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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 18299
Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal núm. 17 reguladora de la tasa para la prestación del servicio de suministro de agua potable

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca en fecha 17.12.15 ha aprobado definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal número 17, reguladora de la tasa para la prestación del servicio de suministro de agua potable, que fue aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno de fecha 15.10.15.

Las modificaciones introducidas en el texto actualmente en vigor, son las siguientes:

TASA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO

Artículo 1º - FUNDAMENTO Y NATURALEZA

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y conformemente con lo que disponen los artículos que van del 15 al 19, y también el 20, apartados 1b) y 4t), del RD 2/2004, reguladora de las Haciendas Locales, éste Ayuntamiento impone la tasa para la prestación de determinados servicios anexos o complementarios al de suministro de agua potable, que se regirá por ésta ordenanza fiscal, las normas de la cual se atienen a lo que dispone el artículo 59, del RD 2/2004.

Ésta ordenanza sustituye la actualmente vigente.

Artículo 2º - HECHO IMPONIBLE

La utilización del servicio al cual hace referencia en ésta ordenanza constituye el hecho imponible de la tasa.

Artículo 3º - SUJETO PASIVO

1.- Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a las cuales se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que, por cualquier título jurídico, utilicen los servicios o las instalaciones citadas en ésta ordenanza.

2.- De acuerdo con lo que dispone el artículo 23.2 a del RD 2/2004, serán sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles afectados, los cuales podrán repercutir en las cuotas sobre los usuarios reales del servicio.

Artículo 4º - RESPONSABLES

1.- Las personas físicas y jurídicas a las cuales se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria deberán responder solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo. 

2.- Serán responsables subsidiarias las personas administradores de las sociedades y síndicos, las interventoras o liquidadoras de fallidos, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el abasto que señala en artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º - EXENCIONES Y BONIFICACIONES

En virtud de lo que dispone el artículo 24.3) de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, se podrán conceder bonificaciones o exenciones de la cuota tributaria a quien acredite una capacidad económica insuficiente. La competencia sobre esta materia corresponderá a la Comisión Municipal de Gobierno, que adoptará los acuerdos pertinentes, previamente a los informes y a las pruebas oportunas.

Artículo 6º - CUOTAS TRIBUTARIAS

La cuota a exigir para la utilización del servicio y de las instalaciones citadas en ésta ordenanza será la resultante de la aplicación de las tarifas siguientes, a las cuales se deberá añadir el importe del IVA:

A) SUMINISTRO DE AGUA:

CUOTA DE SERVICIO

Vivienda

3,72€/trimestre

Industrias, bares, comercios, restaurantes, etc

7,44€/trimestre

Plaza hotelera

1,88€/trimestre

Contadores de obra

14,89€/trimestre

De 0,000m3/día a 0,1000m3/día

0,20€/m3

De 0,100m3/día a 0,4000m3/día

0,35€/m3

De 0,400m3/día a 0,8000m3/día

0,71€/m3

Más de 0,8000m3/día

0,91€/m3

Contadores de obra

0,91€/m3

B) ALQUILER, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CONTADORES

Contadores de hasta 13 mm de diámetro

2,40€/trimestre

Contadores de 15 mm de diámetro

2,62€/trimestre

Contadores de 20 mm

3,14€/trimestre

Contadores de 25 mm

4,89€/trimestre

Contadores de 30 mm

6,51€/trimestre

Contadores de más de 30 mm

9,97€/trimestre

Excepcionalmente, en el caso de fugas de agua, el consumo a tener en cuenta a efectos de aplicación de la cuota de consumo será la media del consumo correspondiente al mismo periodo (trimestre) del año anterior. La diferencia entre el consumo efectivo y la mediana del consumo correspondiente al mismo periodo del año anterior (trimestre) quedara sometida a la cuota de 0,50€/m3. Para poder tener en cuenta esta excepción se tendrá que acreditar que se ha reparado la gufa de agua adjuntando la correspondiente factura de reparación o cualquier otra documentación que así lo acredite.

C) SOLICITUD DE ACOMETIDA

Derechos de acometida

133,67 €

Gastos variables (por ml. longitud acometida)

21,75 €

D) INSTALACIÓN Y TRASLADO DE CONTADORES

Contadores hasta 20 mm

87,11 €

Contadores de 25 mm y 30 mm

91,23 €

Contadores de más de 30 mm

128,82 €

E) DERECHOS DE ACOMETIDA

Viviendas

14,89 €

Industrias, bares, comercios, restaurantes, etc.

29,76 €

Plazas hoteleras

7,44 €

Contadores de obra

59,53 €

 

Artículo 7º - ACREDITACIÓN DE LA TASA

La obligación de pagar las cuotas relativas a la utilización de los servicios nacerá cuando se produzca su utilización.

Artículo 8º - LIQUIDACIÓN E INGRESO

1.- Las cuantías relativas a la tasa de suministro de agua potable se liquidarán e ingresaran juntamente con las cuotas correspondientes a la tasa de alcantarillado y canon de saneamiento, y se confeccionará un único recibo por los conceptos señalados, con especificación interior de lo que pertenezca a cada uno.

2.- Las liquidaciones se efectuarán trimestralmente y se incorporarán en el padrón correspondiente, que aprobará la Alcaldía o, por delegación de ésta, la Junta de Gobierno; y se expondrá al público durante un mes, mediante un edicto publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en el tablón municipal de anuncios.

3.- El periodo de cobro en vía voluntaria será de dos meses, pasados los cuales se incoará la vía de apremio.

4.- Las liquidaciones relativas a permisos de acometida se notificarán individualmente y se podrán ingresar en los plazos que, por los ingresos directos, señala el Reglamento General de Recaudación de 20.07.05

Artículo 9º - NORMAS DE GESTIÓN DEL SERVICIO

1.- Toda persona interesada en obtener la prestación del servicio lo deberá solicitar previamente al Ayuntamiento.

2.- El personal designado por el Ayuntamiento se encargará de instalar las acometidas y los contadores.

3- Queda suprimido el suministro de agua a tanta altura, y sólo, se respectarán los que en la actualidad disfruten de ésta modalidad, mientras el Ayuntamiento no acuerde la adaptación al sistema por contador, lo cual se verán obligados a realizarlo, en el plazo que a éste efecto se les conceda.

4.- Los contadores serán propiedad del Ayuntamiento.

5.- Si algún contador no funcionara, por cualquier causa no imputable al abonado, con vista a la facturación se calculará la media de consumo que resultará en el mismo periodo del año anterior, siempre que no ocurran circunstancias especiales, que serán analizadas en cada caso en concreto, y se adoptará la resolución que se estime pertinente.

6.- Las acometidas y contadores estarán sujetos a las inspecciones y verificaciones que el Ayuntamiento estime oportuno realizar.

7.- El Ayuntamiento deberá llevar a cabo las reparaciones que se hayan de efectuar, y cobrará a las personas abonadas, la cuantía que establece la normativa para la conservación del contador.

En el caso que la avería sea ocasionada por maltratos o utilización indebida, se cobrará a la persona usuaria la totalidad de los gastos ocasionados, que deberá abonar con independencia de la cuantía normal de conservación.

8.- Ninguna persona abonada podrá ceder o suministrar, por cualquier medio, agua a otros vecinos. En caso que existan inmuebles con diversas viviendas o locales, aunque sean de una misma persona propietaria, se deberá instalar forzosamente un contador por cada vivienda o local, con la finalidad de obtener un control individualizado perfecto.

9.- El Ayuntamiento no abonará ninguna indemnización en caso de escasez o agotamiento de las fuentes, por causa que no se le pueda imputar. En caso de producirse éstas circunstancias, tendrá preferencia el proveer mediante fuentes públicas.

10.- Cuando proceda la suspensión o baja de una persona abonada, el Ayuntamiento tendrá derecho de cerrar los orificios de salida de agua, de la forma que considere más adecuada. En caso que se pretendan retomar la prestación del servicio, se deberá tramitar un nuevo expediente de alta.

11.- La existencia de dos recibos impagados facultará al Ayuntamiento para proceder, previamente con las formalidades legales, al cierre del suministro. Con ésta finalidad se practicará previamente la notificación oportuna a la persona interesada, y se le dará un último plazo de un mes para proceder al pago de las cantidades que deba.

12.- En caso de instalación de red de agua en cualquier vía pública, el Ayuntamiento podrá obligar a los propietarios de fincas confrontantes a instalar la acometida correspondiente, que realizará el Ayuntamiento mismo, en la forma que estime más correcta, siendo los gastos a cargo de los propietarios.

13.- Los abonados quedan obligados a permitir a los funcionarios adscritos al Servicio de Aguas la entrada en el domicilio o local, para inspeccionar todas las instalaciones, con la finalidad de comprobar el estado y funcionamiento.

Artículo 10º. INFRACCIONES I SANCIONES

Para las infracciones que se produjeran en la utilización del servicio, la Alcaldía o, por delegación de ésta la Junta de Gobierno, podrá imponer las sanciones gobernativas que estime adecuadas, de acuerdo con la legalidad vigente.

DISPOSICIÓN FINAL

Ésta ordenanza empezará a regir, una vez publicada la aprobación definitiva y se mantendrá en vigor mientras no sea modificada o derogada por el Pleno Municipal.

Todo lo cual se publica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del RD 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales.

Ciutadella de Menorca, a  21 de desembre de 2015

La Alcaldesa,
Joana Gomila LLuch