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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 18291
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora del Precio público por la realización de actividades formativas, culturales, lúdicas y de talleres

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Texto

 Adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 21 de diciembre de 2015, acuerdo definitivo de modificación de Ordenanza reguladora del Precio Público que posteriormente se relacionará, se publica el citado acuerdo y el texto íntegro de su ordenanza, a los efectos previstos en el Artº 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local.

RELACIÓN QUE SE CITA:

Modificación de la Ordenanza reguladora del Precio Público por la realización de actividades formativas, culturales, lúdicas y de talleres

Acuerdo definitivo:

1º- Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación provisional de modificación de la Ordenanza reguladora del Precio Público por la realización de actividades formativas, culturales, lúdicas y de talleres, adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 19 de octubre de 2015 ha sido presentado dentro de dicho plazo un escrito de alegaciones, suscrito por D. Rafel Sedano Porcel y D. Alfonso Rodríguez Sánchez en nombre propio y en representación de Esquerra Oberta Calvià, acordándose su estimación y la aprobación definitiva del citado acuerdo de modificación en idénticos términos a los de su aprobación final conforme al texto Anexo de la Ordenanza.

2º- El texto de la citada Ordenanza se publicará en el BOIB y entrará en vigor en la fecha prevista en su Disposición Final.

3º- De conformidad con lo dispuesto en el Artº. 19.1 del R.D.L. 2/2004 , de 5 de Marzo, contra el presente acuerdo y Ordenanza anexa, los interesados podrán interponer a partir de su publicación en el BOIB, recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

Texto de la Ordenanza:

TÍTULO
Ordenanza reguladora del Precio Público por la realización de actividades formativas, culturales, lúdicas y de talleres

CONCEPTO

Artículo 1º. De conformidad con el Artº 117, en relación con el Articulo 41, ambos de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la realización de actividades formativas, culturales, lúdicas y de talleres organizados por el Ayuntamiento, directamente o a través de terceros, que se regirá por la presente Ordenanza.

OBLIGADOS AL PAGO

Artículo 2º. Están obligados al pago del precio público las personas que participen o asistan a las actividades reguladas por esta Ordenanza.

CUANTÍA

Artículo 3º.

1. La cuantía del precio público será la propuesta para cada una de las actividades, por el o la Teniente de Alcalde del área correspondiente, atendiendo al estudio económico que se efectuará respecto de cada una de las actividades a realizar. A estos efectos, una vez elaborado el estudio económico por el personal Técnico responsable, se elevará propuesta al o la Teniente de Alcalde para la determinación del precio público, dando cuenta del mismo a la Junta de Gobierno Local para su aprobación definitiva.

 

2. El precio público para la realización de talleres y cursos organizados por el Departamento de Cultura, a través de los Centros Culturales de Calvià, queda determinado en las siguientes tarifas:

RESIDENTES

NO RESIDENTES

Talleres trimestrales de una hora semanal

27 €

35 €

Talleres trimestrales de una hora y media semanal

40 €

52 €

Talleres trimestrales de dos horas semanales

54 €

70 €

Talleres trimestrales de tres horas semanales

81 €

105 €

Cursos

33 €

43 €

Sobre estas cuantías se aplicará un 50 % de descuento a alumnos con discapacidad psíquica, física, sensorial o pluridiscapacitados, y a una persona acompañante. Así como a parados de larga duración sin prestación económica alguna, pensionistas y jubilados.

Además con las actividades consideradas de interés general se contemplan:

  • Actividades gratuitas: se podrá acordar lo no aplicación de las tarifas de precio público, tal y como se contempla en el artículo 5.4 de la Ordenanza Reguladora del Precio Público para la cesión temporal de los espacios escénicos, recintos feriales y locales municipales.
  • Actividades especiales: se podrá acordar una modificación a la alta o a la baja de sus precios públicos aprobados en la ordenanza vigente para los talleres que, por sus necesidades específicas, lo puedan requerir. Así y todo, el precio no superará nunca el 50 % de las tarifas aprobadas.
  • Grupos reducidos: se podrán poner en marcha talleres y/o cursos con grupos reducidos, de entre 7 y 9 alumnos. Las tarifas de estos talleres supondrán un incremento de un 50% sobre las tarifas aprobadas en la última ordenanza reguladora del precio público para la realización de actividades formativas, culturales, lúdicas y de talleres, quedando la tarificación de la siguiente forma:

Grupos de 10 a 15 alumnos. Residentes

Grupos de 7 a 9 alumnos. Residentes

Talleres trimestrales de una hora semanal

27 €

46 €

Talleres trimestrales de una hora y media semanal

40 €

68 €

Talleres trimestrales de dos horas semanales

54 €

92 €

Talleres trimestrales de tres horas semanales

81 €

138 €

Cursos

33 €

56 €

Grupos de 10 a 15 alumnos. No Residentes

Grupos de 7 a 9 alumnos. No Residentes

Talleres trimestrales de una hora semanal

35 €

60 €

Talleres trimestrales de una hora y media semanal

52 €

92 €

Talleres trimestrales de dos horas semanales

70 €

119 €

Talleres trimestrales de tres horas semanales

105 €

179 €

Cursos

43 €

73 €

NORMAS DE GESTIÓN Y COBRANZA DE CUOTAS

Artículo 4º.

1. El pago del precio público se efectuará en el lugar donde se realice la actividad, o en el propio Ayuntamiento. La persona responsable de la actividad deberá efectuar el ingreso de lo recaudado en la Tesorería Municipal.

2. Si la actividad no fuese directamente organizada por el Ayuntamiento, la persona o Entidad que tenga atribuida la organización de la misma podrá únicamente percibir los precios públicos aprobados por el Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fue aprobada definitivamente en fecha 21 de diciembre de 2015, y previa su publicación en el BOIB, entrará en vigor en el plazo de quince días contados a partir de dicha publicación, conforme disponen los Artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de Bases de las Haciendas Locales, y continuará vigente hasta tanto sea derogada o modificada.

 

Calvià, a 21 de diciembre de 2015

LA TENIENTE DE ALCALDE DE ECONOMIA, EMPLEO E INNOVACIÓN
Mª del Carmen Iglesias Manjón