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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

FEDERACIÓN BALEAR DE HANDBOL

Núm. 18217
Acuerdo de creación de fichero de titularidad pública de licencias federativas, cuyo responsable es la Federació Balear d'Handbol

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Acuerdo de día 14 de diciembre de 2015, de la Federació Balear d'Handbol por la que se crean, modifican y suprimen ficheros de datos de carácter personal de la Federació Balear d'Handbol.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

La entrada en vigor del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, aprobado mediante el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, ha introducido, a través de los artículos 53 y 54, algunas novedades en cuanto a la forma y contenido de la disposición, destacando la necesidad de especificar el sistema de tratamiento del fichero, pudiendo ser automatizado, no automatizado o parcialmente automatizado.

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, y a fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 20 de la mencionada Ley, así como del artículo 52 del Reglamento de desarrollo de la misma, dispongo:

Primero.- Los ficheros de la Federació Balear d'Handbol serán los contenidos en los anexos de este Acuerdo.

Segundo.- Se crean los ficheros incluidos en el ANEXO I de este Acuerdo, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999 y el artículo 54.1 del Reglamento de desarrollo.

Tercero.- Los ficheros que se recogen en los anexos de este Acuerdo, se regirán por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen para cada uno de ellos, y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.

Cuarto.- En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, los ficheros serán notificados para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de este Acuerdo  en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Quinto.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

 

Palma de Mallorca

 

President 

Raúl Sants Fullana Aguirre

 

 

ANEXO I

Ficheros de nueva creación

Fichero: Licencias federativas

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: Licencias federativas.

a.2) Finalidad y usos previstos: Gestión y control de las licencias de los clubes, jugadores, árbitros y entrenadores, prestación de servicios y organización de actividades deportivas. (Otras finalidades)

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.1) Colectivo: Asociados o miembros, padres o tutores (asociados o miembros, representantes legales).

b.2) Procedencia:Del propio interesado o su representante legal, Otras personas físicas distintas del afectado o su representante.

b.3 )Procedimiento de recogida: Del propio interesado mediante formularios.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

Datos identificativos: NIF / DNI, Núm.SS / Mutualidad, Dirección, Nombre y apellidos, Imagen / Voz, Teléfono, Firma.

Otras categorías de carácter personal:

Datos de características personales (Fecha de nacimiento - Lugar de nacimiento - Edad - Sexo - Nacionalidad - Características físicas o antropométricas)

Datos de circunstancias sociales (Características de alojamiento, vivienda - Aficiones y estilos de vida - Pertenencia a clubes, asociaciones)

c.2) Sistema de tratamiento: Mixto.

d) Comunicaciones de los datos previstas: Clubes deportivos y federaciones, entidades aseguradoras, entidades sanitarias, otros órganos de la administración local y autonómica.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países:

No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero:

Federació Balear d'Handbol.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Avda. del Uruguay, s/n – Velódromo Palma Arena, 07010, Palma de Mallorca, Illes Balears.

h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel básico.