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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MAÓ

Núm. 18310
Aprobación Ordenanza IBI 2016

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Visto el anuncio publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 157, de 29 de octubre de 2015, en relación al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento Maó-Mahón, en sesión ordinaria de día 22 de octubre de 2015, en virtud del cual se aprobó inicialmente la modificación del Ordenanza fiscal número 1 reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles,

Dado que el pasado día 9 de diciembre de 2015, se agotó el plazo para la presentación de reclamaciones,

En conformidad con los dictámenes de la Comisión Informativa de Servicios Generales y Hacienda de fechas 10 y 14 de diciembre de 2015, el Pleno Municipal, en sesión ordinaria, de día 18 de diciembre de 2015, con 12 votos a favor ( 6 ARA MAÓ y 6 PSOE) y 9 votos en contra (8 PP y 1 C.me), acordó:

1.- Desestimar las reclamaciones presentadas que a continuación se relacionan, en conformidad con los informes del responsable de los servicios económicos de fechas 10 y 14 de diciembre de 2015, dado que ninguno de ellas invoca ni acredita el incumplimiento de ninguna norma reguladora del impuesto y que la modificación del tipo impositivo aplicable al impuesto de bienes inmuebles es una competencia discrecional de las administraciones locales, siempre y cuando no se supere el tipo máximo establecido al artículo 72 del RDL 2/2004 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que permite un tipo hasta el 1,10 por ciento en el caso de inmuebles urbanos y del 0,90 por ciento en el caso de inmuebles de naturaleza rústica.

Reclamaciones que se desestiman

Nº Reg.

Data/Hora

Nom interessat

14378

10/11/2015 12:42

ANTON PACHECO MAQUEDA JOSE LUIS

14551

12/11/2015 11:16

OMAS CABRILS SL

14552

12/11/2015 11:19

GARC CALA LLONGA CONSTRUCCIONES SL

14677

13/11/2015 12:45

ESPAÑA MONTESDEOCA JUAN ANTONIO

14857

17/11/2015 8:23

CARDONA SEGUI ENRIQUE

14864

17/11/2015 9:12

PONS PONS MIGUEL

14865

17/11/2015 9:13

PONS ALONSO JOSE MIGUEL

14866

17/11/2015 9:13

PONS ALONSO JOSE MIGUEL

14884

17/11/2015 10:25

TULJAK BARRETO CLAUDIO ANDRES

14886

17/11/2015 10:42

PROMOTORA MONTSERDA SL

14887

17/11/2015 10:43

VILARET 2002 SA

14888

17/11/2015 10:44

CARRERAS BOTI MARGARITA

14907

17/11/2015 11:46

REYNES GELABERT JUAN

14908

17/11/2015 11:47

GARCIA FERNANDEZ MARIA JOSEFA

14915

17/11/2015 12:20

SEGUI CHINCHILLA JOSE IGNACIO

14916

17/11/2015 12:21

SALOM SANTA MARIA JUANA ANTONIA

14950

17/11/2015 13:53

MUS VIDAL MAGDALENA

15056

18/11/2015 10:26

BARRINGTON SEARS JOHN

15062

18/11/2015 10:58

ASOC PROP LA SOLANA I CALA SANT ANTONI

15067

18/11/2015 11:28

CARRION ORFILA CATALINA

15072

18/11/2015 11:44

JONES JEREMY VAUGHAN MAYO

15078

18/11/2015 12:04

MOLL ADAN ANA

15139

19/11/2015 10:48

SANZ CARRETERO OLGA

15141

19/11/2015 10:49

SANZ CARRETERO ESTHER

15163

19/11/2015 12:39

CARRERAS BOTI JUANA MARIA

15206

20/11/2015 11:03

CARRERAS PONS JOSEFA IGNACIA

15207

20/11/2015 11:06

GRUPO WYX SA

15304

23/11/2015 10:31

SITGES PONS ANA

15305

23/11/2015 10:32

CARDONA INCERTIS ITZIAR

15306

23/11/2015 10:33

CARLES SITGES MARGARITA

15308

23/11/2015 10:47

DE OLIVES MERCADAL MARIA ANTONIA

15309

23/11/2015 10:48

DE OLIVES MERCADAL MARIA DEL CARMEN

15310

23/11/2015 10:49

DE OLIVES MERCADAL MARIA PILAR

15341

24/11/2015 6:51

PONS SANCHEZ RITA

15370

24/11/2015 9:57

PIME - MENORCA

15371

24/11/2015 9:59

BUTTERFIELD JONATHAN WEST HUGUES

15431

25/11/2015 10:46

MESQUIDA SOLER MAGDALENA

15432

25/11/2015 10:48

SUAREZ GONZALEZ NEMESIO JOSE

15482

26/11/2015 11:25

WARNER JANE BARBARA

15483

26/11/2015 11:26

WARNER JANE BARBARA

15484

26/11/2015 11:26

WARNER JANE BARBARA

15485

26/11/2015 11:27

WARNER DAVID IAN

15486

26/11/2015 11:28

WARNER DAVID IAN

15487

26/11/2015 11:29

TRUELOVE ANDREY ROY

15488

26/11/2015 11:30

TRUELOVE ANDREY ROY

15490

26/11/2015 11:31

TRUELOVE ALISON JANE

15491

26/11/2015 11:31

TRUELOVE ALISON JANE

15492

26/11/2015 11:33

ALFORD JEFFREY JAMES

15560

27/11/2015 13:21

JOSE MANUEL DE OLIVES MERCADAL Y CIA CB

15561

27/11/2015 13:23

DE OLIVES MANUEL DE VILLENA M PATRI

15562

27/11/2015 13:24

ULLDEMOLINS VIDAL JOSE MARIA

15563

27/11/2015 13:25

MARISCAL RAMIREZ MANUEL

15564

27/11/2015 13:25

CARRERAS SINTES BENITA MILAGROS

15565

27/11/2015 13:26

OLEANO CARRERAS MARIA DEL PILAR

15607

30/11/2015 10:57

MORRO FARRES JUAN

15608

30/11/2015 10:58

REVUELTA MIR CRISTINA

15609

30/11/2015 11:00

ASOCIACION PROPIETARIOS SANT ANTONI

15623

30/11/2015 12:21

ASSOCIACIÓ PROPIETARIS DE CALA LLONGA

15624

30/11/2015 12:22

DUFFAIN ROSALEEN MARY

15625

30/11/2015 12:23

WEST LYNDON JAMES

15626

30/11/2015 12:24

VIDAL PERUCHO MARIA DEL CARMEN

15627

30/11/2015 12:26

WILKINS PAUL RICHARD

15628

30/11/2015 12:30

VON DER HEYDEN SVEN

15629

30/11/2015 12:31

RICART OLIVIER PIERRE

15632

30/11/2015 12:34

START ROBIN JAMES

15634

30/11/2015 12:35

START PETER WILLIAM

15635

30/11/2015 12:35

FUSTER DE CARULLA JOAQUIN MARIA

15646

30/11/2015 13:39

QUETGLAS DEONATO MAGDALENA

15648

30/11/2015 13:46

HATCH MAGGIE

15670

01/12/2015 8:53

ROUANET MARTINEZ HENRI MARC

15692

01/12/2015 11:33

ARCHER ANTONY BERNARD

15693

01/12/2015 11:34

ARCHER JUDITH ANNE

15694

01/12/2015 11:36

WEATHERER ALAN JOSEPH

15695

01/12/2015 11:39

BARBER DUNCAN ROY

15696

01/12/2015 11:39

DEVENISH SMITH MARGUERITA MARIA

15697

01/12/2015 11:40

BAXTER DAVID

15698

01/12/2015 11:41

TEBAR KAREN SIBYLLE

15699

01/12/2015 11:43

MILNER ANDREW JOHN

15700

01/12/2015 11:44

MATHEWS GEOFFREY

15701

01/12/2015 11:45

REEVES ROGER PAUL

15702

01/12/2015 11:46

DOYLE MARY CHRISTINE

15722

01/12/2015 12:59

LOPEZ PONS MILAGROS

15733

01/12/2015 13:37

LANDA VICENTE MARIA VICTORIA

15734

01/12/2015 13:38

CARRERAS PONS LORENZO

15737

01/12/2015 13:41

INMOBILIARIA LANDITA SL

15767

02/12/2015 10:28

SARIES LIMITED

15768

02/12/2015 10:28

SANDERS MELVYN GRAHAM

15771

02/12/2015 10:40

VIDAL BENDITO MARIA ANGELES

15774

02/12/2015 11:10

BYRNE ANDREW JOLYON

15849

03/12/2015 10:41

FOX STEPHEN WILLIAN

15850

03/12/2015 10:45

MUIR IAN ANGUS

15859

03/12/2015 11:36

SINTES GONZALEZ YOLANDA

15860

03/12/2015 11:37

MONTAÑES SINTES MONICA

15861

03/12/2015 11:38

OLIVERAS CASADEVALL M ROSA

15862

03/12/2015 11:38

MONTAÑES LOSA LEONARDO

15863

03/12/2015 11:38

OLIVARES D'ANGELO MARIA DOLORES

15864

03/12/2015 11:38

GONZALEZ SANZ PETRA

15865

03/12/2015 11:39

MIR BUSTAMANTE MARIA MERCEDES

15866

03/12/2015 11:39

PONS ORFILA MARIA PILAR

15867

03/12/2015 11:39

MONTAÑES SINTES OSCAR

15868

03/12/2015 11:40

PONS MERCADAL MARIA ANTONIA

15869

03/12/2015 11:40

FEDELICH PONS MARIA GRACIA

15870

03/12/2015 11:40

PASCUAL TRIAY FELICIDAD

15871

03/12/2015 11:41

CARREÑO REXACH MARIA MERCEDES

15872

03/12/2015 11:41

VINENT PALLICER INES

15873

03/12/2015 11:41

CARRERAS TUDURI EULALIA

15874

03/12/2015 11:42

VILLALONGA GRANDIO MARGARITA

15875

03/12/2015 11:43

DEL AMO MESA MARIA LUISA

15876

03/12/2015 11:44

ORFILA PONS MARIA ANGELES

15878

03/12/2015 11:54

ALAMBILLAGA MARGALEF RAUL

15882

03/12/2015 12:54

SABORIDO GARCIA MAGDALENA PILAR

15883

03/12/2015 12:54

SALGADO GOMILA CARLOS

15897

03/12/2015 13:40

SINTES ORFILA JUANA MARIA

15920

04/12/2015 10:06

KIRK TONIA

15921

04/12/2015 10:11

SILENCIOS Y VISTAS SL

15922

04/12/2015 10:12

BROADLEY DEREK GUY LISTER

15923

04/12/2015 10:14

KYLE DE SMITH RUTH MARIA

15927

04/12/2015 10:49

VIDAL ALLES ANTONIO

15928

04/12/2015 10:50

LEGIDO MORRO MARIA ANGELES

15944

04/12/2015 12:03

RAMIREZ GOMEZ JOSE MANUEL

15961

04/12/2015 13:04

VIDAL PERUCHO MARIA DEL CARMEN

15963

04/12/2015 13:09

MAGUIRE MARLENE

15964

04/12/2015 13:11

GARE COMERCIO Y CONSTRUCCION SA

15968

04/12/2015 13:20

MUIR ANGUS

15969

04/12/2015 13:21

MILLER JUNE ROSALIND

15971

04/12/2015 13:23

LAPORTE JEAN JACQUES ROBERT

15972

04/12/2015 13:24

GREEN JOHN CHARLES

15977

04/12/2015 13:42

PONS ORFILA BERNARDO

15978

04/12/2015 13:43

CALVACHE ALCALA CARMEN

15979

04/12/2015 13:43

HUGUET GELABERT SONIA

15980

04/12/2015 13:44

ORFILA MARQUES ANA MARIA

15981

04/12/2015 13:45

LLAMBIAS MERCADAL JUAN

15982

04/12/2015 13:47

MONTERDE NICOLAU MARIA DEL CARMEN

15983

04/12/2015 13:48

GOMEZ GONZALEZ FERNANDO

15985

04/12/2015 13:49

MONJO FLORIT CRISTINA

15986

04/12/2015 13:49

PONS PASCUCHI JOSE

15987

04/12/2015 13:49

MONJO CERDA PEDRO

15988

04/12/2015 13:51

OLIVES SEGUI JOSE MARIA

15989

04/12/2015 13:52

LAFUENTE HERNANDEZ LORENZO

15990

04/12/2015 13:53

CORRAL ROSADO MANUEL

15991

04/12/2015 13:53

FLORIT BENEDETTI MARIA DEL CARMEN

15993

04/12/2015 13:53

DE OLIVES PONS ANTONIO

15994

04/12/2015 13:54

FORNALS VILLALONGA FRANCISCO

15996

04/12/2015 13:54

PAX DOLZ DEL CASTELLAR ALEJANDRO

15997

04/12/2015 13:55

VICTORY DE FEBRER CARLOS

15998

04/12/2015 13:55

BOSCH RODRIGUEZ FRANCISCO

15999

04/12/2015 13:56

SANCHEZ IGLESIAS FRANCISCO JOSE

16000

04/12/2015 13:57

DOLZ DEL CASTELLAR M.DE LA CONCEPCION

16001

04/12/2015 13:58

CAPO PONS MARGARITA ELENA

16002

04/12/2015 13:58

SINTES CARRERAS GERARDO

16003

04/12/2015 13:59

TODO SALGADO JOAQUIN

16004

04/12/2015 13:59

PONS VILLALONGA ANTONIO

16005

04/12/2015 13:59

BUSUTIL ORFILA MARIA CRISTINA

16006

04/12/2015 14:00

ALVAREZ ESPINETA ISABEL

16007

04/12/2015 14:00

PEÑIN MAYO ARGIMIRO

16008

04/12/2015 14:01

VIDAL BUSUTIL CRISTINA

16009

04/12/2015 14:01

ALEJANDRE SINTES LUIS

16010

04/12/2015 14:02

PUEBLA MARIN ANGELA

16011

04/12/2015 14:02

VIDAL CARDONA MARIO

16012

04/12/2015 14:03

MIR BUSTAMANTE EMILIA

16013

04/12/2015 14:03

REYNES SANS RAMON

16014

04/12/2015 14:03

CABRA MORENO MARIA LUISA

16015

04/12/2015 14:04

CARRERAS MIRALTA MARIA DEL CARMEN

16016

04/12/2015 14:05

REYNES SANS ANTONIA

16017

04/12/2015 14:05

NICOLAU SINTES CATALINA

16018

04/12/2015 14:06

MANTOLAN GOMILA MONTSERRAT

16019

04/12/2015 14:06

VINENT MEZQUIDA BENITA CARMEN

16020

04/12/2015 14:07

BENAVENT KLINK TANIA

16021

04/12/2015 14:09

JIMENEZ SANCHEZ TRINIDAD

16022

04/12/2015 14:09

JIMENEZ SANCHEZ ENCARNA

16023

04/12/2015 14:10

VIDAL MOLL RAFAEL

16024

04/12/2015 14:10

GARCIA RODRIGUEZ MARIA TERESA

16025

04/12/2015 14:10

BISBAL RIERA RAFAEL

16026

04/12/2015 14:10

CARRETERO DE TOMAS EMETERIO

16027

04/12/2015 14:11

ABRIL CLADERA FRANCISCO

16028

04/12/2015 14:11

BOTELLA INSENSE MARIA DE LOS ANGELES

16029

04/12/2015 14:11

CARBONERO UJAQUE ASCENSIO

16030

04/12/2015 14:12

AINSA AGUILO MARIA JESUS

16031

04/12/2015 14:12

PONS VICTORI ANA

16032

04/12/2015 14:13

AINSA BISBAL FRANCISCO JAVIER

16033

04/12/2015 14:13

VILLALONGA BELTRAN JUANA

16034

04/12/2015 14:13

AGUILO VALLS M CARMEN

16035

04/12/2015 14:14

CARRETERO BOTELLA MARIA DE GRACIA

16036

04/12/2015 14:14

MAÑES SANAHUJA MARIA DE LA PAZ

16037

04/12/2015 14:15

COMPANY COTOLI ESTANISLAO

16074

09/12/2015 11:44

NOVAL MARTIN ELIAS VICTOR

16075

09/12/2015 11:45

VICTORI HUGUET VIRGINIA

16076

09/12/2015 11:46

NOVAL GARCIA ANA LIA

16077

09/12/2015 11:47

PONS PONS SANDRA

16078

09/12/2015 11:49

LAFUENTE MIR JUAN MANUEL

16079

09/12/2015 11:54

GORNES HACHERO JOSE SIMON

16080

09/12/2015 11:54

BOTELLA MONJO SALVADOR GABRIEL

16085

09/12/2015 12:08

MONJO SEGUI MARIA DE LOS ANGELES

16086

09/12/2015 12:09

BOTELLA MONJO MARC

16087

09/12/2015 12:10

BOTELLA MANTOLAN SALVADOR

16088

09/12/2015 12:11

SICILIA CARBONERO MIGUEL ANGEL

16089

09/12/2015 12:12

AINSA COLL MATEO FRANCISCO

16090

09/12/2015 12:13

SINTES RIUTORT LUIS

16091

09/12/2015 12:15

REYNES CALVACHE AGUEDA

16093

09/12/2015 12:16

VINENT MASCARO CRISTOBAL

16094

09/12/2015 12:18

ARGUIMBAU PASTOR MARIA ESTHER

16095

09/12/2015 12:19

ARNAL MARTINEZ MA JOSEFA

16096

09/12/2015 12:20

PONS ORFILA CATALINA

16097

09/12/2015 12:21

SINTES ROTGER OSCAR

16099

09/12/2015 12:23

SINTES JANER FRANCESC XAVIER

16101

09/12/2015 12:24

GOMILA SEGUI RAUL

16102

09/12/2015 12:25

GOMILA HIDALGO SUSANA

16103

09/12/2015 12:25

HIDALGO OLIVA FRANCISCA

16104

09/12/2015 12:26

ORFILA PONS MARIA GRACIA

16106

09/12/2015 12:28

TRIAY MADRID EULALIA

16107

09/12/2015 12:32

RIVA TRIAY EVA PILAR

16108

09/12/2015 12:33

MARIA TEIXIDOR MARIA ELISA

16110

09/12/2015 12:39

CLADERA CARDONA SEBASTIAN

16111

09/12/2015 12:42

LLAMBIAS SEGURA JORGE

16112

09/12/2015 12:43

SAEZ SAEZ MARIA DEL CARMEN

16113

09/12/2015 12:44

CARREÑO REXACH MARIA MERCEDES

16114

09/12/2015 12:45

BOVER BARCELO MARGARITA

16116

09/12/2015 12:45

DIEGO LUARNA SONIA

16117

09/12/2015 12:46

MANOTA HERRERO MANUEL

16118

09/12/2015 12:47

MANOTA BROOKER MELISSA

16119

09/12/2015 12:47

CARAS RUIZ FRANCISCO

16120

09/12/2015 12:48

SINTES RIUTORT ESPERANZA

16121

09/12/2015 12:49

PARRA NARANJO BIBIANA

16122

09/12/2015 12:49

LEON PORTELLA GREGORIO

16123

09/12/2015 12:50

MASOLIVER ROCAMORA ISABEL MARIA

16124

09/12/2015 12:52

CASTAÑARES TOROYO CONSUELO

16125

09/12/2015 12:53

LAGO RODRIGUEZ MANUEL

16126

09/12/2015 12:54

GAVALDA CHALE TERESA

16127

09/12/2015 12:57

MAS FERRER ALFONSO

16128

09/12/2015 12:58

GIL DOVAL MANUEL

16129

09/12/2015 12:58

FUSTER MANRIQUE RAFAEL

16130

09/12/2015 12:59

CORREA RODRIGUEZ DE LA TORRE ALBERTO

16132

09/12/2015 13:00

BRAVO CARRILLO JUAN

16133

09/12/2015 13:00

BISBAL BALS ANTONIA

16134

09/12/2015 13:01

AERI SL

16136

09/12/2015 13:03

ATZO 07 SL

16137

09/12/2015 13:04

AGUSTIN SANCHEZ RAMOS Y OTROS CBL

16138

09/12/2015 13:04

JUANICO PETRUS JUAN

16139

09/12/2015 13:05

RUIZ RODRIGUEZ JUAN

16140

09/12/2015 13:06

BENEJAM PELEGRI ANTONIA

16142

09/12/2015 13:07

PETRUS MERCADAL MARGARITA

16143

09/12/2015 13:07

OLIVES BORRAS JOSE LUIS

16144

09/12/2015 13:08

VIDAL VILLALONGA CONSUELO GRACIA

16145

09/12/2015 13:08

BUSUTIL VARONA MARCELINO

16146

09/12/2015 13:09

ORFILA MORAGUES AMPARO

16147

09/12/2015 13:10

PEREZ ANA MARIA

16149

09/12/2015 13:13

RIVA MAYOR FRANCISCO JOSE

16152

09/12/2015 13:19

LEGAZ PONS ANA VIRTUDES

16153

09/12/2015 13:19

NAVARRO SANCHEZ ROSA MARIA

16154

09/12/2015 13:21

PONS ROSELLO ANTONIO

16155

09/12/2015 13:22

BARBER PONS JOSE MARIA

16156

09/12/2015 13:24

VILLATORO FERRES MARIA CARMEN

16158

09/12/2015 13:25

SASTRE ARGUIMBAU ANTONIO

16159

09/12/2015 13:26

HERRANZ LLORENTE LUIS

16160

09/12/2015 13:26

TORRES HERNANDEZ M JOSEFA

16161

09/12/2015 13:27

MARQUES PONS CARMEN

16162

09/12/2015 13:30

PERALTA FRIAS SERGIO

16163

09/12/2015 13:32

CARRERAS SINTES ANA MARIA

16164

09/12/2015 13:32

ORFILA ORFILA DIEGO ROGELIO

16165

09/12/2015 13:33

DASI CARCELLES MANUEL

16166

09/12/2015 13:33

GARCIA GARRIDO JOSE LUIS

16167

09/12/2015 13:33

GALLARDO VIVAS ALFREDO

16168

09/12/2015 13:34

GOÑALONS PONS FRANCISCO

16169

09/12/2015 13:34

MERCADAL GALMES BARTOLOME

16170

09/12/2015 13:36

GODOY MARIA ELIZABETH

16171

09/12/2015 13:36

RECASENS LOPEZ MONTSERRAT

16172

09/12/2015 13:37

STJEPANOVIC BILOS RELJA

16173

09/12/2015 13:37

SANCHEZ ALLES MARIA ENRIQUETA

16174

09/12/2015 13:38

AINSA BISBAL JOAQUIN

16175

09/12/2015 13:38

SINTES ADRIAN TERESA

16176

09/12/2015 13:38

MANENT FARRE JOSEFINA

16177

09/12/2015 13:39

ROLLAN ROLLAN FRANCISCO

16178

09/12/2015 13:40

AINSA BISBAL MARIA PILAR

16179

09/12/2015 13:40

TUDURI LLABRES ISAAC

16180

09/12/2015 13:41

CARRASCO JUAN

16181

09/12/2015 13:42

GARCIA RIVERO CARMELO

16182

09/12/2015 13:42

PERIANO PONS ANA MAR

16183

09/12/2015 13:43

SANCHEZ LOPEZ PILAR

16184

09/12/2015 13:43

BISBAL CARREÑO MARIA MERCEDES

16185

09/12/2015 13:44

PONS FANALS EUGENIA

16186

09/12/2015 13:45

PINTA TENE CRISTIAN PATRICIO

16187

09/12/2015 13:46

COMPANY JUANICO SOFIA

16188

09/12/2015 13:47

NIETO PEÑA MIGUEL

16189

09/12/2015 13:48

JIMENEZ MARTINEZ MARIA DOLORES

16190

09/12/2015 13:49

JUANEDA CABRISAS ANTONIO LUIS

16191

09/12/2015 13:49

MERCADAL MARGARITA

16192

09/12/2015 13:50

PONS TUDURI JOSE

16193

09/12/2015 13:51

SINTES REYNES JORGE JAVIER

16194

09/12/2015 13:51

MANENT FARRE PEDRO

16195

09/12/2015 13:52

TEIXIDOR PONS LUIS

16196

09/12/2015 13:52

MORALES RAMOS CRISTOME

16197

09/12/2015 13:52

PONS PONS LORENZO

16198

09/12/2015 13:53

RIUDAVETS MARTI MATILDE

16199

09/12/2015 13:54

NUÑEZ CABALLO JUANA

16200

09/12/2015 13:54

HUGUET SINTES MARIA TERESA

16201

09/12/2015 13:55

ORTEGA HUGUET SARA

16202

09/12/2015 13:55

SINTES PONS ANTONIO

16203

09/12/2015 13:56

CAMPS SINTES MARIA DE LOS ANGELES

16204

09/12/2015 13:57

SALOM GARRIGA JUANA MERIDA

16206

09/12/2015 13:57

GOMEZ BENITEZ MARIA

16207

09/12/2015 13:58

VALERA MEDINA MANUEL

16208

09/12/2015 13:59

RIUDAVETS VILLALONGA ANTONIO JUAN

16209

09/12/2015 13:59

PONS MANTOLAN M CARMEN

16210

09/12/2015 14:00

MARTINEZ GARCIA MARIA CARMEN

16211

09/12/2015 14:00

CUESTA MOYA JESUS ANGEL

16212

09/12/2015 14:01

BORRAS CARRERAS FRANCISCO

16214

09/12/2015 14:01

PERPIÑAN OVIEDO VIRGINIA

16215

09/12/2015 14:02

CARRERAS CATCHOT FERMIN

16216

09/12/2015 14:02

DUARTE VELAZQUEZ JUAN ANDRES

16217

09/12/2015 14:02

ORFILA RIPOLL MARIA MILAGROS

16218

09/12/2015 14:03

DIAZ SEBASTIAN MANUEL

16292

10/12/2015 12:45

SERRANO SOTES MARIA CARMEN

16293

10/12/2015 12:45

TEIXIDOR SERRANO JOSE LUIS

16294

10/12/2015 12:46

RICO FLORES FRANCISCA

16295

10/12/2015 12:47

PONS PASCUAL FELICIDAD

16296

10/12/2015 12:47

BARQUILLA GAGO MARINA

16297

10/12/2015 12:48

GALLEGO CORTES AFRICA

16298

10/12/2015 12:48

FEBRER QUIRUGA FRANCISCO

16416

14/12/2015 11:35

MARIA ISABEL ROSELLO BATALLA

16417

14/12/2015 11:36

ANTÒNIA MARIA PROHENS GARCIA

16418

14/12/2015 11:37

MARIA SAURA SAINZ

16419

14/12/2015 11:38

MIGUEL ANGEL CARRERAS VERDAGYER

16420

14/12/2015 11:38

FRANCISCA FLORIT GENESTAR

 

2.- No admitir a trámite las reclamaciones que a continuación se relacionan, por haberse presentado fuera de plazo , para no cumplir los requisitos previstos en el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento por el cual se regula la prestación de los servicios postales, que despliega lo establecido en la ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales, que exige que los escritos dirigidos a las Administraciones Públicas “se presentarán en sobre abierto, a fin de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión”, todo esto en relación a lo dispuesto en el artículo 38.4.C de la ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según informe del director de servicios jurídicos de fecha 14 de diciembre de 2015

Nº Reg.

Fecha7Hora

Persona interesada

16286

10/12/2015 12:42

DE DELAS VIGO CLARKE JOSEFINA CATALINA

16287

10/12/2015 12:42

MARQUEZ CAMISON JOSE

16288

10/12/2015 12:43

TARRADAS PUNTI ALBERTA

16289

10/12/2015 12:43

RODRIGUEZ MARTIN SONIA

16290

10/12/2015 12:44

CUBERO ALIAS TERESA MARIA

3.- Aprobar definitivamente la modificación de los puntos 1 y 2 del artículo 2 de la Ordenanza municipal reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles, que quedará redactado en los términos siguientes:

“Artículo 2

1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,67% a todos los efectos, si bien, de acuerdo con el que prevé el apartado 4 del artículo 72 del TRLRHL, anteriormente citado, se establecen los siguientes tipos diferenciados en función del uso predominante de los inmuebles; tipo que, en cualquier caso, únicamente serán aplicables, como máximo, al 10% de los inmuebles de cada uso:

*· Uso industrial............... 0,87 % a partir de 523.926 euros de valor catastral

*· Uso comercial.............. 0,87 % a partir de 229.461 euros de valor catastral

*· Uso turístico.................... 0,87 % a partir de 1.492.305 euros de valor catastral

*· Uso oficinas.................. 0,87 % a partir de 457.435 euros de valor catastral

*· Suelo sin edificar..... 0,87 % a partir de 336.535 euros de valor catastral

2. El tipo de gravamen del Impuesto de bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 0,67%.”

Lo cual se hace público para que se tome conocimiento general y a los efectos oportunos, y se comunica que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 46.1 de la ley de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, los interesados podrán interponer, contra el acuerdo definitivo de modificación mencionado, recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de su publicación en el B.O.I.B.

 

Maó-Mahón, a 18 de diciembre de 2015.

La Alcaldessa
Conxa Juanola Pons

 

ORDENANZA FISCAL Núm. 1

Aplicación presupuestaria 112.00

                                                 113.01

                                                 114.00

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Artículo 1

El Impuesto sobre bienes inmuebles es un tributo directo de carácter real y obligatorio que se rige por lo establecido en los artículos 60 a 77 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y por lo previsto en esta ordenanza.

Articulo 2

1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0.67% con carácter general, si bien, al amparo de lo previsto en el apartado 4 del artículo 72 del TR LRHL, anteriormente citado, se establecen los siguientes tipos diferenciados en función del uso predominante de los inmuebles, tipos que en cualquier caso, sólo serán aplicables, como máximo, al 10 % de los inmuebles de cada uso:

· Uso industrial 0,87 % a partir de 523.926 euros de valor catastral

· Uso comercial 0,87 % a partir de 229.461 euros de valor catastral

· Uso turístico 0,87 % a partir de 1.492.305 euros de valor catastral

· Uso oficinas 0,87 % a partir de 457.435 euros de valor catastral

· Suelo sin edificar 0,87 % a partir de 336.535 euros de valor catastral

2. El tipo de gravamen del Impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 0,67%.

3. El tipo de gravamen del Impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de características especiales queda fijado en el 1,3%

4. Para los inmuebles de uso residencial desocupados, se establece un recargo del 50 % de la cuota liquida del impuesto. Dicho recargo se devengará el 31 de diciembre de cada ejercicio, siendo liquidado y notificado a cada sujeto pasivo, juntamente con el acto administrativo por el que se declara desocupado el inmueble durante el ejercicio que acaba de terminar.

Artículo 3
Exenciones

1. Gozarán de exención los bienes inmuebles enumerados en el apartado 1 del artículo 62, del TR de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales.

2. Al amparo de lo previsto en el apartado 4 del artículo 62 del TR de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales, estarán exentos los bienes inmuebles rústicos y urbanos cuando la cuota liquida del documento de cobro del impuesto en el que estén incluidos no supere la siguiente cuantía:

a) Bienes inmuebles rústicos: 5,00 euros.

b) Bienes inmuebles urbanos: 5,00 euros.

De conformidad con lo previsto en el artículo 62.4, del TR de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales, la cuota a considerar para los bienes rústicos será la cuota agrupada que resulte de lo previsto en el apartado 2 del artículo 77 del mismo texto legal.

3. Previa solicitud, gozarán de exención los bienes inmuebles enumerados en el apartado 2 del artículo 62 del TR de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales, así como:

a. Los destinados a centros sanitarios de acceso general, cuya titularidad corresponda al Estado, la Comunitat Autónoma de les Illes Balears, el Consell Insular de Menorca, el Ayuntamiento de Maó y sus respectivos Organismos Autónomos.

b. Los bienes inmuebles de los que sean titulares las entidades sin fines lucrativos a las que se refiere la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1270/2003 de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del precitado régimen fiscal, excepto los afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades.

La aplicación de dicha exención estará condicionada a que las entidades sin fines lucrativos comuniquen al Ayuntamiento el ejercicio de la opción por el régimen fiscal especial y al cumplimiento de los requisitos y supuestos de hecho relativos al mismo, que deberán ser probados por cada entidad solicitante.

La documentación que habrá de adjuntarse a cada solicitud será la siguiente:

- Copia del CIF de la entidad solicitante.

- Copia de la escritura de representación o documento acreditativo de la misma para quien efectúa la solicitud.

- Copia de los estatutos sociales, adaptados a las prescripciones contenidas en el apartado 6 del art. 3 de la Ley 49/2002 relativas al destino del patrimonio en caso de disolución.

- Certificación emitida por el organismo independiente que corresponda, de que la entidad solicitante cumple los requisitos exigidos por la Ley 49/2002 a las entidades sin fines lucrativos y que se hallan enumerados en el artículo 3 de la misma, entre ellos se encuentra la gratuidad de los cargos de patrono, representante estatutario o miembro del órgano de gobierno. En dicho certificado debe señalarse, además, que los inmuebles para los cuales se solicita la exención no se hallan afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades, y que las actividades desarrolladas en ellos no son ajenas a su objeto o finalidad estatutaria.

- Copia de la declaración censal (Modelo 036) presentada ante la Agencia Estatal De Administración Tributaria en la que se comunique la opción por el régimen fiscal especial establecido en la Ley 49/2002 o bien certificado emitido por la propia Agencia Estatal de Administración Tributaria indicando desde que fecha la entidad solicitante está acogida al citado régimen.

- Documentación que acredite que la entidad solicitante puede ser considerada entidad sin fines lucrativos a efectos de la Ley 49/2002, según lo establecido en el art. 2 de la misma, mediante certificación de su inscripción en el registro administrativo correspondiente y donde se describan la naturaleza y fines de dicha entidad.

Para las entidades que no están obligadas a comunicar la opción por el régimen fiscal especial se aplicará la exención directamente por la Administración, una vez solicitada debidamente ante este Ayuntamiento, acreditándose la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente, su inclusión en el apartado 1 de la disposición adicional novena de la Ley y, por último, indicando los inmuebles para los que se solicita dicha exención y el uso o destino de los mismos.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos aprobado por Real Decreto 1270/2003, la exención se aplicará al período impositivo que finalice con posterioridad a la fecha de presentación de la declaración censal en que se contenga la opción y a los sucesivos. En este sentido, durante la vigencia de la exención los inmuebles deberán continuar no afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades.

Además, esta vinculación de forma indefinida al régimen fiscal estará condicionada, para cada período, al cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 3 de la Ley 49/2002 y en tanto que la entidad no renuncie al régimen. En este caso, una vez presentada la renuncia a la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través del modelo 036, deberá comunicar dicha renuncia a este Ayuntamiento conforme al art. 2.4 del mencionado Reglamento y producirá efectos a partir del período impositivo que se inicie con posterioridad a la presentación del citado modelo.

Artículo 4
Bonificaciones

Al amparo de lo previsto en los artículos 9, 73 y 74 del TR de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales, se establecen las bonificaciones que a continuación se enumeran:

1. Promotores y constructores. Se establece una bonificación para los bienes inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, según el siguiente baremo:

 

OBRA NUEVA

REHABILITACIÓN

VPO

Viv. colectiva

Viv.unifam.y resto inm.

VPO

Viv. colectiva

Viv. unifam. y resto inm.

90 %

70 %

50 %

90 %

75 %

60 %

La bonificación deberá solicitarse antes del inicio de las obras, adjuntando:

- Certificado del Técnico Director de la obra expresivo de la fecha de inicio de obra, visado por el Colegio Oficial.

- Certificado del administrador de la sociedad acreditativo de que el inmueble no forma parte del inmovilizado de la empresa. (Se podrá aportar cualquier otro medio admitido en derecho que acredite dicho requisito).

El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese período se realicen obras de forma efectiva y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres ejercicios.

Esta bonificación únicamente es compatible con la prevista en el punto “5” siguiente.

2. Se establece una bonificación para VPO y equiparables, según normativa de la Comunitat Autónoma de les Illes Balears, de conformidad con lo previsto en el siguiente baremo:

 

OBRA NUEVA

REHABILITACION

 PROPIEDAD

ALQUILER

PROPIEDAD

ALQUILER

50 % -3 años desde calif. VPO

50 % -3 años desde calif. VPO

50 % -3 años desde calif. VPO

50 % -3 años desde calif. VPO

3 años siguientes

30%,20%,10%

50 % -5 años siguientes

3 años siguientes

40%,30%,20%

50 % -7 años siguientes

Esta bonificación únicamente es compatible con las previstas en los puntos “4” y “5” siguientes y se solicitará una vez obtenido el otorgamiento de la calificación definitiva

3. Cooperativas agrarias: Se establece una bonificación del 95% de la cuota integra correspondiente a los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

Esta bonificación únicamente es compatible con la prevista en el punto “5” siguiente.

4. Se establece una bonificación para los sujetos pasivos que sean titulares de unidades familiares con ingresos inferiores a 5,5 veces el IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) y que tengan la consideración de familias numerosas. El documento que acredite que son familia numerosa deberá estar en vigor, como mínimo, durante todo el periodo impositivo a bonificar. La bonificación se aplicará sobre la cuota liquida DEVENGADA por los primeros 90.000 euros de la base liquidable de la vivienda habitual de la unidad familiar, según el siguiente baremo:

Núm.miembros de la U.F.

R.a. de la UF

<2,5 IPREM

R.a. de la UF

<3,5 IPREM

R.a. de la UF

<4,5 IPREM

R.a. de la UF

<5,5 IPREM

4 en u.f. monoparentales

50%

20%

10%

 0%

5

60%

40%

20%

10%

6

70%

50%

40%

20%

7

80%

60%

50%

30%

8 o más

90%

70%

60%

40%

Se entiende por renta anual de la unidad familiar (R.a. de la UF) la totalidad del saldo neto de rendimientos e imputaciones de renta, calculado de conformidad con lo previsto en la normativa del IRPF, de todos y cada uno de los miembros que la componen.

Asimismo, se entiende como vivienda habitual de la unidad familiar aquel inmueble donde consten empadronados los miembros de la misma durante todo el periodo impositivo a bonificar. Además este inmueble ha de ser el único que tenga en propiedad, salvo que se trate de un aparcamiento y/o trastero.

La declaración de ingresos de la unidad familiar, que deberá aportarse juntamente con la solicitud de este beneficio fiscal, deberá ser actualizada anualmente y antes del dia 1 de septiembre de cada ejercicio.

Los recibos se emitirán con la bonificación correspondiente al ejercicio anterior, caso de haberse otorgado este beneficio, pero con posterioridad se regularizarán las posibles diferencias derivadas de la actualización de la información aportada.

Esta bonificación se calculará sobre la cuota resultante de la aplicación, en su caso, de la bonificación prevista en el punto “2” anterior, siendo también compatible con la prevista en el punto “5” siguiente.

5. Domiciliaciones. Se establece una bonificación a favor de los sujetos pasivos que domicilien en una entidad financiera el recibo correspondiente al Impuesto, con una cuantia del 3% y siempre que sea abonado en el momento de su presentación al cobro.

Salvo cuando concurran circunstancias de carácter excepcional, ajenas a la voluntad del sujeto pasivo, la falta de abono del citado débito domiciliado en el momento de su presentación al cobro, dará lugar a la perdida de la totalidad de la bonificación concedida por este concepto.

Esta bonificación se aplicará sobre la cuota resultante de la aplicación, en su caso, del resto de las bonificaciones que sean compatibles con ésta.

6. Bienes de características especiales. Se establecen las siguientes bonificaciones:

- En el supuesto de los bienes inmuebles dedicados a la producción de eléctricidad mediante la utilización de enérgias renovables, de forma exclusiva, mixta o en régimen de hibridación, se establece una bonificación con una cuantía máxima del 90%, que en cada caso se determinará por el porcentaje que suponga la producción mediante energías renovables sobre el total producido por cada instalación. Esta bonificación tendrá una duración de cinco años, contados a partir del siguiente a la puesta en marcha de la instalación.

- Para inmuebles de uso no vinculante a las actividades portuarias, pero que se encuentren ubicados dentro del àmbito del bien inmueble de características especiales constituido por el puerto comercial de Maó, se establece una bonificación del 47,69%, que se mantendrá siempre que se mantenga el uso.

Estas bonificaciones se calcularán sobre la cuota resultante de la aplicación, si es el caso, de la bonificación previstas en el punto “4” anterior, y serán también compatibles con la prevista en el punto “5” anterior.

7. Al amparo de lo previsto en el Art. 74 2 quáter del R.D.L. 2/2004, tendrán una bonificación del 95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto los inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que reunan alguna de las siguientes características:

a. Inmuebles en los que se realicen actividades deportivas por parte de entidades sin ánimo de lucro, clubes federados, sociedades anónimas deportivas o entidades similares.

b. Inmuebles en los que se realicen actividades asociativas de fomento de la cultura, el ocio, la protección del medio ambiente u otras de interés social.

c. Inmuebles que sirvan de aparcamiento municipal gratuito o con tarifas reguladas por Ordenanza municipal.

La bonificación para cada sujeto pasivo se acordará, previa solicitud, y es incompatible con el resto de bonificaciones reguladas en este artículo.

La concesión corresponderá al Pleno de la Corporación por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

Deberán acompañar la siguiente documentación.

- Memoria justificativa de la actividad que desarrolle y que fundamente la concurrencia de los elementos que a su juicio fundamenten la bonificación.

- Contrato de arrendamiento en el caso de que el titular del inmueble y el de la actividad sean distintos.

El plazo de presentación de solicitudes será el último mes del ejercicio anterior al que deba de surtir efectos la bonificación.

La concesión de la bonificación anterior se efectuará con referencia a la situación del sujeto pasivo al día 1 de enero de cada ejercicio

Quienes disfruten de las bonificaciones contenidas en el presente apartado, quedarán obligados a comunicar al Ayuntamiento las variaciones que se produzcan y que tengan trascendencia sobre la misma, sin perjuicio de reintegrar a la Hacienda Local el importe y los intereses de demora que resulten de aplicación.

8. Al amparo de lo previsto en el Art. 74 2 quáter del R.D.L. 2/2004, se regula una bonificación en la cuota del impuesto a favor de inmuebles en los que se ejerzan actividades económicas cuyo titular, sea una persona que, procedente del desempleo, haya emprendido una actividad empresarial por cuenta propia.

La bonificación para cada sujeto pasivo se acordará, previa solicitud, y es incompatible con el resto de bonificaciones reguladas en este artículo.

La concesión corresponderá al Pleno de la Corporación por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

El plazo de presentación de solicitudes será el último mes del ejercicio anterior al que deba de surtir efectos la bonificación.

La concesión de la bonificación anterior se efectuará con referencia a la situación del sujeto pasivo al día 1 de enero de cada ejercicio

Quienes disfruten de las bonificaciones contenidas en el presente apartado, quedarán obligados a comunicar al Ayuntamiento las variaciones que se produzcan y que tengan trascendencia sobre la misma, sin perjuicio de reintegrar a la Hacienda Local el importe y los intereses de demora que resulten de aplicación.

Documentación a aportar:

- Acreditación de la titularidad del inmueble y contrato de arrendamiento en el caso de que el titular del inmueble y el de la actividad sean distintos.

- Acreditación de su anterior condición de desempleado.

- Declaración de alta presentada ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el ejercicio de actividades económicas (modelo 036).

- Indicación de la referencia catastral del inmueble, así como acreditación, por cualquier medio de prueba admitido en derecho de su afección a dicha actividad económica, (entre ellos licencia de instalación o apertura, declaración responsable en caso de no requerir aquélla, o, indicación del expediente administrativo en el que estas se tramitaron; declaración como local afecto a la actividad en el Impuesto sobre Actividades Económicas, etc….) 

Dicha bonificación se aplicará durante el plazo de 2 años, desde su concesión, el 60 por ciento el primer año, y el 40 por ciento, el segundo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Con objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria, se establece un sistema especial de pago de las cuotas por recibo, que permitirá fraccionar, sin interés de demora, la deuda hasta en ocho mensualidades desde el inicio del periodo de cobranza y en meses consecutivos.

Este sistema es de aplicación a los contribuyentes u otros obligados tributarios que lo soliciten.

El acogimiento al sistema se prolongará automáticamente para el ejercicio siguiente, siempre que el intersado no manifieste su renuncia expresa y no tenga débitos pendientes de pago en periodo ejecutivo.

Si el solicitante incurriese en el impago de cualquier cargo del sistema especial de pago, este se dejará sin efecto, quedando los pagos ya efectuados como ingresos a cuenta.

Este sistema no supone ninguna alteración de los plazos para ejercer los recursos, ni cualquier otro aspecto de la gestión tributaria, que seguirá rigiendose por la normativa específica.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la Ley General Tributaria y, en su caso, la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza tendrá efectos plenos a partir de 1 de enero de 2015 y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

LA SECRETARIA                                                                             VISTO BUENO LA ALCALDESA