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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 18316
Resolución del conseller de Medio Ambiente Agricultura y Pesca de 26 de noviembre de 2015 por la que se aprueba la inscripción de las “tàperes mallorquines/ tàpera de Mallorca” en el Catálogo de alimentos tradicionales de las Islas Baleares

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Texto


Hechos

1. El día 25 de noviembre de 2015 la Comisión de Alimentos Tradicionales de las Islas Baleares emitió una propuesta vinculante para la inclusión de las “tàperes mallorquines/tàpera de Mallorca” en el Catálogo de alimentos tradicionales de las Islas Baleares (número de expediente de inscripción: 19).

2. La ficha de las “tàperes mallorquines/tàpera de Mallorca”, contiene la información necesaria según lo establecido en el artículo 7 del Decreto 40/2015, de 22 de mayo, por el que se regula el Catálogo de alimentos tradicionales de las Islas Baleares.

Fundamentos de derecho
1. La Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.
2. El Decreto 40/2015, de 22 de mayo, por el que se regula el Catálogo de alimentos tradicionales de las Islas Baleares.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución

1. Inscribir a las “tàperes mallorquines/tàpera de Mallorca” en el Catálogo de alimentos tradicionales de las Islas Baleares, con el número 19 y fecha de inscripción 25 de noviembre de 2015.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

3. Publicar por parte de la dirección general de agricultura y ganadería la ficha del alimento en Internet, en concreto en el enlace: http://www.illesbalearsqualitat.es/iquafront/aliment-tradicional/list;jsessionid=7B26B811B818E1DCCFA961A4C97C0171

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haberse publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

 

Palma, 26 de noviembre de 2015

El consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca
Vicenç Vidal Matas