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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 18290
Aprobación definitiva de la derogación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la prestación de servicios a través de la tarjeta Mallorca Calvià Club

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Texto

 Al no haberse presentado reclamación alguna durante el plazo de exposición pública contra el acuerdo provisional de derogación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa que posteriormente se relacionará, adoptado por la Corporación Plenaria en sesión extraordinaria de fecha 20 de octubre de 2015, quedó elevado a definitivo dicho acuerdo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 17.3 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

El citado acuerdo y el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal o de sus modificaciones, que se publican a los efectos previstos en el Artº 17.4 del antes citado R.D.L., son los siguientes:

ORDENANZA FISCAL
reguladora de la
TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A TRAVÉS DE LA TARJETA MALLORCA CALVIÀ CLUB

Acuerdo provisional elevado a definitivo:

1º.- Aprobar provisionalmente la derogación de la “Tasa por la prestación de servicios a través de la Tarjeta Mallorca Calvià Club”, en los términos contenidos en la referida Ordenanza.

2º.- Una vez aprobada definitivamente, se acuerda con carácter definitivo, suprimir la referida Tasa y derogar la Ordenanza fiscal que la regulaba desde la fecha de su publicación en el BOIB, conforme a lo dispuesto en el Artículo 17.4 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

3º.- Que, una vez adoptado el acuerdo provisional expresado, se proceda a publicar anuncio de exposición pública del expediente en la forma dispuesta en el Artículo 17.1 y 2 del citado R.D.L., por plazo de treinta días, a efectos de examen del mismo y presentación de reclamaciones; entendiéndose definitivamente adoptado el acuerdo provisional en el caso de que durante dicho plazo no se hubieran presentado reclamaciones.

4º.- Que, posteriormente, se sigan los trámites impuestos por la legislación vigente para su entrada en vigor.

Texto de la Ordenanza:

TÍTULO
Ordenanza reguladora de la Tasa por la prestación de servicios a través de la tarjeta Mallorca Calvià Club

CONCEPTO

Artículo 1º.

De conformidad con lo previsto en el Artº 58, en relación con el Artículo 20.1, ambos de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Calvià establece la Tasa por la prestación de servicios a través de la tarjeta “MALLORCA CALVIA CLUB” (MCC).

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2º.

El hecho imponible está determinado por la utilización, disfrute y realización, por parte de los respectivos titulares de la tarjeta MCC, de las instalaciones, servicios y actividades a que la misma de derecho y que se enumerarán en las Normas de Gestión y de Prestaciones que al efecto se establezcan.

OBLIGADOS AL PAGO
Sujeto Pasivo

Artículo 3º.

Están obligados al pago de la tasa regulado en esta Ordenanza los titulares de la tarjeta, beneficiarios de las prestaciones a que la misma da derecho.

CUANTÌA

Artículo 4º.-

1. La cuantía de la tasa será la siguiente:

Euros (€)/semana

- Por la expedición de tarjeta individual MCC, de validez semanal ..................... 10,50

2. Si la expedición de la tarjeta se efectuará a través de Entidad distinta a la Administración Municipal, aquella podrá percibir, mediante deducción del importe de la tarifa, la cantidad de 2,10 euros (€), en concepto de gastos de gestión y comercialización.

OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR

Artículo 5º.

La obligación de contribuir nace con la expedición y entrega al interesado de la tarjeta MCC:

Artículo 6º.

La Tasa se considerará devengada desde que nazca la obligación de contribuir y se liquidará y recaudará simultáneamente, ingresándose el importe por la Entidad expedidora en la Tesorería Municipal.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, fue aprobada definitivamente en fecha 29 de Diciembre de 1998, y previa su publicación en el BOCAIB en los términos previstos en el Artº 17.4 de la Ley 39/1988, entrará en vigor a partir del día primero de Enero de mil novecientos noventa y nueve, continuando su vigencia hasta su modificación o derogación expresa.

 

Calvià, a 11 de diciembre de 2015

LA TENIENTE DE ALCALDE DE ECONOMIA, EMPLEO E INNOVACIÓN
Mª del Carmen Iglesias Manjón