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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 18301
Aprobación definitiva modificación de la ordenanza fiscal número 13 reguladora de la tasa para la prestación del servicio de recogida a domiclio, transporte y depuración de basuras y residuos sólidos urbanos

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca, en fecha 17.12.15 aprobó definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal número 13, reguladora de la tasa para a la prestación del servicio de recogida a domicilio, transporte y depuración de basuras y residuos sólidos urbanos, que fue aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno de fecha 15.10.15.

Las modificaciones introducidas en el texto actualmente en vigor, són las siguientes:

TASA DE RECOGIDA DOMICILIARIA, TRANSPORTE Y DEPURACIÓN O ABOCAMIENTO DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Artículo 1º - FUNDAMENTO Y NATURALEZA

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133,2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo que disponen los artículos 15 al 19 y el 20.4 del RD 2/2004 de 5 de marzo, texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, éste Ayuntamiento impone la tasa para prestación del servicio de recogida domiciliaria, transporte y depuración o abocamiento de basuras o residuos sólidos urbanos, el cual se declara de recepción obligatoria, mediante el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 12 de junio de 1.986 (punto núm. 16), que se regirá por la presente ordenanza fiscal, las normas de la cual se atienen a lo que se prevé el artículo 57, del RD 2/2004 de 5 de marzo, texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales. 

Ésta ordenanza sustituye la actualmente vigente.

Artículo 2º - HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible de la tasa la posibilidad de la utilización, con independencia de la intensidad del servicio que se presumirá, dado el carácter obligatorio de la recepción del mismo, por el hecho de poder ocupar, mediante cualquier título jurídico, una instalación, un edificio, un local o parte del mismo destinado a vivenda, almacén, actividad comercial, industrial o similar.

La posibilidad legal de la ocupación citada en el párrafo anterior se entenderá existente para la concesión de la cédula de habitabilidad o de la licencia urbanística de primera ocupación.

Artículo 3º - SUJETO PASIVO

Se considerarán sujetos pasivos de la tasa las personas que, en virtud de cualquier título jurídico posean, ocupen o disfruten de instalaciones o inmuebles, o parte de los mismos, emplazados en el término municipal. No obstante, en base a lo dispuesto en el artículo 23.2a) del RD 2/2004, serán sustitutos de la persona contribuyente los propietarios de los inmuebles afectados, quien podrá repercutir las cuotas sobre los usuarios reales del servicio.

Artículo 4º - RESPONSABLES

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarias las personas administradoras de las sociedades y síndicos, las interventoras o liquidadoras de fallidos, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con la amplitud que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º - EXENCIONES Y BONIFICACIONES

En virtud de lo que dispone el artículo 24.4 del RD 2/2004, se podrán conceder bonificaciones o exenciones de la cuota tributaria a los que acrediten insuficiente capacidad económica. La competencia sobre ésta materia corresponderá a la Junta Municipal de Gobierno, que adoptará los acuerdos pertinentes, previo a los informes y pruebas oportunas.

Los establecimientos que acrediten mediante certificaciones emitidas por entidades acreditadas al efecto que sus establecimientos lleven a cabo trabajos que mejoren la gestión de recogida domiciliaria de basuras, tributarán por el 90% de las tarifas correspondientes. 

​Artículo 6º - CUOTA TRIBUTARIA

TARIFA

RECOLLIDA

TRACTAMENT

1

13,72 €

11,90 €

2

40,83 €

35,12 €

3

61,48 €

53,05 €

4

81,81 €

70,57 €

5

122,62 €

105,78 €

6

163,45 €

140,98 €

7

204,36 €

176,17 €

8

245,09 €

211,30 €

9

286,09 €

246,66 €

10

326,82 €

281,79 €

11

367,80 €

317,22 €

12

408,62 €

352,36 €

13

490,42 €

422,83 €

14

572,14 €

493,30 €

15

653,88 €

563,80 €

16

735,75 €

634,28 €

17

1.401,76 €

1.271,38 €

18

2,803,52 €

2,542,66 €

19

38,01 €

31,56 €

Las cuotas tributarias consistirán en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destinación de los inmuebles, de acuerdo con el siguiente cuadro de tarifas:

Tarifa 1:

  • 01.00 Cocheras particulares, separadas del edificio vivienda
  • 01.01 Local sin actividad especial

Tarifa 2:

  • 02.00 Viviendas particulares
  • 02.01 Establecimiento de venta de carne
  • 02.02 Establecimiento de venta de pescado
  • 02.03 Lugares al mercado
  • 02.04 Hostelería, residencial o similar sin servicio de comedor, para cada 4 plazas o fracción
  • 02.05 Locutorio público

Tarifa 3:

  • 03.00 Club de tenis mesa
  • 03.01 Reparación de zapatos
  • 03.02 Hotelería, residencial o similar con servicio de comedor, para cada 4 plazas o fracción
  • 03.03 Almacén y depósito
  • 03.04 Hospital, clínica con internado, para cada 4 plazas o fracción

Tarifa 4:

  • 04.00 Fontanería
  • 04.01 Tapicería
  • 04.02 Oficinas y despachos profesionales
  • 04.03 Oficinas de coches de alquiler
  • 04.04 Venta menor de material discográfico
  • 04.05 Masajista
  • 04.06 Agencia de viajes
  • 04.07 Colegios sin internado hasta 100 plazas
  • 04.08 Autoescuelas, conducción de vehículos de enseñanza
  • 04.09 Academia de idiomas
  • 04.10 Escuela de informática
  • 04.11 Academia de baile
  • 04.12 Taller de hasta 10 operarios
  • 04.13 Clubes de vídeo
  • 04.14 Peluquerías
  • 04.15 Salones de belleza
  • 04.16 Consultorios médicos

Tarifa 5:

  • 05.01 Sastrería
  • 05.02 Farmacia
  • 05.03 Frutería, local hasta 30 m2
  • 05.04 Horno/ Panadería
  • 05.05 Pastelería
  • 05.06 Mercería
  • 05.07 Venta y exposición de coches
  • 05.08 Venta de máquinas de escribir
  • 05.09 Venta de artículos usados
  • 05.12 Venta de coches de ocasión
  • 05.14 Confitería
  • 05.15 Salón recreativo
  • 05.16 Taller de encuadernación en piel
  • 05.17 Heladería
  • 05.18 Exposiciones
  • 05.20 Colegios sin internado de 100 a 200 plazas
  • 05.21 Maestros de carpintería
  • 05.23 Loterías y apuestas del Estado
  • 05.24 Semillas y piensos, local de hasta 100 m2
  • 05.25 Gimnasio y otros clubes deportivos
  • 05.26 Servicio de suministro de agua

Tarifa 6:

  • 06.00 Ferretería, local hasta 100 m2
  • 06.01 Droguería
  • 06.02 Librería
  • 06.03 Fábrica de zapatos de hasta 5 operarios
  • 06.04 Electricista, venta de artículos
  • 06.05 Pieles adobadas, almacén
  • 06.06 Venta de material de construcción, hasta 500 m2
  • 06.07 Taller mecánico
  • 06.08 Venta de juguetes
  • 06.11 Taller de recarga de extintores
  • 06.12 Perfumería
  • 06.13 Imprenta
  • 06.14 Emisora de radio
  • 06.15 Agencia de transporte
  • 06.16 Fábrica de hormigón
  • 06.17 Artículos de seguridad
  • 06.18 Artículos de náutica, local de hasta 50 m2
  • 06.19 Colegios sin internado de 201 a 300 plazas
  • 06.20 Gasolinera
  • 06.21 Venta de aparatos de sonido
  • 06.22 Bisutería y joyería, local de hasta 100 m2
  • 06.23 Ferrería
  • 06.24 Vidriería
  • 06.26 Tintorería
  • 06.27 Estudio de fotografía
  • 06.28 Actividades acuáticas
  • 06.30 Fábrica de cajas de cartón
  • 06.31 Objetos de escritorio
  • 06.32 Estancos
  • 06.33 Recambios y accesorios de maquinaria, local de hasta 100 m2
  • 06.34 Semillas y piensos, local de 100 a 200 m2
  • 06.35 Electricista
  • 06.36 Elaboración de productos precocinados, local de hasta 50 m2
  • 06.37 Carpinterías, local de hasta 150 m2

Tarifa 7:

  • 07.00 Venta de zapatos, local de hasta 50 m2
  • 07.01 Venta de ropa, local de hasta 50 m2
  • 07.02 Venta de artículos de deporte, local de hasta 50 m2
  • 07.03 Supermercados sin sección de fruta
  • 07.04 Bar, local y concesiones de hasta 50 m2
  • 07.05 Carpintería, local de 150 a 300 m2
  • 07.06 Espartería
  • 07.07 Banca
  • 07.08 Floristería
  • 07.09 Colegios sin internado de 301 a 400 plazas
  • 07.10 Semillas y piensos, local de más de 200 m2
  • 07.11 Gestoría, notaría y registros
  • 07.12 Venta de muebles y exposición, hasta 500 m2
  • 07.13 Centro clínico sin internado
  • 07.14 Juzgados
  • 07.15 Ferreterías, local de más de 100 m2
  • 07.16 Materiales de construcción, local de 500 a 1.000 m2
  • 07.17 Imprenta, de más de 10 empleados
  • 07.18 Artículos de náutica, local de 50 a 100 m2
  • 07.19 Recambios y accesorios de maquinaria, local de 100 a 200 m2
  • 07.20 Electrodomésticos, local de hasta 100 m2
  • 07.21 Bisutería y joyería, local de más de 100 m2
  • 07.22 Objetos de regalo, local de hasta 100 m2
  • 07.23 Taller mecánico y venta de coches
  • 07.24 Elaboración de productos precocinados, local de 50 a 100 m2
  • 07.25 Fábrica de zapatos de 6 a 10 operarios

Tarifa 8:

  • 08.00 Venta de zapatos, local de 50 a 100 m2
  • 08.01 Venta de ropa, local de 50 a 100 m2
  • 08.02 Venta de artículos deportivos, local de 50 a 100 m2
  • 08.03 Venta de Cerámica
  • 08.04 Fábrica de zapatos, de 11 a 15 operarios
  • 08.05 Electrodomésticos, local de más de 100 m2
  • 08.07 Fábrica de embutidos
  • 08.08 Fábrica de pan y pastas
  • 08.09 Lavandería industrial
  • 08.11 Mayorista de pescadería y mariscos
  • 08.12 Materiales de construcción, local de más de 1.000 m2
  • 08.13 Artículos de náutica, local de más de 100 m2
  • 08.14 Venta y exposición de muebles, local de más de 500 m2
  • 08.15 Recambios y accesorios de maquinaria, local de más de 200 m2
  • 08.16 Objetos de regalo, local de 100 a 200 m2
  • 08.17 Mayoristas de alimentación y bebidas, local de hasta 150 m2
  • 08.18 Elaboración de productos precocinados, local de más de 100 m2
  • 08.19 Carpinterías, local de más de 300 m2

Tarifa 9:

  • 09.02 Venta de zapatos, local de más de 100 m2
  • 09.03 Venta de ropa, local de más de 100 m2
  • 09.04 Venta de artículos de deporte, local de más de 100 m2
  • 09.05 Objetos de regalo, local de más de 200 m2
  • 09.06 Bar y concesiones, local de 50 a 100 m2
  • 09.07 Taller de 41 a 50 operarios
  • 09.08 Cocinas y material de almacén
  • 09.09 Fábrica de bisutería y oro de hasta 10 operarios
  • 09.10 Supermercado con sección de fruta, local de hasta 50 m2
  • 09.11 Mayoristas de alimentación y bebida, local de 150 a 500 m2
  • 09.12 Fábrica de zapatos, de 16 a 20 operarios

Tarifa 10:

  • 10.01 Discoteca, local de hasta 100 m2
  • 10.03 Cafeterías y restaurantes, local y concesiones de hasta 50 m25
  • 10.05 Fábrica de bisutería y oro de 11 a 20 operarios
  • 10.06 Mayoristas de alimentación y bebidas, local de 500 a 1.000 m2
  • 10.07 Cines, locales de hasta 200 localidades
  • 10.08 Fábrica de zapatos de 21 a 30 operarios

Tarifa 11:

11.01 Bar de más de 100 m2

11.02 Supermercados con sección de fruta de 50 a 100 m2

11.03 Mayoristas de alimentación y bebidas, local de más de 1.000 m2

Tarifa 12:

  • 12.01 Cines de 200 a 400 localidades
  • 12.02 Cafetería y restaurantes, local y concesiones de 50 a 100 m2
  • 12.04 Fábrica de zapatos de 31 a 40 operarios

Tarifa 13:

  • 13.01 Discoteca de más de 100 m2
  • 13.02 Cines de más de 400 localidades
  • 13.04 Cafeterías y restaurantes, local y concesiones de 100 a 200m2
  • 13.05 Fábrica de bisutería y oro de 21 a 30 operarios
  • 13.06 Supermercados con sección de fruta de 100 a 200 m2

Tarifa 14:

  • 14.02 Fábrica de bisutería y oro de 31 a 40 operarios
  • 14.03 Cafeterías y restaurantes y concesiones, local de más de 200 m2
  • 14.04 Fábrica de zapatos de 41 a 50 operarios

Tarifa 15:

  • 15.01 Fábrica de bisutería y oro de más de 41 o más operarios

Tarifa 16:

  • 16.01 Supermercados con sección de fruta de 200 a 500 m2
  • 16.02 Fábrica de zapatos de más de 50 operarios

Tarifa 17:

  • 17.00 Supermercados con sección de fruta de 500 a 1.000 m2

Tarifa 18:

  • 18.00 Supermercados con sección de fruta de más de 1.000 m2

Tarifa 19:

  • 19.00 Apartamentos turísticos

2.- Dada la imposibilidad de enumerar, en la tarifa de aplicación, la totalidad de las actividades comerciales e industriales, aunque se procuró incluir la mayoría, en los establecimientos no previstos de forma específica, se les deberá aplicar la tarifa fijada a otros establecimientos enumerados, por analogía.

Los edificios ubicados en suelo rústico, deberán abonar las tarifas antes citadas, de conformidad con el uso que se hagan de las mismas, abonando por el importe de recogida el 50% de su importe.

Artículo 7º - ACREDITACIÓN

La acreditación de las cuotas y sus porcentajes en relación con el importe normal señalado en las tarifas serán las siguientes:

Personas beneficiarias existentes el 1 de enero: Se acreditará íntegra la cuota anual en dicha fecha.

Nuevas personas beneficiarias dadas de alta antes del 31 de mayo: La cuota se acreditará íntegra a partir del momento que se curse el alta fiscal.

Nuevas personas beneficiarias dadas de alta entre el 1 de junio y el 30 de octubre: La cuota se reducirá en dicho ejercicio, un 50% respecto a la normal, acreditándose en el momento en que se curse el alta.

Nuevas personas beneficiarias dadas de alta entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre: No se acreditará cuota en el ejercicio corriente.

Las bajas producidas durante el ejercicio no tendrán repercusión económica hasta el ejercicio siguiente, salvo la de los locales comerciales e industriales, los cuales tendrán derecho a la devolución por trimestres naturales, excluidos el de la baja, de la diferencia de cuota existente entre la satisfecha como local industrial o comercial y la mínima establecida por el local.

Se considerará fecha de alta, aquella en que se produzca la ocupación del local o aquella en que se haya expedido por el mismo, la cédula de habitabilidad o la licencia urbanística de primera ocupación.

Artículo 8º - LIQUIDACIÓN E INGRESO

1.- Anualmente se confeccionará por el Ayuntamiento un padrón donde constarán el nombre y los apellidos de las personas contribuyentes, los locales o viviendas ocupadas, y el importe de la tasa, teniendo en cuenta que:

Los edificios mixtos de vivienda y actividad comercial o industrial ocupados por el mismo titular, abonarán una sola cuota, aplicando la más alta de las que correspondan.

Los centros comerciales o complejos turísticos, en todo caso, se considerarán locales independientes, a los efectos de aplicación de la correspondiente tarifa, el que tenga acceso al público en general des de la vía pública o vía privada de uso público.

En recintos o complejos turísticos (hoteles, aparthoteles, parques acuáticos, parques de atracciones y de esparcimiento, etc.), cada servicio adicional, tales como bares, restaurantes, peluquerías, venta de souvenirs y otros, susceptibles de producir residuos que no constituyan la actividad principal por la cual se satisfaga una tarifa, abonará:

El 100% de la tarifa correspondiente si la actividad es de acceso al público en general, con independencia de la titularidad de la actividad.

El 50% de la tarifa correspondiente si la actividad la realiza directamente el titular de la actividad principal que ya tributa por una cuota.

El 100% de la tarifa si la actividad es ejercida por una persona diferente de la actividad principal.

2.- La recaudación se llevará a cabo mediante un recibo, que se cobrará en un periodo mínimo de cobro en vía voluntaria de cuatro meses.

3.- Las cuotas liquidadas y no satisfechas en el tiempo que corresponda, se harán efectivas por la vía de constreñimiento, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento General de Recaudación, de 29 de juliol de 2005, al que, así mismo, se adaptará la tramitación de expedientes de partidas fallidas.

Artículo 9º - INFRACCIONES Y SANCIONES

En todo lo relativo a la acción investigadora, a la calificación de infracciones tributarias y de las sanciones que a las mismas corresponda en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

Ésta ordenanza comenzará a regir una vez publicada la aprobación definitiva y se mantendrá en vigor mientras no sea modificada o derogada por el Pleno Municipal.

Todo lo cual se publica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del RD 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales.

  

Ciutadella de Menorca, a 21 de Diciembre de 2015

 

La Alcaldesa,

Joana Gomila LLuch