Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 17944
Procedimiento ordinario 978/2012
D/Dª PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000978 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª DAVID PEREZ LIZANA contra la empresa SOLANA SERVICES SA, FOGASA FOGASA , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
AUTO
En la ciudad de Palma de Mallorca, a tres de diciembre de dos mil quince.
ANTECEDENTES DE HECHO.-
PRIMERO.- Con fecha 9 de junio de 2.015 se dictó sentencia en los presentes autos estimando en parte la demanda de reclamación de cantidad deducida por el sindicato Unión Sindical Obrera actuando en nombre y representación de su afiliado D. David Pérez Lizana y condenando a la empresa Sonola Services S.L. a pagar al demandante la cantidad de 4.605,94 €.
SEGUNDO.- La denominación social de la empresa demandada, que en el escrito de demanda consta como Solona Services S.L., se refleja con este nombre en el encabezamiento, hecho probado primero y Fallo de la sentencia.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS.-
PRIMERO. El art. 267 L.O.P.J. establece que los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.
2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por el tribunal dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.
3. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.
4. Las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevarlas plenamente a efecto podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento establecido en el apartado anterior.
5. Si se tratase de sentencias o autos que hubieren omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso, el tribunal, a solicitud escrita de parte en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la resolución, previo traslado de dicha solicitud a las demás partes, para alegaciones escritas por otros cinco días, dictará auto por el que resolverá completar la resolución con el pronunciamiento omitido o no haber lugar a completarla.
6. Si el tribunal advirtiese, en las sentencias o autos que dictara, las omisiones a que se refiere el apartado anterior, podrá, en el plazo de cinco días a contar desde la fecha en que se dicten, proceder de oficio, mediante auto, a completar su resolución, pero sin modificar ni rectificar lo que hubiere acordado.
7. No cabrá recurso alguno contra los autos en que se resuelva acerca de la aclaración, rectificación, subsanación o complemento a que se refieren los anteriores apartados de este artículo, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia o auto a que se refiera la solicitud o actuación de oficio del tribunal.
8. Los plazos para los recursos que procedan contra la resolución de que se trate se interrumpirán desde que se solicite su aclaración, rectificación, subsanación o complemento y, en todo caso, comenzarán a computarse desde el día siguiente a la notificación del auto que reconociera o negase la omisión de pronunciamiento y acordase o denegara remediarla.
SEGUNDO. En el caso presente, apreciado el error mecanográfico en la denominación social de la empresa demandada, error que se arrastra desde el propio escrito de demanda, procede la rectificación del mismo y la consignación correcta en la sentencia de la denominación social de la empresa demandada.
VISTOS los preceptos citados y demás de aplicación
DISPONGO.- Que debo acordar y acuerdo aclarar la sentencia dictada en los presentes autos en fecha 9 de junio de 2.0015 en el sentido de sustituir en el encabezamiento, hecho probado primero y Fallo de la resolución la denominación social de la empresa demandada, por la denominación social correcta, que es “Sonola Services S.L.” permaneciendo inalterado el resto del contenido de la resolución aclarada.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno distinto del que quepa interponer contra la resolución principal.
Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma, D. Ricardo Martín Martín, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Palma de Mallorca; doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a SONOLA SERVICES SA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a diez de Diciembre de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL