Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 18292
Aprobación definitiva de modificación de Ordenanzas fiscales
Adoptados por la Corporación Plenaria, en sesión extraordinaria celebrada el 21 de diciembre de 2015, acuerdos definitivos de modificación de diversas Ordenanzas Fiscales reguladoras de los Tributos Municipales que posteriormente se relacionarán, se publican los citados acuerdos y el texto de sus modificaciones, a los efectos previstos en el Artº 17.4 del R.D.L. 2/2004 (Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales), para su aplicación a partir del día 1 de Enero de 2016.
RELACIÓN QUE SE CITA:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Acuerdo provisional elevado a definitivo:
1º- Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación provisional de modificación de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, adoptado por la Corporación Plenaria en sesión extrordinaria de fecha 20 de Octubre de 2015, han sido presentadas dentro de dicho plazo cuatro escritos de alegaciones, suscritos por D. Carlos Tarancón Nieto en nombre propio y en representación de Ciudadanos Calvià, D. Alejandro López Soria en nombre propio y en representación de Podemos, D. Rafel Sedano Porcel y D. Alfonso Rodríguez Sánchez en nombre propio y en representación de Esquerra Oberta Calvià y D. José Manuel Ruíz Rivero en nombre propio y en representación de Partido Popular, acordándose su desestimación y la aprobación del texto anexo de la Ordenanza que recoge dicha modificación.
2º- El texto de la citada Ordenanza o de sus modificaciones se publicará en el BOIB y entrará en vigor a partir de la fecha prevista en su Disposición Final.
3º- De conformidad con lo dispuesto en el Artº. 19.1 del R.D.L. 2/2004, de 5 de Marzo, contra el presente acuerdo y Ordenanza anexa, los interesados podrán interponer a partir de su publicación en el BOIB, recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.
Texto de la Ordenanza:
TÍTULO: Impuesto sobre Bienes Inmuebles
FUNDAMENTO LEGAL
Artículo 1º.
El Ayuntamiento de Calvià, de conformidad con el artículo 15.2 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, hace uso de la facultad que le confiere la misma, en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, previsto en el artículo 59.1, a) de dicha Ley, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo dispuesto en esta Ordenanza Fiscal.
ELEMENTOS DE LA RELACION TRIBUTARIA FIJADOS POR LEY
Artículo 2º.
La naturaleza del tributo, la configuración del hecho imponible, la determinación de los sujetos pasivos y de la base de tributación, la aplicación de beneficios tributarios, la concreción del período impositivo y el nacimiento de la obligación de contribuir o devengo, así como el régimen de administración o gestión, se regula conforme a los preceptos contenidos en el R.D.L. 2/2004 ( Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales), y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que la complementen y sean de aplicación al presente impuesto, así como por la presente Ordenanza Fiscal.
TIPOS DE GRAVAMEN Y CUOTA
Artículo 3º.
Conforme al artículo 72 de la citada Ley, el tipo de gravamen se fija:
Porcentaje
a) En bienes urbanos:
b) En bienes rústicos:
c) En bienes inmuebles de características especiales:
Artículo 4º.
1.- La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base liquidable:
a) En los bienes urbanos, el tipo de gravamen del 0,5 por ciento, según el apartado a) del artículo anterior.
b) En los bienes rústicos, el tipo de gravamen del 0,5 por ciento, según el apartado b) del mismo artículo anterior.
c) En los bienes de características especiales, el tipo de gravamen del 0,455 por ciento, según el apartado c) del mismo artículo anterior.
2.- Se establece un recargo del 50 por 100 sobre la cuota líquida a los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente. Dicho recargo se devenga el 31 de Diciembre y se liquidará anualmente por el Ayuntamiento. A tal efecto, las personas titulares de los inmuebles de uso residencial que hayan estado desocupados con carácter permanente durante el ejercicio están obligados a declarar al Ayuntamiento dicha circunstancia antes del 31 de Marzo del año siguiente.
3. A los efectos de determinar la base liquidable en bienes rústicos, el coeficiente a que se refiere la Disposición Transitoria Decimoctava del R.D.L. 2/2004, de 5 de Marzo, queda fijado en el 1,00.
EXENCIONES
Artículo 5º.
Estarán exentos del Impuesto:
a) Los inmuebles relacionados en el Art. 62 , Apartado 1 y 2 del R.D.L. 2/2004.
b) Los bienes de que sean titulares los Centros Sanitarios de Sanidad Pública, siempre que los mismos estén directamente afectados a los fines específicos de los referidos Centros, debiendo formular previa solicitud antes del 31 de Marzo del respectivo ejercicio, acreditando la identificación catastral del inmueble y destino del mismo.
c) Los bienes urbanos cuya cuota líquida resulte inferior a 5 euros y los bienes rústicos de un mismo sujeto pasivo cuya cuota líquida agrupada resulte inferior a 9 euros ; ello de conformidad al Artº 62.4 y 77.2 , respectivamente , del R.D.L. 2/2004.
BONIFICACIONES
Artículo 6º .
1.- Tendrán derecho a una bonificación del 90 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por las personas interesadas antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos.
2.- Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Dicha bonificación se concederá a petición de la persona interesada, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
Asimismo las citadas viviendas tendrán derecho a una bonificación adicional del 50 por 100 en la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior.
3.- Tendrán derecho a una bonificación de la cuota íntegra, o en su caso, de la resultante de aplicar la bonificación del Apartado 2 anterior, los sujetos pasivos que ostenten la condición de personas titulares de familia numerosa. Dicha bonificación será únicamente de aplicación en el caso de inmuebles que constituyan el domicilio familiar y siempre que su valor catastral no supere los 268.800 Euros .El porcentaje de dicha bonificación será :
Valor Catastral de la vivienda habitual Porcentaje de bonificación
El importe de los valores catastrales consignados se actualizará anualmente, a partir de 2.010 mediante la aplicación sucesiva del porcentaje de variación que experimenten, con carácter general, los valores catastrales de los inmuebles urbanos conforme a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
La citada bonificación, que se otorgará por plazo anual, se concederá a petición de la persona interesada y tendrá efectos, en su caso, desde el período siguiente a aquel en que se solicite. Para el ejercicio de 2016, las personas interesadas pueden solicitar la bonificación hasta el 31 de marzo de 2016, acreditando el cumplimiento de las condiciones para su disfrute, debiendo aportar:
-Escrito de solicitud, identificando el inmueble mediante fotocopia del último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
-Certificado de Familia Numerosa, vigente en el año de la solicitud.
-Cualquier otro documento que pueda serle requerido por la Administración Municipal a efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos previstos para la concesión de la bonificación.
4.- Se establece una bonificación de hasta el 95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto a favor de los inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.
4.1.- Corresponderá dicha declaración al pleno de la corporación y se acordará previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
4.2.- Se considerará que existe fomento del empleo siempre y cuando la actividad económica genere nuevo empleo o mejore las condiciones de estabilidad o duración del ya existente, de forma que se favorezca y promueva la desestacionalización turística, favorezca y promueva el empleo estable o exista una contratación de mayor duración en el transcurso del año, con la finalidad de alargar, de este modo, los meses de apertura. Para la valoración de las circunstancias de fomento del empleo, se tomará como periodo de referencia los dos años inmediatamente anteriores al de la solicitud.
A los efectos de la valoración y concesión de las bonificaciones solicitadas, no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una nueva actividad económica cuando ésta se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad o tipología análoga en el municipio de Calvià, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.
4.3.- Por la Alcaldía se dictarán las instrucciones relativas a la documentación a aportar junto con la solicitud de bonificación, así como la que sea precisa aportar para su renovación.
4.4.- Por la Alcaldía se determinarán los criterios generales a tener en cuenta por parte de la Comisión de Valoración para proponer al Pleno la aprobación de las bonificaciones solicitadas.
4.5.- La bonificación se otorgará por un período máximo de 4 años y los requisitos que hayan sido causa para su obtención deberán mantenerse durante el tiempo que dure la misma.
El Pleno aprobará, en cada caso, el porcentaje de la bonificación a otorgar, así como el tiempo de duración de la misma, a propuesta de la Comisión de Valoración, que estará compuesta por un o una representante de los Servicios Económicos, un representante del Servicio de Urbanismo, un representante del Departamento de Comercio y Actividades, un representante de los Servicios Generales, un representante del Servicio de Inspección y los que el alcalde designe.
La bonificación deberá solicitarse entre los meses de agosto a octubre del ejercicio inmediato anterior al que surta efectos.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, fue aprobada definitivamente en fecha 21 de diciembre de 2015, y previa su publicación en el BOIB en los términos previstos en el artículo 17.4 del R.D.L. 2/2004, entrará en vigor a partir del mismo día de su publicación en el BOIB, continuando su vigencia hasta tanto sea derogada o modificada.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS
Acuerdo provisional elevado a definitivo:
1º- Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación provisional de modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por prestación del servicio de recogida de basuras, adoptado por la Corporación Plenaria en sesión extraordinaria de fecha 20 de Octubre de 2015, han sido presentadas dentro de dicho plazo dos escritos de alegaciones, suscritos por D. Alejandro López Soria en nombre propio y en representación de Podemos y D. José Manuel Ruíz Rivero en nombre propio y en representación de Partido Popular., acordándose su desestimación y la aprobación del texto anexo de la Ordenanza que recoge dicha modificación.
2º- El texto de la citada Ordenanza o de sus modificaciones se publicará en el BOIB y entrará en vigor a partir de la fecha prevista en su Disposición Final.
3º- De conformidad con lo dispuesto en el Artº. 19.1 del R.D.L. 2/2004, de 5 de Marzo, contra el presente acuerdo y Ordenanza anexa, los interesados podrán interponer a partir de su publicación en el BOIB, recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.
Texto de la Ordenanza:
TÍTULO: Tasa por prestación del servicio de recogida de basuras.
FUNDAMENTO LEGAL, NATURALEZA Y OBJETO
Artículo 1º.
1.1.En uso de las facultades concedidas por los Artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4.s) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Calvià seguirá percibiendo la “Tasa por prestación del Servicio de Recogida de Basuras”, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57, en relación con el artículo 20.4.s), del citado R.D.L. 2/2004.
1.2 Competencias locales
1.El Ayuntamiento de Calvià es competente para la recogida de los residuos municipales generados y depositados en el municipio en la forma que se establezca en la presente Ordenanza y en los términos previstos en la legislación de residuos estatal y autonómica y en la legislación de régimen local.
2. Corresponde al Ayuntamiento de Calvià la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.
3. El Ayuntamiento de Calvià también es competente para:
a) Aprobar en el marco de sus competencias y en coordinación con el plan nacional marco y con los planes autonómicos de gestión de residuos, su propio programa de gestión de residuos y/o su programa de prevención de residuos. En su caso, el plan de gestión de residuos podrá incluir el programa de prevención de residuos.
b) Recoger los residuos comerciales no peligrosos en los términos que se establecen en la presente Ordenanza.
c) Recoger los residuos domésticos industriales en los términos que se establecen en la presente Ordenanza.
1.3 Definiciones
a)Residuos municipales: serán residuos de competencia municipal,
a.1. los residuos domésticos.
a.2. los residuos comerciales no peligrosos
a.3. los residuos domésticos generados en las industrias
b) Residuos domésticos: residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas.
Tendrán también la consideración de residuos domésticos:
b.1. los similares a los anteriores generados en comercios, servicios e industrias.
b.2. los que se generen en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
b.3. los procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.
c) Residuos comerciales: los generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y los mercados, así como del resto del sector servicios.
HECHO IMPONIBLE
Artículo 2º.
1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio, de recepción obligatoria, de recogida y transporte, de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos, puestos de amarre en Puertos Deportivos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.
2. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
3. Así mismo constituye el hecho imponible la prestación del servicio, de carácter voluntario y previa solicitud de las personas interesadas, de recogida y transporte, de muebles, enseres y colchones no procedentes de viviendas particulares, restos de jardinería y poda, así como de animales muertos.
4. No está sujeta a la Tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte, de los siguientes servicios:
a) Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarias y urbanos de industrias y laboratorios.
b) Recogida de escombros de obras en solares y locales.
c) Descarga en los vertederos municipales de basuras enseres, restos y desperdicios no procedentes del Servicio Municipal de Recogida.
SUJETOS PASIVOS
Artículo 3º.
1. Son sujetos pasivos contribuyentes:
a) Las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio.
b) Las personas físicas o jurídicas solicitantes de los servicios, de carácter voluntario, relacionados en el apartado 3 del artículo 2º de esta Ordenanza.
2. Respecto del supuesto del apartado a) anterior, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente la persona propietaria de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre las personas beneficiarias o afectadas por el servicio.
RESPONSABLES
Artículo 4º.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003 General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios las personas y entidades que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003 General Tributaria.
EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Artículo 5º.
1. Tendrá carácter gratuito el servicio de recogida de muebles y enseres de viviendas particulares, a solicitud de las personas interesadas.
2. Gozarán de bonificación del 50 por 100 del importe de la Tasa los sujetos pasivos contribuyentes que ostentando la condición de cabezas de familia sean personas pensionistas ó minusválidas (considerándose a estos efectos como minusválidos a quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con el baremo de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 26/1990, de 20 de Diciembre), y los ingresos de la unidad familiar sean inferiores, respecto del Salario Mínimo Interprofesional (S.M.I.), con arreglo al siguiente baremo:
Unidad familiar de:
A los efectos de la aplicación de la referida bonificación se entienden por ingresos familiares los correspondientes a las personas integrantes de la unidad familiar, computándose como ingresos, y personas integrantes aquellos que señala la Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Los ingresos familiares se justificarán mediante copia de la declaración o declaraciones presentadas a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al ejercicio inmediato anterior al de la solicitud de bonificación o mediante cualesquiera otros documentos que expresamente pudieran interesarse por la Admón. Municipal.
La aplicación de la tarifa bonificada se efectuará a instancia de las personas interesadas y tendrá carácter anual, cesando su vigencia el 31 de diciembre de cada ejercicio, al término del cual deberá renovarse la solicitud a efectos de su aplicación, si procede, para el ejercicio siguiente.
CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 6º.
La cuota tributaria quedará determinada por la aplicación del siguiente
CUADRO DE TARIFAS |
Tarifa |
1.1. Hoteles, hostales, pensiones y hoteles-apartamentos, en que se faciliten al público tanto el servicio de alojamiento como el de comidas, con sujeción o no al régimen de pensión completa, por plaza,al año |
37,85 |
1.1.1. Establecimientos del epígrafe 1.1 en que se preste la Recogida Selectiva de residuos |
30,28 |
1.2. Hoteles-Residencias, Hostales-Residencia y Residencias-Apartamentos, Moteles y Ciudades de Vacaciones en que no se preste el servicio de comedor, por plaza, al año |
20,98 |
1.2.1. Establecimientos del epígrafe 1.2 en que se preste la Recogida Selectiva de residuos Las actividades y servicios complementarios distintos a los de alojamiento y comidas, que se presten en el recinto de los establecimientos hoteleros, serán objeto de liquidación independiente y separada, de conformidad al epígrafe y tarifa de la presente Ordenanza que les corresponda |
16,78 |
1.3. Restaurantes, Cellers, Barbacoas y Casas de Comidas, cuya superficie tributable no exceda de 100 m2, al año |
700,83 |
1.3.1. Ídem. con recogida selectiva(RS) |
596,08 |
1.4. Los mismos, cuya superficie tributable exceda de 100 m2, por m2, al año |
7,37 |
1.4.1. Ídem. con RS |
6,25 |
1.4.2. En ningún caso la cuantía de la cuota que se gire a los establecimientos comprendidos en los epígrafes 1.4 y 1.4.1, será superior a |
2.284,29 |
1.5. Cafeterías, pizzerías y otros establecimientos en que se sirvan comidas, a excepción de los citados en los epígrafes 1.3. y 1.4., cuya superficie tributable no exceda de 100 m2, al año |
581,02 |
1.5.1. Idem con R.S |
494,18 |
1.6. Los mismos, cuya superficie tributable exceda de 100 m2, por m2, al año |
6,11 |
1.6.1. Ídem con R.S |
5,18 |
1.6.2. En ningún caso la cuantía de la cuota que se gire a los establecimientos comprendidos en los epígrafes 1.6 y 1.6.1, será superior a |
1.984,69 |
1.7. Bares, cafés, bodegas, pubs y establecimientos similares en que no se sirvan comidas, heladerías, chips-hamburguesas, Salas de Baile o de Juego, cuya superficie tributable no exceda de 100 m2, al año |
357,02 |
1.7.1. Ídem con R.S |
303,76 |
1.8. Los mismos cuya superficie tributable exceda de 100 m2, por m2, al año |
3,75 |
1.8.1. Ídem con R.S |
3,17 |
1.8.2.En ningún caso la cuantía de la cuota que se gire a los establecimientos comprendidos en los epígrafes 1.8 y 1.8.1 será superior a |
1.755,88 |
1.9. Locales Comerciales e Industriales en general y, en particular, panaderías, confiterías, ultramarinos, comestibles, carnicerías, pescaderías, botellerías, venta de ropas y confecciones, carpinterías, lavanderías, librerías, prensa, artículos de piel, zapaterías, droguerías, papelerías, tiendas de bisutería, gasolineras, farmacias, fontanerías, pinturas, oficinas, venta cerámica y porcelana, joyerías, ferreterías, relojerías, garajes y reparación de vehículos, venta material eléctrico y electrodomésticos, material fotográfico, estancos, venta de souvenirs, artesanía y objetos de regalo, jugueterías, agencias de viajes, alquiler de vehículos, peluquerías de caballeros y de señoras, guarderías infantiles, centros de asistencia sanitaria, oficinas bancarias y de ahorro, juegos recreativos, club y sociedades recreativas, cuya superficie tributable hasta 60 m2, al año |
270,54 |
1.9.1. Ídem con R.S |
230,10 |
1.9.2. Locales comerciales, cuya superficie tributable, es de 61 a 100 m2, al año |
270,98 |
1.9.3. Ídem con R.S |
230,54 |
1.10. Los mismos, cuya superficie tributable exceda de 100 m2 de superficie útil, por m2, al año |
2,84 |
1.10.1 Ídem con R.S |
2,41 |
1.10.2 En ningún caso la cuantía de la cuota que se gire a los establecimientos comprendidos en los epígrafes 1.10 y 1.10.1, será superior a |
1.564,06 |
1.11. Centros de enseñanza, con internado o medio pensionado, por plaza, al año |
4,82 |
1.11.1. Ídem con R.S |
4,10 |
1.12. Centros de enseñanza, sin internado, por plaza, al año |
1,39 |
1.12.1.Ídem con R.S |
1,17 |
1.13.Cines, teatros y espectáculos en locales cerrados por plaza o localidad al año |
1,39 |
1.14. Viviendas particulares en general |
|
1.14.1.Viviendas particulares en general, con superficie tributable inferior o igual a 69 m2. al año |
68,00 |
1.14.2.Viviendas particulares en general, con superficie tributable de más de 69 m2. e inferior o igual a 110 m2 al año |
85,00 |
1.14.3.Viviendas particulares en general, con superficie tributable de más de 110 m2. e inferior o igual a 200 m2 al año |
135,00 |
1.14.4.Viviendas particulares en general, con superficie tributable de más de 200 m2. al año |
171,00 |
1.15. Apartamentos turísticos, al año |
113,53 |
1.15.1.Apartamentos turísticos en que se preste la Recogida Selectiva de residuos |
96,54 |
1.16.Puestos de amarre en Puertos Deportivos, al año |
59,71 |
1.17. Supermercados o autoservicios de hasta 100 m2, al año |
1.175,07 |
1.17.1 Ídem con R.S |
999,49 |
1.18.Los mismos, con superficie tributable de más de 100 m2, sin exceder de 250 m2, por m2, al año |
12,33 |
1.18.1.Ídem con R.S |
10,46 |
1.19.Los mismos, con superficie tributable de más de 250 m2, sin exceder de 500 m2, por m2, al año |
12,92 |
1.19.1. Ídem con R.S |
11,00 |
1.20. Los mismos, con superficie tributable de más de 500 m2, sin exceder de 1.000 m2, por m2, al año |
13,53 |
1.20.1 Ídem con R.S |
11,51 |
1.21.Los mismos, con superficie tributable demás de 1000 m2, por m2, al año |
14,25 |
1.21.1. Ídem con R.S |
12,12 |
1.22. Discotecas y Salas de Fiesta, cuya superficie tributable no exceda de 100 m2, al año |
415,38 |
1.22.1 Ídem con R.S |
353,36 |
1.23. Las mismas, con superficie tributable de más de 100 m2, sin exceder de 250 m2, por m2, al año |
4,37 |
1.23.1. Ídem con R.S |
3,69 |
1.24. Las mismas, con superficie tributable de más de 250 m2, sin exceder de 500 m2, por m2, al año |
4,47 |
1.24.1. Ídem con R.S |
3,82 |
1.25. Las mismas, con superficie tributable de más de 500 m2, sin exceder de 1.000 m2, por m2, al año |
4,71 |
1.25.1 Ídem con R.S |
4,00 |
1.26. Las mismas, con superficie tributable de más de 1000 m2, sin exceder de 3000 m2, por m2, al año |
4,94 |
1.26.1. Ídem con R.S |
4,20 |
1.27. Las mismas, con superficie tributable de más de 3000 m2, por m2, al año |
5,17 |
1.27.1. Ídem. con R.S |
4,40 |
1.28. Puestos Mercadillo Verano |
148,48 |
1.29. Puestos Mercados periódicos (Módulo mínimo 2,8 x 2,0 = 5,60 m2) |
47,51 |
SERVICIOS ESPECIALES DE RECOGIDA DEL ÁREA DE MANTENIMIENTO MEDIOAMBIENTAL
|
Tarifa |
2.1.Colchones no domiciliarios, por unidad |
7,69 |
2.2. Animales domésticos muertos , por unidad |
49,17 |
2.3. Restos de jardinería y poda (más de 30 litros) con recogida normal |
8,84 €/ m3 o fracción |
2.4. Ídem anterior con recogida con grúa o pinza |
10,71 €/m3 o fracción |
2.5. Mobiliario y enseres con procedencia distinta de viviendas particulares con recogida normal |
8,84 €/m3 o fracción |
2.6. Ídem anterior con recogida con grúa o pinza |
10,71 €/m3 o fracción |
A las tarifas de la presente Ordenanza les será de aplicación, cuando legalmente proceda, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
DEVENGO DE LA TASA Y NORMAS DE GESTIÓN Y COBRANZA
Artículo 7º.
1. En el supuesto determinado en el artículo 2º.1 se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando está establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la Tasa. Una vez iniciada la prestación del servicio, el devengo se producirá el 1 de enero de cada año, y el periodo impositivo comprender el año natural, salvo en los siguientes supuestos:
1.1. Cuando se inicie la prestación del servicio en el primer semestre, se abonará en concepto de Tasa la cuota anual íntegra. Si el inicio de la prestación tiene lugar en el segundo semestre del ejercicio se liquidará la mitad de la cuota anual.
1.2. Si se cesa definitivamente en el uso de la prestación del servicio durante el primer semestre del ejercicio procederá la devolución de la mitad de la cuota anual. Si el cese definitivo tiene lugar en el segundo semestre, no procederá la devolución de cantidad alguna.
Las devoluciones se tramitarán previa expresa solicitud de las personas contribuyentes, y en su caso de sus sustitutas, adjuntando el recibo original abonado, debiendo acreditar el cese definitivo en el uso de la prestación del servicio, en la forma siguiente:
a) Si se trata de una actividad económica, mediante la aportación de fotocopia de la Baja Censal, por cese definitivo en la actividad respecto del Impuesto sobre Actividades Económicas. La solicitud deberá así mismo contener petición dirigida al Departamento de Licencias interesando la consecuente anulación de la Licencia de Apertura del establecimiento.
b) Cuando se trate de viviendas, mediante la aportación de fotocopia de Escritura o Documento Público, acreditativos de la transmisión del dominio del inmueble gravado.
2. Anualmente se formarán los Padrones en los que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden por aplicación de la presente Ordenanza, los cuales serán expuestos al público por un mes a efectos de notificación a las personas interesadas y presentación de reclamaciones en su caso, previo anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y Tablón de Anuncios Municipal.
3. Transcurrido el plazo de exposición al público, el Ayuntamiento resolverá sobre las reclamaciones presentadas y aprobará definitivamente los Padrones que servirán de base para los documentos cobratorios correspondientes.
4. Las personas titulares de la explotación de Establecimientos Hoteleros, Apartamentos Turísticos y de las restantes actividades comerciales e industriales afectadas por la presente Ordenanza que deseen integrarse en el Programa de Recogida Selectiva de Residuos deberán formular solicitud a tal efecto ante la Administración Municipal. Si dicha solicitud, y el inicio de la prestación efectiva de la referida modalidad de Recogida Selectiva se producen durante el primer cuatrimestre del año, le será de aplicación la tarifa de la Tasa prevista a tal efecto para el respectivo año en curso. En caso contrario dicha tarifa se aplicará a partir del ejercicio siguiente.
5. Las bajas deberán cursarse antes de la finalización de la anualidad, mediante notificación al Ayuntamiento, surtiendo efectos a partir de la siguiente. Quienes incumplan tal obligación, seguirán sujetos al pago de la exacción. La duración de la baja no podrá ser inferior a doce meses; no entendiéndose, en consecuencia, como baja, la no ocupación o cierre temporal, de cualquier clase de viviendas, comercios e industrias por un período inferior al antes señalado.
Las modificaciones de orden físico (superficie, derribo, etc.), jurídico (cambio de titularidad, etc.) o económico (cambio de uso o destino, de clase o categoría, etc.) deberán ser comunicadas a la Administración Municipal, y surtirán efectos a partir del ejercicio siguiente al de la comunicación.
6. Los supuestos de actividades comerciales o de tipos de inmuebles no recogidos de forma específica o genérica en los Epígrafes del Cuadro de Tarifas del Artº 6º de la Ordenanza podrán ser objeto de Concierto Fiscal para la determinación de la cuota, a requerimiento de la Administración Municipal a los sujetos pasivos o sus sustitutos; en caso de no suscribirse dicho Concierto se liquidará la Tasa por la aplicación de la Tarifa de mayor analogía de las existentes en el Cuadro de Tarifas.
7. Las cuotas liquidadas y no satisfechas en el período voluntario, se harán efectivas por la vía de apremio, con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.
8. Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recaudación.
9. Superficie tributable.- En los epígrafes en donde la fijación de cuotas tenga como base la superficie del inmueble, ésta se determinará en la forma siguiente:
a) En los locales comerciales, en general, la superficie tributable, será la total construida del establecimiento y sumando, en su caso, la superficie de la terraza ocupada, aunque lo sea temporalmente, por útiles, mercancías o mobiliario que sean objeto de exposición al público o usados por éste.
b) En las viviendas particulares en general, la superficie tributable será la total construida del inmueble que a tales efectos figure en el Catastro Inmobiliario respecto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles . Se excluirá de dicho total, en su caso, la superficie construida correspondiente a aparcamientos que figuren englobados junto con la vivienda en el referido Catastro.
10. En el supuesto de modificarse dentro del mismo ejercicio el Cuadro de Tarifas contenido en el Artículo 6º de la presente Ordenanza, las cuotas se prorratearán proporcionalmente a los periodos de vigencia de las respectivas Tarifas, girándose las liquidaciones parciales a cuenta y complementarias que procedan.
A tal fin se elaborarán en cada caso los respectivos padrones de contribuyentes, que serán objeto de exposición pública previa a su aprobación definitiva, determinándose así mismo los plazos de pago en periodo voluntario mediante el preceptivo Edicto de Cobranza.
11. La tarifa correspondiente al tratamiento y/o eliminación de basuras únicamente será de aplicación a partir de la fecha de inicio de la prestación efectiva del referido servicio.
LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN
Artículo 8º.
La liquidación y recaudación de la Tasa se llevará a cabo por la empresa municipal CALVIÀ 2000 S.A., de conformidad al acuerdo de atribución de dichas facultades a la citada Entidad, adoptado por la Corporación Plenaria en fecha 2 de Noviembre de 2011.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 9º.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 191 a 212 de la Ley General Tributaria.
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, aprobada definitivamente en fecha 21 de diciembre de 2015, y previa su publicación en el BOIB en los términos previstos en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, entrará en vigor a partir del 1 de Enero de 2016, continuando su vigencia hasta tanto sea derogada o modificada.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS DE TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Acuerdo provisional elevado a definitivo:
1º- Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación provisional de modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por servicios de tratamiento y eliminación de los residuos sólidos urbanos, adoptado por la Corporación Plenaria en sesión extraordinaria de fecha 20 de Octubre de 2015, han sido presentadas dentro de dicho plazo tres escritos de alegaciones, suscritos por D. Alejandro López Soria en nombre propio y en representación de Podemos, D. Rafel Sedano Porcel y D. Alfonso Rodríguez Sánchez en nombre propio y en representación de Esquerra Oberta Calvià y D. José Manuel Ruíz Rivero en nombre propio y en representación de Partido Popular, acordándose su desestimación y la aprobación del texto anexo de la Ordenanza que recoge dicha modificación.
2º- El texto de la citada Ordenanza o de sus modificaciones se publicará en el BOIB y entrará en vigor a partir de la fecha prevista en su Disposición Final.
3º- De conformidad con lo dispuesto en el Artº. 19.1 del R.D.L. 2/2004, de 5 de Marzo, contra el presente acuerdo y Ordenanza anexa, los interesados podrán interponer a partir de su publicación en el BOIB, recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.
Texto de la Ordenanza:
TÍTULO: Tasa por servicios de tratamiento y eliminación de los residuos sólidos urbanos.
FUNDAMENTO Y NATURALEZA
ARTICULO 1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985 , de 2 de abril , reguladora de las Bases de Régimen Local , y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto 2/2004 , de 5 de Marzo , este Ayuntamiento establece la Tasa por servicios relativos al tratamiento de los residuos sólidos urbanos , que se regirá por la presente Ordenanza fiscal , cuyas normas se ajustan a lo que dispone el artículo 57 del mencionado Texto Refundido.
HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 2. Constituye el hecho imponible de esta Tasa la prestación de los servicios a que se refiere la Ordenanza Fiscal de la Tasa por tratamiento, transferencia y transporte de los residuos sólidos urbanos de la Isla de Mallorca, aprobada por el Consell de Mallorca con carácter definitivo el día 23 de Diciembre de 1996.
SUJETOS PASIVOS
ARTICULO 3.- a) Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58 /2003 , General Tributaria que se beneficien de la prestación del servicio , entendiéndose beneficiados , en todo caso , todos los sujetos pasivos contribuyentes o sustitutos obligados al pago de la Tasa por prestación del Servicio de Recogida de Basuras.
b) Tendrán la condición de sustitutos de los contribuyentes las personas propietarias de los inmuebles gravados por la Tasa.
RESPONSABLES
ARTICULO 4 .- 1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios las personas responsables de la administración de las Sociedades y las personas responsables de la Sindicatura, Intervención o Liquidación de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
CUOTA TRIBUTARIA
ARTICULO 5 . – La cuota tributaria se determinará de conformidad al siguiente
CUADRO DE TARIFAS |
Tarifa Tratamiento y Eliminación |
---|---|
1.1. Hoteles, hostales, pensiones y hoteles-apartamentos, en que se faciliten al público tanto el servicio de alojamiento como el de comidas, con sujeción o no al régimen de pensión completa, por plaza, al año |
50,59 |
1.1.1. Establecimientos del epígrafe 1.1 en que se preste la Recogida Selectiva de residuos |
40,46 |
1.2. Hoteles-Residencias, Hostales-Residencia y Residencias-Apartamentos, Moteles y Ciudades de Vacaciones en que no se preste el servicio de comedor, por plaza, al año |
31,26 |
1.2.1. Establecimientos del epígrafe 1.2 en que se preste la Recogida Selectiva de residuos Las actividades y servicios complementarios distintos a los de alojamiento y comidas, que se presten en el recinto de los establecimientos hoteleros, serán objeto de liquidación independiente y separada, de conformidad al epígrafe y tarifa de la presente Ordenanza que les corresponda |
25,02 |
1.3. Restaurantes, Cellers, Barbacoas y Casas de Comidas, cuya superficie tributable no exceda de 100 m2, al año |
587,18 |
1.3.1. Ídem. con recogida selectiva(RS) |
587,18 |
1.4. Los mismos, cuya superficie tributable exceda de 100 m2, por m2, al año |
8,54 |
1.4.1. Ídem. con RS |
8,54 |
1.4.2. En ningún caso la cuantía de la cuota que se gire a los establecimientos comprendidos en los epígrafes 1.4 y 1.4.1, será superior a |
1.447,57 |
1.5. Cafeterías, pizzerías y otros establecimientos en que se sirvan comidas, a excepción de los citados en los epígrafes 1.3. y 1.4., cuya superficie tributable no exceda de 100 m2, al año |
489,32 |
1.5.1. Idem con R.S |
489,32 |
1.6. Los mismos, cuya superficie tributable exceda de 100 m2, por m2, al año |
6,54 |
1.6.1. Ídem con R.S |
6,54 |
1.6.2. En ningún caso la cuantía de la cuota que se gire a los establecimientos comprendidos en los epígrafes 1.6 y 1.6.1, será superior a |
1.053,73 |
1.7. Bares, cafés, bodegas, pubs y establecimientos similares en que no se sirvan comidas, heladerías, chips-hamburguesas, Salas de Baile o de Juego, cuya superficie tributable no exceda de 100 m2, al año |
391,46 |
1.7.1. Ídem con R.S |
391,46 |
1.8. Los mismos cuya superficie tributable exceda de 100 m2, por m2, al año |
3,58 |
1.8.1. Ídem con R.S |
3,58 |
1.8.2.En ningún caso la cuantía de la cuota que se gire a los establecimientos comprendidos en los epígrafes 1.8 y 1.8.1 será superior a |
876,27 |
1.9. Locales Comerciales e Industriales en general y, en particular, panaderías, confiterías, ultramarinos, comestibles, carnicerías, pescaderías, botellerías, venta de ropas y confecciones, carpinterías, lavanderías, librerías, prensa, artículos de piel, zapaterías, droguerías, papelerías, tiendas de bisutería, gasolineras, farmacias, fontanerías, pinturas, oficinas, venta cerámica y porcelana, joyerías, ferreterías, relojerías, garajes y reparación de vehículos, venta material eléctrico y electrodomésticos, material fotográfico, estancos, venta de souvenirs, artesanía y objetos de regalo, jugueterías, agencias de viajes, alquiler de vehículos, peluquerías de caballeros y de señoras, guarderías infantiles, centros de asistencia sanitaria, oficinas bancarias y de ahorro, juegos recreativos, club y sociedades recreativas, cuya superficie tributable hasta 60 m2, al año |
222,62 |
1.9.1. Ídem con R.S |
222,62 |
1.9.2. Locales comerciales, cuya superficie tributable, es de 61 a 100 m2, al año |
318,04 |
1.9.3. Ídem con R.S |
318,04 |
1.10. Los mismos, cuya superficie tributable exceda de 100 m2 de superficie útil, por m2, al año |
2,42 |
1.10.1 Ídem con R.S |
2,42 |
1.10.2 En ningún caso la cuantía de la cuota que se gire a los establecimientos comprendidos en los epígrafes 1.10 y 1.10.1, será superior a |
905,67 |
1.11. Centros de enseñanza, con internado o medio pensionado, por plaza, al año |
5,50 |
1.11.1. Ídem con R.S |
5,50 |
1.12. Centros de enseñanza, sin internado, por plaza, al año |
1,55 |
1.12.1.Ídem con R.S |
1,55 |
1.13.Cines, teatros y espectáculos en locales cerrados por plaza o localidad al año |
1,55 |
1.14. Viviendas particulares en general |
|
1.14.1.Viviendas particulares en general, con superficie tributable inferior o igual a 69 m2. al año |
42,86 |
1.14.2.Viviendas particulares en general, con superficie tributable de más de 69 m2. e inferior o igual a 110 m2 al año |
47,82 |
1.14.3.Viviendas particulares en general, con superficie tributable de más de 110 m2. e inferior o igual a 200 m2 al año |
55,37 |
1.14.4.Viviendas particulares en general, con superficie tributable de más de 200 m2. al año |
62,86 |
1.15. Apartamentos turísticos, al año |
148,26 |
1.15.1.Apartamentos turísticos en que se preste la Recogida Selectiva de residuos |
126,06 |
1.16.Puestos de amarre en Puertos Deportivos, al año |
64,76 |
1.17. Supermercados o autoservicios de hasta 100 m2, al año |
633,98 |
1.17.1 Ídem con R.S |
633,98 |
1.18.Los mismos, con superficie tributable de más de 100 m2, sin exceder de 250 m2, por m2, al año |
5,82 |
1.18.1.Ídem con R.S |
5,82 |
1.19.Los mismos, con superficie tributable de más de 250 m2, sin exceder de 500 m2, por m2, al año |
6,59 |
1.19.1. Ídem con R.S |
6,59 |
1.20. Los mismos, con superficie tributable de más de 500 m2, sin exceder de 1.000 m2, por m2, al año |
7,38 |
1.20.1 Ídem con R.S |
7,38 |
1.21.Los mismos, con superficie tributable demás de 1000 m2, por m2, al año |
8,44 |
1.21.1. Ídem con R.S |
8,44 |
1.22. Discotecas y Salas de Fiesta, cuya superficie tributable no exceda de 100 m2, al año |
384,17 |
1.22.1 Ídem con R.S |
384,17 |
1.23. Las mismas, con superficie tributable de más de 100 m2, sin exceder de 250 m2, por m2, al año |
3,95 |
1.23.1. Ídem con R.S |
3,95 |
1.24. Las mismas, con superficie tributable de más de 250 m2, sin exceder de 500 m2, por m2, al año |
4,24 |
1.24.1. Ídem con R.S |
4,24 |
1.25. Las mismas, con superficie tributable de más de 500 m2, sin exceder de 1.000 m2, por m2, al año |
4,56 |
1.25.1 Ídem con R.S |
4,56 |
1.26. Las mismas, con superficie tributable de más de 1000 m2, sin exceder de 3000 m2, por m2, al año |
4,86 |
1.26.1. Ídem con R.S |
4,86 |
1.27. Las mismas, con superficie tributable de más de 3000 m2, por m2, al año |
5,06 |
1.27.1. Ídem. con R.S |
5,06 |
1.28 Puestos Mercadillo Verano |
136,68 |
1.29 Puestos Mercados periódicos (Módulo mínimo 2,8 x 2,0 = 5,60 m2) |
43,73 |
A las tarifas de la presente Ordenanza les será de aplicación, cuando legalmente proceda, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
EXENCIONES Y BONIFICACIONES
ARTÍCULO 6º. Gozarán de bonificación del 50 por 100 del importe de la Tasa los sujetos pasivos contribuyentes que ostentando la condición de cabezas de familia sean pensionistas ó personas minusválidas (considerándose a estos efectos como personas minusválidas a quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con el baremo de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 26/1990, de 20 de Diciembre), y los ingresos de la unidad familiar sean inferiores, respecto del Salario Mínimo Interprofesional (S.M.I.), con arreglo al siguiente baremo:
Unidad familiar de:
A los efectos de la aplicación de la referida bonificación se entienden por ingresos familiares los correspondientes a las personas integrantes de la unidad familiar, computándose como ingresos, y personas integrantes aquellos que señala la Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Los ingresos familiares se justificarán mediante copia de la declaración o declaraciones presentadas a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al ejercicio inmediato anterior al de la solicitud de bonificación o mediante cualesquiera otros documentos que expresamente pudieran interesarse por la Admón. Municipal.
La aplicación de la tarifa bonificada se efectuará a instancia de las personas interesadas y tendrá carácter anual, cesando su vigencia el 31 de diciembre de cada ejercicio, al término del cual deberá renovarse la solicitud a efectos de su aplicación, si procede, para el ejercicio siguiente.
DEVENGO DE LA TASA Y NORMAS DE GESTIÓN Y COBRANZA
ARTICULO 7.
1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciado desde que se efectúe la prestación del servicio de recogida de basuras. Una vez iniciada la prestación del servicio, el devengo se producirá el 1 de enero de cada año, y el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los siguientes supuestos:
1.1. Cuando se inicie la prestación del servicio en el primer semestre, se abonará en concepto de Tasa la cuota anual íntegra. Si el inicio de la prestación tiene lugar en el segundo semestre del ejercicio se liquidará la mitad de la cuota anual.
1.2. Si se cesa definitivamente en el uso de la prestación del servicio durante el primer semestre del ejercicio procederá la devolución de la mitad de la cuota anual. Si el cese definitivo tiene lugar en el segundo semestre, no procederá la devolución de cantidad alguna.
Las devoluciones se tramitarán previa expresa solicitud de las personas contribuyentes, y en su caso de sus sustitutos, adjuntando el recibo original abonado, debiendo acreditar el cese definitivo en el uso de la prestación del servicio, en la forma siguiente:
a) Si se trata de una actividad económica, mediante la aportación de fotocopia de la Baja Censal, por cese definitivo en la actividad respecto del Impuesto sobre Actividades Económicas. La solicitud deberá así mismo contener petición dirigida al Departamento de Licencias interesando la consecuente anulación de la Licencia de Apertura del establecimiento.
b) Cuando se trate de viviendas, mediante la aportación de fotocopia de Escritura o Documento Público, acreditativos de la transmisión del dominio del inmueble gravado.
2. Anualmente se formarán los Padrones en los que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden por aplicación de la presente Ordenanza, los cuales serán expuestos al público por un mes a efectos de notificación a las personas interesadas y presentación de reclamaciones en su caso, previo anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y Tablón de Anuncios Municipal.
3. Transcurrido el plazo de exposición al público, el Ayuntamiento resolverá sobre las reclamaciones presentadas y aprobará definitivamente los Padrones que servirán de base para los documentos cobratorios correspondientes.
4. Las bajas deberán cursarse antes de la finalización de la anualidad, mediante notificación al Ayuntamiento, surtiendo efectos a partir de la siguiente. Quienes incumplan tal obligación, seguirán sujetos al pago de la exacción. La duración de la baja no podrá ser inferior a doce meses; no entendiéndose, en consecuencia, como baja, la no ocupación o cierre temporal, de cualquier clase de viviendas, comercios e industrias por un período inferior al antes señalado.
Las modificaciones de orden físico (superficie, derribo, etc.), jurídico (cambio de titularidad, etc.) o económico (cambio de uso o destino, de clase o categoría, etc.) deberán ser comunicadas a la Administración Municipal, y surtirán efectos a partir del ejercicio siguiente al de la comunicación.
5. Los supuestos de actividades comerciales o de tipos de inmuebles no recogidos de forma específica o genérica en los Epígrafes del Cuadro de Tarifas del Artº 6º de la Ordenanza podrán ser objeto de Concierto Fiscal para la determinación de la cuota, a requerimiento de la Administración Municipal a los sujetos pasivos o sus sustitutos; en caso de no suscribirse dicho Concierto se liquidará la Tasa por la aplicación de la Tarifa de mayor analogía de las existentes en el Cuadro de Tarifas.
6. Las cuotas liquidadas y no satisfechas en el período voluntario, se harán efectivas por la vía de apremio, con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.
7. Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recaudación.
8. Superficie tributable.- En los epígrafes en donde la fijación de cuotas tenga como base la superficie del inmueble, ésta se determinará en la forma siguiente:
a) En los locales comerciales, en general, la superficie tributable, será la total construida del establecimiento y sumando, en su caso, la superficie de la terraza ocupada, aunque lo sea temporalmente, por útiles, mercancías o mobiliario que sean objeto de exposición al público o usados por éste.
b) En las viviendas particulares en general, la superficie tributable será la total construida del inmueble que a tales efectos figure en el Catastro Inmobiliario respecto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles . Se excluirá de dicho total, en su caso, la superficie construida correspondiente a aparcamientos que figuren englobados junto con la vivienda en el referido Catastro.
9. En el supuesto de modificarse dentro del mismo ejercicio el Cuadro de Tarifas contenido en el Artículo 6º de la presente Ordenanza, las cuotas se prorratearán proporcionalmente a los periodos de vigencia de las respectivas Tarifas, girándose las liquidaciones parciales a cuenta y complementarias que procedan.
A tal fin se elaborarán en cada caso los respectivos padrones de contribuyentes, que serán objeto de exposición pública previa a su aprobación definitiva, determinándose así mismo los plazos de pago en periodo voluntario mediante el preceptivo Edicto de Cobranza.
10. Por acuerdo de la Corporación Plenaria, adoptado el 2 de Noviembre de 2011, las facultades de liquidación y recaudación de la presente Tasa se atribuyen a la Empresa Municipal Calvià 2000, S.A.
INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTICULO 8.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias , asi como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso , se estará a lo dispuesto en los Artículos 191 a 212 de la Ley General Tributaria y demás disposiciones que la desarrollen y complementen.
ARTICULO 9.- En todo lo no previsto en esta Ordenanza , regirá la Ordenanza Municipal General de Recaudación y la legislación de Régimen Local , especialmente el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 , de 5 de Marzo , y demás disposiciones que resulten aplicables.
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, aprobada definitivamente en fecha 21 de diciembre de 2015, y previa su publicación en el BOIB en los términos previstos en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, entrará en vigor a partir del 1 de Enero de 2016, continuando su vigencia hasta tanto sea derogada o modificada.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
Acuerdo provisional elevado a definitivo:
1º- Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación provisional de modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos, adoptado por la Corporación Plenaria en sesión extraordinaria de fecha 20 de Octubre de 2015, ha sido presentada dentro de dicho plazo un escrito de alegaciones, suscrito por D. José Manuel Ruíz Rivero en nombre propio y en representación de Partido Popular, acordándose su desestimación y la aprobación del texto anexo de la Ordenanza que recoge dicha modificación.
2º- El texto de la citada Ordenanza o de sus modificaciones se publicará en el BOIB y entrará en vigor a partir de la fecha prevista en su Disposición Final.
3º- De conformidad con lo dispuesto en el Artº. 19.1 del R.D.L. 2/2004, de 5 de Marzo, contra el presente acuerdo y Ordenanza anexa, los interesados podrán interponer a partir de su publicación en el BOIB, recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.
Texto de la Ordenanza:
TÍTULO: Tasa por expedición de documentos administrativos
FUNDAMENTO Y NATURALEZA
Artículo 1º.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, (Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales), el Ayuntamiento de Calvià seguirá percibiendo la “Tasa por la Expedición de Documentos Administrativos”, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57, en relación al artículo 20.4.a), del citado R.D.L. 2/2004.
HECHO IMPONIBLE
Artículo 2º.
1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración Municipal, sus Organismos Autónomos, Empresas Públicas Municipales, Fundaciones y Autoridades Municipales.
2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por persona particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa de la persona interesada.
SUJETO PASIVO
Artículo 3º.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.
RESPONSABLES
Artículo 4º.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios las personas administradoras de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
BASES Y TARIFAS
Artículo 5º.
Constituirá la base de la presente exacción la naturaleza de los expedientes a tramitar y documentos a expedir.
Artículo 6º.
La tarifa a aplicar por tramitación completa será la siguiente:
TARIFA
Concepto
Epígrafe 1º.-
Certificaciones |
Cuota Euros (€) |
1.1 Por cada folio o fracción de los certificados que expida la Secretaría o Intervención del Ayuntamiento o Alcaldía sobre los documentos o datos comprendidos dentro del último quinquenio |
1,80 |
1.2. Por cada folio o fracción de los certificados que expida la Secretaría o Intervención del Ayuntamiento o la Alcaldía sobre los documentos o datos cuya fecha date de más de cinco años hasta diez |
6 |
1.3 Cuando los certificados se expidan sobre documentos o datos cuya fecha date de más de diez años, por cada quinquenio. A efectos de cómputos de tiempo, el cálculo se practicará a partir de la fecha de solicitud del certificado. |
12 |
1.4 Certificados de residencia (En los que se emitan a través de cajeros automáticos de entidades de crédito, el solicitante deberá abonar el importe que tengan establecido dichas entidades como costes de operación) |
0 |
1.5.Certificados históricos de convivencia del departamento de Población, por certificado. El pago se efectuará mediante autoliquidación a efectuar junto con la solicitud de emisión del certificado. |
6,00 |
1.6 Certificaciones en general, no comprendidas en los apartados anteriores, por el primer folio útil |
0,90 |
1.7. En los demás folios |
0,30 |
Epígrafe 2º.-
Copia de documentos o datos |
|
2.1 Copias impresas o fotográficas de Ordenanzas Municipales y documentos que se faciliten a personas particulares, por hoja |
0,15 |
2.2 Copias fotográficas de Planos que se faciliten a personas particulares por unidad |
6 |
2.3. Obtención de documentación digital del archivo (en formato CD), por expediente. Incluye un CD grabable. Se establece la posibilidad de que la información requerida se grabe en un pendrive virgen que deberá ser aportado por el solicitante, por el mismo importe |
15 |
2.4. Impresión de documentos digitales o por realización de fotocopias en tamaño DIN A-4, por copia |
0,15 |
2.5. Impresión de documentos digitales o por realización de fotocopias en tamaño DIN A-3, por copia |
0,30 |
Epígrafe 3º.-
Expedientes administrativos |
Cuota Euros (€) |
3.1 Por cada informe que emitan los Departamentos o Servicios Municipales en expedientes administrativos o en virtud de mandamiento judicial, a instancia de parte y en interés particular, sin perjuicio de los demás derechos que procedan, y a excepción de los informes que se determinen en los apartados posteriores de este Epígrafe |
24 |
3.2 Informes sobre datos estadísticos, a los efectos de autorización de apertura de farmacias, por cada uno |
120,20 |
3.3 Informes Urbanísticos motivados por la petición de certificados de terminación de obras y de infraestructuras: La tarifa se determinará por aplicación de los siguientes porcentajes sobre el presupuesto de la obra o infraestructura objeto del informe: |
|
3.3.1. Presupuestos hasta 50 millones |
0’135% |
3.3.2. Exceso de 50 hasta 250 millones |
0’130% |
3.3.3. Exceso de 250 millones |
0’125% |
3.4 Informes Urbanísticos motivados por la petición de Certificados de Habitabilidad, por vivienda o unidad habitable informada |
60,10 |
3.5 Informes técnicos Urbanísticos y sobre Edificación para cuya emisión se precise la intervención de Técnicos de Grado Medio o Superior |
120,20 |
3.6 Bastanteo de poderes |
12 |
3.7 Cotejo de documentos |
6,60 |
3.8 Contratos formalizados mediante documento administrativo |
6 |
Epígrafe 4º.-
Concesiones, licencias y permisos |
Cuota Euros (€) |
4.1 Licencias urbanísticas y apertura de establecimientos, sobre el importe de la Tasa |
0,55% |
4.2 Licencias o permisos para ocupación o ejercicio de actividades en las vías públicas municipales |
6 |
4.3 Licencias o permisos, de carácter temporal y con duración inferior al año natural, para la distribución de publicidad en mano |
162,25 |
4.4 Para toda clase de licencias o permisos no reseñados |
6 |
4.5 Carnet municipal para conductor de autos de alquiler: 1ª Expedición Renovación |
6,60 3,30 |
4.6 Carnet municipal y chaleco de agente de publicidad dinámica y actividades análogas Carnet municipal agente publicidad Chaleco agente publicidad dinámica |
6 21,58 |
4.7 Permisos para autos de alquiler sin chófer, por cada vehículo |
6 |
4.8 Concesión de capillas, criptas, sepulturas y nichos en los Cementerios Municipales |
6 |
4.9 Traspaso y renovación de los títulos citados en el número precedente |
3 |
4.10 Derechos de examen para la obtención del carnet municipal de conductor de auto-turismo |
6 |
4.11 Derechos por inspección anual de autotaxis |
0,60 |
4.12 Derechos por Inspección Técnica por sustitución vehículo autotaxi |
0,60 |
Artículo 7º.
Cuando las personas interesadas soliciten con carácter de urgencia la expedición de algún documento de los comprendidos en tarifas, serán incrementadas las cuotas resultantes en un 50 por 100.
EXENCIONES
Artículo 8º.
Estarán exentos de la Tasa reguladora en esta Ordenanza:
a) Las personas acogidas a la Beneficencia Municipal.
b) Los documentos expedidos a instancia de Instituciones y Autoridades Civiles, Militares o Judiciales, para surtir efecto en actuaciones de oficio.
c) Las autorizaciones a menores para concertar contratos laborales.
d) No se incluyen en los supuestos de exenciones las certificaciones o documentos que expida la Administración Municipal en virtud de solicitud mediante oficio de Juzgados o Tribunales para toda clase de pleitos, las cuales no se entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.
ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA
Artículo 9º.
1. Los documentos que deben iniciar un expediente se presentarán en las Oficinas Municipales o en las señaladas en el Artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
2. Las cuotas se satisfarán mediante la estampación del sello municipal correspondiente, en las oficinas municipales en el momento de la presentación de los documentos que inicien el expediente.
3. Los documentos recibidos a través de las oficinas señaladas en el Artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin el previo pago de los derechos, a cuyo fin se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes mediante la aportación de los sellos municipales precisos, con el apercibimiento de que, transcurrido que sea dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y se procederá a su archivo.
Artículo 10º.
Los derechos por cada petición de busca de antecedentes se devengarán aunque sea negativo su resultado.
BONIFICACIONES DE LA CUOTA
Artículo 11º.
No se concederá bonificación alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en la Tarifa de esta Tasa.
DEVENGO
Artículo 12º.
1. Se devengará la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.
2. En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2º, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio cuando ésta se inicie sin previa solicitud de la persona interesada pero redunde en su beneficio.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 13º.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estar a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal fue aprobada definitivamente en fecha 21 de diciembre de 2015 y entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el BOIB, en los términos previstos en el Artº 17.4 del R.D.L. 2/2004, continuando su vigencia hasta tanto sea derogada o modificada.
Calvià, a 21 de diciembre de 2015
LA TENIENTE DE ALCALDE DE ECONOMIA, EMPLEO E INNOVACIÓN
Mª del Carmen Iglesias Manjón