Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA
Núm. 18301
Aprobación definitiva modificación de la ordenanza fiscal número 13 reguladora de la tasa para la prestación del servicio de recogida a domiclio, transporte y depuración de basuras y residuos sólidos urbanos
El Pleno del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca, en fecha 17.12.15 aprobó definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal número 13, reguladora de la tasa para a la prestación del servicio de recogida a domicilio, transporte y depuración de basuras y residuos sólidos urbanos, que fue aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno de fecha 15.10.15.
Las modificaciones introducidas en el texto actualmente en vigor, són las siguientes:
TASA DE RECOGIDA DOMICILIARIA, TRANSPORTE Y DEPURACIÓN O ABOCAMIENTO DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Artículo 1º - FUNDAMENTO Y NATURALEZA
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133,2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo que disponen los artículos 15 al 19 y el 20.4 del RD 2/2004 de 5 de marzo, texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, éste Ayuntamiento impone la tasa para prestación del servicio de recogida domiciliaria, transporte y depuración o abocamiento de basuras o residuos sólidos urbanos, el cual se declara de recepción obligatoria, mediante el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 12 de junio de 1.986 (punto núm. 16), que se regirá por la presente ordenanza fiscal, las normas de la cual se atienen a lo que se prevé el artículo 57, del RD 2/2004 de 5 de marzo, texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
Ésta ordenanza sustituye la actualmente vigente.
Artículo 2º - HECHO IMPONIBLE
Constituye el hecho imponible de la tasa la posibilidad de la utilización, con independencia de la intensidad del servicio que se presumirá, dado el carácter obligatorio de la recepción del mismo, por el hecho de poder ocupar, mediante cualquier título jurídico, una instalación, un edificio, un local o parte del mismo destinado a vivenda, almacén, actividad comercial, industrial o similar.
La posibilidad legal de la ocupación citada en el párrafo anterior se entenderá existente para la concesión de la cédula de habitabilidad o de la licencia urbanística de primera ocupación.
Artículo 3º - SUJETO PASIVO
Se considerarán sujetos pasivos de la tasa las personas que, en virtud de cualquier título jurídico posean, ocupen o disfruten de instalaciones o inmuebles, o parte de los mismos, emplazados en el término municipal. No obstante, en base a lo dispuesto en el artículo 23.2a) del RD 2/2004, serán sustitutos de la persona contribuyente los propietarios de los inmuebles afectados, quien podrá repercutir las cuotas sobre los usuarios reales del servicio.
Artículo 4º - RESPONSABLES
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarias las personas administradoras de las sociedades y síndicos, las interventoras o liquidadoras de fallidos, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con la amplitud que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5º - EXENCIONES Y BONIFICACIONES
En virtud de lo que dispone el artículo 24.4 del RD 2/2004, se podrán conceder bonificaciones o exenciones de la cuota tributaria a los que acrediten insuficiente capacidad económica. La competencia sobre ésta materia corresponderá a la Junta Municipal de Gobierno, que adoptará los acuerdos pertinentes, previo a los informes y pruebas oportunas.
Los establecimientos que acrediten mediante certificaciones emitidas por entidades acreditadas al efecto que sus establecimientos lleven a cabo trabajos que mejoren la gestión de recogida domiciliaria de basuras, tributarán por el 90% de las tarifas correspondientes.
Artículo 6º - CUOTA TRIBUTARIA
TARIFA |
RECOLLIDA |
TRACTAMENT |
1 |
13,72 € |
11,90 € |
2 |
40,83 € |
35,12 € |
3 |
61,48 € |
53,05 € |
4 |
81,81 € |
70,57 € |
5 |
122,62 € |
105,78 € |
6 |
163,45 € |
140,98 € |
7 |
204,36 € |
176,17 € |
8 |
245,09 € |
211,30 € |
9 |
286,09 € |
246,66 € |
10 |
326,82 € |
281,79 € |
11 |
367,80 € |
317,22 € |
12 |
408,62 € |
352,36 € |
13 |
490,42 € |
422,83 € |
14 |
572,14 € |
493,30 € |
15 |
653,88 € |
563,80 € |
16 |
735,75 € |
634,28 € |
17 |
1.401,76 € |
1.271,38 € |
18 |
2,803,52 € |
2,542,66 € |
19 |
38,01 € |
31,56 € |
Las cuotas tributarias consistirán en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destinación de los inmuebles, de acuerdo con el siguiente cuadro de tarifas:
Tarifa 1:
Tarifa 2:
Tarifa 3:
Tarifa 4:
Tarifa 5:
Tarifa 6:
Tarifa 7:
Tarifa 8:
Tarifa 9:
Tarifa 10:
Tarifa 11:
11.01 Bar de más de 100 m2
11.02 Supermercados con sección de fruta de 50 a 100 m2
11.03 Mayoristas de alimentación y bebidas, local de más de 1.000 m2
Tarifa 12:
Tarifa 13:
Tarifa 14:
Tarifa 15:
Tarifa 16:
Tarifa 17:
Tarifa 18:
Tarifa 19:
2.- Dada la imposibilidad de enumerar, en la tarifa de aplicación, la totalidad de las actividades comerciales e industriales, aunque se procuró incluir la mayoría, en los establecimientos no previstos de forma específica, se les deberá aplicar la tarifa fijada a otros establecimientos enumerados, por analogía.
Los edificios ubicados en suelo rústico, deberán abonar las tarifas antes citadas, de conformidad con el uso que se hagan de las mismas, abonando por el importe de recogida el 50% de su importe.
Artículo 7º - ACREDITACIÓN
La acreditación de las cuotas y sus porcentajes en relación con el importe normal señalado en las tarifas serán las siguientes:
Personas beneficiarias existentes el 1 de enero: Se acreditará íntegra la cuota anual en dicha fecha.
Nuevas personas beneficiarias dadas de alta antes del 31 de mayo: La cuota se acreditará íntegra a partir del momento que se curse el alta fiscal.
Nuevas personas beneficiarias dadas de alta entre el 1 de junio y el 30 de octubre: La cuota se reducirá en dicho ejercicio, un 50% respecto a la normal, acreditándose en el momento en que se curse el alta.
Nuevas personas beneficiarias dadas de alta entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre: No se acreditará cuota en el ejercicio corriente.
Las bajas producidas durante el ejercicio no tendrán repercusión económica hasta el ejercicio siguiente, salvo la de los locales comerciales e industriales, los cuales tendrán derecho a la devolución por trimestres naturales, excluidos el de la baja, de la diferencia de cuota existente entre la satisfecha como local industrial o comercial y la mínima establecida por el local.
Se considerará fecha de alta, aquella en que se produzca la ocupación del local o aquella en que se haya expedido por el mismo, la cédula de habitabilidad o la licencia urbanística de primera ocupación.
Artículo 8º - LIQUIDACIÓN E INGRESO
1.- Anualmente se confeccionará por el Ayuntamiento un padrón donde constarán el nombre y los apellidos de las personas contribuyentes, los locales o viviendas ocupadas, y el importe de la tasa, teniendo en cuenta que:
Los edificios mixtos de vivienda y actividad comercial o industrial ocupados por el mismo titular, abonarán una sola cuota, aplicando la más alta de las que correspondan.
Los centros comerciales o complejos turísticos, en todo caso, se considerarán locales independientes, a los efectos de aplicación de la correspondiente tarifa, el que tenga acceso al público en general des de la vía pública o vía privada de uso público.
En recintos o complejos turísticos (hoteles, aparthoteles, parques acuáticos, parques de atracciones y de esparcimiento, etc.), cada servicio adicional, tales como bares, restaurantes, peluquerías, venta de souvenirs y otros, susceptibles de producir residuos que no constituyan la actividad principal por la cual se satisfaga una tarifa, abonará:
El 100% de la tarifa correspondiente si la actividad es de acceso al público en general, con independencia de la titularidad de la actividad.
El 50% de la tarifa correspondiente si la actividad la realiza directamente el titular de la actividad principal que ya tributa por una cuota.
El 100% de la tarifa si la actividad es ejercida por una persona diferente de la actividad principal.
2.- La recaudación se llevará a cabo mediante un recibo, que se cobrará en un periodo mínimo de cobro en vía voluntaria de cuatro meses.
3.- Las cuotas liquidadas y no satisfechas en el tiempo que corresponda, se harán efectivas por la vía de constreñimiento, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento General de Recaudación, de 29 de juliol de 2005, al que, así mismo, se adaptará la tramitación de expedientes de partidas fallidas.
Artículo 9º - INFRACCIONES Y SANCIONES
En todo lo relativo a la acción investigadora, a la calificación de infracciones tributarias y de las sanciones que a las mismas corresponda en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
Ésta ordenanza comenzará a regir una vez publicada la aprobación definitiva y se mantendrá en vigor mientras no sea modificada o derogada por el Pleno Municipal.
Todo lo cual se publica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del RD 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales.
Ciutadella de Menorca, a 21 de Diciembre de 2015
La Alcaldesa,
Joana Gomila LLuch