitud.
- Fotocopia compulsada del acta constituyente de la entidad.
- Relación de asociados que identifique su carácter público o privado individual o colectivo.
- Fotocopia compulsada de los Estatutos de la entidad y, si existe, del Reglamento de Régimen Interior.
- Fotocopia compulsada de la inscripción del Grupo de Acción Local en el registro correspondiente a su forma jurídica.
- Integración en red regional o nacional.
- Descripción del grado de implantación de la entidad en el territorio propuesto.
- Descripción de la experiencia previa de la entidad en el diseño, desarrollo y aplicación de proyectos y programas de desarrollo rural, así como de los resultados obtenidos.
- Declaración responsable del volumen de aportaciones de los socios en los últimos tres años para el desarrollo de las actividades de desarrollo rural
- Acuerdo del órgano decisorio de la entidad por el cual se acuerda presentar la candidatura como Grupo de Acción Local y se aceptan todos los compromisos y obligaciones derivados de dicha condición.
2. Las solicitudes se presentarán en los registros del FOGAIBA, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o en cualquiera de los lugares previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».
4. En caso de que en la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA o en la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca ya se haya presentado alguno de los documentos mencionados anteriormente, no será necesario aportarlos nuevamente, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia donde fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Asimismo, no será necesario aportarlos de nuevo si los documentos exigidos han sido incorporados a la base de datos documental del FOGAIBA, prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio, previa comprobación de la autenticidad del documento.
En los casos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante la presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
5. Si la solicitud tiene algún defecto, no va acompañada de toda la documentación mencionada o no cuenta con el contenido de la totalidad de extremos previstos en esta convocatoria, se requerirá al peticionario para que enmiende el defecto o aporte la documentación en el plazo de diez días, con la advertencia de que si pasado este plazo no se ha hecho, se entenderá como desistida su petición y, previa resolución, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.
6. Cuando en cualquiera de los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente, éste presente enmiendas o tachaduras, será considerado como no presentado y se procederá, en este caso, conforme se indica en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexto
Criterios de selección
En caso de que haya más de un candidato que cumpla con los requisitos establecidos para obtener la condición de Grupo de Acción Local, por zona rural determinada, la selección de los Grupos, se efectuará sobre la base de las mayores puntuaciones totales obtenidas en aplicación de los criterios previstos a continuación:
1.-Experiencia previa de la entidad en el diseño, desarrollo y aplicación de proyectos y programas de desarrollo rural, así como de los resultados obtenidos: máximo 5 puntos
2.- Volumen de aportaciones de los socios en los últimos tres años para el desarrollo de las actividades de desarrollo rural: máximo 20 puntos
Séptimo
Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de selección de Grupos es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Dicho órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que ha de dictarse la resolución.
2. Finalizado el plazo de solicitudes, se publicará en la página web del FOGAIBA la relación de candidatos y se abrirá un periodo público de consultas de diez días.
3. La resolución de los expedientes será dictada por la Autoridad de Gestión del PDR, a propuesta del Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, previo informe de la Sección competente del servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA, en el que se acreditará el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Así mismo, la resolución deberá incluir, el territorio cubierto por el Grupo seleccionado.
4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y debe notificarse individualmente a las personas interesadas.
Transcurrido este plazo sin haberse notificado la resolución expresa, se entenderá como desestimada la solicitud.
5. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Octavo
Obligaciones de los Grupos de Acción Local
1. Los Grupos de Acción Local seleccionados tendrán las siguientes obligaciones:
a) Elaborar una Estrategia de Desarrollo Local Participativo, basada en los recursos del territorio y cuantificada por objetivos y prioridades, contando con la participación de todas las organizaciones públicas y privadas interesadas con implantación en el territorio. La estrategia comprenderá las actuaciones e inversiones previstas en el periodo 2014-2020 y deberá presentarse para su selección en la convocatorias que a tales efectos se dicte en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
En el caso que la estrategia sea seleccionada deberá cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en la convocatoria de selección realizada.
b) Dotarse de un equipo técnico con formación cualificada y experiencia en la gestión de estrategias LEADER, que debe estar en pleno funcionamiento antes de aprobarse la Estrategia y deberá cumplir con los requisitos señalados en la presente Resolución.
c) Suscribir un convenio de colaboración con la Autoridad de Gestión y el Organismo Pagador del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, si su Estrategia de Desarrollo Local Participativo es seleccionada y cumplir la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable al periodo de programación.
d) Mantener los requisitos tenidos en cuenta para su selección durante el período que sea necesario que lleven a cabo su actuación como GRUPO atendiendo a la finalidad de su selección, conforme a lo previsto en el citado PDR.
e) Mantener durante la vigencia de los compromisos un libro de actas debidamente legalizado, un libro de socios actualizado y un libro inventario de bienes inventariables.
f) La sede del Grupo de Acción Local se identificará según lo establecido en el Anexo III del Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.
g) Llevar una contabilidad independiente para las acciones a desarrollar en el marco de la medida 19 del PDR, salvo que por su forma jurídica estén obligados a un sistema contable determinado, se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades y al Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.
h) Mantener y salvaguardar los archivos y los registros de documentación.
i) Ajustarse en su actividad a los principios de colaboración, objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, transparencia, publicidad y libre concurrencia.
j) Facilitar la verificación de sus actuaciones por parte de la Comisión Europea y por los órganos de control comunitarios, nacionales y autonómicos.
k) Los Grupos deberán dar publicidad suficiente, en su ámbito territorial de actuación, del Programa de Desarrollo Rural en su conjunto y específicamente de la Estrategia de desarrollo local participativo.
Para la difusión de la información se utilizarán los medios que permitan llegar a toda la población del territorio y se cumplirán las condiciones de identidad corporativa establecidas en el Anexo III del Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.
l) Todos los Grupos deberán integrarse, a través de asociaciones de ámbito regional o nacional, en la Red Rural Nacional.
m) Los Grupos deberán disponer, en el caso de aprobarse su estrategia, de momento de un responsable administrativo y financiero, de entre sus miembros que ostenten la condición de Entidad Local.
n) Asistir a cuantas reuniones se les convoque por los organismos responsables de desarrollo rural.
2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente apartado, así como de los requisitos exigidos para su selección, conllevará la revocación de su condición de Grupo de Acción Local, sin perjuicio de las restantes actuaciones que se puedan derivar en caso de que este incumplimiento pueda afectar a las ayudas que por su condición de GRUPO le sean concedidas.
Noveno
Régimen de incompatibilidades y límites
1. El personal de plantilla de los Grupos de Acción Local estará sujeto a la obligación de dedicación exclusiva a estas funciones, no obstante, el órgano competente del GRUPO podrá autorizar el ejercicio de otras actividades lucrativas, siempre que quede garantizado que el desempeño de las mismas no interfiera en la autonomía e independencia con la que deben ser ejercidas sus funciones.
2. En caso de que el órgano competente del GRUPO autorice el ejercicio de otras actividades tanto por cuenta propia, como por cuenta ajena a cualquiera de los miembros del personal de plantilla, se deberá informar a la Autoridad de Gestión del PDR a efectos de verificar que no se producen incompatibilidades entre los intereses del GRUPO y sus intereses particulares y poder autorizar la compatibilidad entre ambas actuaciones.
3. Los miembros del Consejo, Junta Directiva u órgano de representación similar del Grupo no podrán percibir:
- Retribuciones por desempeñar su trabajo en el Grupo, salvo aquellos que sean integrantes de su plantilla.
- Ningún tipo de indemnización por asistencia o participación en reuniones, consejos, comisiones y demás órganos colegiados, internos o externos al Grupo, con excepción de los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención. La citada prohibición será extensiva a cualquier asistente a dichas reuniones.
Décimo.
Publicación
La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 22 de diciembre de 2015
El Presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas
ANEXO II
MUNICIPIOS DE LA ZONA RURAL LEADER ILLES BALEARS
POBLACIÓN Y SUPERFICIES CUBIERTAS
Isla |
Municipio |
Población (2014) |
Superfície (ha) |
---|---|---|---|
Mallorca |
07001 Alaró |
5.227,00 |
4.568,37 |
Menorca |
07002 Alaior |
9.162,00 |
10.969,66 |
Mallorca |
07004 Algaida |
5.354,00 |
8.969,92 |
Mallorca |
07006 Artà |
7.382,00 |
13.965,89 |
Mallorca |
07007 Banyalbufar |
553,00 |
1.802,97 |
Mallorca |
07008 Binissalem |
7.936,00 |
2.975,02 |
Mallorca |
07009 Búger |
1.030,00 |
827,84 |
Mallorca |
07010 Bunyola |
6.662,00 |
8.463,07 |
Mallorca |
07012 Campanet |
2.554,00 |
3.455,32 |
Mallorca |
07013 Campos |
9.765,00 |
14.948,51 |
Menorca |
07015 Ciutadella de Menorca |
29.282,00 |
18.599,08 |
Mallorca |
07016 Consell |
3.859,00 |
1.368,83 |
Mallorca |
07017 Costitx |
1.183,00 |
1.535,29 |
Mallorca |
07018 Deià |
768,00 |
1.511,20 |
Mallorca |
07019 Escorca |
241,00 |
13.916,99 |
Mallorca |
07020 Esporles |
4.940,00 |
3.526,62 |
Mallorca |
07021 Estellencs |
344,00 |
1.338,78 |
Menorca |
07023 Ferreries |
4.630,00 |
6.603,59 |
Formentera |
07024 Formentera |
11.545,00 |
8.249,79 |
Mallorca |
07025 Fornalutx |
704,00 |
1.948,40 |
Eivissa |
07026 Eivissa (1) |
249,00 |
1.119,09 |
Mallorca |
07028 Lloret de Vistalegre |
1.251,00 |
1.742,66 |
Mallorca |
07029 Lloseta |
5.686,00 |
1.208,69 |
Mallorca |
07030 Llubí |
2.216,00 |
3.489,63 |
Menorca |
07032 Maó (1) |
1.386,00 |
11.733,35 |
Mallorca |
07034 Mancor de la Vall |
1.309,00 |
1.987,40 |
Mallorca |
07035 Maria de la Salut |
2.114,00 |
3.049,24 |
Menorca |
07037 Mercadal (Es) |
5.176,00 |
13.690,38 |
Mallorca |
07038 Montuïri |
2.888,00 |
4.109,13 |
Mallorca |
07041 Petra |
2.812,00 |
7.012,49 |
Mallorca |
07043 Porreres |
5.369,00 |
8.684,35 |
Mallorca |
07044 Pobla (Sa) |
12.709,00 |
4.855,23 |
Mallorca |
07045 Puigpunyent |
2.016,00 |
4.228,05 |
Eivissa |
07046 Sant Antoni de Portmany |
23.359,00 |
12.654,65 |
Mallorca |
07047 Sencelles |
3.073,00 |
5.281,40 |
Eivissa |
07048 Sant Josep de sa Talaia |
25.362,00 |
15.891,09 |
Mallorca |
07049 Sant Joan |
2.030,00 |
3.850,41 |
Eivissa |
07050 Sant Joan de Labritja |
5.668,00 |
12.160,57 |
Menorca |
07052 Sant Lluís |
7.472,00 |
3.466,90 |
Mallorca |
07053 Santa Eugènia |
1.652,00 |
2.023,21 |
Eivissa |
07054 Santa Eulària del Riu |
36.189,00 |
15.351,01 |
Mallorca |
07056 Santa Maria del Camí |
6.591,00 |
3.759,00 |
Mallorca |
07058 Selva |
3.858,00 |
4.870,73 |
Mallorca |
07060 Sineu |
3.681,00 |
4.769,65 |
Mallorca |
07061 Sòller (2) |
11.444,00 |
4.272,99 |
Mallorca |
07063 Valldemossa |
2.025,00 |
4.283,28 |
Menorca |
07064 Castell (Es) |
7.661,00 |
1.159,58 |
Mallorca |
07065 Vilafranca de Bonany |
2.910,00 |
2.394,04 |
Mallorca |
07901 Ariany |
903,00 |
2.298,08 |
Menorca |
07902 Migjorn Gran (Es) |
1.470,00 |
3.249,49 |
Total |
Zona LEADER |
303.650,00 |
298.190,91 |
(1): No se incluye la población del casco urbano de Eivissa ni de Maó ya que no es zona elegible
(2): No se incluye la población del Port de Sóller ya que no es zona elegible