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AYUNTAMIENTO DE PUIGPUNYENT
Núm. 18246
Aprobación definitiva reglamento municipal regulador del servicio público de transporte de viajeros con auto taxis
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de 27 de octubre de 2015 por el que se aprobó definitivamente el Reglamento que regula el servicio público transporte de viajero con auto-taxis lo que se publica a los efectos del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 103 de la Ley 20/2006, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE VIAJEROS CON AUTO TAXIS.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de la prestación del servicio de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo dentro del término municipal de Puigpunyent, mediante la modalidad de auto taxi.
Artículo 2. Régimen Jurídico.
Para la prestación del servicio regulado en el presente Reglamento, además de las normas en él contenidas, se deberán respetar las previstas en la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares y supletoriamente el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros y demás normas complementarias de ámbito estatal o autonómico.
Artículo 3. Ámbito subjetivo.
El presente Reglamento es aplicable a todas las personas que presten y utilicen el servicio de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo bajo la modalidad de auto taxi en el término municipal de Puigpunyent.
TÍTULO II
DE LAS LICENCIAS MUNICIPALES DE AUTO TAXI
Artículo 4. Licencia municipal de auto taxi.
Para la prestación del servicio objeto del presente Reglamento será requisito previo estar en posesión de la correspondiente licencia municipal.
La licencia municipal de auto taxi habilitará para la prestación del servicio con un único vehículo, la identificación del que constará en la misma.
Artículo 5. Establecimiento de licencias municipales.
Se establece una licencia de auto taxi para este Municipio. No obstante, mediante acuerdo plenario, se pueden crear nuevas licencias de auto taxi, previa justificación expresa de su necesidad y conveniencia.
Para acreditar la necesidad y conveniencia, que justificará la creación de nuevas licencias, se tendrá en cuenta cualquier factor que pueda influir en la oferta y la demanda del transporte urbano, tales como el aumento de la población censada en el término y / o los servicios prestados en el mismo. Concretamente, se analizarán las siguientes cuestiones:
La situación del servicio en calidad y extensión antes del otorgamiento de nuevas licencias.
El tipo, extensión y crecimiento de los núcleos de población
Las necesidades reales de un mejor y más extenso servicio.
El acuerdo de creación de nuevas licencias será publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y expuesto al público por un plazo de 30 días hábiles durante el cual se podrán formular alegaciones y sugerencias.
Artículo 6. Requisitos de los solicitantes.
Pueden solicitar licencias de auto taxi cualquier persona física o jurídica, que esté en posesión del permiso de conducir correspondiente y el permiso municipal de taxista expedido por el Ayuntamiento. En el caso de sociedades mercantiles, la posesión de los permisos se exigirá a la persona física que ostente la administración de la entidad; y en los supuestos que la persona jurídica esté constituida por una sociedad anónima laboral o cooperativa de trabajo asociado, se exigirá de las personas físicas integrantes de las mismas.
Artículo 7. Otorgamiento de las licencias.
Las licencias de auto taxi se pueden otorgar por concurso o por transmisión de licencias.
Expresamente se prohíbe la posibilidad de que una licencia pueda ser otorgada a más de un titular o vehículo afectado a la misma.
La competencia para el otorgamiento de licencias municipales corresponde a la Junta de Gobierno Local.
El procedimiento de otorgamiento de nuevas licencias se realizará mediante concurso, previa convocatoria pública que garantice los principios de publicidad, transparencia y libre concurrencia, por lo que, se aprobarán unas bases conforme a las cuales se adjudicarán las licencias municipales de auto taxi, y que necesariamente tendrán el siguiente contenido:
Requisitos para formular la solicitud y forma de acreditarlos.
Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
Plazo, lugar y forma o medios de presentación de las solicitudes.
Plazo de resolución y notificación.
Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.
Criterios de adjudicación de las solicitudes.
Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las licencias municipales de auto taxi sólo se pueden transmitir en los siguientes supuestos:
Muerte del titular, a favor de su cónyuge viudo o herederos legítimos.
Jubilación o incapacidad para el ejercicio de la profesión por motivo de enfermedad o accidente, a favor de su cónyuge viudo o herederos legítimos.
Artículo 8. Duración.
Las licencias tendrán una duración indefinida sin perjuicio de las causas de extinción establecidas en este reglamento y en la legislación general que resulte de aplicación.
Artículo 9. Extinción.
Las licencias para la prestación del servicio de auto taxi se extinguen por alguna de las siguientes causas:
a) Por renuncia expresa de su titular, a través de un escrito dirigido al órgano que concedió la licencia.
b) Por revocación de las licencias de auto taxi, declarada por el Ayuntamiento, previo informe correspondiente, en los siguientes supuestos:
Utilizar un vehículo no adscrito a la licencia.
Dejar de prestar, injustificadamente, el servicio al público durante treinta días consecutivos o setenta días alternos durante el período de doce meses consecutivos, sin contar los períodos que, por cualquier causa, sean expresamente autorizados por el Ayuntamiento.
No tener el o la titular de la licencia la póliza de seguro en vigor.
El arrendamiento, alquiler el apoderamiento o cualquier otro acto que suponga una explotación de la licencia de auto taxi no autorizada expresamente por el Ayuntamiento.
Explotar la licencia de auto taxi con conductores que no cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente.
La imposición, por resolución firme, de sanciones que impliquen la revocación
Incumplir los requisitos de prestación del servicio que se establecen en este Reglamento y en la normativa de aplicación
c) Por revocación por razones de interés público, con la correspondiente indemnización económica, que se calculará de conformidad con los parámetros objetivos que determinen su valor real.
d) La muerte del titular sin herederos forzosos.
En los supuestos del apartado b), la revocación y retirada de la licencia no generará derecho indemnizatorio a favor del titular de la misma.
La revocación y retirada de la licencia se acordará por el órgano municipal que hubiera adjudicado la licencia, previa tramitación del expediente sancionador, el cual podrá iniciarse de oficio o por denuncia de particular.
Artículo 10. Licencias vacantes.
Las licencias que queden vacantes serán objeto de transmisión por concurso de acuerdo con las reglas establecidas en el presente Reglamento.
Artículo 11.- Registro Municipal de licencias.
Se creará un registro o archivo de las licencias municipales de auto taxi existentes donde se harán constar las diferentes incidencias relativas a sus titulares, conductor o conductora y vehículos adscritos.
A estos efectos, los titulares de las licencias de auto taxi y la Policía Local están obligados a comunicar cualquier vicisitud o incidencia que afecte al servicio en el plazo máximo de dos días desde su producción.
El servicio municipal encargado de este registro será la Policía Local.
TÍTULO III
DEL PERSONAL AFECTO AL SERVICIO DE AUTO TAXI
Artículo 12. Requisitos de los conductores.
Los vehículos adscritos a las licencias de auto taxi sólo podrán ser conducidos por el titular de la licencia o por conductores asalariados que reúnan las condiciones legales o reglamentarias exigidas, que tengan el permiso municipal de taxista expedido por este Ayuntamiento y estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, en régimen de total y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con otra profesión.
Sólo se podrán autorizar un máximo de dos conductores, incluido el o la titular, por licencia. No obstante, y cuando concurran causas debidamente justificadas, se podrá autorizar un máximo de tres conductores o conductoras por licencia, incluido el o la titular.
El titular de la licencia comunicará al Ayuntamiento, mediante escrito presentado en el Registro General, las altas y las bajas, incluidas las suyas, los conductores o conductoras del vehículo adscrito a la licencia de su titularidad y cualquier incidencia establecida en este artículo en el plazo de dos días desde que se produzcan.
El Ayuntamiento no reconocerá ningún conductor o conductora si no se ha producido la comunicación anterior.
En base a las comunicaciones anteriores se hará el cómputo de la antigüedad a efectos de la concesión de nuevas licencias o traspaso de las actuales.
Artículo 13. Permiso Municipal de Taxista.
Para conducir vehículos adscritos a una licencia municipal de auto taxi es necesario, además de los requisitos legal y reglamentariamente exigidos, disponer del permiso municipal de taxista que a tal efecto expedirá el Ayuntamiento.
Para obtener el permiso municipal de conductor interesado deberá reunir los siguientes requisitos:
Estar en posesión del permiso de conducir de la clases BPT o superior.
Conocer perfectamente el término municipal de Puigpunyent, los itinerarios entre los diferentes núcleos de población y los lugares principales, las normas de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, el Reglamento municipal y demás normas relativas al servicio de auto táxi .
Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad infecto contagiosa o impedimento físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión.
Las circunstancias expresadas en el apartado b), se acreditará mediante la prueba de aptitud a la que se refiere el siguiente apartado.
La convocatoria de la prueba de aptitud y el examen de las condiciones para obtener el permiso municipal de taxista será competencia del Alcalde y se realizará con la periodicidad que se considere necesario.
Artículo 14.- Renovación y pérdida de eficacia.
El permiso municipal de taxista se revisará cada 5 años y será prorrogable por iguales períodos a petición del interesado. El interesado deberá sol • licitar la revisión del permiso de taxista antes de que finalice su vigencia e implicará el pago de las exacciones municipales establecidas en las Ordenanzas Fiscales.
Los permiso municipal caducará en los siguientes casos:
Por fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral permanente del titular para ejercer la profesión.
Si el titular no supera la revisión de los cinco años o no la solicita
La caducidad o privación definitiva del permiso de conducción de la clase BPT. En el supuesto de suspensión o retirada temporal, el Ayuntamiento podrá suspender o retirar temporalmente el permiso municipal de taxista.
En los supuestos en que se haya dictado resolución firme de revocación del permiso municipal de taxista.
El Ayuntamiento resolverá la caducidad del permiso municipal de taxista previa tramitación del correspondiente expediente, que se podrá iniciar de oficio o a partir de denuncia del particular
Procederá declarar la revocación del permiso municipal de conductor en los siguientes supuestos:
Incumplir o no respetar los derechos de los usuarios, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares.
Haber sido objeto de una sanción que implique la revocación del permiso.
Cobrar cantidades distintas a las resultantes de la aplicación de las tarifas vigentes o cantidades por conceptos no tarifados.
Haber sido objeto, por resolución firme, de dos sanciones administrativas muy graves o de tres graves en un período de 24 meses consecutivos.
La revocación será resuelta por el Ayuntamiento, previa tramitación del correspondiente expediente, que se podrá incoar de oficio o a instancia de parte.
TÍTULO IV
LOS VEHÍCULOS
Artículo 15. Titularidad del vehículo.
El vehículo adscrito a la licencia municipal que autoriza la prestación del servicio público regulado en el presente Reglamento, figurará en el Registro de la Dirección General de Tráfico a nombre del o la titular de esta licencia.
Artículo 16. Sustitución del vehículo.
Los titulares de la licencia municipal podrán sustituir el vehículo adscrito a la misma por otro, previa autorización del Ayuntamiento, que la otorgará una vez comprobadas las condiciones técnicas de seguridad y de conservación del vehículo.
El titular que pretenda la sustitución del vehículo adscrito a la licencia lo comunicará formalmente al Ayuntamiento y se entenderá denegada la autorización si el Ayuntamiento en el plazo de un mes no ha dictado resolución expresa.
Obligatoriamente, se deberá proceder a la sustitución del vehículo adscrito a la licencia cuando éste tenga una antigüedad de 10 años desde la fecha de matriculación.
Artículo 17. Transmisión del vehículo.
La transmisión inter vivos del vehículo, con independencia de la licencia municipal a la que esté adscrito, llevará implícita la anulación de la misma, excepto que en el plazo de tres meses desde la transmisión, el transmitente adscriba a la licencia un otro vehículo de su propiedad.
Artículo 18. Requisitos de los vehículos.
Sólo se podrán adscribir a la licencia municipal de auto taxi los turismos que, con una antigüedad inferior a dos años a contar desde la primera matriculación obtengan la autorización del Ayuntamiento, previa comprobación de las condiciones técnicas de seguridad y conservación.
Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:
El servicio se prestará mediante vehículos de turismo con capacidad hasta siete plazas, incluida la persona conductora. Los vehículos adaptados para personas con discapacidad podrán tener hasta nueve plazas, pero no podrán transportar más de siete personas incluida la persona conductora.
Carrocería cerrada, con puertas de fácil acceso y funcionamiento que facilite la maniobra con suavidad.
Las dimensiones mínimas y las características del interior del vehículo y de los asientos serán las precisas para proporcionar al usuario la seguridad y comodidad suficientes.
Tanto las puertas delanteras como las traseras tendrán ventanillas que garanticen la visibilidad, luminosidad y ventilación.
Las ventanillas deben ser de material transparente y laminados, igualmente tendrán mecanismos para accionar a voluntad de los particulares.
Tener instalado un alumbrado eléctrico interno que suficiente para la visión de documentos y monedas.
Tener extintores de incendio, de conformidad con la Legislación vigente aplicable.
Pueden llevar instalados dispositivos de seguridad.
Tener herramientas propias para reparar las averías más frecuentes.
Llevar en un lugar visible para el usuario las tarifas vigentes y los suplementos aplicables a cada kilometraje.
Estar equipados con un aparato taxímetro de un modelo debidamente aprobado, correctamente instalados y verificado, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, mediante el que se regula el control meteorológico del Estado sobre los instrumentos de medida y en la Orden ITC / 3709/2006, de 22 de noviembre, mediante la cual se regula el control meteorológico del Estado sobre los aparatos taxímetros, o en la normativa que los sustituya. Igualmente, todos los vehículos deberán disponer de un módulo que indique, en el interior y en el exterior, tanto la disponibilidad del vehículo como la tarifa.
Asimismo, para dar cumplimiento a lo establecido en el art. 27 b) del Decreto 20/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de las barreras arquitectónicas, el vehículo debe estar acondicionado para cubrir las necesidades de desplazamiento de personas con movilidad reducida.
Artículo 19. Conservación y limpieza. Destino.
El titular deberá mantener el vehículo en perfecto estado de conservación y limpieza, de tal modo que en todo momento cumpla los requisitos establecidos en el presente Reglamento, así como en el resto de normas, bandos e instrucciones.
El vehículo destinado a la prestación del servicio de auto taxi en ningún caso se podrá utilizar para ningún tipo de actividad comercial o industrial. Queda prohibido su uso para el transporte de mercancías o animales, salvo los paquetes y equipaje que lleve el usuario, así como los animales domésticos que acompañen al pasajero, que en este último supuesto serán admitidos a criterio del conductor o conductora. No obstante, durante los días de vacaciones, permisos o cualquier otro supuesto justificado, el vehículo podrá ser utilizado para fines familiares o particulares.
Artículo 20. Colores y distintivos.
Los vehículos que presten el servicio de taxi dentro del ámbito de aplicación de este Reglamento deben ser de color blanco. Llevarán un distintivo de color amarillo, de 10 centímetros de ancho, que cruzará las puertas delanteras del vehículo con una franja vertical. Integrado a este distintivo se ubicará el escudo municipal oficial y en la parte inferior del escudo municipal el número de licencia utilizando cifras de cinco a ocho centímetros de altura y anchura proporcionada de color negro. El número de licencia municipal correspondiente también se ubicará en la parte posterior derecha del vehículo, utilizando cifras de cinco a ocho centímetros de altura y anchura proporcionada de color negro.
En el interior del vehículo llevarán, de forma visible, una placa distintiva que conste el número de licencia, matrícula y capacidad.
Artículo 21. Publicidad interior y exterior.
Con la autorización del Ayuntamiento y cumplimiento de los demás requisitos legales que procedan, los titulares de las licencias podrán contratar y colocar anuncios publicitarios en el interior del vehículo, siempre que se conserve la estética de éste y no impida la visibilidad.
La publicidad en el exterior quedará condicionada a la autorización municipal conforme a lo dispuesto en el Código de la circulación y demás normativa aplicable. La permitida deberá situarse, en cualquier caso, a las puertas de atrás del vehículo con unas dimensiones máximas de 75 x 50 cm.
La publicidad deberá ser respetuosa con la dignidad de la persona, no vulnerar valores y derechos constitucionalmente reconocidos y, especialmente, los que hacen referencia a la infancia, a la juventud ya la mujer. Sin embargo, se prohíbe la publicidad engañosa y / o desleal.
Artículo 22. Taxímetros.
Los auto taxis deberán ir provistos de un aparato taxímetro que permita la aplicación de las tarifas vigentes en cada momento, debidamente precintado y comprobado, situado en la parte delantera del interior de la carrocería, por lo que en todo momento resulte completamente visible para el viajero o viajera y le sea posible leer la tarifa y el precio, para lo cual deberá estar iluminado a partir de la puesta hasta la salida del sol.
El taxímetro entrará en funcionamiento en la bajada de la bandera o elemento mecánico que la sustituya. La posición de punto muerto interrumpe la continuidad del contador definitivamente cuando finalice el servicio o provisionalmente durante el tiempo de accidente, avería, reposición de carburante u otros motivos no imputables al usuario o usuaria, pudiendo este aparato, después de resuelto el incidente, volver a funcionar sin necesidad de proceder a bajar nuevamente la bandera.
La implantación de dicho taxímetro tendrá carácter obligatorio desde la aprobación definitiva del presente Reglamento.
Artículo 23. Dispositivos de seguridad.
El Ayuntamiento podrá autorizar la instalación en los vehículos que prestan el servicio de auto taxi de dispositivos de seguridad que estime adecuados y necesarios, como puedan ser las mamparas de separación entre el conductor y los usuarios.
Sólo se permitirá la colocación de aquellos dispositivos de seguridad que cuenten con la debida homologación y que no supongan la alteración sustancial del resto de características y condiciones exigidas a los vehículos en el presente Reglamento.
El órgano municipal determinará las condiciones y forma de colocación de los indicados dispositivos, que en todo caso han de permitir el pago de las tarifas desde el interior del vehículo y la comunicación verbal con el conductor.
Sin embargo, el Ayuntamiento está facultado para exigir, por justificadas razones de seguridad, la instalación en los vehículos de auto taxi de un sistema de conexión con la Policía Local.
Artículo 24. Revisión municipal.
No se autorizará la puesta en servicio de los vehículos sin que previamente los servicios municipales competentes no hayan revisado si cumplen las condiciones exigidas en el presente Reglamento, especialmente en materia de seguridad, técnicas de comodidad, conservación y documentación.
Independientemente de la revisión prevista en el párrafo anterior, los vehículos adscritos al servicio de auto taxi deberán pasar una revisión anual ante los servicios municipales competentes, con el fin de comprobar el estado del vehículo y constatar los datos de la documentación del vehículo , del o la titular y los conductores o conductoras y comprobar si coinciden con las que figuran en el Registro Municipal.
No obstante lo anterior, en cualquier momento se podrán realizar revisiones extraordinarias y acordar inspecciones periódicas que no supondrán ninguna liquidación ni cobro de ninguna tasa, aunque sí pueden motivar el inicio de un expediente sancionador y la imposición de la correspondiente sanción .
4. En el acto de revisión deberán comparecer personalmente los titulares de las licencias o sus conductores asalariados que figuren inscritos con la siguiente documentación:
Permiso de circulación expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico.
Ficha técnica del vehículo expedida por el Servicio Territorial de Industria a la corriente.
Tarjeta de transporte (VT) vigente.
Licencia municipal.
Permiso de conducción exigido por la legislación vigente expedita por la Jefatura Provincial de Tráfico y vigente.
Permiso municipal de conductor o conductora de vehículos de auto taxi.
Documentación en vigor del aparato taxímetro
Póliza de seguro en vigor que cubra los riesgos exigidos por la legislación vigente, acompañado del justificante de pago.
Boletín de cotización o certificación suficiente para acreditar que el personal asalariado está de alta en la Seguridad Social de forma permanente e ininterrumpida.
En su caso, declaración responsable de no tener conductor o conductora asalariados a su servicio, firmada personalmente por el o la titular de la licencia.
Si en cualquiera de estas revisiones los servicios municipales observan deficiencias, otorgarán un plazo de quince días para su subsanación, sin perjuicio, en su caso, del inicio de un expediente sancionador.
TÍTULO V
DE LAS CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AUTO TAXI.
Artículo 25. Explotación de la licencia.
Los titulares de una licencia de auto taxi lo han de explotar personalmente o conjuntamente mediante la contratación de conductor o conductora asalariados, que tengan el permiso municipal de conducir expedido por este Ayuntamiento y afiliados a la Seguridad Social en régimen de total y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con otra profesión.
Artículo 26. Inicio de la prestación del servicio.
Los titulares de una licencia municipal de auto taxi comenzarán a prestar el servicio en el plazo de sesenta días naturales, a contar desde la fecha de la concesión, y con el vehículo vinculado a ésta.
En el caso de no poder cumplir esta obligación, el o la titular justificará ante el Ayuntamiento los motivos y solicitará una prórroga por escrito para la concesión de un segundo plazo que no podrá ser superior a sesenta días más.
Artículo 27.- Documentación en el vehículo.
Los vehículos adscritos al servicio deberán disponer durante la prestación del servicio de la siguiente documentación:
a) Relativos al vehículo:
Licencia de auto taxi.
Placa con el número de licencia municipal y la indicación del número de plazas.
Permiso de circulación del vehículo.
Pólizas de seguro en vigor.
b) Relativos al conductor o conductora:
Permiso de conducir de la clase BPT
Permiso municipal de conducir.
c) Relativos al servicio:
Libro de reclamaciones, según modelo oficial.
Un ejemplar del presente Reglamento.
Plano y callejero.
Ejemplar oficial de la tarifa de los precios vigentes.
Talonario de recibos homologados por la Corporación.
Los documentos antes mencionados deberán ser exhibidos por el conductor a los agentes de la autoridad o inspectores del Servicio de Taxi, que sean requeridos a hacerlo.
Los titulares de los servicios y actividades regulados en este reglamento estarán obligados a facilitar a los agentes de la autoridad que estén ejerciendo sus funciones, la inspección de sus vehículos e instalaciones y el examen de los documentos, libros de contabilidad y datos estadísticos que estén obligados a llevar, en la medida que esta inspección sea necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este texto.
A tal efecto, los servicios de inspección podrán obtener la documentación que consideren necesaria para el mejor cumplimiento de su función en la propia empresa o bien requerir su presentación en las oficinas municipales o de la Policía Local.
El incumplimiento por parte de los titulares de las licencias de las obligaciones establecidas en el presente artículo se considerará negativa u obstrucción a la actuación inspectora, sancionable como infracción muy grave.
La falsedad y la constancia en estos documentos de datos inexactos o incompletos se sancionará de acuerdo con lo previsto en el presente reglamento, sin perjuicio de que si se observa la existencia de delito o falta, se pase el tanto de culpa a los tribunales de justicia.
Artículo 28. Contratación del servicio.
La contratación del servicio de auto taxi se puede realizar:
Mediante la realización de una señal de que el conductor o conductora del vehículo el suba percibir, momento en que se entenderá contratado el servicio.
Mediante la realización de una llamada al teléfono correspondiente. En este caso, se entenderá contratado el servicio cuando el conductor o conductora acepte prestarlo. El taxímetro se activará en el momento en que el pasajero o pasajera pueda al vehículo.
Ningún auto taxi se puede contratar a una distancia inferior a 50 metros de una parada donde existan vehículos libres, salvo el caso de personas discapacitadas o con paquetes.
Artículo 29. Paradas.
Se establecen dos paradas de taxis que estarán situadas en el núcleo de Puigpunyent en la Calle de Sa Vela (situado en la parte posterior de la Casa de Cultura) y el núcleo de Galilea en el Plaza de s'Escopidor.
Estas paradas y el número de vehículos que pueden permanecer podrán ser modificadas por el Ayuntamiento, mediante Decreto de Alcaldía, cuando así se considere oportuno.
Cuando los vehículos auto taxis en servicio no estén ocupados por pasajeros deberán estar circulando o situados en las paradas señaladas al efecto, a menos que tengan que estacionar en otro lugar siguiendo instrucciones del usuario o usuaria, o por otros necesidades justificadas, siempre que el lugar de estacionamiento esté autorizado.
Las paredes son libres. En ellas puede hacer la espera cualquier auto taxi. Los vehículos de auto taxi se colocarán en las paradas uno tras otro, por estricto orden de llegada y formado una hilera. La preferencia para recoger pasajeros vendrá determinada por el orden de llegada de estos y por el orden de llegada del auto taxi en la parada.
Las paradas deben estar debidamente atendidas. En este sentido, el Ayuntamiento podrá adoptar cuantas medidas considere oportunas para garantizar la debida atención.
En las paradas está prohibido efectuar reparaciones que impidan la inmediata puesta en servicio del vehículo y también efectuar operaciones de limpieza.
Artículo 30.- Señalizaciones.
Cuando los vehículos auto taxis no estén ocupados, ya sea en las paradas o en circulación, indicarán su situación mediante una torreta de iluminación y llevarán encendida una luz verde o roja encendida según la situación de "Libre" o "Ocupado" del vehículo.
Los conductores o conductoras de auto taxis deberán llevar un cartel que prohíba fumar a los usuario o usuarias, y esta prohibición afectará también al conductor o conductora.
Artículo 31. Negativa a prestar el servicio.
El conductor o conductora de vehículos de auto taxi que sea solicitado personalmente o por teléfono para prestar un servicio, no se podrá negar sin causa justa.
A estos efectos, se considerará justa causa:
Ser requerido por individuos perseguidos por la Policía.
Fue solicitado para transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas para el vehículo.
Ser requerido para prestar el servicio por vías intransitables que ofrezcan peligro para la seguridad e integridad tanto de los ocupantes como del propio conductor o conductora.
Cuando cualquiera de los viajeros o viajeras se encuentre en estado de manifiesta embriaguez, salvo los casos de peligro grave o inminente para su vida o integridad física.
Cuando las maletas, equipajes o paquetes que lleven los pasajeros no quepan en la baca o en el portaequipajes.
Cuando los viajeros vayan sucios de arena y / o bañados.
Cuando los viajeros manifiesten que no disponen de dinero suficiente para abonar el servicio.
Cuando la vestimenta de los viajeros, o la naturaleza y carácter de las maletas, equipajes o animales que lleven, puedan deteriorar o causar daños en el interior del vehículo.
En cualquier caso, los conductores o conductoras observarán con el público un comportamiento correcto y, a requerimiento del usuario o usuaria, deberán justificar la negativa ante uno o una agente de la autoridad.
Asimismo, los conductores o conductoras podrán solicitar la identificación del usuario o usuaria ante el agente de la autoridad, cuando tengan sospechas fundadas para hacerlo.
El conductor o conductora del auto-taxi que sea requerido para prestar un servicio a invidentes o minusválidos, no se podrá negar el hecho de que vayan acompañados de perros guía o de silla de ruedas. Este apartado, dado que se considera una infracción muy grave, supone la retirada de la licencia municipal.
Artículo 32.- Maletas y equipaje.
Los conductores y conductoras no podrán impedir que los clientes lleven en el coche maletas u otros bultos de equipaje normal, siempre que quepan en la baca o del vehículo, no lo deterioren y no infrinjan con ello ninguna otra normativa en vigor.
Artículo 33.- Itinerario.
Los conductores o conductoras deberán seguir el itinerario indicado por el pasajero o pasajera, siempre que se pueda hacer sin incumplir las normas de circulación y, en defecto de indicación expresa, por el camino más corto en distancia y tiempo.
En las zonas de urbanización incompleta o deficiente, o en zonas rurales de viviendas vacacionales o similares, los conductor o conductores no estarán obligados a circular por las vías que sean manifiestamente intransitables o que ofrezcan peligro evidente para la seguridad del vehículo o de los pasajeros
Artículo 34.- Comprobación.
Después de cada recorrido o en el transcurso del trayecto, en preciso, los conductores o conductoras de los vehículos los examinarán antes de que los viajeros o viajeras que los abandonen hayan alejado, a fin de comprobar si han olvidado o dejado nada dentro.
Si posteriormente el conductor o conductora encuentra algún objeto, le llevará a las dependencias de la Policía Local de Puigpunyent de forma inmediata.
Artículo 35.- Otras obligaciones.
Cuando los conductores o conductoras presten un servicio:
Ayudarán a los niños, personas mayores, minusválidas o enfermas a subir o bajar del vehículo.
Recogerán o colocarán adecuadamente las maletas, equipaje u otros paquetes.
Encenderán la luz interior durante las paradas para facilitar la subida, bajada y pago del servicio.
Bajará el volumen del aparato receptor de radio a petición del pasajero para que pueda ser sentida sólo por el conductor o conductora y no por el pasaje.
Durante la prestación del servicio, en ninguna ocasión y bajo ningún concepto los conductores o conductoras proferir ofensas verbales o mantendrán discusiones que alteren el orden, ya sea entre ellos, con los pasajeros o con el público en general.
Artículo 36.- Vestimenta.
Los conductores o conductoras deberán vestir adecuadamente y pulcramente durante las horas de servicio, deberán tener cuidado de su higiene personal y deberán utilizar indumentaria adecuada para dar una buena imagen del servicio.
Artículo 37.- Horarios, calendarios y descansos.
El Alcalde, mediante Decreto, establecerá las medidas de organización y de ordenación del servicio en materia de horarios, calendarios y descansos que considere convenientes, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
Artículo 38.- Imposibilidad de prestar el servicio.
La imposibilidad de prestar el servicio por períodos superiores a un mes por causa de fuerza mayor deberá ser comunicada inmediatamente por los conductores o conductoras o por los titulares de las licencias a la Corporación.
Artículo 39.- Lengua.
Los conductores o conductoras deberán respetar y admitir el derecho del uso de las lenguas catalana y castellana que hagan los usuarios o usuarias.
Es indispensable conocerlas ambas en un nivel suficiente para atender las indicaciones necesarias para el cumplimiento del servicio.
Artículo 40.- Transporte de personas enfermas
Las personas que se encuentren afectadas de una enfermedad infecciosa deberán ser transportadas en ambulancia. Cuando el conductor o conductora de un vehículo de turismo dedicado al transporte público de viajeros o viajeras sea requerido para trasladar a una persona que padezca una enfermedad de ese tipo, se deberá negar educadamente a prestar el servicio y deberá aconsejar la uso del transporte sanitario.
Si, una vez efectuado el servicio, el o la titular de la licencia se da cuenta de que la persona que transportaba padecía una enfermedad infecciosa contagiosa, estará obligado a comunicarlo a la autoridad sanitaria, la cual ordenará la inmediata desinfección del vehículo que no podrá ser utilizado hasta que haya terminado la desinfección.
TÍTULO VI
RÉGIMEN TARIFARIO
Artículo 41. Establecimiento y revisión de tarifas.
El régimen tarifario aplicable a los servicios urbanos regulados en el presente Reglamento será fijado por el Pleno del Ayuntamiento de Puigpunyent, previa aprobación por parte de la Comisión de Precios
Estas tarifas, que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, serán vinculantes para los titulares de licencias, su conductor o conductora y los usuarios o usuarias.
En la fijación de tarifas, el Ayuntamiento podrá establecer los suplementos y / o complementos (nocturnidad, festivos, etc.) que considere.
Para la revisión de tarifas se seguirá el mismo procedimiento que para su establecimiento.
En cuanto a las tarifas aplicables al transporte interurbano se estará a lo que establezca la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 42. Visibilidad.
Las tarifas aplicables en cada momento serán públicas y se les dará la difusión adecuada; éstas deberán ser visibles desde el interior de los vehículos para información los usuarios o usuarias, así como en un panel exterior a cada una de las paradas que se establezcan reglamentariamente, a las que habrá también los suplementos y las tarifas especiales que proceda aplicar para determinados servicios.
Artículo 43. Incorporación al taxímetro.
Las tarifas máximas autorizadas se incorporarán obligatoriamente al taxímetro.
Artículo 44. Abono tarifas.
El usuario o usuaria efectuará el pago del importe del servicio en el momento en que finalice el servicio. Los conductores o conductoras de los vehículos estarán obligados a proporcionar al cliente o la clienta cambio de moneda de curso legal hasta 100 euros. Si no disponen del cambio necesario para esta cantidad, abandonarán el vehículo para conseguir y mientras pondrán el taxímetro, si en puerta, en punto muerto.
Los conductores o conductoras de vehículos estarán obligados a extender un recibo por el importe del servicio cuando los usuarios o usuarias el soliciten.
Este recibo deberá ajustarse al modelo oficial homologado por la Corporación.
Cuando los viajeros o viajeras abandonen transitoriamente el vehículo que han alquilado y los conductores o conductoras tengan que esperar su regreso, estos podrán recabar de los viajeros o viajeras, a título de garantía y con el recibo ajustado al modelo aprobado por la Corporación, el importe del recorrido efectuado más media hora o equivalente de espera en zona urbana y de una hora o equivalente si es en un descampado, transcurrida la cual se podrán considerar desvinculados del servicio.
Cuando el conductor o conductora sea requerido para esperar los viajero o viajeras en lugares en las que el estacionamiento sea de duración limitada, los podrá reclamar el importe del servicio efectuado, sin obligación por su parte de continuar la prestación del servicio.
En el caso de avería o accidente que imposibilite la continuación del servicio, el viajero o viajera, que podrá pedir su comprobación a los agentes de la autoridad, deberá abonar la cantidad que marque el taxímetro hasta el momento de la avería o del accidente, todo descontando el importe de bajada de bandera.
Se prohíbe a los conductor o conductora exigir o pedir directamente o indirectamente, bajo ningún pretexto, mayor remuneración de aquella que corresponda según la tarifa vigente.
TÍTULO VII
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Infracciones y sanciones.
Artículo 45. Procedimiento Sancionador. Legitimación.
El ejercicio de la potestad sancionadora y la imposición de sanciones en materia del servicio regulado en el presente Reglamento corresponde a los órganos del Ayuntamiento de Puigpunyent y se desarrollará de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto Ley 14/1994 de 10 de febrero , Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora, el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cualquier persona, particular, central sindical, agrupación profesional o asociación de consumidores y usuarios o usuarias podrá denunciar la comisión de unos hechos que puedan ser constitutivos de una infracción de los preceptos de este Reglamento.
Los agentes de la autoridad están obligados a formular la denuncia cuando tengan conocimiento de la comisión de un hecho que pueda constituir una infracción del presente Reglamento.
Artículo 46. Órganos competentes.
El procedimiento se iniciará mediante Decreto de Alcaldía, de oficio o como consecuencia de orden superior, comunicación de otros órganos o presentación de denuncia por cualquier persona o entidad legitimada.
El Decreto de inicio se pronunciará, en su caso, sobre la adopción, suspensión o prórroga de la vigencia de medidas provisionales, dando traslado de las mismas al afectado, que dispondrá de un plazo de 2 días para alegar lo que estime conveniente al respecto.
La competencia para la resolución del procedimiento sancionador corresponde al Alcalde.
Artículo 47.- Resolución.
La resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa y será inmediatamente ejecutiva.
Artículo 48.- Responsables.
La responsabilidad administrativa por las infracciones cometidas contra este Reglamento corresponderá:
A las personas titulares de la licencia municipal de auto taxi.
En las infracciones cometidas en relación a la actividad regulada en este reglamento sin tener la licencia correspondiente, a la persona titular del vehículo con el que se haya efectuado el transporte o el titular del establecimiento en el que se haya efectuado la mediación no autorizada.
En las infracciones cometidas por conductor o conductora de vehículos que no sean los titulares de la licencia, a la persona a la que vaya dirigido el precepto infringido.
La responsabilidad se exigirá, en cada caso, a las citadas personas, sin perjuicio del derecho de éstas a alegar, en su descargo, quien es la persona materialmente imputable y trasladarle, en su caso, esta responsabilidad.
Artículo 49.- Prescripción.
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses a contar desde el día de su comisión.
Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año. El plazo empezará a contar desde el día siguiente a aquel en que sea firme la resolución que impone la sanción.
La prescripción se apreciará de oficio, sin perjuicio de que pueda ser alegada su declaración por el interesado.
La prescripción de las infracciones o sanciones no afecta a la obligación de restaurar la realidad física afectada y de indemnizar los daños y perjuicios causados.
Artículo 50.- Clasificación de las infracciones.
Las infracciones de las normas contenidas en este Reglamento se clasificarán como leves, graves y muy graves.
Artículo 51. Infracciones leves.
Tendrán la consideración de infracciones leves, las siguientes acciones:
Falta de cuidado en la higiene personal del conductor o conductora y / o vestir de forma inadecuada.
Falta de cuidado en la limpieza interior y exterior del vehículo.
Discutir con compañeros de trabajo.
No llevar la documentación y dotación exigida en este Reglamento, independientemente de la causa que haya motivado esta carencia.
Deterioro de alguno de los distintivos indicados en este reglamento.
Abandonar el vehículo en la parada y estar el conductor o conductora ausente.
No situarse lo más cerca posible del borde de la acera para recoger o dejar los viajeros o viajeras.
Bajar el volumen o desconectar el receptor del aparato de radio cuando sea requerido por el usuario o usuaria.
No exhibir las tarifas en el interior del vehículo en un lugar visible para el usuario o usuaria, o que su tamaño o deterioro dificulten su lectura.
No llevar moneda fraccionaria suficiente para el cambio de 100 € o negarse a bajar del vehículo para obtener.
Llevar una iluminación insuficiente en el interior del vehículo.
Negarse a abrir o cerrar los cristales, a petición del usuario o usuaria.
No ayudar a subir o bajar de los vehículos, las personas mayores, enfermas, minusválidas o niños.
No recoger o entregar maletas, equipaje u otros paquetes que lleve el usuario o usuaria.
Colocar o estibar el equipaje de forma inadecuada de forma que se pueda deteriorar.
No respetar el orden de preferencia en las paradas y los usuarios o usuarias.
Cualquiera de las infracciones previstas en el apartado siguiente, que para el su naturaleza, ocasión o circunstancia, no deba ser calificada de grave.
Artículo 52.- Infracciones graves.
Tendrán la consideración de infracciones graves, las siguientes:
No cumplir las órdenes concretas del itinerario marcado por el viajero o viajera y recorrer innecesariamente mayores distancias para rendir el servicio.
No presentar el vehículo en orden de servicio cuando se está ejerciendo la actividad de transporte público de viajero o viajeras.
Usar palabras o gestos groseros y de amenaza en su trato con los usuarios o usuarias o dirigidas a los peatones o conductor o conductora de otros vehículos.
Cometer tres faltas leves en el período de un año.
No asistir a la parada durante una semana sin causa justificada.
Coger pasajeros fuera del término municipal, salvo acuerdos con otros municipios.
Contratar el servicio, por radio teléfono, en el ámbito superior al municipio de Puigpunyent
Incumplir, tanto en exceso como por defecto, el horario de trabajo, el descanso semanal o las vacaciones (cuando éstos se estipulen y acuerden).
Cobrar por asiento.
No responsabilizarse de la prestación del servicio a la persona que haya dado una llamada telefónica después de solicitar-sin causa justificada.
Cobrar, la entidad mediadora en la contratación del servicio de radio teléfono, tarifas superiores a las autorizadas.
No tener libro de reclamaciones o negar su o entorpecer su uso a los usuarios o usuarias.
Efectuar un transporte público con reiteración de itinerario y horario.
Exigir un nuevo importe cuando el usuario o usuaria rectifique el sitio final de la carrera o si, antes de que ésta finalice, bajara un acompañante.
No admitir el número de viajeros o viajeras legalmente autorizado o admitir un número superior.
No presentar el vehículo a inspección a requerimiento de la autoridad o de sus agentes.
No respetar el turno de parada.
No tener portaequipajes o no tenerlo disponible para el usuario o usuaria.
Efectuar transportes de mercancías, paquetes u otros objetos, salvo que el pasajero los lleve con él.
No aceptar que el usuario o usuaria use indistintamente las lenguas catalana y castellana, o no prestar el servicio correctamente alegando no conocer el idioma del pasajero.
No informar a las autoridades, en el caso de haber transportado una persona que padezca una enfermedad infectocontagiosa, para proceder a la desinfección del vehículo.
No haber comunicado el o la titular de la licencia el alta o la baja en el Ayuntamiento después de haber transcurrido cuarenta y ocho horas desde que se inició o extinguió la relación laboral del trabajador asalariado o del autónomo concesionario de la licencia.
Desacato de hecho o de palabra a los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia de las normas contenidas en este reglamento y de las normas de circulación.
Abandonar el vehículo en la parada impidiendo el normal desarrollo del servicio.
Presentar deficiencias en el estado de conservación de la carrocería o cierre de las puertas siempre que antes se haya cumplido el procedimiento establecido en el presente reglamento.
Negarse a dejar de fumar.
Depositar colillas, papeles, envases y demás a las paradas en lugares distintos a los habilitados al efecto.
Colocar cualquier elemento o distintivo en el interior o exterior del vehículo no autorizado por el Ayuntamiento, particularmente publicidad y antenas que no sean del propio aparato de radio o de la emisora de radiotaxi autorizada por el Ayuntamiento.
Cualquiera de las infracciones previstas en el apartado siguiente, que para el su naturaleza, ocasión o circunstancia, no deba ser calificada de muy grave.
Artículo 53.- Infracciones muy graves.
Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
Abandonar el viajero o viajera sin rendir el servicio para el que fue requerido, sin causa justificada.
Cometer tres faltas graves en el período de un año.
Conducir en estado de embriaguez o bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de estupefacientes. El estado de embriaguez se determinará, en cada caso, según las normas administrativas que regulen el grado máximo de alcohol permitido en la sangre o en aire expirado.
Retener cualquier objeto abandonado en el vehículo sin dar cuenta a la autoridad competente dentro de las setenta y dos horas siguientes al momento en que fue encontrado.
Cometer delitos calificados por el Código Penal como dolosos, con ocasión o motivo del ejercicio de la profesión a que se refiere el presente Reglamento.
Cobrar de forma abusiva a los usuario o usuarias, por sobre las tarifas marcadas y fijadas por la Corporación, o Contratar el servicio, por radio teléfono, en el ámbito superior al municipio de Puigpunyent
Cobrar tarifas inferiores a las autorizadas.
Falsear los datos o los documentos acreditados para obtener la licencia municipal.
Efectuar el transporte público de personas en automóviles de turismo o realizar actividades de mediación en este transporte sin la correspondiente licencia municipal.
Falsear los documentos que estén obligados a poseer en el ejercicio de sus actividades o hacer constar datos inexactos o incorrectos en los libros que estén obligados a llevar.
Prestar servicio en un vehículo que:
No ha sido dado de alta para el servicio por parte del Ayuntamiento.
No ha pasado la ITV o la revisión municipal anual.
Haya sido objeto de una reforma o reparación de importancia sin cumplir las normas establecidas al respecto a las reglamentaciones en vigor.
Prestar los servicios sin reunir los requisitos y circunstancias:
No tener la nacionalidad española, o bien la de un país extranjero con el que, en virtud de lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el citado requisito.
No acreditar ante el agente de la autoridad las condiciones necesarias de aptitud profesional, honorabilidad y capacidad.
No contar con la correspondiente póliza de seguro en vigor
No cumplir el requisito necesario de afiliación y alta en la Seguridad Social.
Proferir insultos a los usuarios o usuarias o agredirlos, originando un escándalo público.
Captar viajeros o viajeras mediante la formulación personal de ofertas de viaje, ofertas de comisiones o descuentos en establecimientos públicos, hoteles, hostales, viviendas vacacionales, agencias de viajes, restaurantes, bares, cafeterías y lugares de esparcimiento en general o de restauración, en aceras, vestíbulos de estaciones de autobús, paradas de bus o lugares similares, distintos de las paradas de vehículos afectos al servicio.
Coger pasajeros en el municipio de Puigpunyent con vehículos amparados por licencias de otros municipios.
Elegir pasaje y ofrecer o buscar pasajeros fuera de las normas prescritas en este Reglamento.
Negarse sin justificación a la prestación de los servicios normales, extraordinarios, especiales o de urgencia o cumplir calendario de guardias establecidas.
Manipular o falsear las tarifas con el resultado de no obtener el recibo o falsear los datos con el resultado de alterar la tarifa aplicable.
Negarse a extender el recibo del importe de la carrera cuando lo solicite el usuario o usuaria, o alterar los datos.
No esperar el usuario o usuaria que la había solicitado tras haber cobrado el tiempo de espera.
Utilizar, en su caso, las instalaciones de radioteléfono para una actividad ilícita, inmoral o contraria al orden público.
Negarse u obstruir la actuación inspectora que impida o retrase el ejercicio de las funciones que les han sido atribuidas en este Reglamento.
Circular a una velocidad inadecuada que exceda la permitida en cada zona en un porcentaje o cuantía que permita que la infracción sea calificada de muy grave según la normativa general reguladora de la circulación.
Prestar el servicio en los supuestos de suspensión, intervención o revocación de la licencia o autorización del conductor o conductora.
Utilizar, bajo cualquier otro concepto, la licencia expedida a nombre de otra persona, sin la oportuna habilitación legal. La responsabilidad de esta infracción corresponderá tanto a quienes utilicen licencias ajenas como las personas a las que fueron otorgadas.
Transferir el vehículo aplicado a la licencia o proceder a su desguace sin haber sido previamente autorizado por el Ayuntamiento.
Negarse a atender los requerimientos del Ayuntamiento o del Gobierno cuando se hayan decretado con motivo de defensa nacional, orden público u otros graves de utilidad pública o interés social.
Artículo 54.- Sanciones.
Las sanciones con que se pueden castigar las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán las siguientes:
a) Para las faltas leves:
Amonestación
Multa hasta 750 €
Suspensión de la licencia o del permiso municipal de conductor o conductora durante un plazo máximo de 15 días.
b) Para las faltas graves:
Suspensión de la licencia o del permiso municipal de conductor o conductora durante un plazo no inferior a 16 días ni superior a 6 meses.
Multa desde € 751 y hasta 1.500 €.
c) Para las faltas muy graves:
Suspensión de la licencia o del permiso municipal de conductor o conductora durante un plazo no inferior a 6 meses y un día ni superior a un año.
Multa desde € 1.501 hasta 3.000 €.
Retirada definitiva de la licencia o permiso municipal de conductor o conductora.
Los valores de las sanciones establecidas en el presente artículo han sido fijados de acuerdo con la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y su actualización será automática conforme se aprueben nuevas disposiciones legales que modifiquen o deroguen dichas cuantías.
Se tendrán en consideración como circunstancias modificativas de la responsabilidad a efectos de graduación de las sanciones, las siguientes:
La cuantía del beneficio ilícito obtenido como consecuencia directa de la infracción.
Las consecuencias sociales que hayan producido o sean susceptibles de producir en el sector la conducta infractora.
El volumen de las operaciones en las que intervenga el infractor y su eventual situación de predominio en el mercado.
En atención a la especial carácter de las personas transportadas.
La mayor o menor tendencia infractora en el último año.
El don o la culpa; la buena o mala fe.
La reparación voluntaria por parte del infractor de los perjuicios ocasionados y su colaboración con la administración municipal.
En la propuesta de resolución del expediente sancionador deberá justificarse expresamente la concurrencia y la aplicación de dichas circunstancias que modifican la responsabilidad.
En ningún caso la imposición de una sanción no puede ser más beneficiosa para el responsable de que el cumplimiento de las normas infringidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 131.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
Las infracciones que por su naturaleza, repercusión o efectos estén reguladas y tipificadas en otras normas de transporte, consumo o demás normativa sectorial, serán sancionadas por la autoridad conforme a la normativa que corresponda dado el rango, la mayor gravedad de la infracción y de la sanción y la mayor importancia del bien protegido.
Cuando se imponga la sanción de suspensión de la licencia o de la suspensión del permiso de conductor o conductora, a fin de asegurar su cumplimiento se exigirá que se entregue la documentación correspondiente a las oficinas del Ayuntamiento de durante el tiempo que dure la suspensión, y se podrá imponer que se borren las calcas que lleve el vehículo.
Cuando se hayan cometido infracciones a la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres, sancionadas por la Dirección General de Transportes, mediante resolución definitiva, con suspensión o retirada definitiva de la correspondientes tarjeta, se procederá de la misma manera con la licencia otorgada por el Ayuntamiento de Puigpunyent, se retirarán ambas y se precintará el vehículo.
Artículo 55. Reparación de los daños y reposición.
Además de la sanción económica derivada de las infracciones cometidas, el órgano competente puede imponer la reparación de los daños y perjuicios causados y la restauración de la situación al estado anterior a la comisión de la infracción.
En este caso, si el infractor no repone la situación al estado anterior voluntariamente, se iniciará la vía de la ejecución subsidiaria.
Artículo 56. Anotación y Cancelación.
Todas las sanciones serán anotadas en los expedientes personales de los titulares de licencia y de los conductores o conductoras.
Los titulares de licencias y conductor o conductora podrán sol • licitar que se cancela • la nota desfavorable que figure en el registro correspondiente, siempre que se observe buena conducta y cumplido la sanción, una vez transcurrido un año desde la su imposición si se trata de una falta leve, de dos años si se trata de falta grave y de cuatro si se trata de una falta muy grave.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
En todo lo no regulado en el presente reglamento, se seguirá lo dispuesto en la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres, RD 1211/1990 de 28 de septiembre, el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transporte en Automóviles Ligeros, Normas del Régimen Local y demás disposiciones aplicables que, con carácter general, rijan en cada momento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.
El régimen tarifario aplicable a los servicios urbanos regulados en el presente Reglamento, en tanto no sea aprobado por el Ayuntamiento Pleno, será el previsto por los servicios interurbanos fijado por el Gobierno de la CAIB.
DISPOSICIÓN FINAL.
El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado el texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra el presente acuerdo, en aplicación del artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y dado que aprueba una disposición de carácter general, se puede interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Puigpunyent, 17 de diciembre de 2015
El alcalde
Gabriel Ferrà Martorell