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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN

Núm. 18298
Resolución de la Consejera de Servicios Sociales i Cooperación, por la cual se actualizan las cuantías correspondientes a la prestación económica básica, las prestaciones adicionales para otros miembros del núcleo familiar, el cómputo total máximo y la prestación económica mínima de la Renta Mínima de Inserción del ejercicio 2016

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Texto

Antecedentes

1. El artículo 9 del Decreto 117/2001, de 28 de septiembre, por el cual se regula la Renta Mínima de Inserción, dispone que la prestación básica de la renta mínima de inserción se tiene que revalorizar de acuerdo con la actualización anual que se establezca para las pensiones no contributivas. Asimismo, este artículo dispone que la persona perceptora tiene derecho a percibir una cantidad mensual adicional por otros miembros del núcleo familiar, que tiene que ser del 30% de la cuantía básica por el primer miembro adicional, del 20% de la cuantía básica por el segundo miembro adicional y del 10% de la cuantía básica por cada uno de los miembros restantes del núcleo familiar.

2. El mismo artículo dispone que, en ningún caso, el cómputo total de la prestación básica y las prestaciones de carácter finalista puede ser superior al 125% del salario mínimo interprofesional mensual. Por otro lado, establece una cuantía mínima de Renta Mínima de Inserción que tiene que ser del 25% de la prestación básica, que se redondea en la centena superior.

3. La Ley 48/2015, de 29 de octubre, de presupuestos generales del Estado para el año 2016, determina la cuantía de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social, fijándola en en 5.150,60 euros íntegros anuales.

4. La disposición adicional octogésima cuarta de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de presupuestos generales del Estado para el año 2016, fija, de acuerdo con lo que establece el artículo 2.2 del Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), para el año 2014, en 7.455,14 euros (621,26 euros mensuales).

5. Visto el número indeterminado de personas afectadas, a efectos de cumplir las previsiones normativas expuestas y de acuerdo con el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se tienen que publicar las cuantías actualizadas de la prestación económica básica, las prestaciones adicionales para otros miembros del núcleo familiar, el cómputo total máximo y la prestación económica mínima de la renta mínima de inserción.

6. El informe justificativo del director general de Planificación y Servicios Sociales, de 14  de diciembre de 2015, establece la necesidad y la oportunidad de iniciar el procedimiento relativo a la actualización de las cuantías correspondientes a la prestación económica básica, las prestaciones adicionales para otros miembros del núcleo familiar, el cómputo total máximo y la prestación económica mínima de la renta mínima de inserción para el año 2016.

7. En fecha 15 de diciembre de 2015, la Consejera de Servicios Sociales i Cooperación resolvió iniciar el expediente relativo a la actualización de las cuantías correspondientes a la prestación económica básica, las prestaciones adicionales para otros miembros del núcleo familiar, el cómputo total máximo y la prestación económica mínima de la renta mínima de inserción para el año 2016.

8. La propuesta de resolución del Director General de Planificación i Servicios Sociales, de 17 de diciembre de 2015.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por la que se   determina la composición del Gobierno i se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, crea la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación. Por otra parte, el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, crea la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales, y le atribuye, entre otras competencias, la ordenación de la Renta Mínima de Inserción.

2. El artículo 9 del Decreto 117/2001, de 28 de septiembre, por el cual se regula la Renta Mínima de Inserción, dispone que la prestación básica de la Renta Mínima de Inserción se tiene que revalorizar de acuerdo con la actualización anual que se establezca para las  pensiones no contributivas.

3. La disposición adicional octogésima cuarta de la Ley 48/2015, de 29 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2015.

4. El artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común en relación a la publicación de los actos administrativos.

Por todo ello, dicto la siguiente,

Resolución

1. Actualizar las cuantías de la prestación económica básica, las prestaciones adicionales para otros miembros del núcleo familiar, el cómputo total máximo y la prestación económica mínima de la Renta Mínima de Inserción para el año 2016, en los términos establecidos en el Anexo de esta Resolución.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Palma, 21 de diciembre de 2015

La Consejera
Fina Santiago Rodríguez

 

ANEXO
Importe de la prestación económica de la Renta mínima de Inserción

Prestación básica mensual:              429,20 €

Cómputo total mensual máximo:   776,58 €

Prestación económica mínima:       108,00 €

Prestaciones adicionales para otros miembros del núcleo familiar (mensual):

Concepto

% PB *

importe unitario

importe total

Primera persona

100

429,20

429,20

Segunda persona

30

128,76

557,96

Tercera persona

20

85,84

643,80

Cuarta persona

10

42,92

686,72

Quinta persona

10

42,92

729,64

Sexta persona

10

42,92

772,56

Séptima persona

0,94

4,02

776,58

Octava persona y siguientes

0,00

776,58

(*)  % PB: Porcentaje de la prestación básica.