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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 18311
Aprovación definitiva modificación ordenanzas fiscales

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 14 de diciembre de 2015 acordó aprobar definitivamente las modificaciones de las ordenanzas fiscales reguladoras de impuestos, tasas y precios públicos de acuerdo con el texto que se transcribe a continuación, y publicar este acuerdo definitivo en el BOIB junto con el texto íntegro de las modificaciones de las ordenanzas fiscales. Las presentes ordenanzas entrarán en vigor el día 1 de enero de 2016 siempre que se haya procedido a la publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares del acuerdo de aprobación definitiva de conformidad con el artículo 17.4 del RDLegislativo2/2004.

ORDENANZA FISCAL 01I.OD

IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

EXENCIONES Y BONIFICACIONES

ARTÍCULO 4.

1.Estarán exentas del pago del impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sean dueños el Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales que, sujetas a este impuesto, se tengan que destinar directamente a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión la lleven a cabo organismos autónomos, tanto si se trata de obras de nueva inversión como de conservación.

2. De conformidad con el artículo 103.2 del RD Legislativo 2/2004 se establece una bonificación del 95% de la cuota a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal para concurrir en ellas circunstancias sociales, culturales o histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.

La concesión de la bonificación es competencia del Pleno y se acordará previa solicitud del sujeto pasivo con el voto favorable de la mayoría simple de las personas integrantes.
Particularmente se considerará que existe especial interés o utilidad municipal en los siguientes supuestos:

a)Cuando la instalación u obra para la que se solicita la bonificación esté situada dentro del conjunto histórico-artístico delimitado por el Consell de Mallorca o afecte edificios incluidos en el catálogo histórico-artístico aprobado por el Ayuntamiento de Manacor.

En estos casos la bonificación será de un 95% de la cuota.

b)También se considerará que existe especial interés municipal cuando en la instalación u obra (rehabilitación o nueva construcción) concurran las siguientes circunstancias:

1.Los sujetos pasivos sean menores de 35 años.

2. Acrediten el 100% de la propiedad o nuda propiedad de la vivienda o solar mediante copia del título de propiedad.

3. Se trate de la primera vivienda. Para tener la consideración de primera vivienda sólo podrá ser titular de un único inmueble con uso residencial.

4. No perciban una renta superior al 2,5 del salario mínimo interprofesional para lo cual deberá presentar copia de la declaración de la renta o documentación acreditativa de la no obligación de presentarla.

En estos casos la bonificación será de un 95% de la cuota.

Para acceder a la obtención del cálculo se aplicarán las reglas previstas en el artículo 4.3 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles.

c) También se considerará que existe especial interés municipal cuando la construcción, instalación u obra esté destinada a la mejora de fachadas.

En estos casos la bonificación será de un 95% de la cuota.

Para acceder a esta bonificación la persona interesada deberá acreditar en el momento de autoliquidar el impuesto el coste específico correspondiente a las obras destinadas a la mejora de fachadas, así como incluir en el proyecto ejecutivo de la obra la descripción detallada y el presupuesto de las mismas.

d) En los casos que la ordenanza fiscal ya ha apreciado que existe especial interés o utilidad municipales, la bonificación será otorgada por la Junta de Gobierno local previo informe del personal técnico relativo a la concurrencia de los requisitos objetivos exigidos por la ordenanza fiscal.

3. De conformidad con el artículo 103.2 del RD Legislativo 2/2004 se establece una bonificación del 90% de la cuota a favor de las construcciones, instalaciones y obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad para las personas discapacitadas .

La bonificación sólo afectará a las obras destinadas a favorecer las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas discapacitadas siempre que éstas no sean obligatorias por normativa. Para acceder a esta bonificación la persona interesada deberá acreditar, en el momento de autoliquidar el impuesto, el coste específico correspondiente a las obras destinadas a favorecer las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas discapacitadas, así como incluir en el proyecto ejecutivo de la obra la descripción detallada y el presupuesto de las mismas.

4. De conformidad con el artículo 103.2 b) del RD Legislativo 2/2004 establece una bonificación del 50% a favor de las construcciones, instalaciones y obras que incorporen sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía solar.

Para acceder a esta bonificación la persona interesada deberá incluir en el proyecto ejecutivo de la obra la descripción detallada y el presupuesto de la instalación firmada por personal técnico competente, teniendo en cuenta que la instalación debe suponer un mínimo de 4 wp / m2 en caso de energía solar fotovoltaica.

5. De conformidad con el artículo 103.2 d) del RD Legislativo 2/2004 se establece una bonificación del 50% de la cuota a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial.

La persona interesada, en el momento de presentar la solicitud de bonificación, adjuntará fotocopia de la Calificación Provisional de Viviendas de Protección Oficial. Una vez se disponga de la Cédula de Calificación Definitiva de Vivienda de Protección Oficial se presentará ésta en un plazo de 10 días desde el momento en que se disponga de ella, plazo durante el cual queda interrumpido el otorgamiento de la bonificación.

6. Las bonificaciones aplicables, ya sean potestativas u obligatorias no serán de aplicación simultánea.

7. Los beneficios fiscales se solicitarán en el momento de presentar la correspondiente solicitud de licencia urbanística, declaración responsable o comunicación previa.

La cuota no objeto de bonificación se debe autoliquidar cuando se presente la declaración responsable o la comunicación previa. La cuota restante será objeto de liquidación en el caso de que la bonificación no sea concedida.

8.No obstante lo previsto en el párrafo anterior, procederá en su caso la tramitación de las solicitudes presentadas en un momento posterior a la solicitud de licencia o en la presentación de la declaración responsable o comunicación previa con el correspondiente procedimiento de devolución de ingresos indebidos , siempre que el interesado lo solicite antes de la finalización del plazo para la interposición de recurso contencioso-administrativo contra la autorización de la licencia de obras o urbanística.

NORMAS DE GESTIÓN

ARTÍCULO 6.

1.Cuando se conceda la preceptiva licencia, o cuando sin haberse solicitado, concedido o denegado la licencia preceptiva, o sin haberse presentado la declaración responsable o comunicación previa cuando sea preceptiva, se inicie la construcción, instalación lación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, la cual se determinará en función del presupuesto presentado por las personas interesadas, siempre que éste hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente cuando sea preceptivo; sin perjuicio de la posible revisión del presupuesto por parte de los técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado del proyecto.

2. En los casos en que la licencia sea sustituida por declaración responsable o comunicación previa, el impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación. El plazo para realizar la autoliquidación será de quince días naturales a partir de la presentación de la declaración responsable o comunicación previa.

Una vez transcurrido el plazo de pago en periodo voluntario serán de aplicación los recargos correspondientes.

3.En el caso de caducidad, desistimiento o renuncia a la licencia de obras o de la declaración responsable o comunicación previa, los sujetos pasivos tendrán derecho a solicitar la devolución de las cuotas satisfechas siempre que no se hayan realizado las correspondientes obras o instalaciones.

4. A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste efectivo, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, en su caso, la base imponible a la que se refiere los apartados anteriores, y practicará la correspondiente liquidación definitiva, y exigirá del sujeto pasivo o le reintegrará, en su caso, la cantidad que corresponda.

 

 

ORDENANZA 13T.OD

TASA PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES A INSTALACIONES MUNICIPALES Y USO DE ESCUELAS PÚBLICAS.

CELEBRACIÓN DE BODAS

Euros/empadronados (*)

Euros/no empadronados

Fuera horario de oficina

89,41

89,41

Fuera horario de oficina en la Torre dels Enagistes

129,56

129,56

  

ORDENANZA 22T.OD

TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA

BENEFICIOS TRIBUTARIOS

ARTÍCULO 4BIS

De conformidad con el artículo 12.1b) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas establece una bonificación del 20% de la cuota a favor de las personas integrantes de familias numerosas.

La acreditación de la condición de persona integrante de familia numerosa deberá acreditarse en el momento de la formalización de la matrícula.

 

ORDENANZA 24T.OD

TASA PARA OPTAR A PRUEBAS DE SELECCIÓN DE PERSONAL

CUOTA TRIBUTARIA

ARTÍCULO 4. La cuota tributaria quedará fijada con las siguientes tarifas:

GRUPO A1 (antiguo grupo A) o laboral al nivel equivalente

30,60€

GRUPO A2 (antiguo grupo B) o laboral al nivel equivalent

27,15€

GRUPO C1 (antiguo grupo C) o laboral al nivel equivalent

23,75€

GRUPO C2 (antiguo grupo D) o laboral al nivel equivalent

20,35€

AGRUPACIONES PROFESIONALES (antiguo grupo E) o laboral al nivel equivalente

19,00€

BENEFICIOS TRIBUTARIOS

ARTÍCULO 5

1. De conformidad con el artículo 12.1c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas establece una bonificación del 50% de la cuota tributaria a favor de los miembros de familias numerosas.

La acreditación de la condición de miembro de familia numerosa se acreditará en el momento de la presentación de la instancia para participar en las pruebas de selección de personal.

2. Asimismo, estarán exentas de pago de esta tasa los personas con una discapacidad igual o superior al 33% .La acreditación de la condición de persona con discapacidad deberá acreditarse en el momento de la presentación de la instancia para participar en las pruebas de selección de personal.

     

 

ORDENANZA 27.T.OD

TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTROL, SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE LICENCIAS, COMUNICACIONES PREVIAS Y DECLARACIONES RESPONSABLES CON MOTIVO DE LA INSTALACIÓN, INICIO Y EJERCICIO DE UNA ACTIVIDAD Y / O APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

FUNDAMENTO LEGAL

ARTÍCULO 1.

De conformidad con el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 20 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2 / 2004, de 5 de marzo, se establece la tasa por la prestación de actividades administrativas de control, supervisión y verificación de licencias, comunicaciones previas y declaraciones responsables con motivo de la instalación, inicio y ejercicio de una actividad y / o apertura de establecimientos

HECHO IMPONIBLE

ARTÍCULO 2.

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, tendente a verificar y comprobar si las actividades e instalaciones que se desarrollen o realicen en el término municipal de Manacor se ajustan al marco normativo integrado por las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal, Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares, las Ordenanzas municipales y todos aquellos otros instrumentos de desarrollo que puedan resultar aplicables en función del tipo de actividad de que se trate.

2.A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por establecimiento el lugar o local en que habitualmente se ejerza o haya de ejercer cualquier actividad para cuyo inicio o ejercicio sea necesario, en virtud de precepto legal, la obtención de licencia municipal, presentación de comunicación previa o declaración responsable.

3.La tasa se aplicará a las actividades previstas en el apartado 1 del presente artículo en los supuestos de régimen de intervención administrativa mediante licencia o autorización, así como en las declaraciones responsables y comunicaciones previas.

SUJETOS PASIVOS

ARTÍCULO 3.

Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, titulares de la actividad y / o instalación que se pretende ejercer o, si procede, se ejerza en el establecimiento.

RESPONSABLES

ARTÍCULO 4.

En materia de responsabilidad tributaria estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria, y en el resto de disposiciones que sean aplicables.

CUOTA TRIBUTARIA

ARTÍCULO 5.

La cuota tributaria se determinará de acuerdo con las siguientes tarifas:

TIPO DE ACTIVIDAD O INSTALACIÓN

Actividad permanente mayor

758,10€+(*1) (coeficiente* presupuesto)

Actividad permanente inocua o menor, con obra mayor

758,10€

Actividad permanente menor sin obra

379,05€

Actividad permanente inocua sin obra

379,05€

Actividad no permanente mayor

176,17€

Actividad no permanente menor

176,17€

Actividad itinerante mayor

112,93€

Actividad itinerante menor

112,93€

Infraestructuras comunes

758,10€

(* 1) La cuota tributaria de las actividades permanentes mayores será el resultado de incrementar la tarifa fija con el resultado obtenido de aplicar los siguientes coeficientes sobre el importe del presupuesto de la actividad o instalación:

Presupuesto superior a 60.000 €

Coeficiente 0,025%

Presupuesto igual o inferior a 60.000€

Coeficiente 0,015%

BENEFICIOS TRIBUTARIOS

ARTÍCULO 6.

En la aplicación de esta tasa no se admitirá ninguna exención ni beneficio tributario, a excepción de los expresamente previstos en las normas con categoría de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.

DEVENGO

ARTÍCULO 7.

Conforme al artículo 26 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad. A tal efecto, se considerará iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de permiso de instalación o de presentación de la comunicación previa o la declaración responsable, si el sujeto pasivo la formula expresamente.

2. Cuando la actividad haya tenido lugar sin que se haya obtenido la oportuna licencia, o no se haya presentado la preceptiva comunicación previa o declaración responsable, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la actividad, el establecimiento y las instalaciones cumplen las condiciones exigibles, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para autorizar su actividad o decretar su cierre, si no es autorizable esta actividad. Todo ello sin perjuicio de la actuación de la Inspección Tributaria.

3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada, en modo alguno, por la denegación del permiso de instalación o paralización de la actividad, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante.

4.No se tramitarán las solicitudes sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

NORMAS DE GESTIÓN

ARTÍCULO 8

1. El procedimiento de ingreso será, conforme a lo previsto en el artículo 27 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el de autoliquidación. Los sujetos pasivos deberán autoliquidar la tasa en el momento de iniciar prestación del servicio o actividad, mediante la oportuna declaración-liquidación.

2. En los casos en que se modifique o amplíe la actividad a desarrollar en el establecimiento, o se amplíe el local inicialmente previsto, estas modificaciones se deberán poner en conocimiento de la Administración municipal con el mismo alcance que en la declaración-liquidación prevista en el número anterior. En estos casos la tasa se exigirá en régimen de autoliquidación y se deberá acreditar en el momento de presentar la correspondiente modificación, de acuerdo lo previsto en el párrafo anterior.

3.Las autoliquidaciones presentadas serán sometidas a comprobación administrativa. Así, una vez finalizada la actividad municipal mediante la emisión de informe técnico o acta del Departamento competente, o otorgada la licencia, se practicará si procede, la liquidación definitiva que será notificada al sujeto pasivo.

INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 9.

En todo lo relativo a infracciones tributarias y en su calificación, así como las sanciones que a las mismas corresponda en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación, y demás disposiciones que la desarrollen y complementen.

  

 

ORDENANZA 30T.OD

TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Y POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTROL DE DECLARACIÓN RESPONSABLE O COMUNICACIÓN PREVIA POR SUSTITUCIÓN DE LA LICENCIA DE OBRAS

CUOTA TRIBUTARIA

ARTÍCULO 4.

1.Constituye la base imponible el coste total previsto de la construcción, instalación u obra en el momento de solicitar la licencia, o presentar la declaración responsable o comunicación previa.

En caso de prórroga de licencias se tomará como base imponible el presupuesto de obra pendiente de ejecución, certificado por el director de la obra.

2. La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base imponible definida en el apartado anterior, el porcentaje de 0,98%, con una cuota mínima de 25 €.

En caso de licencias por segregación, agregación, agrupación, parcelación o división, la cuota tributaria consistirá en una cuota fija de € 107,89.

Contra estas ordenanzas puede interponer, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Palma de Mallorca.

           

Manacor a 17 de diciembre de 2015.

        

El alcalde

Pedro Rosselló Cerdá