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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA

Núm. 17905
Ejecución de títulos judiciales 142/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª CONCEPCIÓN SALCEDO MARTINEZ, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social nº1 de EIVISSA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 142 /2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. GERARD BARBERAN LUNA, IDOIA CUCURULL PUIG  contra la empresa  PROYECTOS FORMENTERA 2013, SL, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

AUTO 23/10/15

Dispongo: Despachar orden general de ejecución sentencia a favor de la parte ejecutante, GERARD BARBERAN LUNA, IDOIA CUCURULL PUIG, frente a  PROYECTOS FORMENTERA 2013, SL, parte ejecutada, por importe 17173,15€ (incluidos 600€ en concepto de COSTAS impuestas en Sentencia como consecuencia de lo previsto en el art. 66.3 LRJS por incomparecencia de la demandada al acto de conciliación) y de   3314,63€ en concepto provisional de intereses de demora y costas calculadas según el criterio del 251.1 LJS, por lo que no excede, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal. Se desglosa del siguiente modo entre los ejecutantes:

GERARD BARBERAN LUNA: 8380,00€

IDOIA CUCURULL PUIG:        8793,15€

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

DECRETO 23/10/15

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

- Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los arts. 589 y 590 LEC.

- El embargo de los saldos acreedores para asegurar la responsabilidad de  PROYECTOS FORMENTERA 2013, SL  librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad. 

- Consultar las aplicaciones informáticas del Órgano judicial para la averiguación de bienes del ejecutado.

- Consultado el PNJ, la empresa ejecutada consta en situación de BAJA desde 01/07/14, por lo que para evitar mayor dilación y consiguiente perjuicio a los trabajadores y no obstante la posible subrogación del FOGASA en su día, oígase a dicho organismo público y a la actora, por término de QUINCE DÍAS a fin que insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecución designando en tal caso bienes concretos del deudor sobre los que despachar ejecución.

Y para que sirva de notificación en legal forma a  PROYECTOS FORMENTERA 2013, SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En EIVISSA, a veinticuatro de Noviembre de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL