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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS

Núm. 18325
Aprobación definitiva modificación Reglament del servicio de abastecimiento de agua potable

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2015 aprobó inicialmente la modificación del Reglamento del servició de abastecimiento de agua potable.

En el BOIB núm. 161, de día 03.11.15, se publica el anuncio de dicha aprobación.

Atendiendo que durante el período habilitado al efecto no se han presentado alegaciones, la modificación de dicho Reglamento se entiende aprobado  definitivamente.

Atendiendo a la legislación vigente, se publica íntegramente el Reglamento indicad o:

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º

Objeto

El objeto del presente Reglamento es la regulación del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable, titularidad municipal, en el término municipal de Sant Lluís.

Artículo 2º

Forma de gestión y titularidad del servicio

El Ayuntamiento de Sant Lluís podrá prestar el Servicio de Abastecimiento de Agua Potable, titularidad municipal,  mediante cualquiera de las formas previstas en Derecho; podrá estructurar el servicio y dará publicidad de su organización, sea cual sea la forma de prestación elegida, directa o indirecta, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de Régimen Local. Dará credenciales a las personas a él adscritas, para conocimiento y garantía de todos los usuarios.

Artículo 3º

Elementos materiales del servicio

Son elementos materiales del Servicio de Abastecimiento Domiciliario de Agua Potable, los siguientes:

a) Las captaciones de agua, elevaciones, depósitos de almacenamiento, red de distribución, ramal de acometida, llave de registro, llave de paso.

b) Depósitos de almacenamiento. La capacidad  en los depósitos de regulación y reserva de la red urbana de distribución deberá ser siempre suficiente para garantizar las necesidades del Servicio.

c) Red de distribución. Es aquella necesaria para abastecer  la población del municipio en las condiciones establecidas reglamentariamente.

d) Ramal de acometida. Es la tubería que enlaza la instalación general del inmueble con la red de distribución. Atraviesa el muro de cerramiento del edificio por un orificio practicado por el propietario o abonado, de tal manera que el tubo quede suelto y le permita la libre dilatación, si bien deberá ser unido de manera que el orificio quede impermeabilizado. Su instalación será por cuenta del prestador del servicio y a cargo del propietario y sus características se fijarán de acuerdo con la presión del agua, caudal suscrito, consumo previsible, situación del local y servicios que comprenda, de  acuerdo con las normas básicas para instalaciones interiores de suministro de agua, aprobadas por Orden de 9  de Diciembre de 1975 o las que se aprueben con posterioridad.

e) Llave de registro. Se ubica sobre el ramal de acometida en la vía pública junto al edificio. Su utilización corresponderá exclusivamente al prestador del servicio o personal autorizado por éste.

f) Llave de  paso. Es aquella situada en la unión del ramal de acometida con el tubo de alimentación, junto al linde de la puerta  del interior del inmueble, y se alojará en una cámara con desguace en el exterior  o alcantarilla construida por el propietario o abonado.

 

Artículo 4º

Obligaciones del prestador del servicio

El prestador del Servicio de Abastecimiento Domiciliario de Agua Potable está sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Prestar el servicio a todo peticionario y ampliarlo a todo abonado que lo solicite en los términos establecidos en el presente Reglamento y otras disposiciones aplicables.

b) Mantener las condiciones sanitarias y las instalaciones, de acuerdo con la normativa vigente aplicable.

c) Mantener la disponibilidad y regularidad del suministro.

d) Colaborar con el abonado en la solución de las situaciones que el suministro pueda plantear.

e) Efectuar la facturación, tomando como base las lecturas periódicas de los contadores u otros sistemas de medición y la tarifa legalmente autorizada por el organismo competente.

f) Instalar, mantener y reponer los contadores  de agua a los abonados.

 

Artículo 5º

Derechos del prestador del servicio

El prestador del servicio tiene los siguientes derechos:

a) Cobro de los servicios prestados, tales como la cuota de servicio, así como del agua consumida por el abonado.

b) Comprobación y revisión de las instalaciones interiores de los abonados, pudiendo imponer la obligación de instalar equipos correctores, en caso de que aquella produjese perturbaciones a la red.

c) Disponer de una tarifa del servicio suficiente para autofinanciarse. Cuando el anterior equilibrio no pueda producirse tendrá derecho a solicitar una nueva tarifa o, en su defecto, la correspondiente compensación económica.

d) Suspensión del suministro y rescisión del contrato de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes.

 

Artículo 6º

Obligaciones del abonado

El abonado estará sujeto a las siguientes obligaciones:

a) Satisfacer puntualmente el importe del servicio de agua, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento.

b) Pagar las cantidades resultantes de  liquidación por error, fraude o avería imputable al abonado.

c) Usar el agua suministrada en la forma y usos establecidos en la póliza.

d) Abstenerse de establecer o permitir derivaciones en su instalación, para suministro de agua a otros locales o viviendas a los consignados en la póliza.

e) Permitir la entrada al local del suministro en las horas hábiles o de normal relación con el exterior, al personal del servicio que, exhibiendo la acreditación pertinente, trate de revisar o comprobar las instalaciones.

f) Respetar los precintos colocados por el servicio o por los organismos competentes de la Administración.

g) Cumplir las condiciones y obligaciones contenidas en el contrato o póliza.

h)Comunicar al suministrador cualquier modificación en la instalación interior, en especial nuevos puntos de consumo que resulten significativos por su volumen.

i)  Prever las instalaciones de elevación, grupos de presión y depósitos, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.

  

Artículo 7º

Derechos del abonado

El abonado al servicio disfrutará de los siguientes derechos:

a) Disponer del agua en las condiciones higiénico-sanitarias y de presión que, de acuerdo con las instalaciones de la vivienda, industria u otros, sean adecuadas y de conformidad con la normativa legal aplicable.

b) Solicitar al prestador del servicio las aclaraciones, informaciones y asesoramiento necesarios para adecuar la contratación a sus necesidades reales.

c) A que se le facturen los consumos con las tarifas vigentes.

d) Suscribir un contrato o póliza de suministro, sujeto a las garantías de la normativa establecida.

e) Formular las reclamaciones administrativas que considere convenientes de acuerdo con el procedimiento establecido en este Reglamento.

CAPÍTULO II
CONTRATACIÓN DE ABONOS

Artículo 8º

Suscripción de póliza

No se llevará a cabo ningún suministro sin que el usuario haya suscrito con el prestador del servicio, la correspondiente póliza de abono o contrato de suministro. Una vez concedido el suministro, éste no será efectivo hasta que el abonado no haya hecho efectivos los trabajos de conexión y derechos establecidos en la ordenanza fiscal.

El prestador del servicio podrá negarse a suscribir pólizas o contratos de abono en los siguientes casos:

a) Cuando la persona o entidad que solicite el suministro se niegue a firmar el contrato, de acuerdo con las determinaciones de este Reglamento.

b) En caso de que la instalación del peticionario no cumpla las prescripciones legales y técnicas que han de satisfacer las instalaciones receptoras.

c) Cuando se compruebe que el peticionario del servicio ha dejado de satisfacer el importe del agua consumida, en virtud de otro contrato suscrito con el prestador del servicio y, en tanto no abone su deuda. Contrariamente, el prestador del servicio no podrá negarse a suscribir la póliza con un nuevo propietario o arrendatario del local, aunque el anterior sea deudor al prestador con facturación o recibos pendientes de pago, los cuales podrán ser reclamados al anterior por la vía correspondiente.

d) Cuando el peticionario no presente la documentación legalmente exigida.

e) La baja no podrá nunca retomarse a nombre del mismo abonado, a no ser que abone los mínimos de consumo o cuotas de servicio establecidas durante el tiempo que haya estado de baja.

  

Artículo 9º

Póliza única para cada suministro

La póliza o contrato de suministro se establecerá para cada servicio y uso siendo obligatorio extender pólizas separadas para  aquellos suministros que exijan la aplicación de tarifas o condiciones diferentes.

Artículo 10º

Condiciones de contratación

Para formalizar con el servicio la póliza de suministro, será necesario presentar previamente, en las oficinas del prestador del servicio, la solicitud de la misma, de acuerdo con las condiciones establecidas a continuación.

La petición se hará en impreso normalizado que facilitará el prestador del servicio. Este podrá facilitar también, el trámite por el sistema que pueda resultar más conveniente para ambas partes.

En la solicitud se hará constar el nombre del solicitante su razón social, el domicilio, el nombre del futuro abonado, domicilio del suministro, carácter del mismo, uso a que ha de destinarse el agua, caudal necesario o las bases para fijarlo, de acuerdo con la normativa vigente y domicilio para notificación.

Comunicada por el servicio la aceptación de la solicitud y para poder proceder a la formalización de la póliza, el solicitante deberá aportar la documentación legalmente exigible, formada, como mínimo por:

a) Acreditación de la propiedad del edificio a conectar o autorización del propietario.

b) Certificado emitido por la empresa instaladora autorizada que las instalaciones están de acuerdo con la normativa vigente aplicable, según modelo normalizado que se adjunta como anexo de este Reglamento.

c) En caso de vivienda, cédula de habitabilidad y, si cabe, licencia de primera ocupación.

d) Si es local comercial o industrial, la licencia de apertura.

e) Si es un suministro por obras, la licencia municipal de obras en vigencia.

f) Certificado acreditativo de conexión a la red municipal de alcantarillado en las zonas donde exista.

Cada suministro quedará adscrito a las finalidades para las que fue contratado, quedando prohibido dedicarlo a otras finalidades o modificar su alcance, para lo que, en cualquier caso, será necesaria una nueva solicitud.

Una vez hecha la contratación, el abonado procurará que sus datos personales estén siempre actualizados y comunicará al prestador del servicio cualquier variación.

 

Artículo 11º

Duración de la póliza

Los contratos se consideran estipulados por el plazo fijado en la póliza y se entienden tácitamente prorrogados por el mismo período, a menos que una de las partes con un mes de antelación, avise de forma expresa y por escrito a la otra parte, del deseo de darlo por finalizado. No obstante, si dentro del primer año, a contar desde el inicio del suministro, el abonado, por cualquier causa diese por finalizado el contrato, correrán a su cargo los gastos causados por esta resolución.

Artículo 12º

Modificaciones en la póliza

Durante la vigencia de la póliza, ésta se entenderá modificada siempre que lo impongan disposiciones legales o reglamentarias y, en especial, en relación con la tarifa del servicio y del suministro, que se entenderá modificada en el importe y condiciones que disponga la autoridad o los organismos competentes.

Artículo 13º

Cesión del contrato

Como regla general se considera que el abono al suministro de agua es personal y no podrá ceder sus derechos a terceros ni podrá exonerarse de sus responsabilidades con relación al servicio. No obstante, el abonado que esté al corriente del pago podrá traspasar su póliza a otro abonado que vaya a ocupar el mismo local con las mismas condiciones existentes. En este caso, el abonado lo pondrá en conocimiento del prestador del servicio, mediante comunicación escrita que incluya la conformidad expresa del nuevo abonado, por correo certificado con acuse de recibo o entregada personalmente en el domicilio del prestador del servicio, el cual deberá acusarle recibo de la comunicación.

En caso de que la póliza suscrita por el abonado anterior no contenga ninguna condición que se halle en oposición, con la forma en que haya de continuar prestándose el suministro, seguirá vigente la póliza anterior hasta la extensión de la nueva póliza.

El prestador del servicio, al recibo de la comunicación, deberá extender una nueva póliza a nombre del nuevo abonado, que éste deberá suscribir en las oficinas del prestador. El nuevo abonado deberá de abonar lo que le corresponda según las condiciones vigentes en el momento del traspaso. En el caso que la póliza contenga cláusulas especiales será necesaria la conformidad del prestador del servicio, además de la del nuevo abonado. El servicio podrá, en caso de necesidad, sustituir el contador por uno de nuevo.

Artículo 14º

Subrogación

Al producirse la defunción del titular de la póliza de abono, el cónyuge, descendientes, ascendentes y hermanos que hubiesen convivido habitualmente, al menos con dos años de antelación a la fecha de defunción, podrán subrogarse en los derechos y obligaciones de la póliza. No serán necesarios los dos años de convivencia para los sometidos a la patria potestad del difunto ni para su cónyuge. El heredero o legatario podrá subrogarse si sucede al causante en la propiedad o uso de la vivienda o local.

Las personas jurídicas sólo se subrogarán en los casos de fusión por absorción.

El plazo para subrogarse será, en todos los casos, de cuatro meses a partir de la fecha del hecho causante y se formulará mediante nota extendida en la póliza existente, firmada por el nuevo abonado y por el prestador del servicio.

Artículo 15º

Rescisión de la póliza

El incumplimiento por las partes de cualquiera de las obligaciones recíprocas contenidas en el contrato de suministro o póliza, dará lugar a la rescisión del contrato, conforme a lo establecido en el Capítulo correspondiente de este Reglamento.

CAPÍTULO III
CONDICIONES DEL SUMINISTRO

Artículo 16º

Pluralidad de pólizas en un inmueble

Se extenderá una póliza de abono por cada vivienda, local o dependencia independientes, aunque pertenezcan al mismo propietario o arrendatario y sean continuas, excepto si se trata de suministro por contador o aforos generales, en que se formalizará una sola póliza a nombre del propietario.

En el caso de sistemas conjuntos de calefacción o agua caliente, dispositivos para riego de jardines, etc... deberá suscribirse una póliza general de abono independiente de las restantes del inmueble a nombre de la propiedad o comunidad de propietarios.

Si se solicita una sola póliza de abono general para todo el inmueble, sin existencia de pólizas individuales para vivienda, local o dependencia, se aplicarán sobre esta póliza general, tantas cuotas de servicio o mínimos como viviendas, locales o dependencias que, susceptibles de abono, se sirvan mediante el suministro general.

Esta modalidad de contratación será una excepción que incluirá a aquellos abonados existentes en el momento de la entrada en vigor de este Reglamento.

Artículo 17º

Cuota de servicio y máximo de suministro

El prestador del servicio fijará, conjuntamente con el abonado, el tipo de cuota que se ha de aplicar, que dependerá de las instalaciones del inmueble, local, vivienda o dependencia objeto de suministro y, en todo caso, se sujetará a las disposiciones legalmente vigente.

Los suministros que, excepcionalmente, hayan sido autorizados por la Comisión de Gobierno Municipal a casetas de aperos y almacenes agrícolas, en ningún caso podrán superar los 50m3/año, siendo obligación del concesionario cesar el suministro contratado una vez alcanzado dicho caudal.

Artículo 18º

Clases de suministro

El suministro de vivienda consiste en la aplicación del agua para atender las necesidades normales de una vivienda.

El suministro comercial es la aplicación del agua a las necesidades de los locales comerciales y de negocios, como ahora oficinas, despachos, tiendas, clínicas y similares.

Se consideran suministros industriales todos los suministros situados en el Polígono Industrial y de Servicios de Sant Lluís, sin que esto signifique que fuera de esta área exista una industria.

El suministro hotelero es el propio para establecimientos hoteleros.

El suministro de bares/restaurantes es el propio de establecimientos con esta actividad.

Los suministros de ocio y deportivos se aplicaran a aquellos establecimientos con actividades no incluidas dentro las clases de suministros anteriores.

Tan sólo en casos excepcionales los suministros realizados desde la red de abastecimiento de agua, de titularidad municipal y gestionados por un concesionario, podrán dedicarse al uso de regadío, siempre con autorización del Ayuntamiento.

Artículo 19

Prioridad de suministro

El objetivo prioritario del suministro de agua es satisfacer las necesidades domiciliarias de las viviendas de la población urbana. Los suministros de agua para usos industriales y de riego se darán en el único caso de que las necesidades del abastecimiento lo permitan.

Cuando el servicio lo exija, el prestador podrá, en cualquier momento, disminuir e incluso suspender, el servicio, para usos de riego o industriales, dado que estos suministros quedan en todo subordinados a las exigencias del consumo doméstico.

El prestador del servicio quedará exonerado de responsabilidad civil por falta de suministro cuando esta afecte a procesos industriales, clínicas y otros de naturaleza análoga donde éste sea básico para su función que, por sus especiales características  deberán proveerse de medios de reserva.

Artículo 20º

Instalaciones del abonado

Las instalaciones utilizadas por los abonados han de reunir, en todo momento, las condiciones de seguridad reglamentarias y/o normativa vigente sobre las instalaciones interiores de suministro de agua, pudiendo el prestador del servicio negar el suministro en caso de nuevas instalaciones o reforma de las existentes por no reunir los requisitos legales. A estos efectos, el prestador del servicio podrá llevar a cabo en dichas instalaciones las comprobaciones necesarias antes de conectar el agua.

En cuanto a las instalaciones antiguas en uso, el prestador del servicio puede comunicar a los abonados la falta de seguridad de éstas, quedando el abonado obligado a corregir la instalación y en el plazo que el mismo ordene.

Si el abonado no cumple lo dispuesto, el prestador del servicio queda facultado  para suspender el suministro.

El prestador del servicio no percibirá ninguna cantidad por la revisión de instalaciones cuando se produzca por su propia iniciativa.

Artículo 21º

Regularidad del suministro

El suministro de agua a los abonados será permanente salvo si existe pacto de lo contrario en la póliza, no pudiendo interrumpirlo si no es por fuerza mayor. No se podrá suministrar agua dentro de un mismo inmueble bajo dos modalidades diferentes simultáneamente, para una misma aplicación. En todo caso se tendrá en cuenta lo que establece el párrafo tercero del artículo 19 de este reglamento.

Artículo 22º

Importe del suministro

Los importes del suministro se ajustarán a las tarifas vigentes en cada comento y se referirán al servicio prestado, no pudiendo cobrarse por adelantado.

CAPÍTULO IV
INSTALACIONES EXTERIORES

Artículo 23º

Ejecución de las instalaciones exteriores

La instalación del ramal de acometida, con sus llaves de maniobra y sus aparatos de medición, será efectuada por el prestador del servicio con todos los costes a cargo del propietario del inmueble, quedando de su propiedad el ramal instalado con sus llaves. Si un abonado solicitase un ramal de acometida especial para su uso, será instalado por el prestador a cuenta y coste del abonado, previa autorización de la propiedad del inmueble, quedando también propiedad de la finca por accesión.

Artículo 24º

Acometidas especiales

Se podrán instalar acometidas para alimentar exclusivamente:

a) Las bocas de protección contra incendios, en las fincas donde los propietarios lo soliciten, pudiendo el abonado utilizar las bocas de incendio en beneficio de terceros.

b) Piscinas u otras instalaciones de carácter suntuario.

  

Artículo 25º

Protección de la acometida

Después de la llave de registro, el propietario dispondrá de una protección del ramal suficiente, de manera que en caso de fuga el agua tenga salida al exterior, sin que, por tanto, pueda perjudicar al inmueble ni dañar géneros o aparatos situados en el interior, sin ningún tipo de responsabilidad por parte del prestador.

En caso de averías, las reparaciones de los ramales de acometida serán siempre efectuadas por el prestador, sin perjuicio de su repercusión al causante de estas averías.

Las instalaciones y derivaciones que salgan de la llave de paso serán reparadas por cuenta y cargo del propietario o abonados responsables.

Artículo 26º

Puesta en carga de la acometida

Instalado el ramal de acometida, el prestador lo pondrá en carga hasta la llave de registro que no podrá ser manipulada hasta el momento de empezar el suministro, al reunir las instalaciones interiores las condiciones necesarias.

Pasados ocho días desde el inicio del suministro sin que se haya formulado reclamación sobre el ramal de acometida se entenderá que el propietario de la finca está conforme con su instalación.

 

CAPÍTULO V
INSTALACIONES INTERIORES

Artículo 27º

Ejecución de las instalaciones

La instalación interior, con excepción de la colocación del contador y sus llaves correspondientes,  será realizada por un instalador ajeno al prestador del servicio y autorizado por el organismo que corresponda, y habrá de ejecutarse cumpliendo las normas para las instalaciones interiores de suministro de agua,  con especial previsión de las contingencias de la variación de presión de la red de distribución.

La instalación interior queda siempre bajo la diligencia, custodia, conservación y responsabilidad del abonado.

Artículo 28º

Inspección de la instalación

La instalación interior efectuada por el propietario y/o abonado estará sometida a la comprobación del prestador del servicio y a la superior de los organismos competentes de la Administración, a fin de constatar si ha sido ejecutada según las normas y cumple las prescripciones de este Reglamento y de otras disposiciones aplicables.

De no ajustarse la instalación interior a los preceptos indicados, el prestador del servicio podrá negarse a realizar el suministro y podrá informar del hecho a los organismos competentes para que resuelvan lo que sea necesario.

Artículo 29º

Materiales de la instalación

No se impondrá al abonado la obligación de adquirir el material para su instalación interior ni en los almacenes del prestador del servicio ni en ningún otro determinado y sólo se le exigirá que el material se ajuste a lo que dispongan las normas básicas para las instalaciones interiores para el suministro de agua vigentes en el momento de la contratación.

Artículo 30º

Prohibición de mezclar agua de diferentes procedencias

Las instalaciones correspondientes a cada póliza no podrán ser empalmadas a una red, tubería o distribución de otra procedencia. Tampoco podrá empalmarse ninguna instalación procedente de otra póliza de abono, ni mezclar el agua de los servicios con cualquier otro. El abonado instalará los dispositivos reglamentarios para impedir los retornos accidentales hacia la red.

En casos técnicamente justificados, cuando las instalaciones industriales precisen de suministros propios, distribuidos conjuntamente con el agua procedente del servicio, podrá autorizarse la conexión siempre que:

a) El agua no se destine a consumo humano.

b) Se adopten medidas técnicamente suficientes según criterio del servicio, para evitar retornos de agua hacia la red pública.

 

CAPÍTULO VI
SISTEMAS DE MEDICIÓN

Artículo 31º

Tipo de contador

Los contadores serán siempre de modelo oficialmente homologado y debidamente verificado con resultado favorable y deberán ser precintados por el organismo de la Administración responsable de dicha verificación.

La selección del tipo de contador, su diámetro y emplazamiento se determinarán por el prestador del servicio, de acuerdo con las normas básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua, vigentes en el momento de la contratación, según el tipo de domicilio a suministrar, o en relación al caudal punta horario previsto en suministros especiales.

En el caso de que el consumo real no correspondiese al concertado entre ambas partes y no guardase la debida relación con el que corresponde al rendimiento normal del contador, éste deberá ser sustituido por otro de diámetro adecuado, quedando obligado el abonado a satisfacer los gastos ocasionados.

Detrás del contador se colocará una llave de paso que el abonado tendrá a su cargo a fin de prevenir cualquier eventualidad. Las intervenciones que deba hacer el servicio como consecuencia del mal funcionamiento de esta llave se cargarán al abonado.

Artículo 32º

Suministro del contador

El contador lo suministrará el prestador del servicio y será de su propiedad, únicamente lo podrán manipular los empleados del Servicio y las personas o la entidad responsable de hacer el mantenimiento, por lo que será debidamente precintado.  Detrás del contador, el prestador del servicio instalará una llave de salida, el coste de la cual será a cargo del abonado, que si que podrá hacer uso para prevenir cualquier eventualidad que pueda   acontecerse en la instalación interior.

Artículo 33º

Ubicación del contador

El contador se colocará en fachada o medianera exteriores en un armario de obra o construido por el abonado con las mismas dimensiones y en la forma establecida en las normas básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua, vigentes en el momento de la contratación y deberá estar provisto del correspondiente cierre con llave del tipo universal.

Artículo 34º

Verificación y conservación de los contadores

El contador deberá conservarse en buen estado de funcionamiento. El prestador del servicio tendrá la facultad de realizar todas las verificaciones que considere necesarias y efectuar todas las sustituciones que sean reglamentarias.

Con independencia de su estado de conservación, ningún contador podrá ser instalado en un espacio de tiempo superior a los 7 años. Pasado este tiempo, se deberá sustituir por uno nuevo.

El prestador del servicio deberá de comunicar al abonado la desconexión y conexión de los contadores reglamentarios al abonado, indicando el número de fabricación y lecturas.

En caso, que en el momento de la sustitución reglamentaria, ésta no sea posible por cualquier motivo imputable al abonado y / o que no cumpla con este reglamento y / o normativa aplicable, se le notificará por correo certificado dando un plazo de tiempo para regularizar la incidencia. Si pasado este plazo, el abonado no la corrige, el prestador del servicio queda facultado a interrumpir el suministro.

El abonado tendrá la obligación de facilitar a los representantes y operarios del servicio el acceso al contador siempre y cuando presenten la correspondiente autorización por parte del servicio.

El mantenimiento de los contadores y de los puntos de toma será realizado por el servicio.

Se considerará conservación y mantenimiento de contadores y acometidas, su vigilancia y reparación, siempre y cuando sea posible, incluido  montaje y desmontaje, en su emplazamiento actual, siempre que las averías o anomalías observadas sean imputables al uso normal del aparato. Quedan excluidas de esta obligación las averías debidas a manipulación indebida, abuso de utilización, catástrofe y heladas.

Si se ha de producir una sustitución no reglamentaria o reparación del contador por un motivo no imputable al uso normal del aparato, este será a cargo del abonado.

Artículo 35º

Batería de contadores

Cuando una sola acometida deba suministrar agua a más de un abonado en un mismo inmueble, deberá instalarse una batería debidamente homologada capaz de montar todos los contadores que precisa todo el inmueble.

 

CAPÍTULO VII
CONSUMO Y FACTURACIÓN

Artículo 36º

Consumo

El abonado consumirá el agua de acuerdo con lo que establece este Reglamento respecto a las condiciones del suministro y está obligado a usar las instalaciones propias del servicio de forma racional y correcta, evitando todo perjuicio a terceros y al servicio.

Artículo 37º

Facturación

El prestador del servicio percibirá de cada abonado el importe del suministro, de acuerdo con la modalidad tarifaría vigente en cada momento, así como los tributos que procedan en cada caso.

Si existiese cuota de servicio al importe de ésta se le añadirá la facturación del consumo correspondiente a los registros del aparato de medición.

En todo caso, un empleado del prestador del servicio anotará en una hoja de lectura o soporte físico equivalente, los registros del contador que quedarán posteriormente reflejados en el recibo.

El consumo de una toma para piscina se facturará a nombre del propietario, arrendatario o comunidad de propietarios.

Artículo 38

Anomalías de medición

Cuando se detecte la parada o mal funcionamiento del aparato de medición, la facturación del período actual y regularización de períodos anteriores se efectuará conforme a uno de los tres siguientes sistemas:

1.-En relación con la media de los tres períodos de facturación anteriores a detectarse anomalía.

2.-En el caso de consumo estacional, con relación a los mismos períodos de los tres años inmediatamente anteriores que hubiesen registrado consumo.

3.-Conforme al consumo registrado por el nuevo aparato de medición instalado a prorrateo con los días que hubiese durado la anomalía.

En el caso de que no pueda efectuarse la lectura de la medición del contador por ausencia del abonado y para evitar la acumulación de consumos en posteriores facturaciones, se facturará igualmente en relación a la media de los tres períodos de facturación del mismo período del anterior, que hubiese registrado consumo.

En caso de que no pueda efectuarse la lectura de la medición del contador por ausencias prolongadas del abonado y que el prestador del servicio no tenga acceso al contador desde la vía pública, sin que el abonado no aporte ninguna lectura en un período superior a un año, el prestador del servicio podrá notificar por correo certificado al abonado que proceda al cambio de ubicación del contador para que sea accesible desde la vía pública con un plazo de tiempo suficiente. Si el abonado pasado este plazo no corrige la anomalía, el prestador del servicio quedará facultado a interrumpir el suministro.

En aquellos casos en que, por error o anomalía de medición se hubiesen facturado cantidades inferiores a las debidas, se escalonara el pago de la diferencia en un plazo que, salvo acuerdo contrario, no podrá ser superior a un año.

En el caso de los consumos facturados a cuenta, se detraerán de la facturación hecha basándose en la lectura del contador, aquellas cantidades facturadas con anterioridad, sin lectura previa del contador.

Artículo 39º

Verificación

El abonado y el prestador del servicio tienen derecho a solicitar del organismo competente de la Administración, en cualquier momento, la verificación de los aparatos de medición instalados, sea quien sea su propietario.

 

Si el abonado solicita al prestador del servicio la tramitación de la mencionada verificación oficial, deberá depositarse previamente el importe de los gastos que ello comporte.

Si fuese el prestador del servicio quien solicitase la verificación, serán a su cargo los gastos ocasionados.

Artículo 40º

Sanidad del consumo

La instalación interior servida por el abono objeto del contrato no podrá estar conectada a la red, a ninguna otra tubería ni ninguna distribución de agua de otra procedencia, ni tampoco la que proceda de otro abono de la misma empresa, así como tampoco podrá mezclarse el agua del prestador del servicio con ninguna otra, tanto por razones técnicas como sanitarias.

Los depósitos receptores, si los hubiese, deberán mantenerse periódicamente y protegerlos razonablemente para evitar cualquier contaminación.

Artículo 41º

Pago

El pago de los recibos deberá efectuarse por el abonado dentro de los quince días laborables siguientes al recibo del aviso en este sentido.

El abonado podrá optar por domiciliar el pago del recibo en libreta de ahorro o cuenta corriente bancaria o bien hacerlo efectivo directamente en las oficinas del prestador del servicio o bien en las entidades bancarias o financieras que  el prestador del servicio autorice.

 

CAPÍTULO VIII
SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO Y RESCISIÓN DEL CONTRATO

Artículo 42º

Causas de suspensión

La entidad suministradora no contrae, en términos generales, ninguna responsabilidad por las interrupciones que se puedan dar en el suministro debidas a causas no imputables a su voluntad, sin embargo, procurará arbitrar las medidas y medios necesarios para que las interrupciones en el servicio tengan la menor duración e incidencia posibles.

Sin perjuicio de las responsabilidades de distinto orden en que el abonado pueda incurrir por la realización de actos que este Reglamento prohíbe, el prestador del servicio podrá suspender el suministro en los siguientes casos:

1) Por falta puntual del pago del importe del servicio, salvo que haya en curso una reclamación; en este caso, se estará a lo que se resuelva.

2) Por falta de pago de las cantidades resultantes de liquidación por error, fraude o avería imputable al abonado.

3) Abusar del suministro concertado y consumir caudales desproporcionados a la actividad usual de la persona abonada sin causa justificada.

4) Destinar el agua a usos distintos de lo pactado o suministrar agua a un tercero.

5) Alterar de cualquier forma las condiciones de potabilidad del agua del Servicio.

6) No permitir la entrada del personal autorizado en el lugar donde se encuentren las instalaciones, las conexiones o los contadores del abonado.

7) No facilitar, durante más de un año, el acceso al contador o sistema de medición entre las 8 y las 14 horas de la jornada laboral normal de lunes a viernes, para leerlo mientras persista en esta actitud.

8) Para derivaciones clandestinas o manipulación del contador o las instalaciones a fin de impedir que los contadores registren el caudal realmente consumido.

9) Para practicar actos que puedan perturbar la regularidad o medición del consumo.

10) Para mezclar el agua de la red municipal con otra de procedencia distinta.

11) Perjudicar o poner en peligro la calidad del agua en la red de distribución externa a la finca abastecida, provocando perturbaciones en la misma.

12) Por restricciones autorizadas o impuestas por la autoridad competente.

13) Por la existencia de pérdidas significativas del agua en la instalación interior, hasta que no se adopten por el abonado mas medidas pertinentes al respecto.

14) Por la negativa del abonado a modificar el recinto de contadores y los elementos del sistema de medición de consumos o la instalación interior, cuando venga impuesto por la normativa vigente.

15) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones indicadas en el artículo 6 del presente Reglamento.

16) Por participación en cualquier grado, en fraude del agua.

 

Artículo 43º

Procedimiento de suspensión del suministro

En el supuesto previsto en el apartado 8 del artículo anterior, una vez la empresa compruebe la existencia de derivaciones clandestinas o manipulación, podrá inutilizar de manera inmediata y dará parte al Ayuntamiento. Los gastos generados serán a cargo del abonado, así como, en su caso, la facturación de los consumos estimados    y/o se reserva el derecho a emprender las acciones penales por fraude que correspondan.

En el resto de supuestos el procedimiento será el siguiente :

El servicio deberá de comunicarlo al abonado por correo certificado o de una manera que quede constancia, así como al Ayuntamiento para que, previa comprobación de los hechos, el organismo oficial dicte la resolución que proceda; y se considerará que el prestador del servicio queda autorizado para llevar a cabo la suspensión del servicio, si en el plazo de quince días laborables a partir de la fecha de presentación de los hechos en el organismo y la entrega de la notificación al abonado, aquel no haya recibido ninguna orden contraria del organismo en el sentido de que éste quisiera hacer una comprobación propia.

En caso de que el abonado hubiese formulado reglamentariamente alguna reclamación o recurso, el prestador del servicio no podrá privar de suministro mientras no haya recaído resolución sobre la reclamación formulada.

Si el interesado interponer recurso contra la resolución del organismo competente de la Administración Pública, se le podrá privar de suministro en caso de que no deposite la cantidad que debe, confirmada por la resolución objeto del recurso.

La suspensión del suministro de agua por parte del prestador del servicio no podrá llevarse a cabo en un día festivo ni en otro en el que, por el motivo que sea, no haya servicio completo administrativo y técnico de atención al público a los efectos de la tramitación completa del restablecimiento del servicio ni en la víspera del día en que se dé alguna de las mencionadas circunstancias.

El restablecimiento del servicio se realizará el mismo día o el siguiente día laborable en que hayan sido subsanadas las causas que vayan originaron el corte del suministro.

La notificación de corte de suministro incluirá, como mínimo, los siguientes puntos:

- nombre y dirección del abonado;

- nombre y dirección del abono;

- fecha y hora aproximada a partir de las cuales se hará el corte de suministro;

- nombre, dirección, teléfono y horario de las oficinas comerciales de la empresa suministradora en que puedan corregirse las causas que originaron el corte.

  

Artículo 44º

Renovación del suministro

Los gastos que origina la suspensión serán a cuenta de la empresa suministradora y la reconexión del suministro, en caso de corte notificado, según lo que regula el anterior artículo, será a cuenta del abonado, y se remunerará con una cantidad doble de los derechos de acometida vigentes para un caudal igual al contratado, el cual será abonado pro adelantado. De ninguna manera podrán percibirse estos derechos si no se ha realizado efectivamente el corte del suministro.

Artículo 45º

Resolución del contrato

Transcurridos dos meses desde la suspensión del suministro sin que el abonado haya enmendado cualquiera de las causas establecidas en el artículo 42 de este Reglamento, por las cuales se procedió a la citada suspensión, el prestador del servicio estará facultado para resolver el contrato, al amparo de lo que dispone el artículo 1124 del Código Civil.

 

Artículo 46º

Retirada del aparato de medición

Resuelto el contrato, el prestador del servicio podrá retirar el contador,  depositándolo en la empresa, que lo mantendrá en depósito y a disposición del abonado en las dependencias del prestador del servicio durante el plazo de un mes, a partir del cual el prestador del servicio podrá disponer libremente de éste.

Artículo 47º

Acciones legales

El prestador del servicio, a pesar de la suspensión del suministro y la rescisión del contrato podrá entablar todas las acciones civiles y criminales que considere oportunas en defensa de sus intereses y derechos y, en especial, la acción penal por fraude.

Asimismo y en el caso de que la suspensión del suministro efectuada por su prestador resultase improcedente, el abonado podrá exigir la debida indemnización sin perjuicio de poder entablar las acciones civiles y criminales que considere oportunas en salvaguarda de sus intereses.

 

CAPÍTULO IX
TRIBUTOS Y OTROS CONCEPTOS DEL RECIBO

Artículo 48º

Tributos

Como regla general, los tributos del Estado, las Comunidades Autónomas y Entidades Locales establecidos sobre las instalaciones y el suministro o consumo de agua en los que sean sujetos pasivos las empresas suministradoras no podrán ser repercutidos al abonado como tales, salvo que disponga otra cosa la norma creadora del tributo, sin perjuicio de que su importe sea recogido como un coste en la misma tarifa.

Artículo 49º

Otros conceptos del recibo

El prestador del servicio deberá incluir para su cobro en el recibo de consumo, cuando recibiese una demanda legal en este sentido, los tributos por cuenta de las entidades públicas a que se refiere el artículo anterior, siempre que estén establecidos tomando como base el consumo del agua.

 

CAPÍTULO X
PROCEDIMENTO ADMINISTRATIVO

Artículo 50º

Consultas e información

El abonado tiene derecho a consultar todas las cuestiones derivadas de la prestación del servicio y del funcionamiento del suministro en el consumo individual, pudiendo solicitar presupuestos previos de instalaciones referentes a la contratación. El prestador del servicio deberá informar todas las consultas formuladas correctamente, contestando por escrito las presentadas de tal manera, en el plazo máximo de un mes.

Artículo 51º

Reclamaciones

El abonado podrá formular reclamaciones directamente al prestador del servicio y su tramitación se hará según la normativa vigente en materia de consumo.

 

CAPÍTULO XI
JURISDICCIÓN

Artículo 52º

Administrativa

Sin perjuicio de las competencias legales que puedan corresponder a cualquier entidad u organismo público, corresponde al Ayuntamiento la incoación e instrucción de los expedientes sancionadores por el incumplimiento del presente Reglamento, tanto por parte de los abonados como de los prestadores del servicio, con sujeción al procedimiento sancionador determinado en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

Sant Lluís, 21 de diciembre de 2015

La Alcaldesa del Ayuntamiento de Sant Lluís
M. Montserrat Morlà Subirats