Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA
Núm. 18295
Aprobación definitiva ordenanza fiscal núm. 14 reguladora de la tasa por la prestación del servicio de alcantarillado
El Pleno del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca en fecha 17.12.15 ha aprobado definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal número 14, reguladora de la tasa reguladora de la tasa por la prestación del servicio de alcantarillado, que fue aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno de fecha 15.10.15.
Las modificaciones introducidas en el texto actualmente en vigor, son las siguientes:
TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO
Art.1º - FUNDAMENTO Y NATURALEZA
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.3 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos que van del 15 al 19.20.4 r) de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento mantiene la tasa por la prestación del servicio de alcantarillado, que ha sido declarada de recepción obligatoria, mediante acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 12 de junio de 1986 (punto 14), que se regirá por esta Ordenanza fiscal, las normes de la cual obedecen a lo que prevé el artículo 58 de la citada Ley 39/88.
Art.2º - HECHO IMPONIBLE
Constituye el hecho imponible, por el cual nace la obligación a contribuir, la utilización del servicio de alcantarillado municipal que, por razones de salubridad pública y de acuerdo con lo que dispone el artículo 34 del Reglamento de servicios de las corporaciones locales, de 17 de junio de 1995, se ha declarado de recepción obligatoria en todo el término municipal.
Art.3º - SUJETO PASIVO
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas, y las entidades a las cuales se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que, en virtud de cualquier título jurídico, tengan, ocupen o disfruten inmuebles localizados en viales en los cuales se presten, por parte del Ayuntamiento, el servicio de alcantarillado.
Eso no obstante, en virtud de lo que dispone el artículo 23.2 a de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, tendrá la condición de substituto del contribuyente el propietario del inmueble afectado por el servicio.
Art.4º - RESPONSABLES
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarias las personas administradoras de las sociedades y síndicos, las interventoras o liquidadoras de fallida, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el abasto que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Art.5º - EXENCIONES Y BONIFICACIONES
En virtud de lo que dispone el artículo 24.3) de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, se podrán conceder bonificaciones o exenciones de la cuota tributaria a quien acredite una capacidad económica insuficiente. La competencia sobre esta materia corresponderá a la Comisión Municipal de Gobierno, que adoptará los acuerdos pertinentes, previamente a los informes y a las pruebas oportunas.
Art.6º - CUOTAS TRIBUTÀRIES
La cuota tributaria a exigir para la prestación del servicio se determinarà en función de la cantidad de agua potable consumida en cada finca, obtenida por la aplicación de las siguientes tarifas.
A) ALCANTARILLADO:
CUOTA DE SERVICIO
Vivienda |
2,00€/trimestre |
Industrias, bares, comercios, restaurantes, etc |
4,01€/trimestre |
Plaza hotelera |
1,00€/trimestre |
CUOTA CONSUMO
De 0,000m3/día a 0,1000m3/día |
0,07€/m3 |
De 0,100,3/día a 0,4000m3/día |
0,14€/m3 |
De 0,400m3/día a 0,8000m3/día |
0,28€/m3 |
Mas de 0,8000m3/día |
0,35€/m3 |
Excepcionalmente, en caso de escape de agua, el consumo a tener en cuenta a efectos de aplicación de la cuota de consumo será la media del consumo correspondiente al mismo periodo (trimestre) del año anterior. La diferencia entre el consumo efectivo y la media del consumo correspondiente al mismo periodo del año anterior (trimestre), quedará sometida a la cuota de 0,22€/m3. Para poder tener en cuenta esta excepción se tendrá que acreditar que se ha reparado el escape de agua adjuntando la factura correspondiente de la reparación o cualquier otro documento que así lo acredite.
B) SOLICITUDES DE ACOMETIDA DE ALCANTARILLADO
Gastos fijos |
184,83 € |
Gastos variables (por ml. longitud acometida) |
65,02 € |
C) DERECHOS DE ACOMETIDA
Viviendas |
8,03 € |
Indústrias, bares, comercios, restaurantes, etc. |
16,04 € |
Plazas hoteleras |
4,01 € |
Art.7º - ACREDITACIÓN DE LA TASA
La obligación de pagar, por la que se refiere a la instalación de acometida se producirá en ocasión de la adopción de la resolución o el acuerdo de concesión del permiso correspondiente.
La obligación de pagar, por el que hace la utilización del servicio, se producirá cuando se inicie la prestación
Art.8º - LIQUIDACIÓN Y INGRESO
1.- Las cuotas relativas a la tasa de alcantarillado se liquidarán e ingresarán juntamente con las correspondientes a la tasa referente al proveimiento de agua potable, y se entenderá un recibo único por ambos conceptos, con especificación interior por lo que hace a cada uno de estos.
2.- La liquidación de las cuotas se efectuará trimestralmente, y se incorporará en el correspondiente padrón fiscal, que deberá aprobar la Alcaldía, o por delegación de esta, la Comisión Municipal de Gobierno en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en Tablón de anuncios municipales.
3.- El periodo de cobranza en vía voluntaria será de dos meses, pasados los cuales se incoará a la vía de constreñimiento, conformemente con las prescripciones del Reglamento General de Recaudación, de 20.12.90, al cual as mismo se adoptará la tramitación de los expedientes para la declaración de las partidas fallidas.
4.- El inicio del periodo de cobranza se producirá en el día hábil siguiente a la fecha en que se proceda a anunciar en el tablón municipal; fecha en la cual, así mismo, se procederá a la remisión del anuncio para publicarlo en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
5.- Las liquidaciones relativas a permisos de acometida se deberán notificar individualmente, y se podrán ingresar en los términos que, para los ingresos directos, señala el Reglamento General de Recaudación.
Art. 9º - NORMAS DE GESTIÓN
1.- Toda persona interesada en obtener la prestación del servicio tendrá que solicitarlo previamente al ayuntamiento.
2.- El personal designado por el Ayuntamiento se encargará de instalar todas las acometidas.
Art.10º - INFRACCIONES Y SANCIONES
Cuando a la cualificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que les correspondan en cada caso, se deberá tener en cuenta lo que disponen los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza se aplicará a partir de la publicación definitiva del presente edicto y permanecerá en vigor mientras el Pleno del Ayuntamiento no acuerde su modificación o derogación.
Todo lo cual se publica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del RD 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales.
Ciutadella de Menorca, a 21 de desembre de 2015
La Alcaldessa
Joana Gomila LLuch