Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA
Núm. 18330
Aprobación definitiva de la modificación de los artículos 34, 35 y 36 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca
El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en sesión de día 8 de octubre de 2015, aprobó inicialmente la modificación de los artículos 34, 35 y 36 del Reglamento orgánico.
El expediente se sometió a información pública, mediante la inserción del anuncio correspondiente en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 156, de día 27 de octubre de 2015, y en el tablón de edictos desde el día 23 de octubre de 2015 hasta el día 24 de noviembre de 2015, así como en la web del Consejo Insular de Mallorca al efecto de facilitar su consulta, durante el plazo de treinta días, para que todas las personas que estuvieran interesadas pudieran examinarlo y formular las reclamaciones y las sugerencias pertinentes.
Igualmente se confirió un trámite de audiencia por el mismo plazo a las asociaciones inscritas en el Registro de entidades de participación ciudadana del Consejo Insular de Mallorca, cuyas finalidades tuviesen relación directa con el objeto de la modificación de la disposición en proyecto.
Durante este plazo no se ha presentado ninguna alegación o sugerencia, por lo cual, de acuerdo con lo acordado por el Pleno, el acuerdo deviene definitivo, ordenándose que se publique íntegramente el texto en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, que se incorpora como anexo, de conformidad con la Providencia del presidente de día 17 de diciembre.
Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo. Todo ello, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
ANEXO
Artículos 34 a 36 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Mallorca
«Artículo 34. La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo
1. La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo ejerce, con carácter general, las competencias propias del Consejo Insular de Mallorca de acuerdo con los apartados 1 y 13 del artículo 70 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears y la legislación concordante aplicable en materia de urbanismo y ordenación del territorio, respectivamente, siempre que las mencionadas competencias no estén atribuidas a otro órgano del Consejo Insular de Mallorca.
2. La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo podrá delegar sus atribuciones en su Presidencia, en los términos establecidos en el artículo 13 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Se exceptúan de esta posibilidad de delegación las atribuciones resolutivas que se refieran al planeamiento urbanístico, de acuerdo con la legislación y la reglamentación aplicable. No obstante, la Presidencia de la Comisión Insular, en los casos de urgencia a fin de que no resulten superados los plazos legalmente establecidos, podrá ejercer las atribuciones relativas a trámites de informe no resolutivo en materia de planeamiento urbanístico, dando cuenta a la Comisión en la primera sesión posterior.
Artículo 35. Constitución y carácter público de las sesiones
1. En el acuerdo de constitución de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo se deberá determinar su composición, teniendo en cuenta las reglas establecidas en el artículo 36 de este Reglamento.
2. Las sesiones de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo serán públicas.
Artículo 36. Composición
1. Integrarán la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo miembros de la corporación, con voz y voto, de acuerdo con las reglas siguientes:
a) La Presidencia del Consejo Insular deberá nombrar una persona para ocupar la presidencia y otra para la vicepresidencia, de entre sus consejeros o consejeras, que podrán ser tanto electos como ejecutivos. La persona que ocupa la vicepresidencia sustituirá la que ocupa la presidencia en caso de ausencia, enfermedad o imposibilidad.
b) Un mínimo de 5 y un máximo de 15 consejeros o consejeras electas. Todos los grupos políticos deberán formar parte en proporción al número de consejeros y consejeras que tengan en el Pleno. Se podrá designar, igualmente, una persona suplente para cada titular. La determinación del número de vocales miembros de este apartado y su asignación por grupos se deberá realizar por acuerdo del Pleno del Consejo Insular.
c) La designación a la Comisión de los miembros a que se refiere el apartado b) se deberá realizar mediante escrito de la persona portavoz de cada grupo dirigido a la Presidencia, del que se deberá dar cuenta al Pleno.
2. Asimismo, formarán parte de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, como vocales con voz y sin voto:
a) Una persona asesora jurídica en materia de ordenación del territorio y urbanismo, nombrada por la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca entre el funcionariado del grupo A1, con la titulación de licenciatura en Derecho, a propuesta de la presidencia de la Comisión.
b) El director o la directora de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
c) El director o la directora de la Ponencia Técnica de Patrimonio Histórico.
d) El secretario o la secretaria, que deberá disponer de la condición de personal funcionario del Consejo Insular de Mallorca, pertenecer al grupo A1 y tener la licenciatura en Derecho, que deberá designar la Presidencia del Consejo, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General. Se podrán designar suplentes del secretario o la secretaria titular por el mismo procedimiento.
3. La persona que ocupe la presidencia, por sí misma o a propuesta de cualquiera de las vocalías, podrá solicitar o invitar a asistir a la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo a los técnicos o las técnicas que hayan sido ponentes del expediente correspondiente, a los representantes de ayuntamientos que hayan tramitado los instrumentos de planeamiento urbanístico, así como de entidades y asociaciones, para obtener un mejor asesoramiento, los cuales tendrán voz, pero no voto.»
Palma, 15 de diciembre de 2015.
Por delegación del presidente, el secretario general
(Decreto de 17 de julio de 2015, BOIB núm. 114, de 28 de julio de 2015)
Jeroni M. Mas Rigo