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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 18334
Publicación de la Resolución de revocación total y dejar sin efecto la Resolución de concesión de la ayuda del expediente IJA 41/2011, Instalación de jóvenes agricultores, correspondientes al año 2011

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Texto

Publicación de la Resolución de revocación total y dejar sin efecto la Resolución de concesión de la ayuda del expediente IJA 41/2011, cuyo titular es (datos personales ocultos), en relación a la línea de ayudas destinadas a la instalación de jóvenes agricultores, correspondientes al año 2011. 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, ya que no se ha podido localizar al interesado, mediante este anuncio se notifica a (datos personales ocultos), en relación al expediente IJA 41/2011 de la línea de ayudas  destinadas a la Instalación de jóvenes agricultores, correspondientes al año 2011, la siguiente Resolución de Revocación total  y dejar sin efecto la resolución de concesión de la ayuda, firmada con fecha 29 de octubre de 2015 por el vicepresidente del FOGAIBA, 

 

"Resolución de revocación total de la subvención y dejar sin efecto la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 1 de octubre de 2014, sobre el núm. de expediente IJA 41/2011 de solicitud de ayuda presentada por (datos personales ocultos)en relación a la línea de ayuda Instalación de jóvenes agricultores. 

Hechos

1. En fecha de 13 de diciembre de 2011, tuvo entrada en el Registro del FOGAIBA (nº reg. Entrada 2519/2011) la solicitud de ayuda de (datos personales ocultos)

2. En fecha de 1 de octubre de 2014 el vicepresidente del FOGAIBA, según la propuesta del jefe de Área de Ayudas de fecha de 1 de octubre de 2014, firmó una resolución en la que autorizaba y disponía la gasto de una ayuda a favor del interesado por un importe de 32.200,00€, por una inversión elegible de 37.648,00€. Los 32.200,00€, cofinanciados por el FEADER en un 35%, 40% AGE y 25% CAIB, y distribuidos

-11.270,00€ con cargo a la línea FEADER 050405011121004.

-20.930,00€ con cargo al presupuesto del FOGAIBA, de los que corresponden 12.880,00€ a la AGE y 8.050,00€ en la CAIB.

3. Con fecha 7 de octubre de 2014 (nº registro de salida 5347/2014), se notifica al solicitante la correspondiente resolución de concesión de ayuda (el beneficiario la recibe e15/10/2014). El plazo para justificarla es de 12 meses.

4. Con fecha de hoy el peticionario no ha presentado la solicitud de pago (anexo II) ni ha justificado los gastos relacionados con la inversión. La fecha límite de justificación que se prevé en la resolución es de 12 meses a contar desde el día siguiente de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda (15/10/2014 al 15/10/2015), para lo que la inversión solicitada no podrá ser objeto de subvención.

Fundamentos de derecho

1. Con fecha de 13 de diciembre de 2011, tuvo entrada en el Registro del FOGAIBA (nº reg. Entrada 2519/2011) la solicitud de ayuda de (datos personales ocultos)

2. Con fecha de 1 de octubre de 2014 el vicepresidente del FOGAIBA, según la propuesta del jefe de Área de Ayudas de fecha de 1 de octubre de 2014, firmó una resolución en la que autorizaba y disponía la gasto de una ayuda a favor del interesado por un importe de 32.200,00€, por una inversión elegible de 37.648,00€. Los 32.200,00€, cofinanciados por el FEADER en un 35%, 40% AGE y 25% CAIB, y distribuidos

-11.270,00€ con cargo a la línea FEADER 050405011121004.

-20.930,00€ con cargo al presupuesto del FOGAIBA, de los que corresponden 12.880,00€ a la AGE y 8.050,00€ en la CAIB.

3. Con fecha 7 de octubre de 2014 (nº registro de salida 5347/2014), se notifica al solicitante la correspondiente resolución de concesión de ayuda (el beneficiario la recibe e15 / 10/2014). El plazo para justificarla es de 12 meses.

4. Con fecha de hoy el peticionario no ha presentado la solicitud de pago (anexo II) ni ha justificado los gastos relacionados con la inversión. La fecha límite de justificación que se prevé en la resolución es de 12 meses a contar desde el día siguiente de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda (15/10/2014 al 15/10/2015), para lo que la inversión solicitada no podrá ser objeto de subvención.

2. Consideraciones jurídicas:

a. El procedimiento seguido en la tramitación del expediente ha cumplido los trámites establecidos mediante las normas reguladoras de esta ayuda.

b. Los puntos 1, 2 y 3 del apartado undécimo, en el que se especifica la justificación y el pago de las ayudas (Resolución del Presidente del FOGAIBA de 16 de noviembre de 2011), establece que:

-11.1: "El plazo máximo para notificar y justificar la realización de las inversiones propuestas en la Resolución es [...] y de seis meses para las inversiones muebles, a contar desde el día siguiente de la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda [...] "

-11.2: "La actuación subvencionada deberá estar realizada y pagada por el beneficiario en el período comprendido entre la presentación de la solicitud de la ayuda o, [... ,,,] y el plazo previsto en el punto anterior, que será también especificado en la Resolución de concesión ".

-11.3: "Durante el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deberán presentar la solicitud de pago la cual debe incluir la cuenta justificativa correspondiente, mediante el modelo que figura en el anexo II [...]".

La inversión solicitada no podrá ser objeto de subvención, ya que la misma no ha sido realizada, pagada y notificada por el beneficiario en el plazo legalmente establecido.

c. El artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (LRJ-PAC), modificada en este aspecto por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa (acto terminal). En su párrafo 2 especifica que "en los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables. "

d. El artículo 43 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de diciembre, dispone que "Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente. ".

e. Considerando el Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005 se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.

Por todo ello, vista la propuesta emitida por el Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de día 10/28/2015

RESUELVO

PRIMERO. Proceder a la revocación total de la subvención y dejar sin efecto la resolución de 1 de octubre de 2014 por un importe de 32.200,00€, del expediente IJA 41/2011, solicitada por (datos personales ocultos), ya que a fecha de hoy no ha presentado la solicitud de pago (anexo II) ni ha justificado los gastos relacionados con la inversión de la ayuda que le correspondía dentro de la línea de ayuda "Instalación de jóvenes agricultores." Los 32.200,00€, cofinanciados por el FEADER en un 35%, 40% AGE y 25% CAIB, distribuidos

-11.270,00€ con cargo a la línea FEADER 050405011121004.

-20.930,00€ con cargo al presupuesto del FOGAIBA, de los que corresponden 12.880,00€ a la AGE y  8.050,00€ en la CAIB.

SEGUNDO. Proceder al archivo de las actuaciones del expediente de referencia.

TERCERO. Notificar al interesado que contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.” 

 

Palma, 18 de diciembre de 2015

El director gerente del FOGAIBA
Guillem Rosselló Alcina