Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 18312
Resolución procedimiento sancionador 2021-2015
Intentada sin efecto la notificación por correo certificado con acuse de recibo, y no habiéndose podido efectuar por ignorarse el domicilio o no haberse encontrado en el mismo interesado que se relaciona, se procede, en cumplimiento de lo establecido artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablero anuncios del Ayuntamiento de Palma, de la siguiente:
"Resolución de Alcaldía núm. 790-2015
Visto y considerando el presente expediente administrativo sancionador sobre infracción de la Ordenanza de policía, buen gobierno y convivencia ciudadana, y de acuerdo con la atribución que me confiere el artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de 'abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y considerando,
Hechos.
1º- En fecha 06/10/2015 se incoó el presente procedimiento administrativo sancionador contra Antonio González Cruz, derivado de la denuncia de la policía local de fecha 04/05/2015, núm. boletín denuncia núm.402, por una infracción consistente en vender verdura de forma ambulante en la vía pública sin licencia municipal, concretamente en la Plaza de la Vila, el día 4 de mayo de 2015.
2º.-Se notificó el inicio del procedimiento sancionador, con propuesta de resolución, (registro de salida núm. 1598, de 10.6.2015) mediante publicación en el BOIB de fecha 18/08/2015 y en el BOE de fecha 20.05.2015, dado que intentada la notificación en su domicilio, no se pudo practicar
3º.- De los documentos obrantes en el expediente han quedado probados y acreditados los hechos expuestos en el antecedente de hecho primer.Contra la incoación del procedimiento administrativo por parte del responsable no se presentaran alegaciones, por tanto la referida incoación se considera propuesta de resolución (art. 8.4 Decreto Autonómico 14/1994)
Fundamentos de derecho.
1º.-De las actuaciones practicadas en el presente expediente y valorando las pruebas que obran en el mismo, permiten estimar acreditados que los anteriores hechos son constitutivos de una infracción tipificada en el artículo 40 de la ordenanza de policía, buen gobierno y convivencia ciudadana (BOIB. núm.130 de 08.28.07)
2º.- La sanción aplicable es de multa de 140 €, art.42 de la ordenanza de policía, buen gobierno y convivencia ciudadana.
Por todo ello,
RESUELVO impuso a Antonio González Cruz la sanción consistente en multa de 140 €.
Lugar, plazos y forma de pago:
El pago de la multa deberá hacerse en metálico • lico o mediante cheque conformado en las oficinas municipales (C / Petit, nº1, Alaró), de lunes a viernes, de 8 a 14 h.
También se puede pagar mediante transferencia o ingreso a cualquiera de las siguientes cuentas bancarias municipales, indicando el número del expediente y la persona que ordena el pago:
- La Caixa 2100 0101 41 0200001009
- Sa Nostra 0487 2020 18 2000002958
- Banca March 0061 0100 82 0006120188
a) Si esta notificación se realiza entre los días primero y decimoquinto (15) del mes, podrá pagarse desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día vigésimo (20), y si éste no fuera hábil, el inmediato hábil siguiente.
b) Si esta notificación se realiza entre los días decimosexto (16) y el último del mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día quinto (5) del mes siguiente y, si éste no fuera hábil, el inmediato hábil siguiente.
Terminado el plazo sin que se efectúe el pago voluntario de la sanción, el ayuntamiento procederá al cobro por la vía de apremio con los recargos correspondientes de acuerdo con el RD939 / 2005, Reglamento General de Recaudación. "
Lo que se hace público para su conocimiento, cumplimiento y efectos.
Recursos
Contra la presente resolución, que es definitiva en vía admintrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.
b) El recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede interponer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.
Alaró, 11 de diciembre de 2015.
El Secretario,
Jaume Nadal Bestard