Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PUIGPUNYENT
Núm. 18247
Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias y autorizaciones administrativas de auto taxis y otros vehículos de alquiler
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de 27 de octubre de 2015 sobre imposición de la tasa por el otorgamiento de licencias y autorizaciones administrativas de auto-taxis, publicado en el BOIB nº 164 de 7 de noviembre de 2015, así como la ordenanza fiscal reguladora de la misma.
El texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE AUTO-TAXI Y OTROS VEHÍCULOS DE ALQUILER.
Artículo 1. Fundamento legal
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento establece una tasa por el otorgamiento de licencias y autorizaciones administrativas de auto taxis y demás vehículos de alquiler.
Artículo 2. Objeto
Constituye el objeto de esta tasa la prestación de los servicios técnicos y administrativos necesarios para el otorgamiento de licencias y autorizaciones referidas en el artículo 1
Artículo 3. Hecho imponible
La tasa a la que se refiere esta Ordenanza comprende los conceptos relativos a licencias de auto taxi y otros vehículos de alquiler, que se relacionan a continuación:
a) Concesión, expedición y registro de licencias y autorizaciones administrativas.
b) Uso y explotación de licencias y autorizaciones.
c) Sustitución de vehículos.
d) Transmisión de licencias, cuando proceda su otorgamiento.
e) Uso y explotación de autorizaciones para la explotación de trenes turísticos.
f) La revisión anual ordinaria de vehículos y la extraordinaria a instancia de parte.
Artículo 4. Obligación de contribuir
La obligación de contribuir se origina:
a) Por la concesión, expedición y registro de la licencia y autorización administrativa para el servicio de transporte en auto taxis y demás vehículos de alquiler.
b) Por el uso y explotación de las licencias mencionadas
c) Por la aplicación de las licencias a otro vehículo por sustitución de la anterior.
d) Por el cambio de titular de la licencia.
e) Por la realización de la revisión de los vehículos por los servicios municipales.
Artículo 5.- Sujetos pasivos
Están obligados al pago de la tasa:
a) Por la concesión, expedición y registro y por el uso y explotación de dichas licencias, la persona a cuyo favor se expidan.
b) Por la sustitución del vehículo afecto a una licencia, su titular.
c) Por la transmisión de licencia, el nuevo titular.
d) Por las revisiones anuales ordinarias y extraordinarias, el titular solicitante.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que se refiere el artículo 41 y 42 de la Ley General Tributaria. Serán responsables subsidiarios los Administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y en la extensión que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 6.- Cuota tributaria
La tarifa a aplicar por cada licencia será la siguiente:
CONCEPTO IMPORTE
A) Concesión, expedición y registro de licencias 120
B) Concesión permiso municipal taxista 50
c) Renovación permiso municipal taxista 35
D) Uso y explotación de licencias auto taxis 50 / año
E) Autorización para sustitución de vehículos 50
F) Autorización de transmisión de licencias 80
G) Revisión anual ordinaria y extraordinaria 50
Artículo 7.- Devengo
La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o la actividad o mediante padrón anual, que coincidirá con el año natural, en el supuesto D)
Artículo 8.- Declaración e ingreso
Las personas interesadas en la obtención de las licencias y autorizaciones reguladas en esta Ordenanza, deberán solicitar-mediante escrito dirigido al órgano competente, adjuntamos la documentación correspondiente.
Los sujetos pasivos deberán ingresar la tasa en el momento de presentar la solicitud de licencia o autorización.
En los supuestos establecidos en el apartado D), el plazo para hacer el ingreso en periodo voluntario finaliza día 31 de marzo del año en curso.
Las cuotas acreditadas y no satisfechas dentro del periodo voluntario se harán efectivas por la vía de apremio, de acuerdo con el Reglamento General de Recaudación vigente y demás normativa que sea de aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación íntegra en el BOIB y estará en vigor hasta su modificación o derogación.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares
Puigpunyent a 17 de diciembre de 2015
El Alcalde Presidente
Gabriel Ferrà Martorell