Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
Núm. 18266
Acuerdos de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptados en sesión de día 18 de diciembre de 2015, relativos a expedientes para la declaración de interés general en varios términos municipales.
“Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE: |
022/2015-IG |
PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO: |
acondicionamiento de camino |
EMPLAZAMIENTO: |
POLÍGONO 3, PARCELAS 80 y 82 FINCA SON VALENTÍ |
MUNICIPIO: |
BANYALBUFAR |
esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda declarar que no corresponde por parte de esta administración la tramitación de la declaración de interés general del proyecto de acondicionamiento de dos tramos de un camino que transcurre por el interior de la finca de Son Valentí, en la parcela 80, del polígono 2 de Banyalbufar, ya que no se puede considerar una actividad de las que tienen que ser objeto de declaración de interés general de acuerdo con el artículo 26 y el procedimiento del artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio (LSR), dado que se trata de un camino que discurre íntegramente por el interior de la finca que sirve a las necesidades de esta, y no se puede incluir la actuación propuesta dentro de las actividades vinculadas a las infraestructuras o instalaciones públicas en el sentido del artículo 24 de la LSR.
Por eso, tendrá que ser la administración municipal la que tendrá que resolver de acuerdo con el procedimiento para su autorización que dispone la normativa específica, junto con los informes de los organismos competentes de acuerdo con lo que dispone la normativa sectorial aplicable y especialmente dado que el proyecto se incluye dentro del ámbito del PORN de la Sierra de Tramuntana, dentro de Paisaje Pintoresco, dentro de Xarxa Natura 2000, se ve afectado por diferentes Áreas de Prevención de Riesgos -APR-, y por una APT de carreteras, y que se trata de suelo rústico protegido, el Ayuntamiento tendrá que valorar si las obras propuestas, vistas sus características, cumplen lo que dispone la Ley 1/1991, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears, lo que dispone la norma 22 del PlanTerritorial Insular de Mallorca, y el resto de normativa de aplicación”.
“Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE: |
025/2014-IG |
PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO: |
actividades socioculturales y de ocio |
EMPLAZAMIENTO: |
POLÍGONO 13, PARCELA 17 |
MUNICIPIO: |
PALMA |
y considerando,
PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;
SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.
En virtud de lo que ahora mismo se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:
1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas.
2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.
3º) Significar que la actividad declarada de interés general supone la vinculación legal a la misma de la superficie total de la parcela o parcelas afectadas, po lo cual, antes de la concesión de la correspondiente licencia municipal, se tendrá que proceder a la mencionada vinculación, que tendrá que ser inscrita en el Registro de la Propiedad, sin que pueda ser objeto de ningún acto de los previstos en el artículo 13 de la mencionada Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears mientras subsista la actividad”.
“Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación, de acuerdo con aquello que establece la disposición adicional segunda del Plan Territorial Insular de Mallorca –relativa a la autorización de actividades industriales existentes en el suelo rústico de Mallorca-:
EXPEDIENTE: |
019/2013-IG |
PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO: |
autorización temporal ex DA2 PTIM de una industria de fabricación de materiales de construcción a partir de terracota |
EMPLAZAMIENTO: |
polígono 4, parcelas 276-280-281-282-286 |
MUNICIPIO: |
PETRA |
y considerando,
Primero.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears y en la disposición adicional segunda del Plan Territorial Insular de Mallorca (PTIM);
Segundo.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos en la mencionada disposición adicional segunda del PTIM;
En virtud de lo que ahora mismo se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente acuerdo:
1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, con las condiciones siguientes:
a) Las derivadas de los informes de los organismos sectoriales afectados que, en la instrucción del procedimiento, han informado en relación con el proyecto:
a.1) Se tienen que cumplir los condicionantes de explotación, capacidad y procesos indicados en el proyecto técnico y con sujeción a una serie de condiciones del otorgamiento de la Autorización Ambiental Integrada de la Teulera Mascaró del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, del 17 de septiembre de 2015 (BOIB 143, de 29 -09-2015).
a.2) Se tienen que cumplir los condicionantes del informe del Servicio de Actividades Clasificadas del Consejo Insular de Mallorca de fecha 28 de agosto de 2013, que se adjunta con el presente acuerdo.
b) Las derivadas de la propia disposición adicional segunda del PTIM. Determinación del aprovechamiento otorgado y legitimado y sujeción a las condiciones de inscripción registral:
b.1) Esta autorización otorga y legitima el aprovechamiento para una actividad de industria de fabricación de materiales de construcción a partir de tierra cocida en las parcelas 276, 280, 281, 282 y 286 del Polígono 14 del término municipal de Petra, los cuales suman una superficie total de 14.212,50 m2 y en los cuales se encuentran edificaciones destinadas a uso industrial con una superficie total construida de 2.765,22 m2.
La autorización de la actividad comporta la vinculación legal a esta actividad de la superficie total de todas las parcelas referidas, por lo cual, antes de la concesión de la correspondiente licencia municipal, se tendrá que proceder a su agrupación en una finca registral única, si actualmente fueran varios, y se tendrá que vincular su superficie total a la actividad, vinculación que tendrá que ser inscrita en el Registro de la Propiedad en cumplimiento del artículo 15 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears. En consecuencia no podrán ser objeto de ningún acto de los que prevé el artículo 13 de la expresada Ley mientras subsista la actividad.
b.2) Esta autorización tiene una vigencia de 20 años, contadores a partir de su concesión.
b.3) Dado que la superficie total de los terrenos vinculados a la actividad es de 14.212,50 m2, la superficie de reforestación, de acuerdo con el Plan de reforestación que se ha presentado y que forma parte del proyecto, queda fijada en 7.434,58 m2.
b.4) El Plan de restauración que se ha presentado como anexo al proyecto forma parte de esta autorización, y el aval que tiene que asegurar el importe total de las obras que se definen queda fijado en 62.115,07 euros.
b.5) Se tienen que resolver a cargo del promotor, las infraestructuras y los servicios necesarios para el funcionamiento interno, como también la conexión con las redes de infraestructuras y servicios exteriores y la incidencia que supongan en la capacidad y la funcionalidad de estas infraestructuras.
Visto el carácter excepcional y de duración temporal de la presente autorización de interés general, las anteriores condiciones especiales de autorización administrativa se tendrán que inscribir igualmente en el Registro de la Propiedad, visto el carácter de acto inscribible de conformidad con el artículo 65 del Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por lo que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, por el cual, previa certificación administrativa a emitir por parte del Ayuntamiento de Petra, y antes de la concesión de la ulterior licencia municipal, tendrá que ser objeto de inscripción registral con relación a la finca afectada:
- La carga de demolición de las edificaciones afectas a la actividad una vez rebasado el plazo de vigencia de 20 años de la fecha de la presente autorización.
-En el plazo de vigencia de esta autorización temporal, no se permite ningún aumento de la superficie de ocupación y la edificada respecto de aquella que ha quedado acreditada conforme aquello que establece el apartado e) del punto primero de dicha disposición adicional. En consecuencia, la superficie de ocupación y la edificada autorizada es la que recoge el proyecto que se autoriza, sin posibilidad de ampliación.
2º) Exonerar el presente proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.4 de la Ley de suelo rústico, del cumplimiento de los parámetros de edificabilidad, de altura y de ocupación exigidos en el título IV de la mencionada Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears; eso sobre la base de la regulación específica establecida a la mencionada disposición adicional segunda del PTIM.
3º) La licencia municipal se tendrá que solicitar en el plazo máximo de seis meses desde la notificación de este acuerdo. Transcurrido este plazo sin que se acredite esta solicitud o la imposibilidad de que haya por razones no imputables a la persona interesada, se tendrá que iniciar el expediente de caducidad de la autorización. Solicitada la licencia en el plazo establecido y una vez completado el expediente, la corporación municipal tendrá para resolver el plazo que señala la normativa general reguladora de los usos, las obras y las actividades.
4º) La licencia municipal que, si procede, sea otorgada, se extinguirá:
1. Por incumplimiento de estas condiciones de autorización o de las otras impuestas en el acto administrativo de otorgamiento de la licencia.
2. Por el transcurso del plazo que se otorga y, si procede, de las prórrogas sin necesidad de ningún trámite o declaración administrativa.
5º) La caducidad de la licencia municipal supondrá la del interés general, implicará el cese de la actividad o el uso legitimado y determinará, sin necesidad de ningún requerimiento, el inicio del cómputo de los plazos de ejecución que prevé el plan de restauración o de trabajos de reposición de los terrenos en el estado que se determine para cumplir esta obligación.
6º) La licencia urbanística municipal tendrá que fijar un canon compensatorio del aprovechamiento que obtiene la propiedad, en los términos previstos a la disposición adicional segunda del PTIM. En el trámite de certificación de finalización de obra, primera utilización o ocupación, o de inicio de actividad de acuerdo con la legislación sectorial en materia de actividades se tendrá que verificar igualmente la ejecución del Plan de reforestación que forma parte del proyecto.”
“Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE: |
001/2015-IG |
PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO: |
parque verde |
EMPLAZAMIENTO: |
POLÍGONO 21, PARCELAS 153 y 155 |
MUNICIPIO: |
SELVA |
y considerando,
PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;
SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.
En virtud de lo que ahora mismo se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:
1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, condicionado al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Se tienen que mantener las especies arbóreas consideradas en la Memoria ambiental (cipreses).
b) Las determinadas al acuerdo de Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de día 5 de febrero de 2015.
c) Las señaladas en el informe de la Dirección Insular de Carreteras de día 25 de junio de 2015, que se adjunta con el presente acuerdo.
2n)Exonerar el presente proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.4 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares, del cumplimiento de los parámetros de parcela mínima, empleo y edificabilidad.
3º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.
4t) Significar que la actividad declarada de interés general supone la vinculación legal a la misma de la superficie total de la parcela o parcelas afectadas, por lo cual, antes de la concesión de la correspondiente licencia municipal, se tendrá que proceder a la mencionada vinculación, que tendrá que ser inscrita en el Registro de la Propiedad, sin que pueda ser objeto de ningún acto de los previstos en el artículo 13 de la mencionada Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears mientras subsista la actividad".
La publicación de estos acuerdos se hace en reserva de la aprobación del Acta.
Contra estos acuerdos, que no agotan la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno de este Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de esta publicación.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso. Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
Eso de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 18 de diciembre de 2015
El secretario delegado de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Jaume Munar Fullana