Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 17775
Juicio de faltas 834/2014
D/D.ª MARIA NIEVES AFAN DE RIVERA JIMENEZ, Secretario de JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA.
POR EL PRESENTE HAGO CONSTAR: Que en los autos de JUICIO DE FALTAS 0000834 /2014 ha recaído Sentencia, del tenor literal:
SENTENCIA 23
En PALMA DE MALLORCA a diecinueve de Enero de dos mil quince.
D./Dña. ANTONI ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de Instrucción número Ocho de Palma, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO DE FALTAS 0000834 /2014, seguida por una falta de HURTO a instancia de denuncia suscrita por SIDI MOHAMED TALBI EL ALAMI EL JERARI contra MARKEL PATAPAU Y DMYTR PEREPELYTSIA, y en calidad de perjudicado el establecimiento “EL CORTE INGLÉS” habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal representado por Dª Concepción Gómez quién ejercitó la acción pública y,
FALLO
QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A MARKEL PATAPAU Y A DMYTRO PEREPELYTSIA como autores responsables de la falta precedentemente definida a la pena de CUARENTA Y CINCO DÍAS DE MULTA A RAZÓN DE DIEZ EUROS DIARIOS PARA CADA UNO DE ELLOS y al PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS POR MITADES.
En caso de impago de la multa, los mismos quedan sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad or cada dos cuotas no satisfechas.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste, Y SIRVA DE NOTIFICACION DE SENTENCIA A MARKEL PATAPAU Y DMYTRO PEREPELYTSIA extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a cuatro de Septiembre de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL