Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 18340
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015, de las ayudas para la preparación de Estrategias de Desarrollo Local, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020
El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, define la “Estrategia de Desarrollo Local Participativo” como un conjunto coherente de operaciones cuyo fin es satisfacer objetivos y necesidades locales, y que contribuyen a la realización de la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, diseñado y puesto en práctica por un grupo de acción local.
El Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, que establece las normas generales que regulan la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), complementando las disposiciones comunes para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, establecidas en la segunda parte del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo regula en sus artículos 42 a 44 lo referente a la metodología LEADER, a través de la que el FEADER aplicará las Estrategias de Desarrollo Local Participativo.
El Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020 aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea C(2015) 8146 de 18 de noviembre de 2015, incorpora la medida 19, relativa a las ayudas Leader en la que se establecen los requisitos de las organizaciones que pueden ser seleccionadas como Grupo de Acción Local, cuya convocatoria ha sido realizada mediante Resolución del Presidente del FOGAIBA por la que se aprueba la convocatoria para la selección de los Grupos de Acción Local que gestionarán las Estrategias de Desarrollo Local Participativo Leader, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020 y establece, entre otras, en la medida 19.1 una ayuda para la preparación de Estrategias de Desarrollo Local.
Con fecha de 26 de febrero de 2015, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 29 la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, que en su artículo 2 señala que serán objeto de ayuda, entre otras, la preparación de Estrategias de Desarrollo Local.
Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), en su artículo 2.a) establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluyendo las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.
De acuerdo a lo que se dispone en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 3 de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.
Por todo ello, en virtud de lo que se establece en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, y de conformidad con la Autoridad de Gestión, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Objeto de las subvenciones y ámbito de aplicación
1. Se aprueba la convocatoria, para el año 2015, de las ayudas a la preparación de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, de acuerdo a lo que se prevé en la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 29, de 26 de febrero de 2015.
2. El ámbito territorial de aplicación de las subvenciones es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Segundo
Importe máximo de la convocatoria y financiación
1. Para la presente convocatoria se destina un importe de cincuenta mil euros (50.000,00 €), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) del año 2015.
2. La distribución del presupuesto entre las zonas de elaboración de las estrategias se realizará de la siguiente manera:
- Para la zona de Eivissa- Formentera: 15.000,00
- Para la zona de Menorca: 15.000,00
- Para la zona de Mallorca: 20.000,00
Si no se presentan solicitudes o las solicitudes presentadas no pueden cubrir la dotación de zona, se distribuirá el presupuesto sobrante entre las restantes zonas, proporcionalmente a su porcentaje de asignación inicial.
3. Las subvenciones citadas serán cofinanciadas por el FEADER en un 80%, por la Administración General del Estado en un 13,21% y por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en un 6,79%.
Tercero
Requisitos de los beneficiarios.
1.Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se prevén en esta convocatoria, los Grupos de Acción Local (Grupos) que en el momento de la propuesta de resolución, hayan sido seleccionados como tal al amparo de lo previsto en la Resolución del Presidente del FOGAIBA por la que se aprueba la convocatoria para la selección de los Grupos de Acción Local que gestionarán las Estrategias de Desarrollo Local Participativo Leader, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020 y que lleven a cabo las actuaciones que se mencionan en el apartado cuarto de esta Resolución.
En todo caso, en el momento de presentar la solicitud de ayuda deberán de haber presentado la solicitud para su selección como Grupo.
2. Además de los requisitos previstos en el punto anterior, los beneficiarios deben cumplir, en el momento de dictarse la propuesta de resolución, los requisitos previstos en el artículo 10 de la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020; así como los establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
3. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las personas, las entidades y las asociaciones que concurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no incurrir en las prohibiciones citadas se realizará de la forma establecida en el apartado 6 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
4. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 10.1 e) del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se compruebe lo que se dispone en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la ayuda.
La comprobación del cumplimiento del requisito citado se realizará por parte del FOGAIBA, dado que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa contraria. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, podrá acreditarse su cumplimiento mediante declaración responsable.
5. De conformidad con lo que se dispone en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.
Cuarto
Actuaciones subvencionables
1. Podrán ser subvencionables los gastos ocasionados por la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local (EDL) a desarrollar en cada una de las zonas rurales determinadas en la selección del Grupo de Acción Local y derivados de la realización de las actuaciones que se indican a continuación.
a) Las acciones de formación para los agentes locales: gastos derivados de la formación del personal implicado en la preparación y ejecución de la estrategia de Desarrollo Local Participativo.
b) Los gastos relacionados con la elaboración de la EDL, incluidos los estudios del territorio en cuestión, así como los gastos de consultoría y costes de las acciones relacionadas con las consultas a los agentes implicados en vista de la preparación de la estrategia.
c) Los costes administrativos (gastos de personal y de funcionamiento) de la organización durante la fase de preparación y elaboración de la Estrategia. En relación a estos gastos, serán de aplicación los límites establecidos en la citada Resolución del Presidente del FOGAIBA por la que se aprueba la convocatoria para la selección de los Grupos de Acción Local.
2. Sólo serán subvencionables los gastos realizados y efectivamente pagados por los beneficiarios en el período comprendido entre la solicitud de ayuda y la resolución del procedimiento de selección de EDL, que se convoque a dichos efectos.
Todos los gastos deberán realizarse en el territorio vinculado a las estrategias del Grupo, si bien excepcionalmente se podrán subvencionar gastos fuera de dicho territorio tales como la asistencia a reuniones de trabajo o similares.
3. No serán subvencionables las actuaciones y gastos siguientes:
a) Las inversiones de cualquier tipo
b) La compra de equipos o maquinara de segunda mano.
c) Cualquier tipo de interés bancario, recargo o sanción administrativa y penal.
d) El IVA, excepto cuando no sea recuperable, de conformidad con la legislación nacional sobre el IVA.
e) Los gastos de procedimientos judiciales.
f) Otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, tales como impuestos, márgenes del arrendador, costes de refinanciación de los intereses, gastos generales o los gastos de seguros.
g) Todos los que no se deriven de las actuaciones previstas en el punto 1 de este apartado.
h) Todos los que no tengan la condición de gasto elegible conforme a la normativa vigente.
4. En cualquier caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores que se establecen en los artículos 40, 41 y 42 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y en el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000,00 euros en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando a causa de las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren u ofrezcan.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la subvención, se llevará a cabo conforme a criterios de eficiencia y economía, con una justificación expresa en una memoria de la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
6. Deberán cumplirse las normas de información y publicidad previstas en el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
Quinto
Estrategias de Desarrollo Local
1. Las Estrategias de Desarrollo Local, cuya preparación será objeto de ayuda, deberán diseñarse conforme las condiciones establecidas en la convocatoria de selección de Estrategias que se dicte al efecto en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. En todo caso, ésta ha de elaborarse basándose en los recursos del territorio y cuantificada por objetivos y prioridades, contando con la participación de todas las organizaciones públicas y privadas interesadas con implantación en el territorio. La estrategia comprenderá las actuaciones e inversiones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020 y para todo el período de aplicación del mismo.
Sexto
Intensidad de la ayuda
El importe de las ayudas será del 100% de los gastos subvencionables señalados en la presente Resolución.
Séptimo
Solicitudes
1.Los Grupos que reúnan los requisitos previstos en la presente Resolución, deben presentar las solicitudes, de acuerdo al modelo del Anexo I que figura en la página web http://www.caib.es, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, acompañadas de la documentación que se indica en el apartado quinto de la citada Resolución del Presidente del FOGAIBA por la que se aprueba la convocatoria para la selección de los Grupos de Acción Local .
No será necesaria la aportación de la citada documentación, siempre que se hubiera presentado la documentación correspondiente a la solicitud de selección como Grupo de Acción Local, a excepción de que existiera variación respecto a alguno de los datos o documentación requeridos.
2. En cualquier caso se deberá aportar la siguiente documentación relativa a la Propuesta para la elaboración de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo:
- Metodología propuesta.
- Calendario
- Plan de participación para la elaboración de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo.
- Estimación detallada de gastos para la elaboración de las estrategias
- Acuerdo del órgano decisorio de la entidad por el cual se acuerda presentar la solicitud de ayuda y se aceptan todos los compromisos y obligaciones derivados de dicha condición.
3. Las solicitudes se presentarán en los registros del FOGAIBA, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o en cualquiera de los lugares previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta el 31 de mayo de 2016.
5. En el caso de que se desee denegar expresamente la autorización al FOGAIBA para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, así como de disponer de la autorización de la consejería competente en materia de Agricultura, deberá aportarse el documento de denegación y los certificados correspondientes.
6. En caso de que en la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA o en la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca ya se haya presentado alguno de los documentos mencionados anteriormente, no será necesario aportarlos nuevamente, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia donde fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Asimismo, no será necesario aportarlos de nuevo si los documentos exigidos han sido incorporados a la base de datos documental del FOGAIBA, prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio, previa comprobación de la autenticidad del documento.
En los casos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante la presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
7. Si la solicitud tiene algún defecto, no va acompañada de toda la documentación mencionada o no cuenta con el contenido de la totalidad de extremos previstos en esta convocatoria, se requerirá al peticionario para que enmiende el defecto o aporte la documentación en el plazo de diez días, con la advertencia de que si pasado este plazo no se ha hecho, se entenderá como desistida su petición y, previa resolución, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.
8. Cuando en cualquiera de los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente, éste presente enmiendas o tachaduras, será considerado como no presentado y se procederá, en este caso, conforme se indica en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Octavo
Selección de los beneficiarios
1. La selección de los beneficiarios de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. En consecuencia, serán seleccionados todos los solicitantes que cumplan los requisitos de esta convocatoria y que acompañen a la solicitud la documentación adecuada.
2. En el supuesto de que el conjunto de solicitudes con derecho a ayuda supere el importe que se destina a la presente convocatoria, se prorrateará el importe global máximo entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios.
Noveno
Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Dicho órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que ha de dictarse la resolución.
2. La resolución de los expedientes será dictada por el Vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural y previo informe de la sección competente del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA, en el que se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En la resolución de concesión de la ayuda debe hacerse constar la financiación de las diferentes administraciones y el fondo europeo al que se imputa el gasto.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y debe notificarse individualmente a las personas interesadas. Transcurrido este plazo sin haberse notificado la resolución expresa, se entenderá como desestimada la solicitud.
4. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de resolución, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. Sin perjuicio de que la notificación se lleve a cabo de la forma establecida en los apartados anteriores y de la publicidad a realizar, en aplicación de lo que se prevé en los artículos 111 y 112 del Reglamento (CE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se publicará con carácter informativo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, así como en la página web http://www.caib.es, el listado de beneficiarios de las subvenciones que se concedan en el marco de lo que se prevé en la presente Resolución, con expresión de la convocatoria, el programa, la cantidad concedida y el fin o fines de la subvención.
Décimo
Obligaciones de los beneficiarios
1. Los beneficiarios de la ayuda convocada mediante la presente Resolución, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Elaborar una Estrategia de Desarrollo Local Participativo prevista en el Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, conforme a lo establecido en la presente convocatoria y presentar la misma a la convocatoria de selección de Estrategias que se dicte al efecto en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
b) Mantener los requisitos tenidos en cuenta para su selección como Grupo de Acción Local y cumplir con las obligaciones establecidas a tales efectos, como mínimo hasta la presentación de las Estrategias a la correspondiente convocatoria de selección.
c) Mantener un libro de actas debidamente legalizado, un libro de socios actualizado y un libro inventario de bienes inventariables.
d) Llevar una contabilidad independiente para las acciones a desarrollar en el marco de la medida 19 del PDR, salvo que por su forma jurídica estén obligados a un sistema contable determinado, se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades y al Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.
e) Mantener y salvaguardar los archivos y los registros de documentación.
f) Ajustarse en su actividad a los principios de colaboración, objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, transparencia, publicidad y libre concurrencia.
g) Realizar las actuaciones subvencionables durante el plazo establecido en la presente Resolución.
h) Justificar los gastos subvencionables en la forma y plazos determinados en la presente Resolución.
i) Someterse a las actuaciones de comprobación y control indicadas por parte de las administraciones autonómicas, estatal o comunitaria, Intervención General, Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control interno o externo, así como facilitar toda la información que requieren estos organismos con relación a las ayudas concedidas.
2. Además de las obligaciones señaladas en el punto 1 anterior, constituyen obligaciones de los beneficiarios las que se establecen en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y en el artículo 11 de la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears, que se publicó en el BOIB nº 29, de 26 de febrero, así como el resto que se derive de la normativa estatal y comunitaria de aplicación.
3. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el que se prevé en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
Decimoprimero
Justificación y pago de las ayudas
1. El plazo para notificar y justificar la realización de las actuaciones objeto de ayuda será desde el día siguiente a la fecha de concesión de la ayuda hasta el 1 de agosto de 2016.
2. Los gastos relacionados con la actuación subvencionada deberán haberse realizado y pagado por parte del beneficiario en el período comprendido entre la presentación de la solicitud de ayuda y el 30 de junio de 2016, excepto los gastos correspondientes a la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a las cuotas de la Seguridad Social, que podrán pagarse hasta el 1 de agosto de 2016.
3. Durante el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deben presentar la solicitud de pago que deberá incluir la correspondiente cuenta justificativa, que ha de ajustarse al modelo del Anexo II, que figura en la página web http://www.caib.es, dirigida al FOGAIBA. Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que en el citado Anexo se indican, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en el mismo Anexo.
Estas solicitudes deben acompañarse de la siguiente documentación:
a. Memoria explicativa de las actuaciones llevadas a cabo para la elaboración de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo.
b. Factura/s original/es justificativas de las actuaciones realizadas que reúnan los requisitos y formalidades previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE nº 289, de 1 de diciembre de 2012) y que contenga el desglose de las inversiones realizadas, para su validación y estampilla a fin de controlar la posible concurrencia de subvenciones, para poder hacer copia compulsada y adjuntarla a la solicitud de pago.
c. Documentación justificativa del pago del importe de las facturas presentadas. El pago del importe de estas facturas quedará acreditado de alguna de las siguientes formas, presentando:
1º. Justificante de la orden de transferencia bancaria o documento acreditativo de la transferencia, en el que figure: la fecha de la transferencia, el importe a transferir, la identificación del concepto de transferencia con el objeto de que quede identificado el pago de la factura o el número de factura, así como los datos del ordenante y del destinatario que deberán coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente. Este documento deberá acompañarse del extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que figure el cargo de dicha transferencia.
2º. Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, con el correspondiente extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que aparezca el cargo de dicho talón o pagaré.
3º. Comprobante de la orden de pago a través de tarjeta de crédito o de débito en el que figure la fecha de la orden de pago, el importe a transferir, la identificación del concepto de transferencia y los datos del ordenante y del destinatario, que deberán coincidir con el beneficiario o representante legal y el emisor de la factura, respectivamente. Este documento deberá acompañarse del extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que figure el cargo correspondiente a la transferencia citada.
4º. Para gastos inferiores a 200€, se admitirá el pago en efectivo y el justificante consistirá en el comprobante de caja, con un límite de 500,00 euros mensuales.
d. En cuanto a justificantes de los gastos de gestión del beneficiario con medios propios, una certificación del gerente de la imputación de gastos para este fin y la documentación acreditativa de su pago durante el período de ejecución (nóminas y cuotas de la Seguridad Social), como mínimo de la cantidad por la que se solicite pago.
e. En su caso, los tres presupuestos que, aplicando el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, haya solicitado el beneficiario.
4. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria, una vez que haya justificado el cumplimiento del fin y la aplicación de la subvención, con la autorización previa del Director Gerente del FOGAIBA.
5. El hecho de no presentar la documentación justificativa o de no ejecutar la actuación objeto de la ayuda, en el plazo y en los términos establecidos, supone un incumplimiento al que es aplicable lo que se establece en el punto 3 del apartado décimo de la presente Resolución.
6. En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta las reducciones y exclusiones previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, y en el Anexo IV de esta Resolución.
Decimosegundo
Compatibilidad de las subvenciones
Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con las ayudas que con el mismo fin pueda percibir el beneficiario de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada. En ningún caso la totalidad de las ayudas recibidas podrá supera el coste de la actuación realizada.
Decimotercero
Régimen jurídico
Para lo previsto en la presente convocatoria, será de aplicación:
- Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.
- Reglamento (CE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo.
- Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo.
- Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
- Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
- Reglamento Delegado (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.
- Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020.
- Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears, que se publicó en el BOIB nº 29, de 26 de febrero de 2015.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).
- Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).
- Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020.
- Resto de normativa de desarrollo y aplicación.
Decimocuarto
Controles
1. Los perceptores de las ayudas reguladas en la presente Resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
2. Los controles tienen como fin dar cumplimiento a lo que se establece en el Título III del Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, citado.
Decimoquinto
Publicación
La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 22 de diciembre de 2015
El Presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas